🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_2554-2012_Administrativo -Procedimiento de licitacion y_o cotizacion

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_2554-2012_Administrativo -Procedimiento de licitacion y_o cotizacion
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Expediente 2554-2012 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2554-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de septiembre de dos mil doce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiséis de abril de dos mil doce, dictada por la Sala P rimera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad Alel, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal Augusto Enriqu e Leal Méndez, en contra del Interventor de la Empresa Portuaria Quetzal. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada Imara Esmeralda Herrera Arreaga. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diez de febrero de dos mil doce, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, remitido a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Act o reclamado: resolución número IA cero diez - cero uno - dos mil doce / AJ / rtu (IA01001-2012/AJ/rtu), de cinco de enero de dos mil doce, por la que la autoridad impugnada rechazó para su trámite el recurso de reposición interpuesto por la ahora postulante contra la resolución número doscientos quince - PQ - INTERV - SGPL - cero sesenta y uno

rechazó para su trámite el recurso de reposición interpuesto por la ahora postulante contra la resolución número doscientos quince - PQ - INTERV - SGPL - cero sesenta y uno - dos mil once (215 -PQ-INTERV-SGPL-061-2011), de veintiuno de diciembre de dos mil once, dictada por la misma autoridad dentro del proceso de licitación pública EPQ dos mil once - INF - L cero veintiuno (EPQ 2011 -INF-L021). C) Violaciones que denuncia: a los derechos de petición, de defensa e igualdad; y a los principios jurídicos de legalidad y del debido proc eso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Empresa Portuaria Quetzal llevó a cabo proceso de licitación pública para la adquisición de un sis tema de comunicación marítima automatizado de las operaciones portuarias, administrado en la torre de control de tráfico portuario, publicado en el sistema de Guatecompras con el número un millón setecientos ochenta mil ochocientos noventa y uno, el diecin ueve de octubre de dos mil once; b) la Junta de Licitación recibió la oferta de las entidades Alel, Sociedad Anónima -ahora postulante-, Cesa de Guatemala, Sociedad Anónima y Bearcom, Sociedad Anónima, quedando documentada la recepción y apertura de oferta s en acta numero ciento cincuenta y cinco guión dos mil once, pero se resolvió rechazar la oferta presentada por la última de las entidades citadas por incurrir en incumplimiento de requisitos; c) la oferta presentada por la ahora postulante fue calificada con ochenta y dos punto cincuenta y siete puntos,

entidades citadas por incurrir en incumplimiento de requisitos; c) la oferta presentada por la ahora postulante fue calificada con ochenta y dos punto cincuenta y siete puntos, mientras que la oferta de la entidad Cesa de Guatemala, Sociedad Anónima fue calificada con ochenta y dos punto cincuenta puntos; sin embargo, fue adjudicado el evento a esta última por un monto de cuatro millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos setenta quetzales; d) en desacuerdo con la adjudicación realizada por la Junta de Licitación presentó sus inconformidades, que fueron rechazadas por considerarse que técnicamente existió un empate en la ponderación total de los criterios de calificación, así como por el precio de la licitación; e) posteriormente, el expediente de licitación fue remitido al Interventor de la Empresa Portuaria Quetzal, quien aprobó lo actuado por la Junta de Licitación en re solución número doscientos quince - PQ - INTERV - SGPL - ceroExpediente 2554-2012 2

sesenta y uno - dos mil once, de veintiuno de diciembre de dos mil once; f) contra la decisión anterior, interpuso recurso de reposición que la autoridad impugnada, en resolución de cinco de ene ro de dos mil doce (acto reclamado), lo rechazó para su trámite. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: señala que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado incurrió en la violación constitucional denunciada, porque utilizó un argumento falso, carente de sustento legal, pues consideró que como recurrente no había cumplido con el requisito contenido en el numeral romanos V del

impugnada al emitir el acto reclamado incurrió en la violación constitucional denunciada, porque utilizó un argumento falso, carente de sustento legal, pues consideró que como recurrente no había cumplido con el requisito contenido en el numeral romanos V del artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, sin advertir que en el memorial de interposición del recurso señaló expresamente: “…con base en los argumentos esgrimidos se declara oportunamente CON LUGAR el RECURSO DE REPOSICION planteado en contra de la resolución número doscientos quince guión PQ guión INTERV guión SGPL guión cero sesenta y uno guión dos mil once (215-PQ-INTERV-SGPL-061-2011) de fecha veintiuno de diciembre de dos mil once, dictada por el interventor de la Empresa Portuaria Quetzal, y por consiguiente se revoque la resolución impugnada, emitiéndose la resolución que en derecho corresponda, adjudicándose a la Entidad Alel, Sociedad Anónima, la ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN MARITIMA AUTOMATIZADO DE LAS OPERACIONES PORTUARIAS, ADMINISTRADO EN LA TORRE DE CONTROL DE TRAFICO PORTUARIO, por ser la oferta que recibió el puntaje más alto de acuerdo a los criterios de calificación establecidos en las bases respectivas …”. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto ni valor alguno el acto reclamado; se ordene a la autoridad impugnada darle trá mite al recurso de reposición interpuesto y se imponga la condena en costas de conformidad con la ley. E) Uso de

reclamado; se ordene a la autoridad impugnada darle trá mite al recurso de reposición interpuesto y se imponga la condena en costas de conformidad con la ley. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos d) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Person al y de Constitucionalidad. G) Leyes que se consideran violadas: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se denegó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada rindió informe circunstanciado en el que indicó que el recurso de reposición planteado fue rechazado por no cumplir con los requisitos formales, especialmente el indicado en el numeral romanos V del artículo 11 de la Le y de lo Contencioso Administrativo. D) Pruebas: las diligenciadas en el proceso y que fueron individualizadas en la sentencia que se examina. E) Sentencia de primer grado: la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida e n Tribunal de Amparo, consideró: “…Este tribunal determina, en base al examen del informe circunstanciado remitido por la autoridad recurrida, fotocopia del expediente Administrativo y el expediente de amparo, lo siguiente: a) La entidad amparista señala como acto reclamado la resolución de fecha cinco de enero del año dos mil doce, que contiene el rechazo del Recurso de Reposición número IA cero diez guión cero uno guión dos mil doce diagonal AJ diagonal rtu, interpuesto en contra de la resolución número

como acto reclamado la resolución de fecha cinco de enero del año dos mil doce, que contiene el rechazo del Recurso de Reposición número IA cero diez guión cero uno guión dos mil doce diagonal AJ diagonal rtu, interpuesto en contra de la resolución número doscientos quince PQ guión INTERV guión SGPL guión cero sesenta y uno guión dos mil once; B) La autoridad recurrida, manifiesta que la amparista no hizo uso de los medios de impugnación que contempla la Ley de lo Contencioso Administrativo, si no que únicamente manifestó su inconformidad con lo resuelto por la autoridad hoy impugnada; c) La entidad postulante, previamente a que acudiera a la vía constitucional de amparo debió agotar el procedimiento en la vía administrativa, haciendo aplicación en contra del acto impugnado los recursos contemplados en la ley de la materia; d) no consta que laExpediente 2554-2012 3

entidad postulante hayan agotado la vía administrativa y en el judicial el proceso Contencioso Administrativo; en consecuencia, el acto contra el que se acude en amparo no reviste la condición de definitivo, necesario para ser examinado por medio de esta vía, por lo que se concluye que se incumplió con el principio de definitividad que sujeta la petición de amparo al agotamiento previo de los recursos administrativos y ju diciales, por cuyo medio pueden ventilarse adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio jurídico del debido proceso y hasta que ese medio de defensa resultare ineficaz se hace viable accionar a la justicia constitucional. En el caso de análisis, no consta en las actuaciones del amparo que el amparista haya agotado los recursos administrativos, por

se hace viable accionar a la justicia constitucional. En el caso de análisis, no consta en las actuaciones del amparo que el amparista haya agotado los recursos administrativos, por lo que la presente acción se convierte en improcedente por falta de definitividad del acto, conforme lo regulado en los artículos 10 literal h) y 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. En consecuencia el amparo debe ser denegado, condenando en costas a la entidad postulante e imponer la multa que contempla la ley al abogado patrocinante… El artículo 44 de la Ley de Amparo y (sic) Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que el Tribunal debe pronunciarse sobre la condena en costas procesales y la imposición de la multa que resultaren de la tramitación del mismo, razón por la que atendiendo a la notoria improced encia del amparo, se condena al (sic) amparista al pago de las costas procesales, y la imposición de la multa al abogado patrocinante…”. Y resolvió : “…I) DENIEGA por notoriamente improcedente, el amparo promovido por AUGUSTO ENRIQUE LEAL MENDEZ, por medio de su Administrador Único y Representante Legal de la ENTIDAD ALEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra EL INTERVENTOR DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL; II) Condena en costas al amparista y a la abogada directora Imara Esmeralda Herrera Arreaga, se le impone la multa de un mil quetzales que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme el presente fallo, caso contrario se le cobrará por la vía legal correspondiente…”.

efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme el presente fallo, caso contrario se le cobrará por la vía legal correspondiente…”.

III. APELACIÓN La postulante apeló. Al manifestar agravios indicó que disiente de la sentencia, porque el rechazo a trámite del medio de impugnación planteado no está regulado en la ley como caso de procedencia del proceso contencioso administrativo; estima que el amparo es el medio para evitar que continúe la violación a sus derechos y principios citados. Indica que para cumplir con lo resuelto por el Tribunal de primer grado, en cuanto a agotar el planteamiento del proceso contencioso administrativo, debe existir una resolución de fondo y no una de trámite, es decir, en la que no existen consideraciones de hecho y de derecho; y que la condena en costas y la multa impuesta a la abogada auxiliante constituyen una pena económica onerosa, pues la autoridad impugnada no ha invertido costo económico alguno, pues ha utilizado los recursos del propio Estado para comparecer auxiliada profesionalmente en el proceso. Arguye que además se violó el debido proceso, pues solicitó en primer grado que se señalara día para la vista, la cual no se decretó.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante reiteró los argumentos esgrimidos en la interposición del recurso de apelación. Solicitó que se revoque la sentencia venida en grado y se otorgue el amparo solicitado. B) La autoridad impugnada indicó que la sentencia venida en grado se encuentra dictada conforme a derecho, y al no existir violación a derecho alguno de la

solicitado. B) La autoridad impugnada indicó que la sentencia venida en grado se encuentra dictada conforme a derecho, y al no existir violación a derecho alguno de la amparista, la acción constitucional deviene improcedente. Señaló que la no adjudicaciónExpediente 2554-2012 4

de la licitación pública relacionada a la postulante, no significa que se hayan vulnerado sus derechos denunciados, más cuando el rechazo del recurso de reposición que planteó se basa en el incumplimiento de los requisitos formales que la ley exige. Arguyó que la interponente no hizo uso de los recursos administrativos, ni del proceso jurisdiccional previsto en la Ley de lo Contencioso Administrativo, advirtiendo omisión en el cumplimiento del presupuesto de definitividad. Solicitó que el recurso de apelación sea declarado sin lugar y se confirm e la sentencia impugnada. C) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentando en la sentencia impugnada, señalando que la postulante no cumplió con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que establece el agotamiento de los recursos ordinarios, judiciales y administrativos. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia venida en grado, denegando el amparo solicitado. CONSIDERANDO - ILa garantía constitucional de amparo contiene como fin primordial, la protección de las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos, o para restaurar su imperio cuando éstas hubieren ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible del mismo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven

de las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos, o para restaurar su imperio cuando éstas hubieren ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible del mismo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan - IIPrevio a analizar el agravio denunciado po r la accionante, esta Corte del estudio de la sentencia impugnada, advierte que el Tribunal de primer grado consideró: “ …c) La entidad postulante, previamente a que acudiera a la vía constitucional de amparo debió agotar el procedimiento en la vía administ rativa, haciendo aplicación en contra del acto impugnado los recursos contemplados en la ley de la materia; d) no consta que la entidad postulante hayan agotado la vía administrativa y en el judicial el proceso Contencioso Administrativo; en consecuencia, el acto contra el que se acude en amparo no reviste la condición de definitivo, necesario para ser examinado por medio de esta vía, por lo que se concluye que se incumplió con el principio de definitividad que sujeta la petición de amparo…”. Esta Corte dis iente del criterio expuesto toda vez que del estudio de los antecedentes se advierte que la accionante interpuso recurso de reposición en contra la decisión de la autoridad superior de la Empresa Portuaria Quetzal, fundado en su inconformidad en cuanto al criterio utilizado para adjudicar a la oferente Cesa de Guatemala, Sociedad Anónima el evento de licitación para la adquisición de un sistema de comunicación marítima automatizado de las operaciones portuarias, administrado en la

inconformidad en cuanto al criterio utilizado para adjudicar a la oferente Cesa de Guatemala, Sociedad Anónima el evento de licitación para la adquisición de un sistema de comunicación marítima automatizado de las operaciones portuarias, administrado en la torre de control de tráfico portuario (folios 12 al 18 de la pieza de amparo); sin embargo, tal recurso fue rechazado in límine por la misma autoridad impugnada, razón por la cual, al no haberse considerado ni pronunciado sobre el fondo de la impugnación, no existe decisión que cau se estado para que fuese entonces procedente su revisión judicial a través de un proceso contencioso administrativo. - IIIAl hacer el análisis del agravio denunciado y con base en los antecedentes del amparo, se establece: a) el Interventor de la Empre sa Portuaria Quetzal, en resolución número doscientos quince - PQ - INTERV - SGPL - cero sesenta y uno - dos mil once, de veintiuno de diciembre de dos mil once, proferida dentro del proceso de licitación para laExpediente 2554-2012 5

adquisición de un sistema de comunicación m arítima automatizado de las operaciones portuarias, administrado en la torre de control de tráfico portuario, aprobó lo actuado por la Junta de Licitación que había adjudicado el citado evento a la entidad Cesa de Guatemala, Sociedad Anónima; b) por estar en desacuerdo con la decisión anterior, la ahora postulante planteó recurso de reposición contra la decisión anterior, que el Interventor de la Empresa Portuaria Quetzal, en resolución de cinco de enero de dos mil doce, dispuso que se “…rechaza de plano pa ra su trámite el recurso de reposición

Interventor de la Empresa Portuaria Quetzal, en resolución de cinco de enero de dos mil doce, dispuso que se “…rechaza de plano pa ra su trámite el recurso de reposición interpuesto… por carecer de los requisitos formales exigidos por la ley, especialmente el indicado en el inciso V del artículo 11 de la Ley de Lo Contencioso Administrativo…”; c) en el escrito contentivo del recurso d e reposición citado, se evidencia que la recurrente solicitó lo siguiente: “… 8. Que con base en los argumentos esgrimidos se declara oportunamente CON LUGAR el RECURSO DE REPOSICIÓN planteado en contra de la resolución número doscientos quince guión PQ gui ón INTERV guión SGPL guión cero sesenta y uno guión dos mil once (215-PQ-INTERV-SGPL-061-2011) de fecha veintiuno de diciembre de dos mil once, dictada por el Interventor de la Empresa Portuaria Quetzal, y por consiguiente se revoque la resolución impugnad a, emitiéndose la resolución que en derecho corresponda, adjudicándose a la Entidad Alel, Sociedad Anónima, la ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN MARITIMA AUTOMATIZADO DE LAS OPERACIONES PORTUARIAS, ADMINISTRADO EN LA TORRE DE CONTROL DE TRAFICO PORTUARIO, por ser la oferta que recibió el puntaje más alto de acuerdo a los criterios de calificación establecidos en las bases respectivas…”. Para determinar la existencia del agravio denunciado, deviene analizar el artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, que establece los requisitos de admisibilidad de los recursos administrativos y, específicamente el numeral V impone al recurrente la obligación de indicar el: “ Sentido de la resolución que según el recurrente

11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, que establece los requisitos de admisibilidad de los recursos administrativos y, específicamente el numeral V impone al recurrente la obligación de indicar el: “ Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada …”. Al realizar el examen del requisito citado, se colige que todo recurrente debe señalar en el planteamiento del recurso administrativo, la orientación en la que considera debe dictarse la nueva resolución, requisito exigible para su admisión a trámite, el cual, aún en caso de incumplimiento y en virtud de los principios que inspiran el derecho administrativo -celeridad, sencillez y eficacia del trámite-, obliga a la autoridad que lo conoce, a fijar plazo al interponente para que lo subsane o cumpla. En el presente caso, esta Corte ha establecido que la supuesta omisión que la autoridad impugnada le atribuyó al escrito contentivo del recurso de reposición interpuesto es inexistente, por ello se determina que el proceder de la autoridad impugnada, en cuanto a rechazar in limine el recurso citado, es contrario a derecho y a las constancias procesales pues, como consta en autos y ha sido transcrito en apartado precedente, la entidad recurrente sí indicó expresamente el sentido en el que debía emitir la nueva resolución, cumpliendo con ello con el requisito de admisibilidad mencionado. Como consecuencia, se estima que el acto reclamado causa agravio a la ahora postulante, pues la deja en estado de indefensión al rechazar de plano el recurso por medio del cual pretendía la revisión de la decisión asumida por la autoridad impugnada, proceder que amerita su corrección por vía del amparo, para restablecer los derechos

medio del cual pretendía la revisión de la decisión asumida por la autoridad impugnada, proceder que amerita su corrección por vía del amparo, para restablecer los derechos enunciados y habiendo resuelto en sentido contrario el Tribunal de Amparo de primer grado, resulta pertinente declarar con lugar el recurso de apelación, revocar la sentencia impugnada y otorgar el amparo, para efecto de ordenar que el Interventor de la Empresa Portuaria Quetzal emita nueva decisión, resolviendo conforme a derecho.Expediente 2554-2012 6

-IVConforme el artículo 45 de la ley de la materia es obligatoria la condena en costas cuando se declare procedente el amparo pero, entre otros supuestos, procede eximir de tal carga cuando no se ha desvirtuado la presunción de buena fe en el proceder de la autoridad responsable, motivo por el cual no se hace condena en costas. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 8º, 10, 42, 49, 52, 53, 60, 61, 66, 67, 163, inciso c), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 16, 17 y 34 bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la entidad Alel, Sociedad Anónima –postulante del amparoy, como consecuencia, se revoca la sentencia apelada.

resuelve: I) Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la entidad Alel, Sociedad Anónima –postulante del amparoy, como consecuencia, se revoca la sentencia apelada.

  1. Emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponde, declara: a) Se otorga el amparo solicitado por la postulante en contra del Interventor de la Empresa Portuaria Quetzal; b) Se restaura a la postulante en la situación jurídica afectada y para ello se deja sin efecto definitivamente el acto reclamado, resolución IA cero diez - cero uno - dos mil doce / AJ / rtu (IA010-01-2012/AJ/rtu), de cinco de enero de dos mil doce, por la que se rechazó para su trámite el recurso de reposición interpuesto por la accionante; c) Para los efectos positivos de la tutela que conlleva el amparo, s e conmina a la autoridad reprochada para que dicte nueva resolución con base en lo expuesto en la parte considerativa de este fallo, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir de la fecha de notificación de esta sentencia, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento, incurrirá en multa de dos mil quetzales (Q.2,000.00), sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes; d) No se condena en costas a la autoridad objetada. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO

PRESIDENTE

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

antecedentes.

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO

PRESIDENTE

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE HECTOR EFRAÍN TRUJILLO ALDANA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...