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Amparos_2568-2005_Administrativo -Disposiciones municipales

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2568-2005_Administrativo -Disposiciones municipales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 2568-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2568-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, primero de febrero de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del veintiocho de septiembre de dos mil cinco, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por VÍCTOR MANUEL ROMERO FURLÁN, IRMA GRACIELA SOTO GROTEWOLD DE CHANG, BLANCA PATRICIA GUZMÁN DÍAZ DE ROMERO, ERICKA KAPLAN MARQUIS, PEDRO ANTONIO CHANG CHÁVEZ, ELSA CANDIDA DE DEA DE MATTREL, FRANZ BEAT MATTREL DE DEA, MARÍA LUISA PÉREZ SÁNCHEZ, ARACELI DEL SOCORRO

MORITZ MORÁN, LEIDA ESPERANZA LÓPEZ CIFUENTES DE MATTREL, ÁNGEL ARTURO

MIRANDA BAEZA, SONIA MA RÍA MIRANDA GONZÁLEZ, CELFA ANABELLA GONZÁLEZ

ÁLVAREZ DE MIRANDA, LYDIA MARIE -THERESE VAN EESBEKE, SILVIA FLORIDALMA

LEIVA SANTIZO DE PÉREZ, DANIEL GANDOLFO PÉREZ SÁNCHEZ, EDGAR ADOLFO

ORDÓÑEZ GARCÍA, EVELYN CAROLINA RUIZ GUZMÁN DE ORDÓÑEZ, JUANA FLORES

PAREDES DE ILLESCAS, VIRGINIA MARROQUÍN PAREIRA, AZUCENA SOLARES SOLARES

ORDÓÑEZ GARCÍA, EVELYN CAROLINA RUIZ GUZMÁN DE ORDÓÑEZ, JUANA FLORES PAREDES DE ILLESCAS, VIRGINIA MARROQUÍN PAREIRA, AZUCENA SOLARES SOLARES DE TOLEDO, CARLOS RAFAEL DE LEÓN ZAMBRANO, LILIAN IRENE GARCÍA PAREDES DE DE LEÓN Y ROBERTO ILLESCAS LÓPEZ, QUIENES UNIFICARON PERSONERÍA EN EL PRIMERO DE LOS PRESENTADOS contra el CONC EJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado Vernon Eduardo González Portillo.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, el veintinueve de julio de dos mil cinco. B) Acto reclamado: decisión del Concejo Municipal de la ciudad de la Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez, por medio de la cual a partir del uno de julio de dos mil cinco, desvió el tráfico de buses extra -urbanos, camiones, fletes y vehículos particulares, provenientes de la terminal de buses de la citada ciudad, sobre la

quinta calle poniente final (Calle del Cementerio) con rumbo a la calle a San Bar tolomé Becerra, desembocando en el cruce de la Calle del Espíritu Santo (aledaña a las ruinas del Espíritu Santo y a la iglesia denominada Ermita de Santa Lucía), parte integrante de la ciudad de Antigua Guatemala y por ende, sujeta a protección especial. C) Violación que

Espíritu Santo y a la iglesia denominada Ermita de Santa Lucía), parte integrante de la ciudad de Antigua Guatemala y por ende, sujeta a protección especial. C) Violación que denuncia:a los derechos a la vida, defensa, a la propiedad privada y a la salud. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los accionantes se resume: D.1)

Producción del acto reclamado: a) son un grupo de vecinos que habitan frent e a la calle

que conduce a San Bartolomé Becerra, frente a la Calle del Espíritu Santo y frente a la Calle del Cementerio de la ciudad de Antigua Guatemala; durante años han luchado por la preservación del patrimonio histórico y cultural de dicha ciudad, s obre el mantenimiento del empedrado, los drenajes, la iluminación, la limpieza y la seguridad de su barrio. Dicha preservación se ha realizado con la colaboración de todos los vecinos ya que están conscientes de la protección del citado patrimonio y por lo tanto no quieren que se destruya; b) es el caso que hasta el primero de junio de dos mil cinco, el tráfico de buses y transporte pesado urbano y extra-urbano fue desviado sobre las calles mencionadas, por medio de la decisión del Concejo Municipal de la c iudad de la Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez, que constituye el acto reclamado, causando con dichaExpediente 2568-2005 2

medida daños que pueden ser irreparables para dicha ciudad que ha sido declarada Patrimonio Mundial de la Humanidad. D.2) Agravios que repr ochan al acto reclamado: Estiman violados sus derechos pues la autoridad impugnada al tomar la decisión que

medida daños que pueden ser irreparables para dicha ciudad que ha sido declarada Patrimonio Mundial de la Humanidad. D.2) Agravios que repr ochan al acto reclamado: Estiman violados sus derechos pues la autoridad impugnada al tomar la decisión que constituye el acto reclamado, vulnera la protección a la vida humana; el derecho de defensa, por ser una medida arbitraria al no haberse hecho de su conocimiento la decisión tomada; la protección a menores, por estar en peligro la vida de muchos niños que estudian en centros educativos que están ubicados en los alrededores de los mencionados lugares; la protección al patrimonio cultural; y otros. D.3) Pretensión: Solicitaron que se declarara procedente el amparo y por ende, se ordenara a la autoridad impugnada que dejara sin efecto la decisión tomada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citaron los artículos 1º, 2º, 3º, 12, 39, 51, 60, 61, 94, 95 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Consejo Nacional para la Protección de la ciudad de la Antigua Guatemala, Procuraduría General de la Nación, Dirección General del Medio Ambiente, Procuraduría de los Derechos Humanos y la Procuraduría General del Menor. C) Antecedente remitido: ninguno. D) Pruebas:

Dirección General del Medio Ambiente, Procuraduría de los Derechos Humanos y la Procuraduría General del Menor. C) Antecedente remitido: ninguno. D) Pruebas: informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada, en el que indica que: a) en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 35 literal e) del Código Municipal, aprobó median te acta catorce guión dos mil cinco (14 -2005) la normativa de vías de circulación por donde deben circular los vehículos que prestan servicio urbano y extraurbano en la ciudad de Antigua Guatemala, con el objeto de mejorar la fluidez del tránsito en las v ías urbanas hacia el centro de servicios municipales (Mercado Municipal); b) El acuerdo referido en el inciso anterior, en ningún momento ha sido impugnado por los accionantes, por lo que la acción de amparo intentada carece del presupuesto de definitividad. E) Sentencia de primer grado: Esta Sala, el estudio de las actuaciones, y constancias obrantes en la acción que nos ocupa, estima que los derechos y garantías que reclaman violados, los amparistas, no actualizan su acción en el presente asunto, toda vez que: a) Al plantear la acción constitucional de amparo, los reclamantes, son contestes a la hora de indicar que “desconocen si dicha decisión, acto o resolución tiene algún número de identificación, pues la misma no ha sido publicada ni notificada.”, ad emás en ningún momento del trámite del amparo, manifestaron si había agotado las instancias de la ley para atacar el acto reclamado, por lo tanto, si los amparistas no utilizaron los recursos idóneos para atacar la resolución cuestionada, en el estudio (sic) procesal oportuno, tal se

para atacar el acto reclamado, por lo tanto, si los amparistas no utilizaron los recursos idóneos para atacar la resolución cuestionada, en el estudio (sic) procesal oportuno, tal se infiere del estudio de las actuaciones, su pretensión constitucional, hecha valer, carece de fundamento y excita inútilmente la jurisdicción constitucional; y, b) Al haber acordado, el Concejo Municipal de esta Ciudad, “Dejar s in efecto al acuerdo contenido en el acta Número 14-2005 de (sic) fecha tres de mayo de dos mil cinco, punto cuarto literal a) (sic) punto uno,” acto que representa el supuesto agravio denunciado por los amparistas, tal se infiere de lo argumentado en memorial identificado con el número de registro novecientos diez, del veintiséis de septiembre del presente año, presentado por la autoridad impugnada, el presente amparo, ha quedado sin materia, por lo que esta Sala no puede pronunciarse, como Tribunal de Amp aro, sobre un acto que no tiene vigencia alguna. Por lo que la presente acción de amparo deviene sin lugar y así deberá pronunciarse. Por considerar (sic) que los accionantes del presente amparo, han actuado con evidente buenExpediente 2568-2005 3

fe, este Tribunal estima pertinente exonerar de las costas a los amparistas, así también al Abogado Director, en concepto de multa.... ”. Y resolvió: “...I. IMPROCEDENTE el Amparo promovido por VÍCTOR MANUEL ROMERO FURLÁN, IRMA GRACIELA SOTO GROTEWOLD DE CHANG, BLANCA PATRICIA GUZMÁN DÍAZ DE ROMERO, ERICKA KAPLAN

Amparo promovido por VÍCTOR MANUEL ROMERO FURLÁN, IRMA GRACIELA SOTO GROTEWOLD DE CHANG, BLANCA PATRICIA GUZMÁN DÍAZ DE ROMERO, ERICKA KAPLAN MARQUIS, PEDRO ANTONIO CHANG CHÁVEZ, ELSA CANDIDA DE DEA DE MATTREL, FRANZ BEAT MATTREL DE DEA, MARÍA LUISA PÉREZ SÁNCHEZ, ARACELI DEL SOCORRO

MORITZ MORÁN, LEIDA ESPERANZA LÓPEZ CIFUENTES DE MATTREL, ÁNGEL ARTURO

MIRANDA BAEZA , SONIA MARÍA MIRANDA GONZÁLEZ, CELFA ANABELLA GONZÁLEZ

ÁLVAREZ DE MIRANDA, LYDIA MARIE -THERESE VAN EESBEKE, SILVIA FLORIDALMA

LEIVA SANTIZO DE PÉREZ, DANIEL GANDOLFO PÉREZ SÁNCHEZ, EDGAR ADOLFO

ORDÓÑEZ GARCÍA, EVELYN CAROLINA RUIZ GUZMÁN DE ORDÓÑEZ, JUANA FLORES PAREDES DE ILLESCAS, VIRGINIA MARROQUÍN PAREIRA, AZUCENA SOLARES SOLARES DE TOLEDO, CARLOS RAFAEL DE LEÓN ZAMBRANO, LILIAN IRENE GARCÍA PAREDES DE DE LEÓN Y ROBERTO ILLESCAS LÓPEZ, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA ANTIGUA GUATEMAL A, DEPARTAMENTO DE SACATÉPEQUEZ. II) EXONERA del pago de las costas en la presente acción a los amparistas. III) Igualmente, por no actualizarse los presupuestos a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Amparo,

EXONERA del pago de las costas en la presente acción a los amparistas. III) Igualmente, por no actualizarse los presupuestos a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, no impone multa al Abogado Director...”

III. APELACIÓN Los accionantes apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los postulantes reiteraron los argumentos expuestos en el escrito de interposición de amparo y manifestaron que no comparten lo c onsiderado y resuelto por el tribunal de primer grado. Solicitaron que se revocara la sentencia apelada y que se otorgara el amparo interpuesto, dejando sin efecto legal la decisión, que constituye el acto reclamado.

B) La autoridad impugnada , manifestó qu e comparte lo resuelto por el tribunal de primer grado, en el sentido que el amparo ha quedado sin materia sobre la cual resolver, pues por nuevas disposiciones reglamentarias han dejado sin efecto el acto reclamado que supuestamente le causa agravio a los postulantes. Solicitó que oportunamente se dictara la sentencia que en derecho corresponde, declarando sin lugar el amparo por las razones expuestas. C) Consejo Nacional Para la Protección de la Antigua Guatemala, tercero interesado en el amparo, manifes tó que comparte lo resuelto por el tribunal de primer grado, en el sentido que el amparo ha quedado sin materia sobre la cual resolver por haberse dejado sin efecto el acto reclamado, por disposición de la autoridad impugnada. Solicitó que se confirmara la sentencia apelada. D) Procuraduría General de la Nación, tercera interesada en el amparo, reiteró los argumentos vertidos en su

impugnada. Solicitó que se confirmara la sentencia apelada. D) Procuraduría General de la Nación, tercera interesada en el amparo, reiteró los argumentos vertidos en su escrito de evacuación de segunda audiencia. Solicitó que se declarara sin lugar el amparo interpuesto. E) Procuraduría de los D erechos Humanos, tercera interesada en el amparo, expuso que comparte lo resuelto por el tribunal de primer grado, en el sentido que la acción de amparo ha quedado sin materia sobre la cual resolver al haber quedado sin efecto el acto reclamado, por disposición de la autoridad impugnada. F) El Ministerio Público reiteró los argumentos vertidos en su evacuación de la segunda audiencia conferida. Solicitó que se confirmara la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IEl amparo tiene el carácter de medio extraordin ario y subsidiario de protección constitucional contra aquellos actos u omisiones de autoridad que conllevan una lesión aExpediente 2568-2005 4

los derechos fundamentales de las personas, protegiendo o restaurando al reclamante en la situación jurídica afectada; sin embargo, pa ra determinar su procedencia se hace necesaria la existencia de una resolución, disposición o acto vigentes que causen agravio o amenacen causarlo en la esfera jurídica del postulante. -IIAl hacer el análisis del escrito de interposición del amparo, info rme circunstanciado rendido por la autoridad impugnada, escritos presentados y documentos acompañados al mismo, esta Corte advierte que la presente acción ha quedado sin materia sobre la cual resolver, toda vez que, la autoridad reclamada, el dieciséis de septiembre de dos mil cinco,

rendido por la autoridad impugnada, escritos presentados y documentos acompañados al mismo, esta Corte advierte que la presente acción ha quedado sin materia sobre la cual resolver, toda vez que, la autoridad reclamada, el dieciséis de septiembre de dos mil cinco, emitió el acta número cuarenta y cuatro guión dos mil cinco (44 -2005), en la que en el punto tercero, procedió a conocer la solicitud del Síndico Primero de la Municipalidad de Antigua Guatemala, en el sentido que se dejara sin efecto el Acuerdo impugnado mediante esta acción. Por lo que de conformidad con la ley, el Concejo Municipal de aquella ciudad, resolvió dejar sin efecto el Acuerdo contenido en el acta número catorce guión dos mil cinco (14-2005), del tres de mayo del mi smo año, punto cuatro (4) literal a) punto dos (2), por lo que dicho transporte deberá volver a circular por la ruta que tenía establecida con anterioridad, lo cual evidencia que el acto denunciado como agraviante desapareció con la nueva disposición. En v irtud de lo anterior, es evidente la improcedencia de la acción planteada, razón por la cual debe confirmarse la sentencia apelada, dejando sin efecto el amparo provisional otorgado por el tribunal de primer grado. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 46, 47, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Se deja sin efecto el amparo provisional otorgado por el tribunal de primer grado. III) No se impone multa al abog ado patrocinante, ni se condena en costas. IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al tribunal de origen.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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