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Amparos_257-2005_Civil -Juicio sumario interdicto de despojo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_257-2005_Civil -Juicio sumario interdicto de despojo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 257-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 257-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de mayo de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veinte de diciembre de dos mil cuatro dictada por la Sala Terc era de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por TECNISCAN DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. La solicitante actuó con el patrocinio del abogado Rafael Alfonso Arcia Rodríguez.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Primera de la Corte Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil el treinta de septiembre de dos mil cua tro. B) Actos reclamados: a) resolución de dos de julio de dos mil cuatro que rechazó para su trámite la recusación del experto presentada en vista de no considerarse cierta la causal; b) resolución de veintitrés de julio de dos mil cuatro, que denegó la n ulidad planteada contra la resolución de dos de julio de dos mil cuatro; c) resolución de seis de agosto de dos mil cuatro, por medio de la cual no se admite para su trámite el recurso de revocatoria en contra de la resolución de fecha veintitrés de julio de dos mil cuatro; dichas resoluciones fueron dictadas por la autoridad impugnada en el juicio ejecutivo en vía de apremio promovido por Tecniscan de Guatemala, Sociedad Anónima contra la postulante. C)

fueron dictadas por la autoridad impugnada en el juicio ejecutivo en vía de apremio promovido por Tecniscan de Guatemala, Sociedad Anónima contra la postulante. C) Violaciones que denuncian: Derechos de defensa, al debido proceso, libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado, y el principio de legalidad y juridicidad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la solicitante y del estudio del antecedente, se resume de la siguiente manera: a) la entidad General Electric Company promovió en su contra juicio ejecutivo en vía de apremio requiriendo el pago adeudado que consta en escritura pública; b) dicha demanda fue admitida para su trámite en la que se ordenó practicarse el avalúo de los bienes por un experto valuador propuesto, previo a señalar día y hora para el remate; c) como consecuencia de lo anterior, planteó un incidente de recusación de dicho experto, el cual fue rechazado en la primera resolución “por no considerar cierta la causal”, contra esa resolución planteó nulidad la cual también fue denegada y posteriormente planteó recurso de revocatoria contra la resolución que rechazó la nulidad, resoluciones que constituyen los actos reclamados. Las anteriores resoluciones son violatorias a sus derech os reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, al vedársele el derecho a ser oída y vencida en el incidente de recusación que trae como consecuencia que acepte al valuador propuesto por la demandante dentro del proceso que motiva la presente acción. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: nulidad contra el primer acto reclamado. F) Casos de

recusación que trae como consecuencia que acepte al valuador propuesto por la demandante dentro del proceso que motiva la presente acción. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: nulidad contra el primer acto reclamado. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 29, 154 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 123 literal a) y 125 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesa da: General Electric Company. C) Remisión de antecedentes: a) Fotocopia certificada del juicio ejecutivo CExpediente 257-2005 2

  • dos - dos mil cuatro - dos mil setecientos treinta del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil; D) Pruebas: a) el antecedente del ampar o; b) mandato especial con representación otorgado por General Electric Company al abogado Alejandro Arenales Farner. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...En materia judicial, el amparo funciona como garantía para la protección de los d erechos constitucionales, pero cuando en el proceso se tiene la oportunidad para ejercerlos, no es apropiado invocar este instrumento de defensa, ya que no es el medio para decidir cuestiones de hecho controvertidas en un proceso previamente establecido, s obre todo si del estudio del caso bajo examen se establece que la autoridad contra la que se acude en amparo ha actuado en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le confiere y su

cuestiones de hecho controvertidas en un proceso previamente establecido, s obre todo si del estudio del caso bajo examen se establece que la autoridad contra la que se acude en amparo ha actuado en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le confiere y su proceder no denota violación constitucional alguna. Por otro lado este Tribunal considera que no es procedente que mediante el amparo se pretenda obtener el examen de las resoluciones señaladas como acto reclamado, que como ya se anotó, son resoluciones que el juez, dictó dentro de las facultades que la ley le confiere, pues mediante el amparo no es dable por la justicia constitucional revisar las estimaciones, consideraciones y juicios valorativos en que la autoridad judicial fundamentó su decisión, por lo que el amparo solicitado con ese fin es notoriamente improcedent e y debe denegarse al emitirse el pronunciamiento correspondiente. De conformidad con la ley, es obligación del Tribunal de Amparo, decidir sobre la condena en costas. En el presente caso, dada la notoria improcedencia del amparo debe condenarse al pago de las costas procesales al postulante, así como imponerle al abogado director la multa de ley....” Y resolvió: “... I) Deniega el amparo solicitado por Juan Fernando Mena Bouscayrol en la calidad con que actúa; II) Condena al pago de costas al postulante; III) Impone al profesional que lo patrocinó Abogado Rafael Alfonso Arcia Rodríguez, la multa de un mil quetzales, que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del quinto día de la fecha en que el presente fallo quede firme; y e n caso de incumplimiento su cobro se hará

deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del quinto día de la fecha en que el presente fallo quede firme; y e n caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente....”

III. APELACIÓN La amparista apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La postulante ratificó sus argumentos expuestos en el planteamiento del amparo y solicitó que se r evoque el fallo de primer grado y se hagan las declaraciones que en derecho corresponden. B) La Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, del Ministerio Público, indicó que comparte lo considerado y resuelto por el tribunal de pr imera instancia al dictar sentencia denegando el amparo, debido a que la autoridad impugnada al dictar las resoluciones que se señalan como actos reclamados no ha vulnerado los derechos que el postulante denuncia como transgredidos.

Solicita que se confirme la sentencia impugnada denegando el amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, está sujeto a ciertas condiciones indispensables para su procedencia, entre éstas, el correcto señalamiento de las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad que se consideren violatorias a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, pues esta acción no es viable cuando no esté dirigida contra el acto definitivo que, por esta razón, pudiera ser el causante del supuesto agravio. -II-Expediente 257-2005 3

En el presente caso la postulante acude al amparo manifestando que la autoridad

causante del supuesto agravio. -II-Expediente 257-2005 3

En el presente caso la postulante acude al amparo manifestando que la autoridad impugnada violó sus derechos al aceptar al valuador propuesto por la demandante dentro del proceso que motivó la presente acción. -IIIDe lo expuesto por la postulante y del antecedente del amparo, esta Corte advierte que contra el acto reclamado (resolución de dos de julio de dos mil cuatro, por medio de la cual se rechaza para su trámite la recusación del experto presentada en vista de no considerarse cierta la causal) la amparista planteó recurso de nulidad el que fue rechazado en resolución de veintitrés de julio de dos mil cuatro y contra dicha resolución, según el postulante, “planteó recurso de revocatoria el cual no fue admitido para su trám ite en resolución de seis de agosto de dos mil cuatro”. De lo anterior se desprende que el acto definitivo fue la resolución que declaró sin lugar la revocatoria, lo que evidencia que es este último acto el que reviste el carácter de definitivo. Sin embarg o, se observa en el expediente que la nulidad no fue atacada por medio de la revocatoria, ya que ésta se interpuso en contra de la resolución de fecha catorce de julio de dos mil cuatro en la que se tiene por presentado el avalúo de los bienes objeto de ej ecución, por lo que la amparista incurrió en error al indicar en su memorial de amparo, tanto en la parte expositiva, como en la petición del mismo como último acto reclamado, el cual sería el definitivo, que planteó revocatoria, ya que la misma fue contra otra resolución como se indicó y no en contra de la nulidad.

expositiva, como en la petición del mismo como último acto reclamado, el cual sería el definitivo, que planteó revocatoria, ya que la misma fue contra otra resolución como se indicó y no en contra de la nulidad. En tal virtud, al no haberse señalado en forma correcta el acto reclamado, se concluye que el amparo solicitado es notoriamente improcedente, procediendo por tanto confirmar la sentencia apelada, con la modificación de que en caso de incumplimiento de la multa impuesta al abogado patrocinante su cobro se hará por la vía correspondiente.

LEYES APLICABLES Artículos: 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 19, 42, 45, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación de que en caso de incumplimiento de la multa impuesta al abogado patrocinante Rafael Alfonso Arcia Rodríguez, su cobro se hará por la vía legal correspondie nte. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ

PRESIDENTE

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG MAGISTRADO MAGISTRADO

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ

PRESIDENTE

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG MAGISTRADO MAGISTRADO

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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