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Amparos_2526 2527 Y 2528 - 2006_Administrativo -Disposiciones municipales

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2526 2527 Y 2528 - 2006_Administrativo -Disposiciones municipales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 2526, 2527 y 2528-2006 1

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTES ACUMULADOS 2526, 2527 y 2528-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de enero de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de agosto de dos mil sei s, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por Áreas Comunes San Ángel, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente y Representante Legal, Jorge Alberto Acevedo Solís, contra el Concejo Municipal de la Municipalidad de San José Pinula, departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados Carlos Manuel Ovalle Leranoz y Luis Alfonso Rosales Marroquín.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de octubre de dos mil cinco en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala.

B) Acto reclamado: punto resolutivo segundo, tomado en sesión pública ordinaria celebrada po r el Concejo Municipal de la Municipalidad de San José Pinula del departamento de Guatemala, el once de octubre de dos mil cinco, contenido en el acta número setenta – dos mil cinco (70-2005). C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, libertad de acción, propiedad privada, expropiación, libertad de industria, principios jurídicos del debido proceso y de presunción de inocencia y de publicidad del

defensa, libertad de acción, propiedad privada, expropiación, libertad de industria, principios jurídicos del debido proceso y de presunción de inocencia y de publicidad del proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) Paraje Solar, So ciedad Anónima y Desarrollos de Pinula, Sociedad Anónima fueron autorizadas por la Municipalidad de San José Pinula del departamento de Guatemala, para realizar un proyecto inmobiliario de urbanización, denominado Hacienda San Ángel, mismo que consiste en la desmembración y venta de lotes, varios de los cuales actualmente están vendidos y habitados; b) la entidad Áreas Comunes San Ángel, Sociedad Anónimaamparistafue creada para administrar las áreas comunes del proyecto aludido, quedando dividido su capital en trescientos sesenta y dos acciones con un valor nominal de catorce quetzales cada uno, los cuales han sido entregados en propiedad a cada un de los habitantes, ya que la totalidad de los activos de la sociedad está conformada con la áreas comunes del proyecto inmobiliario Hacienda San Ángel; c) el veintiocho de junio de dos mil cinco, la Asociación de Vecinos de Hacienda San Ángel, presentó ante el Concejo Municipal de San José Pinula -autoridad impugnada -, una denuncia en la cual se argumenta que las entidades referidas en la literal a) del presente apartado, pretenden desmembrar, lotificar, y utilizar las áreas comunes del proyecto Hacienda San Ángel, por lo que solicitan que dichas áreas pasen a propiedad del municipio; d) debido a lo anterior, se corrió audiencia a las sociedades anónimas Paraje Solar y Desarrollos de Pinula, quienes

que solicitan que dichas áreas pasen a propiedad del municipio; d) debido a lo anterior, se corrió audiencia a las sociedades anónimas Paraje Solar y Desarrollos de Pinula, quienes expusieron que no eran los legítimos propietarios de las áreas comunes de Hacienda San Ángel, debiéndose notificar y vincular a Áreas Comunes San Ángel, Sociedad Anó nima, para que se pronunciara al respecto; e) el once de octubre de dos mil cinco, la autoridad impugnada acordó decretar la intervención solicitada por la Asociación de Vecinos de Hacienda San Ángel, previa la entrega voluntaria de las áreas comunes de Ha cienda San Ángel, por parte de las entidades Paraje Solar, Sociedad Anónima y Desarrollos Pinula, Sociedad Anónima -acto reclamado -; f) la postulante argumentó que la autoridad impugnada emitió una resolución que afecta directamente sus intereses al preten derExpediente 2526, 2527 y 2528-2006 2

expropiarlo de la libre posesión de sus bienes, restringiendo sus derechos constitucionales, dentro de un proceso administrativo municipal en que nunca fue citada legalmente, ni oída, por lo que solicitó que se declarara con lugar el amparo planteado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó lo contenido en la literal a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 5º, 12, 14, 39, 40, 41 y 43 de la Constitu ción Política de la República de Guatemala; 4º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

violadas: citó los artículos 5º, 12, 14, 39, 40, 41 y 43 de la Constitu ción Política de la República de Guatemala; 4º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 16 de la Ley del Organismo Judicial; 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; y 154 del Código Municipal.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Desarrollos de Pinula, Sociedad Anónima y Paraje Solar, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) la Asociación de Vecinos de Hacienda San Ángel solicitó al Concejo M unicipal de San Jose Pinula del departamento de Guatemala, que procediera a intervenir la lotificación Hacienda San Ángel para garantizar la existencia, preservación y cuidado de sus áreas verdes; b) al hacer una inspección ocular se pudo constatar que las áreas comunes y áreas verdes estaban siendo negociadas por los lotificadores, por lo que se decidió tomar acción administrativa a favor de los peticionarios, quienes son los legítimos propietarios de la lotificación; c) Jorge Alberto Acevedo Solís promovió amparo sin agotar la definitividad, ya que en el procedimiento administrativo interpuso reposición, como representante legal de la entidad Desarrollos de Pinula, Sociedad Anónima, recurso que aún está en trámite. Solicitó que se suspendiera el trámite del amparo por frívolo y notoriamente improcedente. D) Pruebas: a) el informe circunstanciado remitido por la autoridad impugnada; b) copias simples de: b.1)

trámite del amparo por frívolo y notoriamente improcedente. D) Pruebas: a) el informe circunstanciado remitido por la autoridad impugnada; b) copias simples de: b.1) resolución que contiene el punto segundo tomado en sesión pública ordinaria, celebrada por el Co ncejo Municipal de la municipalidad de San José Pinula del departamento de Guatemala, el once de octubre de dos mil cinco, contenida en el acta número setenta – dos mil cinco (70-2005) de esa misma fecha; b.2) resolución de treinta de agosto de dos mil cin co, dictada por el Concejo Municipal de la municipalidad de San José Pinula, departamento de Guatemala; b.3) minuta de escritura de contrato de compraventa de bien inmueble; b.4) minuta de contrato de promesa de compraventa de bien inmueble en documento privado; b.5) modelo de título de acción de la entidad Áreas Comunes San Ángel, Sociedad Anónima, propietaria de la finca matriz destinada para las áreas comunes; b.6) facturas emitidas a favor de la entidad Áreas Comunes San Ángel, Sociedad Anónima, en las cuales consta la compraventa de las áreas comunes del proyecto inmobiliario Hacienda San Ángel: b.6.1) número cero cero cero ciento treinta y seis (000136), emitida por Paraje Solar, Sociedad Anónima; y b.6.2) número cero cero cero ciento ocho (000108), em itida por Desarrollos de Pinula, Sociedad Anónima; b.7) consultas electrónicas expedidas por el Registro General de la Propiedad con las cuales se acredita que las fincas destinadas para las áreas comunes del proyecto inmobiliario Hacienda San Ángel son pr opiedad de la entidad Áreas Comunes San Ángel, Sociedad

consultas electrónicas expedidas por el Registro General de la Propiedad con las cuales se acredita que las fincas destinadas para las áreas comunes del proyecto inmobiliario Hacienda San Ángel son pr opiedad de la entidad Áreas Comunes San Ángel, Sociedad Anónima; b.8) memoriales presentados: b.8.1) por Fernando Rafael de Tezanos Castiñeiras, como presidente de la junta directiva de la Asociación de Vecinos de Hacienda San Ángel; b.8.2) por Ernesto Rod olfo José Fernández Anzuelo, como presidente de las entidades Paraje Solar, Sociedad Anónima y Desarrollos de Pinula, Sociedad Anónima, el siete de septiembre de dos mil cinco; b.8.3) el catorce de septiembre de dos mil cinco, por Fernando Rafael de Tezanos Castiñeiras, en donde ratifica la solicitud de intervención;Expediente 2526, 2527 y 2528-2006 3

b.8.4) por Jorge Alberto Acevedo Solís, en la cual se interpone recurso de reposición; b.9) acuerdo número cero cero dos – dos mil tres (002 -2003), emitido por la Junta Electoral del departamen to de Guatemala, el cual contiene el nombramiento del Concejo Municipal del municipio de San José Pinula, departamento de Guatemala; c) copia autenticada del acta de toma de posesión del Concejo Municipal del municipio de San José Pinula, departamento de Guatemala; d) presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven. F) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “...Este juzgado constituido en tribunal de amparo al hacer el análisis de los hechos y de las pruebas aportadas establ ece que la entidad Areas (sic) Comunes San Angel (sic),

“...Este juzgado constituido en tribunal de amparo al hacer el análisis de los hechos y de las pruebas aportadas establ ece que la entidad Areas (sic) Comunes San Angel (sic), Sociedad Anónima antes que se presentara solicitando la defensa constitucional había tenido conocimiento pleno de aquel acto reclamado o sea el punto resolutivo segundo de la sesión pública ordinaria celebrada por el concejo municipal de la municipalidad de San José Pinula con fecha once de octubre de dos mil cinco porque obra en autos como prueba fotocopia del memorial que presentara el señor Jorge Alberto Acevedo Solís en representación de la entidad Desarrollos de Pinula, Sociedad Anónima, con fecha veinticuatro de octubre de dos mil cinco, por medio del cual interpone recurso de REPOSICION (sic) en contra de la resolución de fecha once de octubre del dos mil cinco, o sea pues el acto reclamado en la presente acción de amparo. En el citado memorial se pretende que como la entidad „Desarrollos de Pinula, Sociedad Anónima‟ no es propietaria ni tiene relación alguna con la entidad Areas (sic) Comunes San Angel (sic), es a esta entidad a la que debe vincularse al proceso administrativo a efecto de que se pronuncie al respecto, dándose intervención por medio de legal notificación a esta última entidad. Es importante hacer notar que la misma persona que se presenta interponiendo el recurso de reposición lo lace (sic) de datos de identificación y calidad acreditada dentro del expediente que arriba lo indica y que si bien es cierto lo hace en representación de la entidad „Desarrollo (sic) de Pinula, Sociedad Anónima, (sic) también lo es que esta misma persona se presenta en el amparo que ahora se conoce como Gerente y Representante

expediente que arriba lo indica y que si bien es cierto lo hace en representación de la entidad „Desarrollo (sic) de Pinula, Sociedad Anónima, (sic) también lo es que esta misma persona se presenta en el amparo que ahora se conoce como Gerente y Representante legal (sic) de la entidad mercantil „Areas (sic) Comunes San Angel (sic), Sociedad Anónima, (sic) es decir pues que la misma persona representa a dos entidades involucradas en el pr oceso administrativo mencionado anteriormente ,lo (sic) que quiere decir entonces que la entidad amparista tuvo conocimiento del proceso administrativo que se desarrollaba en esa municipalidad y eso es pura cuestión de lógica porque si esta persona se pres ento (sic) al proceso lo hizo muy bien porque en el memorial donde interpuso la Reposición como ya se dijo lo hizo de generales y calidad conocida en el expediente de merito (sic), es decir lo hizo en tiempo, pues eso mismo pudo haber hecho en representación de la entidad ahora amparista y aquí hay que enfatizar que el mismo abogado que auxilio (sic) aquel memorial, auxilio (sic) el memorial de la presente acción y apareciendo con interés en el expediente administrativo que se tramita en la municipalidad de San José Pinula tuvo que haberse apersonado haciendo valer su derecho que ahora pretende por medio de la presente acción constitucional lo que no es posible porque de conformidad con el artículo 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativo „Los recursos podrán interponerse por quien haya sido parte en el expediente o APAREZCA CON INTERES (sic) EN EL MISMO (sic) y tal como ya se ha demostrado y considerado la entidad postulante tiene un interés en el expediente de merito (sic) a donde debió acudir y al no haberlo hecho no cumplió con el principio de definitividad contenido en el artículo 19

entidad postulante tiene un interés en el expediente de merito (sic) a donde debió acudir y al no haberlo hecho no cumplió con el principio de definitividad contenido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, que obliga a que previo a pedir amparo deben otorgarse los recursos ordinarios judiciales y administrativo s, porExpediente 2526, 2527 y 2528-2006 4

cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso. En tal virtud la presente acción constitucional debe ser denegada y así debe resolverse. -…”. Y resolvió: “...I) DENIEGA EL AMPARO PROMOVIDO POR LA

ENTIDAD ACCIONANTE AREAS (sic) COMUNES SAN ANGEL (sic), SOCIEDAD ANONIMA

(sic), quien actúa por medio de su representante legal en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE PINULA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. II.- (sic) Condena al pago de costas a la entidad interponente del mismo. III. - Impone la multa de quinientos quetzales al abogado director y procurador, la cual deberá hacer efectiva dentro de los cinco días siguientes a que el presente fallo quede firme en la tesorería de la Corte de Constitucionalidad…”.

III. APELACIÓN La postulante, Desarrollos de Pinula, Sociedad Anónima y Paraje Solar, Sociedad Anónima apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista argumentó: a) Paraje Solar, Sociedad Anónima y Desarrollos de Pinula, Sociedad Anónima no son las propietarias de las áreas comunes de Hacienda San Ángel,

A) La amparista argumentó: a) Paraje Solar, Sociedad Anónima y Desarrollos de Pinula, Sociedad Anónima no son las propietarias de las áreas comunes de Hacienda San Ángel, sino es Áreas Comunes San Ángel, Sociedad Anónima, tal como aparece en el Registro General de la Propiedad; b) el acto reclamado es nulo, pues su objeto es imposibl e de cumplir, ya que requiere a Paraje Solar, Sociedad Anónima y Desarrollos de Pinula, Sociedad Anónima la entrega de bienes inmuebles que no les pertenecen; c) el Tribunal de primera instancia convierte a las sociedades anónimas Paraje Solar, Desarrollos de Pinula y Áreas Comunes San Ángel, en una misma persona, confundiendo la personalidad jurídica y la personería jurídica, inobservando principios básicos de la actuación procesal de las partes; d) no puede concluirse que existe falta de definitividad o f alta de agotamiento de recursos en el presente amparo, ya que nunca fue legalmente notificada la accionante. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y en consecuencia se otorgue el amparo promovido. B) Desarrollos de Pinula, Sociedad Anónima y Paraje Solar, Sociedad Anónima, terceros interesados argumentaron: a) no son propietarias de las áreas comunes de Hacienda San Ángel, ya que es la amparista quien posee el legítimo derecho sobre dichas áreas, por estar inscrito como tal en el Registro General d e la Propiedad, por lo que es imposible que se cumpla con lo ordenado en la resolución emitida por la autoridad impugnada, el once de octubre de dos mil cinco; b) por no haber sido

Propiedad, por lo que es imposible que se cumpla con lo ordenado en la resolución emitida por la autoridad impugnada, el once de octubre de dos mil cinco; b) por no haber sido notificada la postulante dentro del proceso administrativo municipal en que se dictó la resolución impugnada, se han violado sus derechos de defensa, a la propiedad privada y el principio jurídico del debido proceso; además que su ausencia invalida el acto reclamado, siendo este nulo por ser su objeto imposible de cumplir; c) el Tribunal a quo ha sustentado su criterio en argumentos infundados e ilógicos para emitir su fallo, resultando irrelevante lo considerado para denegar el amparo, ya que el meollo del asunto consiste en si la autoridad impugnada cumplió con su obligación leg al de notificar a una entidad con un legítimo interés en el proceso, y no si había tenido previo conocimiento del acto reclamado. Solicitaron que se declare con lugar la apelación interpuesto y en consecuencia se revoque la sentencia venida en grado. C) La autoridad impugnada expuso: a) la accionante debió haber utilizado los recursos contemplados en el Código Municipal previo a promover el amparo, por lo que existe una falta de definitividad que no permite la viabilidad de la acción constitucional intentad a; b) en el presente caso, la postulante no tiene legitimación activa para promover un amparo; además, lo prematuro de dicho planteamiento advierte la notoria improcedencia del mismo. Solicitó que seExpediente 2526, 2527 y 2528-2006 5

declare sin lugar la apelación interpuesta. D) El Mini sterio Público manifestó: a) se establece que Jorge Alberto Acevedo Solís , en su calidad de representante legal de la

declare sin lugar la apelación interpuesta. D) El Mini sterio Público manifestó: a) se establece que Jorge Alberto Acevedo Solís , en su calidad de representante legal de la entidad Desarrollos de Pinula, Sociedad Anónima, interpuso reposición dentro del proceso subyacente, recurso que aún se encuentra en trámi te, por lo que debió haber esperado la resolución de la misma previo a promover la presente acción constitucional, existiendo una falta de definitividad que impide el otorgamiento del amparo solicitado. Solicitó que se declare sin lugar el recurso interpu esto y en consecuencia se confirmara la sentencia apelada. CONSIDERANDO - IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura su imperio cuando la violación hubiere ocurrido. Procede siempre que leyes, disp osiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícito amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. - IIEn el presente caso, la entidad Áreas Comunes San Ángel, Sociedad Anónima, por medio de su Ger ente y Representante Legal, Jorge Alberto Acevedo Solís, promovió amparo contra el Concejo Municipal de San José Pinula, departamento de Guatemala, señalando como acto reclamado, el punto resolutivo segundo del acta número setenta – dos mil cinco (70 -2005), tomado en sesión pública ordinaria, celebrada por la autoridad impugnada el once de octubre de dos mil cinco, en el cual se decretó la intervención de las áreas verdes, deportivas, sociales y comunes de Hacienda San Ángel, previo a un plazo de quince día s que tenía las entidades Paraje Solar, Sociedad Anónima y Desarrollos

las áreas verdes, deportivas, sociales y comunes de Hacienda San Ángel, previo a un plazo de quince día s que tenía las entidades Paraje Solar, Sociedad Anónima y Desarrollos Pinula, Sociedad Anónima, para la entrega voluntaria de dichas áreas. Estima la postulante que sus derechos constitucionales han sido violados al no haber sido citada dentro del procedimiento administrativo que condujo a la emisión del acto reclamado, ya que indica ser la legítima propietaria de la áreas comunes que se pretenden expropiar. Del examen de los antecedentes se extraen los siguientes hecho relevantes: a) la Asociación de Vecinos de Hacienda San Ángel solicitó la intervención de la municipalidad de San José Pinula, departamento de Guatemala para resolver un conflicto existente entre ellos y las entidades Paraje Solar, Sociedad Anónima y Desarrollos de Pinula, Sociedad Anónima, referente a quien ejercía el derecho de propiedad sobre las áreas comunes de dicho condominio; b) las sociedades aludidas en la literal anterior fueron notificadas y ligadas al proceso tramitado ante el Concejo Municipal de San José Pinula, por lo que evacuaron las audiencias que les fueran conferidas, manifestando que no eran los legítimos propietarios de las áreas comunes de Hacienda San Ángel, siendo la entidad Áreas Comunes San Ángel, Sociedad Anónima -amparistaa quien se debía notificar, pues le asistía el derecho de propiedad sobre las áreas objeto de la controversia; c) el once de octubre de dos mil cinco fue acordado por el Concejo Municipal de San José Pinula, apercibir a las entidades Paraje Solar, Sociedad Anónima y Desarrollos de Pinula, Sociedad Anónima, para que entregaran voluntariamente las áreas comunes de Hacienda

octubre de dos mil cinco fue acordado por el Concejo Municipal de San José Pinula, apercibir a las entidades Paraje Solar, Sociedad Anónima y Desarrollos de Pinula, Sociedad Anónima, para que entregaran voluntariamente las áreas comunes de Hacienda San Ángel, dentro de un plazo de quince días; en caso de incumplimiento se decretaría su intervención, suscribiéndose la escritura traslativa de dominio a favor de ese municipi o; d) Desarrollos de Pinula, Sociedad Anónima planteó reposición el veinticuatro de octubre de dos mil cinco, contra lo decidido en la literal anterior, recurso que aún se encontraba en trámite el veintisiete del mismo mes y año, fecha en la cual la ampari sta presentó su acción constitucional.Expediente 2526, 2527 y 2528-2006 6

  • IIITomando en cuenta la documentación aportada como medio de prueba, esta Corte advierte que la entidad postulante demuestra tener derechos sobre las referidas áreas comunes, por lo que debió habérsele otorgad o audiencia, para que hiciera valer los argumentos que estimara convenientes, antes de que se consumara cualquier intervención por parte de la autoridad impugnada. Al no haberse procedido de esa forma, se evidencia violación a su derecho de defensa, poniendo en riesgo sus derechos reales.

No se comparte el criterio sustentado por el Tribunal a quo , quien estima que existe vinculo entre dos distintas entidades comerciales o personas jurídicas, por el hecho que la misma persona humana funge como representan te legal en ambas. Ese razonamiento, permitiría vincular entidades a un procedimiento, no obstante no haberlos citado legal, ni personalmente, lo cual atentaría contra la seguridad jurídica y el derecho

que la misma persona humana funge como representan te legal en ambas. Ese razonamiento, permitiría vincular entidades a un procedimiento, no obstante no haberlos citado legal, ni personalmente, lo cual atentaría contra la seguridad jurídica y el derecho de defensa establecido en el artículo 12 de la Consti tución Política de la República de Guatemala. Si bien es cierto, Jorge Alberto Acevedo Solís actuaba en representación, tanto de las sociedades anónimas Paraje Solar, Desarrollos de Pinula y Áreas Comunes San Ángel, nuestra legislación establece que la pe rsona jurídica forma una entidad civil distinta de sus miembros individualmente considerados (artículo 16 del Código Civil), doctrina igualmente reconocida por nuestro Código de Comercio en su artículo 14 al indicar que la sociedad mercantil tiene una pers onalidad jurídica propia y distinta de los socios individualmente considerados, por lo que no puede tenerse como vinculada, de cualquier manera, a un proceso, a una entidad que no haya sido notificada legalmente, aunque su representante tuviese anterior co nocimiento del asunto o que actuara dentro de dicho proceso en representación de una entidad distinta, todo lo cual invalida lo afirmado en primera instancia en cuanto que el amparo debe desestimarse por no cumplir con el principio de definitividad, ya que el representante legal de la entidad postulante tuvo conocimiento del caso por haber sido parte en el proceso como representante de las sociedades anónimas Paraje Solar y Desarrollos de Pinula. Por las razones anteriormente consideradas, se concluye que la protección constitucional solicitada es viable, por lo que debe revocarse la sentencia apelada y emitir el pronunciamiento que en derecho corresponde, para el efecto de notificar legalmente a

Por las razones anteriormente consideradas, se concluye que la protección constitucional solicitada es viable, por lo que debe revocarse la sentencia apelada y emitir el pronunciamiento que en derecho corresponde, para el efecto de notificar legalmente a la entidad Áreas Comunes, San Ángel, Sociedad Anónima dentro del proceso de mérito, dándole oportunidad de pronunciarse sobre la controversia tramitada ante la Municipalidad de San José Pinula, departamento de Guatemala, garantizando de tal manera su derecho de defensa. No se hace especial condena en costas a la au toridad impugnada por presumirse buena fe en su actuación. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 44, 45, 49 inciso a), 52, 53, 54, 60, 61, 66, 67, 133, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Revoca la sentencia venida en grado. II) Emitiendo el pronunciamiento legal correspondiente, otorga amparo a la entidad Áreas Comunes San Ángel, Sociedad Anónima, y como consecuencia: a) deja en suspenso definitivo el punto resolutivo segundo del acta número setenta – dos mil cinco (70 -2005) tomado en sesión pública ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San José Pinula del departamento deExpediente 2526, 2527 y 2528-2006 7

segundo del acta número setenta – dos mil cinco (70 -2005) tomado en sesión pública ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San José Pinula del departamento deExpediente 2526, 2527 y 2528-2006 7

Guatemala; b) para los efectos positivos de este fallo, la autoridad impugnada debe notificar personalmente a la entidad Áreas Comunes San Ángel, Sociedad Anónima, reconociéndola como parte dentro del procedimiento respectivo, tomando en consideración lo expuesto en este fallo; c) se conmina a la autoridad impugnada para que dé exacto cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia, para lo cual le fija el plazo de tres días a partir de la fecha en que reciba la ejecutoria respectiva, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se impondrá la multa de cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades e n que pueda incurrir . III) No hay condena en costas. IV) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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