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Amparos_2538-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2538-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 2538-2006 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2538-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de julio de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del cuatro de agosto de dos mil seis, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por Carlos Vicente Quiché Chiyal, en su calidad de Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas ante el Consejo Super ior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contra la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El postulante actúo bajo el patrocinio del Abogado Jorge de Jesús Jiménez García.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintinueve de enero de dos mil seis, en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo y Antejuicio, remitido posteriormente, por razón de competencia, a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: El Normativo General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobado por la Junta Directiva de esa facultad en el punto cuarto del acta número treinta y siete – dos mil cinco, de la sesión celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil cinco, que

Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobado por la Junta Directiva de esa facultad en el punto cuarto del acta número treinta y siete – dos mil cinco, de la sesión celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil cinco, que entró en vigencia el uno de enero de dos mi l seis. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa, el principio de promulgación y publicación de normas y el principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo manifestado por el accionante se resume: a) mediante sesión celebrada el veintinueve de noviembre dos mil cinco, la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con abuso de derecho y excediéndose en sus facultades, aprobó el Normativo General de Evolución y Promoción del Estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como consta en el punto cuarto del acta número treinta y siete – dos mil cinco; b) considera el postulante que con dicho normativo se le causa agravio a la colec tividad estudiantil de la referida facultad, violando los derechos indicados, ya que el mismo no fue aprobado por el Consejo Superior Universitario, tal y como lo señala el artículo 24 incisos b) y d) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Solicitó que se declare con lugar el amparo, para que se le mantenga a la población estudiantil en el goce de los derechos y garantías constitucionales. E) Uso de recursos: no hubo. F) Caso de procedencia: citó el artículo 10 incisos a), b), c), d), e) y h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

constitucionales. E) Uso de recursos: no hubo. F) Caso de procedencia: citó el artículo 10 incisos a), b), c), d), e) y h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 82, 83 y 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4º y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero Interesado: Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala . C) Informe circunstanciados: la autoridad impugnada informó: a) el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el punto segundo del acta tres - dos mil cinco de sesión celebrada el nueve de febrero de dos mil cinco, aprobó el NormativoExpediente 2538-2006 2

General de Evaluación y Pro moción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mismo que entró en vigencia el uno de julio de dos mil cinco; b) en el artículo 43 de dicho normativo, el Consejo Superior Universitario concede a todas las Facultades de la Universidad de San Carlos, un plazo de seis meses para adaptar su normativa a tal reglamento general, plazo que comenzó a contar del uno de julio de dos mil cinco; c) esa Junta Directiva, dentro del plazo fijado, procedió a realizar las adaptaciones de su normativa interna a la Normativa General relacionada y lo aprobó en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil cinco, la cual entró en vigencia el uno de enero de dos mil seis.

normativa interna a la Normativa General relacionada y lo aprobó en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil cinco, la cual entró en vigencia el uno de enero de dos mil seis. D) Prueba: fotocopias de: a) Normativo General y Evaluación del Estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad San Carlos de Guatemala, aprobado por Junta Directiva de dicha Facultad en punto cuarto del acta número treinta y siete – dos mil cinco de la sesión celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil cinco; y b) Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “...Del estudio del presente amparo y sus antecedentes esta Sala constituida en Tribunal de Amparo al analizar el acto reclamado consistente en el Normativo General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobado por la Junta Directiva en el Punto Cuarto del Acta número treinta y siete guión dos mil cinco de la sesión celebrada el veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, que entró en vigor el uno de enero del año en curso, considera que de conformidad con la doctrina sostenida por la Corte de Constitucionalidad e l agravio que produzca algún acto, ley o resolución de autoridad debe ser personal y directo, y en el presente caso no se da ese presupuesto procesal indispensable para que prospere la presente acción de Amparo, ya que el postulante en su calidad de Repres entante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no acreditó la existencia de un agravio personal y directo. En otro orden de

presente acción de Amparo, ya que el postulante en su calidad de Repres entante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no acreditó la existencia de un agravio personal y directo. En otro orden de ideas estima este Tribunal que el postulante del amparo carece de legitimación activa para promover la presente acción de amparo ya que no acreditó la existencia de un interés legítimo, es decir en acreditar el perjuicio que el Normativo General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, le causa a quienes afirma representar, puesto que el amparo por tratarse de una acción personal no es pública ya que no permite que cualquier persona en nombre de una colectividad pueda promover una acción de amparo sin que la misma le produzca un agravio personal y directo, a quienes dice representar, por lo que el amparo solicitado debe denegarse por las razones consideradas, condenarse en costas al promoviente e imponer la multa de ley al Abogado patrocinante…” Y resolvió: “...I) DENIEGA el Amparo solicitado por CARLOS VICENTE QUICHE CHIYAL en la calidad de Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; II) Se condena en costas al postulante y se impone al Abogado Director y Procurador Jorge De Jesús Jiménez Garcías la multa de quinientos quetzales , que deberá hacer efectiva dentro de quinto día a partir del día siguiente de que se encuentre firme

Procurador Jorge De Jesús Jiménez Garcías la multa de quinientos quetzales , que deberá hacer efectiva dentro de quinto día a partir del día siguiente de que se encuentre firme este fallo, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad y en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente. Notifíquese y para efe ctos jurisprudenciales remítase certificación de este fallo a la Corte de Constitucionalidad…”.

III. APELACIÓNExpediente 2538-2006 3

El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante: no alegó. B) El Ministerio Público: no presentó alegato. C) La Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, autoridad impugnada, indicó que en cumplimiento del Normativo General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos emitió y aprobó el Normativo -acto reclamadodentro del plazo estipulado, y el postulante nunca especificó en qué parte del mismo le afecta en forma directa, por lo que no está legitimado para accionar en nombre de un conglomerado estudiantil, por lo que solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirme la sentencia apelada. D) El Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del Rector, manifestó que el amparista indicó que el acto reclamado le causa agravio a la colectividad estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de lo que se desprende que no compareció a promover la acción en nombre propio sino a favor de terceras personas, por

reclamado le causa agravio a la colectividad estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de lo que se desprende que no compareció a promover la acción en nombre propio sino a favor de terceras personas, por lo que solicito que la sentencia sea confirmada. CONSIDERANDO -ILa protección que la garantía constitucional del amparo conlleva está sujeta a determinados presupuestos, uno de ellos es que el postulante esté legitimado para impugnar la resolución que constituye el act o reclamado. La legitimación activa, en el amparo, corresponde al obligado o afectado que directamente tiene interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de autoridad que se impugna, así lo ha establecido la l ey y la propia doctrina. Esta Corte, en reiterada jurisprudencia, ha sostenido que para lograr el otorgamiento de la protección que el amparo conlleva, es presupuesto necesario demostrar la existencia de agravio personal y directo, dado que la legitimaci ón activa corresponde a quien tiene interés en el asunto. Este presupuesto se deduce al hacer interpretación de la dicción legal contenida en los artículos 8º, 20, 23, 34 y 49 inciso a) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en los que figuran las expresiones “ sus derechos”, “afectado”, “hecho que le perjudica”, “derechos del sujeto activo”, “interés directo”, “ser parte” o “tener relación directa con la situación planteada” , las que son reveladores y congruentes con la doctrina que establece que en el amparo no existe acción popular, sino que es necesario

relación directa con la situación planteada” , las que son reveladores y congruentes con la doctrina que establece que en el amparo no existe acción popular, sino que es necesario hacer valer un derecho propio; por ello, para que esta garantía constitucional sea viable es necesario que los actos de autoridad reclamados hayan producido agravio singular y directo en la esfera de los intereses jurídicos del reclamante. -IIEl presente caso, el postulante señala como acto reclamado la Normativa General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carl os de Guatemala, el cual fue aprobado por la Junta Directiva de esa Facultad, argumentando que le causa agravio a la colectividad estudiantil de dicha Facultad, ya que según éste debe ser aprobado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En primera instancia no se otorgó el amparo. -IIIDel estudio del presente caso se establece que quien promueve el amparo lo hace a título de representante estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas ante el Consejo Superior Universitario. Dicho Consejo se integra por el Rector, los decanos de lasExpediente 2538-2006 4

respectivas facultades, un representante del colegio profesional egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad y un catedrático titular y u n estudiante por cada facultad, tal y como lo dispone el artículo 83 de la Constitución Política de la República. Corresponde al Consejo Superior Universitario el gobierno de la mencionada Universidad y las atribuciones y deberes que determina el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Decreto 325

de la Constitución Política de la República. Corresponde al Consejo Superior Universitario el gobierno de la mencionada Universidad y las atribuciones y deberes que determina el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Decreto 325 del Congreso de la República) y el artículo 11 de su Estatuto. Ninguna de las disposiciones mencionadas, reconoce al estudiante de cada facultad que integre el Consejo la representación de la comunidad estudiantil en aspectos ajenos a las atribuciones y deberes del Consejo Superior Universitario; es decir, el postulante en el presente amparo representa a los estudiante de la mencionada Facultad ante el Consejo, mas ello no le legitima para impugnar un eventual agravio de derechos de la colectividad estudiantil. En el caso bajo análisis, se advierte que el solicitante del amparo carece de legitimación activa incluso por que tampoco invoca un agravio personal y directo, por lo que, al no cumplir con dicho presupuesto procesal obliga a denegar la protección constitucional solicitada y, habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal a quo, procede confirmar la sentencia apelada con la modificación de que la multa impuesta al abogado patrocinante, Jorge de Jesús Jiménez García, se fija en la suma de un mil quetzales y de precisar que, en caso de incumplimiento del pago de la misma, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inc iso c) de la Constitución Política de la

precisar que, en caso de incumplimiento del pago de la misma, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inc iso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 12, 21, 42, 43, 44, 46, 47, 60, 61, 66, 67, 81 y 163 inciso c), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad; y 17 del acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación que se fija en un mil quetzales la multa impuesta al abogado patrocinante, Jorge de Jesús Jiménez García y, en caso de incumplimiento del pago de la multa impuesta, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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