Amparos_2532-2012_Administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2532-2012_Administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Expediente 2532-2012 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2532-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, catorce de noviembre de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de amparo en única instanc ia promovida por Verónica Taracena Gil, en su calidad de Secretaria de Control y Transparencia de la Presidencia de la República , contra el Jefe de la Bancada de diputados del partido político Libertad Democrática Renovada (LÍDER) del Congreso de la República, Roberto Ricardo Villate Villatoro . L a postulante actu ó con el patrocinio del abogado Luis Rodolfo Valenzuela Zamora . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Alejandro Maldonado Aguirre, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el trece de junio de dos mil doce. B) Actos reclamados: oficios de: i) ocho de junio de dos mil doce dirigidos a los Ministros de Agricultura, Ganadería y Alimentación; Finanzas Públ icas; Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; Gobernación; Defensa ; Relaciones Exteriores ; y al Director Ejecutivo del Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ) ; y ii) trece y quince de junio de dos mil doce remitidos a la Secretaria de Control y Transparen cia de la Presidencia de la República. Todos los oficios fueron dirigidos por el diputado denunciado, requiriendo a los
mil doce remitidos a la Secretaria de Control y Transparen cia de la Presidencia de la República. Todos los oficios fueron dirigidos por el diputado denunciado, requiriendo a los destinatarios información diversa. C) Violaciones que denuncia: a la prohibición de subordinación de Poderes , exceso en la iniciativa pe rsonal del diputado e inobservancia del plazo que la Ley de Acceso a la Información confiere para responder a un requerimiento de un diputado al Congreso de la República . D) Hechos que motivan el amparo: del análisis de las actuaciones y de lo expuesto por la accionante, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la autoridad reclamada remitió a varios funcionarios del Organismo Ejecutivo, una serie de comunicaciones -actos reclamadossolicitándoles información que, según aduce, servirá para el desempeño de sus funciones legislativas; b) la accionante denuncia que la actuación de la autoridad cuestionada interfiere con las actividades de la oficina que dirige, además, afirma que por vía de los oficios objetados se pretende subordinar a funcionarios del Organismo Ejecutivo al Organismo Legislativo; y c) considera que las peticiones formuladas se efectuaron sin respetar el plazo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública . D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la accionante señala que la actuación de la autoridad denunciada le produce agravio por los siguientes motivos: a) se viola la norma constitucional que prohibe la subordinación entre los Poderes del Estado; b) se fija un plazo arbitrario para la entrega de documentos e info rmes; c) se realiza una citación
norma constitucional que prohibe la subordinación entre los Poderes del Estado; b) se fija un plazo arbitrario para la entrega de documentos e info rmes; c) se realiza una citación sin que conste el motivo de la diligencia, lo que contraviene el artículo 32 de la Constitución Política de la República; y d) se solicita información que fue recibida bajo reserva de confidencialidad . D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: denunció la violación de los artículos 141, 154, 156 y 161 de la Constitución de la República; y 42 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero s interesados: no hubo. C)Expediente 2532-2012 2
Informe circunstanciado: el Jefe de Bancada del pa rtido político Libertad Democrática Renovada (LÍDER) del Congreso de la República expresó que de conformidad con los artículos 168 de la Constitución Política de la República, 4 y 55, literal a), de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo , solicitó docum entos e informes a diversos funcionarios públicos. También citó a la amparista, quien, incumpliendo con sus obligaciones constitucionales, no ha asistido al Congreso de la República. Aseveró que las solicitudes de información y las citaciones contenían , en forma clara y detallada, la fecha
obligaciones constitucionales, no ha asistido al Congreso de la República. Aseveró que las solicitudes de información y las citaciones contenían , en forma clara y detallada, la fecha en la que se debía cumplir con el requerimiento , especificándose, además, la documentación que debía ser presentada. Manifestó también que la accionante no expresó el agravio que le produce, en forma personal, la emisión de los oficios que fueron remitidos a los otros funcionarios de la administración pública. D) Prueba s: copias simples de oficios remitidos por el Jefe de la Bancada Libertad Democrática RenovadaLIDERen las siguientes fechas y dirigidos a los funcionari os que se describen a continuación: a) de ocho de junio de dos mil doce, al Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación; b) de ocho de junio de dos mil doce, al Ministro de Finanzas Publicas; c) de ocho de junio de dos mil doce, al Ministro de Comuni caciones, Infraestructura y Vivienda; d) de ocho de junio de dos mil doce, al Ministro de Gobernación; e) de ocho de junio de dos mil doce, al Ministro de la Defensa; f) de ocho de junio de dos mil doce, al Director Ejecutivo del Fondo Nacional para la Paz –FONAPAZ- ;g) de ocho de junio de dos mil doce, al Ministro de Relaciones Exteriores; h) de trece y quince de junio de dos mil doce, remitidos a la Secretaria de Control y Trasparencia de la Presidencia de la Republica de Guatemala.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La postulante expresó que la citación que le formuló el funcionario denunciado no
remitidos a la Secretaria de Control y Trasparencia de la Presidencia de la Republica de Guatemala.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La postulante expresó que la citación que le formuló el funcionario denunciado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 32 constitucional, por lo que es arbitraria. Reitera, además, que la información que se le solicita, en alg unos casos fue proporcionada bajo garantía de confidencialidad, circunstancia que la coloca en imposibilidad de proporcionar los datos que le fueron requeridos. Solicitó que se declare con lugar el amparo. B) La autoridad reclamada señaló que las solicitud es de información las realizó con fundamento en los artículos 5°., 28, 30 y 31 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 55, literal a), de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, la que utilizará para cumplir con su labor legislativa. Manifestó, además, que la accionante no expresó el agravio que, en forma personal, le produce la emisión de los oficios que fueron remitidos a diversos funcionarios de la administración pública. Solicitó que se deniegue el amparo. C) El Ministerio Público manifestó que el amparo debe ser denegado porque la accionante no posee legitimación para promoverlo, debido a que los oficios denunciados están dirigidos a diversos funcionarios y secretarios de Estado, por lo que era a estos a quienes, en todo caso, correspondía instar la vía constitucional. Solicitó que se declare sin lugar la acción de amparo.
CONSIDERANDO --- I --- A) La protección que la garantía constitucional de amparo conlleva está sujeta a
que se declare sin lugar la acción de amparo. CONSIDERANDO --- I --- A) La protección que la garantía constitucional de amparo conlleva está sujeta a determinados presupuestos, uno de ellos es que el postula nte esté personalmente legitimado para impugnar la resolución que constituye el acto reclamado . La legitimación activa en el amparo corresponde al obligado o afectado en quien recae n las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de poder que se denuncia. Este presupuesto se deduce al interpretar el contenido de los artículos 8º ., 20, 23, 34 y 49,Expediente 2532-2012 3
inciso a), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en los que figuran las expresiones "sus derechos", "afectado", "hecho que le perjudica", "derecho del sujeto activo", "interés directo", "ser parte", "o tener relación directa con la situación planteada", que son reveladoras y congruentes con la doctrina que establece que en el amparo no existe acción popular, sino que se debe hacer valer un derecho propio. B) Para lograr l a tutela del amparo, es necesario que l as resoluciones, disposiciones o actos de poder violen los derechos que la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por el Estado de Guate mala y las leyes garantizan, y con ello se cause o se amenace causar agravio a los derechos del accionante, los que no puedan repararse por otro medio legal de defensa. Existe agravio cuando una persona es afectada por un acto que perturbe la esfera de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala , los tratados internacionales y las
accionante, los que no puedan repararse por otro medio legal de defensa. Existe agravio cuando una persona es afectada por un acto que perturbe la esfera de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala , los tratados internacionales y las leyes le garantizan, siendo este un elemento esencial para la procedencia del amparo; sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva, especialmente cuando la autoridad denunciada ha actuado en el uso de sus facultades y no se evidencia violación de ningún derecho. --- II --- En el presente caso, Verónica Taracena Gil, en calidad de Secretaria de Control y Transparencia de la Presidencia de la República, acude en amparo y señala como lesivos: los oficios de: i) ocho de junio de dos mil doce dirigidos a los Ministros de Agricultura, Ganadería y Alimentación; Finanzas Públicas; Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; Gobernación; Defensa; Relaciones Exteriores; y al Director Ejecutivo del Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ) ; y ii) trece y quince de junio de dos mil doce remitido s a la Secretaria de Control y Transparencia de la Presidencia de la República. Los actos descritos en el párrafo anterior son los que se someten a juzgamiento de esta Corte, por las razones que quedaron reseñadas en el apartado de “ANTECEDENTES” de esta sentencia. --- III --- Esta Corte, e n diversos pronunciamientos , ha expresado que en el proceso de amparo existen presupuestos ineludibles que los accionantes están obligados a cumplir para que el tribunal conozca el fondo de sus peticiones. Uno de esos presupuestos es la
--- III --- Esta Corte, e n diversos pronunciamientos , ha expresado que en el proceso de amparo existen presupuestos ineludibles que los accionantes están obligados a cumplir para que el tribunal conozca el fondo de sus peticiones. Uno de esos presupuestos es la legitimación de las partes . En el caso de quien acude a solicitar la protección , la aptitud para accionar se denomina legitimación activa, y está determinada por la capacidad que debe poseer una persona para comparecer a reclamar la reparación de l agravio que estime ocasionado por una autoridad, mediante un acto de poder. Asimismo, ha sostenido el criterio de que , para obtener la protección constitucional de amparo , es necesario que el solicitante compruebe que el acto reclamado le produjo agravio personal y directo . La legitimación activa le corresponde únicamente a quien esté facultado p ara defender el interés que pueda tener en el asunto en forma personal o en legítima representación de terceros. Ese presupuesto procesal lo recoge la legislación guatemalteca específicamente en los artículos 8°., 20, 23, 34 y 49, inciso a), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en los que se hace referencia al interés personal y directo por medio de vocablos y frases que , en su significado , confirman el criterio de que la legitimación activa asiste a quien se le haya ocasionado lesión en sus derechos . En el presente caso, esta Corte considera que , respecto del conten ido de las solicitudes incluidas en los oficios de fecha ocho de junio de dos mil doce dirigidos a los Ministros de
presente caso, esta Corte considera que , respecto del conten ido de las solicitudes incluidas en los oficios de fecha ocho de junio de dos mil doce dirigidos a los Ministros de Agricultura, Ganadería y Alimentación; Finanzas Públicas; Comunicaciones, InfraestructuraExpediente 2532-2012 4
y Vivienda; Gobernación; Defensa ; Relaciones Exteriores ; y al Director Ejecutivo del Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ) , la accionante no posee legitimación para accionar. En otros términos, respecto de esos actos no demostró la existencia de agravio personal y directo que se le hubiese producido , extremo que impide a este Tribunal avocarse al conocimiento de las supuestas violaciones que con tales actos se aducen causadas. --- IV --- Respecto de los oficios que se le remitieron a la accionante, esta Cort e considera que no le producen los agravios denunciados porque el diputado Jefe del Bloque Parlamentario actuó en el ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República en el artículo 168, y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo en su artículo 4. Como lo ha indicado esta Corte en otros pronunciamientos la Constitución limita la concentración del poder en un solo organismo del Estado, distribuyendo su ejercicio entre varios órganos que cooperan en la formación de la voluntad estatal y que al mismo tiempo se limitan y controlan recíprocamente. En nuestro régimen constitucional existen diversas formas de control, y algunas se ejercen mediante invitaciones, citaciones o interrogatorios a funcionarios o empleados públicos por parte del Organismo Legislativo, lo que constituye prácticas que no implican vulneración al principio de independencia de
existen diversas formas de control, y algunas se ejercen mediante invitaciones, citaciones o interrogatorios a funcionarios o empleados públicos por parte del Organismo Legislativo, lo que constituye prácticas que no implican vulneración al principio de independencia de los organismos estatales, debido a que son expresiones de la Teoría de los Frenos y Contrapesos. En cuanto al agravio que se estima ocasionado por la inobservancia de los plazos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública, se estima que, atendiendo al principio de especialidad, en el caso de las peticiones formuladas por los legisladores en el ejercicio de sus actividades parlamentarias, no se pueden aplicar los plazos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública, porque de conformidad con lo normado en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, el plazo para cumplir con la remisión de informes o documentos que requiera un diputado, es el que se encuentra regulado en el artículo 55, literal a), de la norma mencionada -en un plazo perentorio, no mayor de treinta días-, el que será establecido, en forma razonable, por quien realice la solicitud. Respecto del agravio que expresa la accionante referido a que en la citación no consta el motivo de la diligencia y que, con ello, se viola el artículo 32 constitucional, este Tribunal advierte que en la primera citación que se le ef ectuó -oficio de trece de junio de dos mil doce -, la autoridad denunciada indicó que convocaba a la funcionaria , ahora amparista, a una reunión de trabajo para tratar temas relacionados con su cartera y efectúo requerimiento de la documentación que debía p resentar, la cual, se gún se
dos mil doce -, la autoridad denunciada indicó que convocaba a la funcionaria , ahora amparista, a una reunión de trabajo para tratar temas relacionados con su cartera y efectúo requerimiento de la documentación que debía p resentar, la cual, se gún se advierte, se relaciona con las funciones y atribuciones propias del cargo que ejerce la postulante. En el segundo oficio –de quince de junio de dos mil doce - se reiteró el objetivo señalado en el primero de los oficios. Con ese proceder el Jefe de Bloque cumplió; con dar a conocer a la funcionaria citada el motivo del requerimiento. Esto contradice lo aseverado por la amparista, por lo que se considera que no se ha producido la afectación denunciada. En relación a la información solicitada, la que, según la amparista, le fue entregada bajo garantía de confidencia , o aquella que la autoridad interprete que puede afectar la intimidad o la vida privada de un habitante de este país, estas circunstancias se deberán comunicar al solicitante al momento de la comparecencia, pero esa valoración no exime al citado de presentarse a cumplir con su obligación ante la petición formulada por un Jefe de Bloque legislativo . Por las razones expresadas, se concluye que la acciónExpediente 2532-2012 5
constitucional promovida es notoriamente improcedente y así debe declararlo esta Corte. --- V --- Los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, imponen la obligación del Tribunal de decidir sobre la carga de las costas al postulante y la imposición de multa al abogado que lo patrocine. En el presente
Los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, imponen la obligación del Tribunal de decidir sobre la carga de las costas al postulante y la imposición de multa al abogado que lo patrocine. En el presente caso, no se condenará en costas a l a postulante, ni se le impondrá la multa al abogado patrocinante, porque defienden los intereses del Estado. LEYES APLICABLES Leyes citadas y 204, 265, 2 68 y 272 de la Constitución Política de la República; 2, 3, 5, 11, 42, 114, 149, 163, inciso b), 178 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 y 34 bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Cor te de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, declara: I) Deniega el amparo solicitado por Verónica Taracena Gil, en su calidad de Secretaria de Control y Transparencia de la Presidencia de la República ; II) No se hace especial condena en costas , ni se impone multa a l abogado patrocinante, por el motivo considerado. III) Notifíquese.
HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA
PRESIDENTE A.I.
ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
MAGISTRADO MAGISTRADO
JUAN CARLOS MEDINA SALAS HÉCTOR EFRAÍN TRUJILLO ALDANA
MAGISTRADO MAGISTRADO
MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
JUAN CARLOS MEDINA SALAS HÉCTOR EFRAÍN TRUJILLO ALDANA
MAGISTRADO MAGISTRADO
MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN
EXPEDIENTE 2532-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, veintidós de noviembre de dos mil doce.
Se tienen a la vista para resolver las solicitudes de aclaración y ampliación de la sentencia dictada por esta Corte el catorce de noviembre de dos mil doce, planteada por Verónica Taracena Gil de Velásquez, en su calidad de Secretaria de Control y Transparencia de la Presidencia de la República, dentro del expediente arriba identificado, formado por apelación de sentencia, en l a acción de amparo que promovió contra el Jefe de la Bancada de diputados del partido político Libertad Democrática Renovada (LÍDER) del Congreso de la República, Roberto Ricardo Villate Villatoro. ANTECEDENTES I) DEL PLANTEAMIENTO DE LA REFERIDA GARANTÍA Y SU RESOLUCIÓN: La postulante, en su escrito de interposición, señaló como actos reclamados, los oficios de: i) ocho de junio de dos mil doce dirigidos a los Ministros de Agricultura, Ganadería y Alimentación; Finanzas Públicas; Comunicaciones, Infraestr uctura y Vivienda; Gobernación; Defensa; Relaciones Exteriores; y al Director Ejecutivo del Fondo NacionalExpediente 2532-2012 6
para la Paz (FONAPAZ); y ii) trece y quince de junio de dos mil doce remitidos a la
Gobernación; Defensa; Relaciones Exteriores; y al Director Ejecutivo del Fondo NacionalExpediente 2532-2012 6
para la Paz (FONAPAZ); y ii) trece y quince de junio de dos mil doce remitidos a la Secretaria de Control y Transparencia de la Presidencia de la República. Todos los oficios fueron cursados por el diputado denunciado, requiriendo a los destinatarios información diversa.
- DEL PRONUNCIAMIENTO DE ESTE TRIBUNAL EN ÚNICA INSTANCIA: Esta Corte conoció en única instancia y declaró sin lugar la acción de amparo, aplicando su doctrina legal en lo referente a la falta de legitimación activa, y a la falta de agravio cuando la autoridad denunciada ha actuado en el uso de sus facultades y no se evidencia violación de ningún derecho.
- DE LOS ARGUMENTOS DE LA ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN: La recurrente solicita que se acoja el correctivo instado señalando que la oficina que representa es un órgano de control superior reconocido ante la Organización de Estados Americanos (OEA) de acuerdo a lo regulado en el artícu lo III, numeral 9, de la Convención Interamericana contra la Corrupción, para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares, que denuncien de buena fe, actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad. Señala, también, que al permitir la operatividad de los oficios impugnados se está violando el derecho del ciudadano que denuncia, a mantener en reserva la información que proporcionó; y la obligación de la entidad que representa de proteger a los ciudadanos que denuncien hechos de corrupción y hayan suministrado datos de buena
está violando el derecho del ciudadano que denuncia, a mantener en reserva la información que proporcionó; y la obligación de la entidad que representa de proteger a los ciudadanos que denuncien hechos de corrupción y hayan suministrado datos de buena fe. Manifestó, además, que este Tribunal no se pronunció respecto de la arbitrariedad de fijar un plazo de cuatro días para remitir la información. CONSIDERANDO ---I--- De conformidad con el artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren . Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación. ---II--- En el presente caso, de la lectura del escrito que contiene el recurso instado y del estudio del fallo aludido, esta Corte advierte que el pronunciamiento cuestionado no es ambiguo, porque es tá resuelto en una misma línea argumental, de conformidad con los hechos reclamados y la aplicación de las normas jurídicas pertinentes; tampoco es contradictorio, en tanto que los puntos de lo decidido son perfectamente coherentes entre sí. Asimismo, tamp oco se dejó de resolver algún punto sobre los que versó el amparo, para que prospere la solicitud de ampliación. Por los motivos expresados, las solicitudes de aclaración y ampliación deben declararse sin lugar. LEYES APLICABLES Artículo citado y 268 y 272, inciso i), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7º, 71, 163, inciso i) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Artículo citado y 268 y 272, inciso i), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7º, 71, 163, inciso i) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Por ausencia temporal del Magistrado Roberto Molina Barreto, integra este Tribunal la Magistrada Carmen María Gutiérrez de Colmenares. II. Sin lugar las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por Verónica Taracena Gil. III. Notifíquese y archívese.Expediente 2532-2012 7