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Amparos_2578-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2578-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 2578-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2578-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de abril de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de septiembre de dos mil cinco, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Asesores Empresariales y Legales, Sociedad Anónima, contra el Director General de Aeronáutica Civil. La solicitante actuó con el patrocin io del abogado Juan Carlos Rodil Quintana.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado el ocho de julio de dos mil cinco, en el Juzgado Primero de Paz de Turno del Ramo Penal y remitido posteriormente a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado : declaraciones emitidas por el Director General de Aeronáutica Civil, que fueron transmitidas en algunos medios de comunicación social el diez de junio de dos mil cinco, relacionadas con el proy ecto de remodelación del Aeropuerto Internacional La Aurora. C) Violaciones que denuncia : los derechos de defensa, de petición y al debido proceso.

D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la solicitante se resume: D.1) Producción del acto reclamad o: a) desde el veintisiete de abril de dos mil uno, es arrendataria de un área de estacionamiento de vehículos particulares, situada en el área sur-occidental del Aeropuerto Internacional La Aurora, identificado como parqueo número

Producción del acto reclamad o: a) desde el veintisiete de abril de dos mil uno, es arrendataria de un área de estacionamiento de vehículos particulares, situada en el área sur-occidental del Aeropuerto Internacional La Aurora, identificado como parqueo número dos; b) el diez de junio de dos mil cinco, el Director General de Aeronáutica Civil emitió declaraciones en los medios de comunicación social en las que afirmó que la Dirección a su cargo, juntamente con los expertos de la Organización de Aeronavegación, habían iniciado los traba jos de remodelación del citado aeropuerto. D.2) Agravios que se le reprochan al acto reclamado: la amparista teme que las modificaciones y remodelaciones en el aeropuerto vayan a afectar el área de estacionamiento de vehículos que tiene en posesión, provoc ando con ello un desahucio de hecho. Asegura que lo anterior equivaldría a restringirle los derechos que le asisten como arrendataria, sin haberla citado, oído y vencido en juicio, ante autoridad judicial competente y preestablecida. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo. Que se ordene al Director General de Aeronáutica Civil que él y la dependencia que él dirige se abstengan de adoptar cualquier medida de hecho contra su representada, así como de afectar los derechos de ésta como arrendatari a del citado inmueble, sin haberla citado, oído y vencido ante autoridad judicial competente y preestablecida. E) Uso de procedimientos y recursos : ninguno. F) Casos de procedencia : invocó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Consti tucionalidad. G) Leyes violadas : citó los

y recursos : ninguno. F) Casos de procedencia : invocó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Consti tucionalidad. G) Leyes violadas : citó los artículos 12, 28, 29 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional : no se otorgó. B) Terceros Interesados: a) Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República; b) Procuraduría General de la Nación y c) Rogelio Yool Xicol <encargado de la vigilancia del área de parqueo al que se refiere la postulante>. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) ante la imposibilidad material de poder ejecutar el proyecto de construcción de un nuevo aeropuerto, la administración de la Dirección de Aeronáutica Civil, solicitó a la Organización deExpediente 2578-2005 2

Aeronáutica Civil Internacional (OACI), que realizara los estudios necesarios para la remodelación del Aeropuerto Internacional “La Aurora”. Como consecuencia de la participación de aquella organización, se dieron las directrices para que ésta contemplara, no sólo la remodelación del edificio de la terminal aérea, sino también para que propusiera los cambios que debían ejecutarse a efecto de obtener la certificación en medidas de seguridad del aeropuerto; b) desde el mes de abril de dos mil cinco, se ha estudiado el diseño de la remodelación, se elaboró el programa y cronograma de las remodelaciones, pero aún no se ha concretado cuál es el proyecto que se ejecutará, sin que a la fecha exista el expediente de

remodelación, se elaboró el programa y cronograma de las remodelaciones, pero aún no se ha concretado cuál es el proyecto que se ejecutará, sin que a la fecha exista el expediente de remodelación a que hace referencia el amparista. D) Pruebas: a) fotocopia simple de: i) el contrato administrativo de arrendamiento doce – dos mil uno, suscrito el veintisiete de abril de dos mil uno entre la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República y la entidad Asesores Empresariales y Legales, Sociedad Anónima; ii) las páginas: siete del Diario de Centro América de diez de junio de dos mil cinco; diez de Prensa Libre de diez de junio de dos; cuatro de El Periódico de trece de junio de dos mil cinco; doce de Siglo Veintiuno de trece de julio de dos mil cinco; b ) certificación del expediente de prueba anticipada C dos - dos mil cinco - cuatro mil cuatrocientos cincuenta (C2-2005-4450) del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; y c ) fotocopia de la página tres de Prensa Libre del sábado once de junio de dos mil cinco. E) Sentencia de primer grado : El Tribunal consideró: “...Examinando el memorial de interposición de amparo, el informe rendido por la autoridad recurrida, en el que se indica que en vista de lo oneroso que resultaría para el Estado la construcción de un nuevo Aeropuert o Internacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitó apoyo a la Organización de Aeronáutica Civil Internacional, para que realizara los estudios necesarios a efecto de implementar la remodelación del Aeropuerto Internacional La Aurora, en l ugar del nuevo proyecto; que a la presente fecha

Aeronáutica Civil, solicitó apoyo a la Organización de Aeronáutica Civil Internacional, para que realizara los estudios necesarios a efecto de implementar la remodelación del Aeropuerto Internacional La Aurora, en l ugar del nuevo proyecto; que a la presente fecha aún no se ha concretado cual es el proyecto que se va a ejecutar puesto que se está trabajando en la elaboración de varios planos que se refieren a la obra que deberá ejecutarse tal y como consta en las publ icaciones que acompaña la recurrente en su memorial de interposición, con lo cual estima que no existe agravio personal y directo en contra de la postulante toda vez que aún no se ha concretizado ninguna obra por lo que no existe ningún tipo de amenaza que pueda afectar los derechos de la interponente, toda vez que aún no existe expediente de remodelación, porque el proyecto definitivo aún no está determinado; la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República manifestó que el contrato de arrendamiento administrativo al cual se refiere la entidad postulante venció el uno de enero de dos mil cuatro y en consecuencia ya no es arrendataria, por lo que no tiene la calidad para promover la presente acción y tampoco se le está causando ningún ag ravio ni se le amenazan derechos constitucionales y en todo caso, la agraviada es la Secretaría de la Presidencia de la República por la cantidad de dinero que le adeuda la postulante por falta de pago de la rentas a que se obligó con lo cual esta si está violando el principio constitucional en el sentido que el interés social prevalece sobre el interés particular. De lo anteriormente relacionado esta Sala estima que en el presente asunto con las declaraciones formuladas por el Director General de Aeronáutica Civil en los medios de comunicación social, no se ha producido el agravio que

prevalece sobre el interés particular. De lo anteriormente relacionado esta Sala estima que en el presente asunto con las declaraciones formuladas por el Director General de Aeronáutica Civil en los medios de comunicación social, no se ha producido el agravio que aduce la entidad postulante, toda vez que dichas declaraciones no constituyen vulneración a derecho constitucional alguno que le sea afectado, ya que el proyecto de remodelación a que se hace mención, es solamente eso un proyecto que aún no se ha concretizado, por lo que este Tribunal concluye que el amparo solicitado debe denegarse por falta de agravio,Expediente 2578-2005 3

condenar en costas a la entidad postulante e imponer a su Abogado Director y Procurador la multa que determina la ley”. Y resolvió : “...I. - DENIEGA por falta de agravio el amparo solicitado por la entidad ASESORES EMPRESARIALES Y LEGALES, SOCIEDAD ANÓNIMA contra el DIRECTOR GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL. II.- Condena en costas a la entidad postulante. III. - Impone al abogado Juan Carlos Rodil Quintana la multa de UN MIL QUETZALES que deberá hacer efectiva dentro de los cinco días siguientes a partir de que se encuentre firme este fallo en la Tesorería de la Corte de Constitucional idad, la que en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente...”.

III. APELACIÓN La amparista apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante del amparo manifestó que la sentencia dictada en primera instancia no se encuentra apegada a derecho ni a las constancias procesales, pues estima que sus derechos como legítima arrendataria y poseedora del área de estacionamiento de

A) La solicitante del amparo manifestó que la sentencia dictada en primera instancia no se encuentra apegada a derecho ni a las constancias procesales, pues estima que sus derechos como legítima arrendataria y poseedora del área de estacionamiento de vehículos, se verán afectados por la remodelación que sufrirá el Aeropuerto Internacional La Aurora. Soli citó que se revoque la sentencia impugnada y se le otorgue el amparo solicitado. B) La autoridad impugnada manifestó que el acto reclamado no está definido concretamente, por lo que solicitó que se confirme la sentencia de primer grado. C) La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, tercera interesada, solicitó que se confirme la sentencia apelada. D) El Ministerio Público indicó compartir la tesis sustentada por el Tribunal de Amparo de primer grado, pues el proyecto de ampliación y remodelación a que hizo referencia la autoridad recurrida por los medios de comunicación, no evidencia de manera cierta e inminente amenaza de la vulneración de algún derecho o garantía constitucional del postulante. Asegura que las declaraciones dadas no provocan agravio que pueda ser reparado por este medio. Solicitó que se confirme el fallo de primera instancia. CONSIDERANDO -ILa procedencia de la pretensión formulada en un proceso constitucional de amparo se encuentra sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones, sin cuya concurrencia se torna imposible el otorgamiento de la protección que dicha garantía conlleva. Cuando la reclamación se fundamenta en una amenaza, esta debe provenir de un acto de autoridad cierto y determinado, tal como l o dispone el artículo 265 de la

se torna imposible el otorgamiento de la protección que dicha garantía conlleva. Cuando la reclamación se fundamenta en una amenaza, esta debe provenir de un acto de autoridad cierto y determinado, tal como l o dispone el artículo 265 de la Constitución Política de la República. En el caso de las declaraciones aparecidas en medios de comunicación social, esta Corte ha afirmando que las mismas no reúnen las características de coercibilidad, unilateralidad e impe ratividad, que deben poseer los actos de autoridad susceptibles de ser objeto de examen por esta vía. Este criterio se encuentra contenido en las sentencias de dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos, veintisiete de abril de mil novecientos noventa y tres y cinco de julio de dos mil, dictadas en los expedientes doscientos cincuenta y tres - noventa y dos (253 -92), cuarenta y cinco - noventa y tres (45-93) y doscientos diez - dos mil (210-2000), respectivamente. -IIAsesores Empresariales y Legales, Sociedad Anónima, promueve amparo contra el Director General de Aeronáutica Civil, señalando como acto reclamado las declaraciones que, según afirma, efectuó éste en algunos medios de comunicación social el diez de junio de dos mil cinco, relaci onadas con el proyecto de remodelación del AeropuertoExpediente 2578-2005 4

Internacional La Aurora. Motiva su acción constitucional el temor de que los trabajos de modificación y remodelación que se proyectan realizar en el Aeropuerto Internacional La Aurora afecten el área d e estacionamiento de vehículos sobre la cual tiene posesión por virtud de un contrato de arrendamiento.

modificación y remodelación que se proyectan realizar en el Aeropuerto Internacional La Aurora afecten el área d e estacionamiento de vehículos sobre la cual tiene posesión por virtud de un contrato de arrendamiento. Al contrastar la amenaza aducida por el amparista con las premisas descritas en los considerandos precedentes, se establece que aquélla no puede conlle var agravio alguno, puesto que tales declaraciones, recogidas como una mera noticia, no tienen el carácter de un acto oficial obligatorio y generador de consecuencias jurídicas. En tal virtud, no puede considerárseles como una manifestación de poder públic o emanada de autoridad competente y, consecuentemente, ni dichas declaraciones ni su posterior publicación conllevan efectos jurídicos que amenacen derechos constitucionales del reclamante. Estima esta Corte que las declaraciones vertidas en medios de com unicación social, no pueden ser catalogadas, en sí mismas, como actos de autoridad y por lo tanto no se les reconoce carácter vinculante y coercitivo. En el caso que se analiza, no es dable aceptar que la sola publicación de lo expresado por el Director de Aeronáutica Civil amenace con afectar la esfera jurídica de la postulante, ello porque tales publicaciones no constituyen más que meras declaraciones, insuficientes para poder sujetar a persona alguna. Ello provoca que las mismas no puedan ser cuestionadas por vía del amparo. En todo caso, si eventualmente la accionante considera que se pueden afectar los derechos que afirma le asiste como arrendataria, tiene expedita la vía ordinaria para hacer valer las defensas que considere pertinentes. Por las razo nes antes expuestas, el amparo debe denegarse y, habiendo resuelto

derechos que afirma le asiste como arrendataria, tiene expedita la vía ordinaria para hacer valer las defensas que considere pertinentes. Por las razo nes antes expuestas, el amparo debe denegarse y, habiendo resuelto en este sentido el tribunal de primer grado, procedente resulta confirmar el fallo apelado; con modificación en el sentido de que no se hace condena en costas en virtud de que a las entidad es de derecho público que participaron en el amparo no se le reconoce legitimación para cobrarlas y, el particular que participó, lo hizo en defensa de intereses concordes a los del amparista. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) d e la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 5º, 6º, 8º, 10, 42, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con modificación en el sentido de que no se condena en costas a la postulante. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de amparo de primera instancia.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL MAGISTRADO MAGISTRADOExpediente 2578-2005 5

DEIFILIA BAPTISTINA ESPAÑA BARRIOS SECRETARIA GENERALExpediente 2578-2005 6

ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN

EXPEDIENTE 2578-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de mayo de dos mil siete.

Se tienen a la vista para resolver, las solicitudes de aclaración y ampliación de la sentencia dictada por esta Corte el nueve de abril de dos mil siete, dentro del expediente arriba identificado, formuladas por Asesores Empresariales y Legales, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Judicial con Representación y Cláusula Especial, Juan Carlos Rodil Quintana, en el proceso de amparo que promovió contra el Director General de Aeronáutica Civil. ANTECEDENTES I) DEL PLANTEAMIENTO DEL AMPARO Y RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO: En el proceso constitucional dentro del cual se plantean la aclaración y ampliación que ahora se resuelven, la postulante señaló como acto reclamado las declaraciones emitidas por el Director General de Aeronáutica Civil, que fueron transmiti das en algunos medios de comunicación social el diez de junio de dos mil cinco, relacionadas con el proyecto de remodelación del Aeropuerto Internacional la Aurora. En su demanda de amparo el

Director General de Aeronáutica Civil, que fueron transmiti das en algunos medios de comunicación social el diez de junio de dos mil cinco, relacionadas con el proyecto de remodelación del Aeropuerto Internacional la Aurora. En su demanda de amparo el amparista adujo como razones de agravio el temor que con las mod ificaciones y remodelaciones en el aeropuerto se le restringiera los derechos que le asisten como arrendataria de un área de estacionamiento de vehículos que tiene en posesión, lo cual provocaría un desahucio de hecho en su contra, sin haberla citado, oíd o y vencido en juicio, ante autoridad judicial competente y preestablecida. El Tribunal de Amparo de primer grado, consideró que las declaraciones denunciadas no constituyen agravio, toda vez que las mismas no vulneran ningún derecho constitucional, pues e l proyecto de remodelación relacionado aún no se había concretado, razón por la cual, denegó la protección constitucional instada.

  1. DE LA APELACIÓN PROMOVIDA Y LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDO GRADO: La postulante apeló la resolución aludida. Esta Corte al c ontrastar la amenaza aducida por el amparista con las premisas descritas, estableció que aquélla no puede conllevar agravio alguno puesto que tales declaraciones, recogidas como una mera noticia, no tienen el carácter de un acto oficial obligatorio y gener ador de consecuencias jurídicas. Estimó que las declaraciones vertidas en medios de comunicación social, no pueden ser catalogadas, en si mismas, como actos de autoridad y por lo tanto no se les reconoce carácter vinculante y coercitivo. Por esos motivos e stimó improcedente el amparo promovido, y

las declaraciones vertidas en medios de comunicación social, no pueden ser catalogadas, en si mismas, como actos de autoridad y por lo tanto no se les reconoce carácter vinculante y coercitivo. Por esos motivos e stimó improcedente el amparo promovido, y procedió a confirmar la sentencia apelada.

  1. DE LOS ARGUMENTOS DE LA ACLARACIÓN: pide la aclaración de dicho fallo, aduciendo que en el numeral II del apartado de antecedentes de la sentencia impugnada, se consignó erróneamente que Rogelio Yool Xicol, es encargado de la vigilancia del área de parqueo al que se refiere en el amparo, declaración que no sólo es falsa sino contradice las constancias procesales, pues según memorial de fecha veintidós de julio de dos mil cinco, que obra en autos, esta persona vive en el inmueble consistente en área de parqueo, nunca indicó ser empleado de la postulante, mucho menos que ocupara el puesto de vigilante. En tal virtud, deberá aclarar ese punto al describir erróneamente el interés que motivó la intervención del tercero interesado dentro del amparo. Además, al indicar que el acto reclamado en una mera noticia se falsea la realidad de las cosas, pues la amenaza a sus derechos constitucionales se produjo y se continúa producie ndo, pues los trabajos de construcción y remodelación se están llevando a cabo y la autoridad recurrida no ha hecho de conocimiento público el rediseño del aeropuerto ni de las áreasExpediente 2578-2005 7

aledañas a éste, desconociendo si se le afectará directamente. Agregó que en el presente caso no sólo correspondía analizar la ley sino los hechos reales que se han suscitado en el

aledañas a éste, desconociendo si se le afectará directamente. Agregó que en el presente caso no sólo correspondía analizar la ley sino los hechos reales que se han suscitado en el país. Asimismo solicita se amplíe dicho fallo pues se afirma que las declaraciones efectuadas por la autoridad recurrida fueron publicadas en medios de comunicación social, omitiendo indicar específicamente la fecha y forma de dichas comunicaciones, así como el medio utilizado. De esa cuenta, se deberá indicar correctamente, tal como se expresó, que las declaraciones se emitieron a través de los medios de comunicación social escritos, Diario Oficial, Prensa Libre y el Periódico. Solicitó que se dicte resolución aclarando y ampliando la sentencia. CONSIDERANDO - - - I - - - De conformidad con el artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhib ición Personal y de Constitucionalidad, cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación. - - - II - - - La figura del recurso de aclaración, según la norma invocada en el considerando anterior, tiene por finalidad corregir las ambigüedades, contradicciones y obscuridades que los términos de un mismo fallo tengan entre sí; y la de ampliación, subsanar la omisión de pronunciarse sobre alguno de los puntos sometidos a conocimiento. En el presente caso, de la lectura del escrito contentivo del recurso instado, esta Corte advierte que el fallo aludido no adolece de las deficiencias que viabilizan la procedencia de los

sometidos a conocimiento. En el presente caso, de la lectura del escrito contentivo del recurso instado, esta Corte advierte que el fallo aludido no adolece de las deficiencias que viabilizan la procedencia de los correctivos contenidos en el artículo precitado, circunstancia que permite advertir que las solicitudes que ahora se conocen carecen de fundamento, motivo por el cual deberán ser declaradas sin lugar. LEYES APLICABLES Artículo citado y 268 y 272 inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7º., 71, 149, 163 inciso i) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar la aclaración y ampliación solicitadas por Asesores Empresariales y Legales, Sociedad Anónima.

II. Notifíquese.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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