Amparos_258-2009_Civil -Juicio sumario
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_258-2009_Civil -Juicio sumario
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 258-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 258-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, diez de diciembre de dos mil nueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil ocho, dictada por la Cort e Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional homónima promovida por Gonzalo Giovanni Hernández Argueta contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado José Eduardo Morfin Cruz.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el nueve de junio del dos mil siete, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno, remitido posteriormente por razón de competencia a la Corte Supr ema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: resolución del siete de febrero de del dos mil siete, por la que la autoridad impugnada declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el postulante, en contra de la sentenc ia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, dentro del juicio sumario promovido en su contra por Corporación de Desarrollos Urbanos y Habitacionales, Sociedad Anónima. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, petición, de libre acceso a los tribunales y de justicia, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto
que denuncia: a los derechos de defensa, petición, de libre acceso a los tribunales y de justicia, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Ju zgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Corporación de Desarrollos Urbanos y Habitacionales, Sociedad Anónima promovió en su contra juicio sumario pretendiendo la terminación de contrato de arrendamiento, la desocupación del inmueble y el cobro de rentas atrasadas, de cuotas de desocupación y de servicios, lo cual sustentó en copia simple legalizada de la escritura pública número noventa y dos, autorizada en la ciudad de Guatemala el veintiocho de agosto de dos mil por el nota rio Rodolfo González Roche ; b) contestó la demanda en sentido negativo e interpuso excepciones perentorias de simulación absoluta de contrato y de nulidad absoluta del negocio jurídico, argumentando que lo que en realidad existe entre las partes es un contrato de compraventa del bien inmueble y que la citada escritura adolece de vicio de consentimiento y, además, acreditando documentalmente haber efectuado el pago del precio de venta del inmueble; c) al admitirse como prueba la copia simple legalizada de la escritura publica antes identificada, la impugnó de nulidad con fundamento en lo dispuesto en los artículos 186 y 187 del Código Procesal Civil y Mercantil, incidente que fue declarado con lugar por el Juez y como consecuencia nulo y sin valor legal el ne gocio jurídico; d) al conocer por apelación de la demandante, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil revocó el auto de primer
sin valor legal el ne gocio jurídico; d) al conocer por apelación de la demandante, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil revocó el auto de primer grado al estimar que para la declaratoria de nulidad de negocio jurídico intentada no es procedente la aplicación del procedimiento previsto en aquellas normas, pues esa impugnación se limita a establecer si un documento es total o parcialmente falso, más no para establecer la nulidad pretendida; e) agotado el proceso, en sentencia de diez de julio de d os mil seis el Juez declaró sin lugar las excepciones y con lugar la demanda, condenándole al pago de rentas insolventes; f) en virtud de apelación por él presentada,Expediente 258-2009 2
el Juez emitió resolución de treinta de octubre de dos mil seis por la cual tuvo por interpuesto el recurso y dispuso que, previa notificación a las partes, se elevaren los autos al tribunal de alzada; para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil, aunque no lo exprese en la resolución, el Juez tu vo los documentos con que acreditó el pago del precio de inmueble, como sustitutivos o igualmente probatorios del pago de la renta o bien que la naturaleza de lo discutido y probado en la litis no corresponde a un contrato de arrendamiento; g) la Sala impugnada le confirió audiencia para hacer uso del recurso y en tal oportunidad promovió el diligenciamiento de medios de prueba que no fueron admitidos en primer grado y sobre los cuales protestó; no obstante, en resolución de siete de febrero de dos mil siet e -acto relamado-, el Tribunal declaró improcedente la apelación sin entrar a conocer de la misma,
los cuales protestó; no obstante, en resolución de siete de febrero de dos mil siet e -acto relamado-, el Tribunal declaró improcedente la apelación sin entrar a conocer de la misma, al estimar que no cumplió con acreditar el pago de las rentas demandadas; interpuso aclaración contra dicha decisión, la que fue declarada sin lugar. D2) Exp resión de agravios: estima que se da lugar a las violaciones denunciadas, por cuanto que con la resolución reclamada la Sala impugnada aplica indebidamente el artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil, con el argumento que se trata de un juicio de arrendamiento, no obstante que ha probado en autos que ha efectuado el pago pero del previo del inmueble del cual es propietario, provocando que se le despoje del mismo con base en una simulación de contrato, sin que tenga la oportunidad que en segunda in stancia pueda revisarse el fallo y la valoración de la prueba documental por él aportada, incluso el diligenciamiento de la no admitida y protestada. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo, se deje en suspenso el acto reclamado y se orden re stituirle en los derechos violados. E) Uso de recursos: aclaración. F) Casos de procedencia: citó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: denunció los artículos 12, 28, 29, 30, 39, 203 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 126 y 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 4, 16, 51, 57 y 59 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
de la República de Guatemala; 126 y 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 4, 16, 51, 57 y 59 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Corporación de Desarrollos Urbanos y Habitacionales, Sociedad Anónima; C) Remisión de antecedentes: a) expediente ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guión dos mil dos, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala; y b) expediente quinientos cincuenta y uno guión dos mil seis, de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. D) Pruebas: a) los antecedentes del amparo; b) copias simple y legalizada de la escritura publica numero noventa y dos, autorizada el veintiocho de agosto de dos mil por el notario Rodolfo Gonzáles Roche; c) auto dictado por el Juez Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, del cuatro de noviembre de dos mil cuatro, que declaró con lugar el incidente de impugnación de nulidad dentro del juicio sumario antes identificado; d) auto de doce de septiembre dos mil cinco, dictado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, por el que revocó el auto apelado y declaró sin lugar el incidente de impugnación antes relacionado; e) sentencia dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, el diez de julio del dos mil seis, que declara sin lugar las excepciones perentorias y con lugar la demanda promovida por Corporación de Desarrollo Urbanos y Habitacionales, en el juicio sumario ya identificado;
Instancia Civil del departamento de Guatemala, el diez de julio del dos mil seis, que declara sin lugar las excepciones perentorias y con lugar la demanda promovida por Corporación de Desarrollo Urbanos y Habitacionales, en el juicio sumario ya identificado; f) resolución de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, deExpediente 258-2009 3
fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis, que da audiencia a la parte apelante dentro del expediente de alzada ya identificado; g) resolución dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil el siete de febrero de dos mil siete, por la que declaró improcedente el recurso de apelación en el expediente ya identificado; h) copia del escrito presentado por el postulante a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, del veinte de marzo de dos mil siete, por el que interpuso aclaración contra la resolución identificada en el litera l anterior; i) auto dictado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el dieciocho de abril del dos mil siete, que declaro sin lugar el recurso de aclaración mencionado. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “… al realizar el estudio respectivo de los antecedentes y los alegatos de las partes concluye que la presente acción constitucional deviene improcedente por cuanto el criterio sustentado por la autoridad impugnada en la resolución que se señala como acto reclamado, no constituye violación a los derechos enunciados por el postulante. Esta Cámara determina que la presente acción constitucional de amparo no puede actuar como una tercera instancia revisora de las
impugnada en la resolución que se señala como acto reclamado, no constituye violación a los derechos enunciados por el postulante. Esta Cámara determina que la presente acción constitucional de amparo no puede actuar como una tercera instancia revisora de las actuaciones venidas en grado, tal como lo requ iere el interponente al solicitar que se revoque lo resuelto por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil con fecha veinticuatro de mayo de dos mil seis, dado que es facultad propia de los Tribunales ordinarios, según lo establecido en el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y que si se entrase a revisar el criterio de la referida Sala impugnada estaría actuando en vulneración de la Carta Magna, por lo que la misma es notoriamente improcedente y debe resolverse lo que en derecho corresponde, condenando e imponiendo las sanciones establecidas en la ley. Lo arriba considerado evidencia la notoria improcedencia del presente amparo, que en consecuencia debe denegarse, puesto que se llega a la conclu sión de que no han sido vulnerados las principios jurídicos señalados por el postulante y que la autoridad impugnada ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones ...” Y resolvió: “...I. DENEGAR por notoriamente improcedente el amparo solicitado por Gonz alo Giovanni Hernández Argueta y en consecuencia: a) condena en costas al postulante; b) impone la multa de mil quetzales al abogado patrocinante José Eduardo Morfin Cruz, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad en l os cinco días siguientes a partir de que
abogado patrocinante José Eduardo Morfin Cruz, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad en l os cinco días siguientes a partir de que este firme este fallo; c) oportunamente remítase a la Corte de Constitucionalidad copia certificada del presente fallo...”
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante reiteró lo expuesto en su escrito de interposición del amparo y agregó que la sentencia de primer grado no resolvió la materia del amparo sometida al conocimiento y resolución de la autoridad constitucional, sino que se pronuncio en sentido distinto a la ma teria alegada pues es obvio que no se trata de una pretensión de tercera instancia, sino de un evidente caso de infracción constitucional. Solicitó se declare con lugar la apelación, se revoque el fallo impugnado y se otorgue el amparo solicitado. B) Corporación de Desarrollos Urbanos y Habitacionales, Sociedad Anónima, tercera Interesada, alegó que la apelación planteada contra la sentencia de amparo es totalmente improcedente, en virtud que la autoridad impugnada, al proferir la resolución señalada como acto impugnado, actuó dentro de sus facultades legales. Solicitó que seExpediente 258-2009 4
declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público indicó que comparte el criterio sustentado en la sentencia de primer grado. Solicitó se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IMinisterio Público indicó que comparte el criterio sustentado en la sentencia de primer grado. Solicitó se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IEl agravio es un elemento esencial para la procedencia del amparo. Sin su concurrencia, no es posible el otorgamiento de la protección que la mencionada acción conlleva, sobre todo cuando la autorida d impugnada al momento de emitir el acto que se denuncia como agraviante, ha actuado en el ejercicio de sus atribuciones y funciones reconocidas por la ley; ha interpretado y aplicado la norma en un sentido apropiado, lo que no patentiza la violación de alguno de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República de Guatemala, los tratados internacionales y las leyes. -IIEn el presente caso Gonzalo Giovanni Hernández Argueta promovió amparo contra la Sala Segunda de la c orte de apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, señalando como acto reclamado la resolución de l siete de febrero de del dos mil siete, por la que no se otorgó el recurso de apelación interpuesto por el postulante en contra de la sentencia dictada por el Ju ez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, dentro del juicio sumario, promovido en su contra por Corporación de Desarrollos Urbanos y Habitacionales, Sociedad Anónima. Considera que el acto reclamado provoca violación al principio jurídico del debido proceso, toda vez que la Sala impugnada declaró improcedente el recurso de apelación, sin entrar a conocer de la alzada, ordenando a devolver los antecedentes al juzgado de origen, dejando así de cumplir con su obligación juris diccional de interpretar y aplicar la ley de acuerdo a su texto y en
declaró improcedente el recurso de apelación, sin entrar a conocer de la alzada, ordenando a devolver los antecedentes al juzgado de origen, dejando así de cumplir con su obligación juris diccional de interpretar y aplicar la ley de acuerdo a su texto y en atención a los principios constitucionales, obviando resolver con la ley y con el valor supremo de justicia. -IIIEl examen de los autos que obran como antecedentes, permite establecer l os siguientes elementos: a) Corporación de Desarrollos Urbanos y Habitacionales, Sociedad Anónima promovió contra el postulante juicio sumario de terminación de arrendamiento, desocupación, cobro de rentas atrasadas, cobro de cuotas de mantenimiento y cobr o de servicios; b) en sentencia de diez de julio de dos mil seis, el Juez Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala declaró sin lugar las excepciones perentorias de nulidad absoluta del negocio jurídico y de simulación absoluta del co ntrato y, en tal virtud, con lugar la demanda, fijando al demandado plazo para la desocupación del inmueble y condenándole al pago de las rentas dejadas de pagar; c) al desestimar las dos excepciones, el Juez consideró que “…En cuanto a las excepciones interpuestas por el demandado las mismas se establece que carecen de validez y sustento legal, en cuanto a la excepción de nulidad absoluta del negocio jurídico… la misma debe ser declarada sin lugar, en virtud de lo establecido en el artículo 1039 del Códig o Civil que establece que el negocio que adolece de nulidad relativa … surte todos sus efectos mientras en sentencia firme no se declare dicha nulidad… Estableciéndose en el presente caso el demandado
negocio que adolece de nulidad relativa … surte todos sus efectos mientras en sentencia firme no se declare dicha nulidad… Estableciéndose en el presente caso el demandado pretende que por la presente vía sea declarada la nulid ad de dicho negocio lo cual resulta improcedente, y en virtud de que mientras no sea declarada la nulidad el negocio contenido en el instrumento público produce todos sus efectos, el mismo justifica la resolución del presente conflicto en el sentido de que debe declararse con lugar laExpediente 258-2009 5
demanda. En cuanto a la excepción de simulación de contrato la misma deviene improcedente… según lo regulado por el artículo 1285 del Código Civil que establece que la simulación es absoluta cuando la declaración de voluntad n ada tiene de real… y es relativa cuando a un negocio jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter, circunstancia que encuadra en las pretensiones del demandado siendo la simulación relativa y no absoluta como pretende el demandad o, remitiéndonos nuevamente a los argumentos ya indicados que la simulación relativa, es una de las causas en las que el demandado debe de basar la nulidad del negocio jurídico por lo que dicha simulación debe ser declarada para surtir sus efectos jurídicos, no pudiendo a través del presente procedimiento realizar dicha declaración, por lo que se establece que el demandado no aportó ningún medio de prueba que lograra contradecir las aseveraciones de la parte actora… “; y d) al recibir el proceso en virtud de apelación interpuesta por el postulante, la Sala impugnada en la resolución que constituye el acto reclamado, de siete de febrero de dos mil siete, declaró improcedente conocer del medio de impugnación y
postulante, la Sala impugnada en la resolución que constituye el acto reclamado, de siete de febrero de dos mil siete, declaró improcedente conocer del medio de impugnación y devolver los antecedentes, al establecer que “… la p arte demandada y apelante de la sentencia… no cumplió con acreditar que ha efectuado el pago de las rentas demandadas, o que haya realizado la consignación de las mismas, tal como lo manda el precepto jurídico antes citado [artículo 243 del Código Procesa l Civil y Mercantil] , pues al respecto no hace ninguna referencia en su escrito por el cual interpone el recurso de apelación y en las constancias procesales de la cuarta pieza de primer grado tampoco consta este extremo …”. Las circunstancias fácticas puntualizadas, permiten advertir que la Sala impugnada, al dictar el acto reclamado, actuó de conformidad con las facultades que de conformidad con el artículo 243 del citado Código le corresponden, es decir, sin provocar los agravios denunciados: en efecto, al no existir disposición que imponga al Tribunal de segundo grado el calificar la apelación previamente a conceder audiencia al apelante para hacer uso del recurso, el mismo cuenta con la facultad de declarar improcedente la impugnación ya sea al recibir el proceso, o bien, posteriormente si determina que la alzada fue otorgada por el a quo erróneamente, ya que no está obligado el Tribunal a conocerla si fue admitida en contravención a lo dispuesto en las normas aplicables al proceso, tal lo es el artículo 243 indicado. Si bien el ahora postulante promovió incidente de impugnación de documento por el que redargüió de nulidad el contrato de arrendamiento en que fundamentó su
el artículo 243 indicado. Si bien el ahora postulante promovió incidente de impugnación de documento por el que redargüió de nulidad el contrato de arrendamiento en que fundamentó su pretensión la parte actora, así como que se opuso a ésta por medio de las excepcio nes perentorias de nulidad absoluta del negocio jurídico y de simulación absoluta del contrato, rebatiendo sobre tal base la existencia de relación contractual de arrendamiento, ambas defensas fueron desestimadas por la propia Sala jurisdiccional y por el juzgador en virtud de no ser las vías por la cual pudiere pronunciarse sobre ese extremo. Es pues la inefectiva defensa utilizada por el postulante la que no ha permitido despojar al mencionado contrato de arrendamiento de tal carácter y, por ello, hace in excusable la aplicación del condicionante regulado en el artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil, norma que –como lo ha sostenido de forma reiterada esta Corte - deriva de la naturaleza de la contienda, ya que ésta se entabla por incumplimiento c ontractual de una o más de las obligaciones a las que se obligaron en la relación de arrendamiento, imputada por una de las partes a la otra. Se trata, entonces, de una medida de naturaleza previsora que busca evitar, no su conocimiento en segunda instanci a sino obstruir el usoExpediente 258-2009 6
de la alzada como medio simplemente dilatorio en perjuicio de los legítimos intereses del propietario del inmueble objeto de tal arrendamiento. Por las razones consideradas el amparo solicitado deviene notoriamente improcedente y hab iendo resuelto en ese sentido el Tribunal de primer grado, debe
propietario del inmueble objeto de tal arrendamiento. Por las razones consideradas el amparo solicitado deviene notoriamente improcedente y hab iendo resuelto en ese sentido el Tribunal de primer grado, debe confirmarse la sentencia apelada, con la sola modificación en su parte resolutiva de precisar lo relativo al caso de insolvencia en el pago de la multa impuesta.
LEYES APLICABLES: Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 60, 61, 63, 64, 149, 150, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, modificando su parte resolutiva en el sentido de indicar que, en caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado patrocinante, se procederá a su cobro por la vía legal que corresponde. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.
JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
PRESIDENTE
ROBERTO MOLINA BARRETO MARIO PÉREZ GUERRA
MAGISTRADO MAGISTRADO
GLADYS CHACON CORADO HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ MAGISTRADA MAGISTRADO Voto disidente
MAGISTRADO MAGISTRADO
GLADYS CHACON CORADO HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ MAGISTRADA MAGISTRADO Voto disidente
JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS
MAGISTRADO MAGISTRADO
AYLÍN ORDÓÑEZ REYNA
SECRETARIA GENERAL
AMPLIACIÓN
EXPEDIENTE 258-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de enero de dos mil diez.
Se tiene a la vista para resolver, la solicitud de ampliación de la sentencia emitida por esta Corte el diez de diciembre de dos mil nueve, planteada por Gonzalo Giovanni Hernández Argueta, dentro del expediente arrib a identificado, formado por el recurso de apelación interpuesto en el amparo que promovió contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. ANTECEDENTES I) DEL PLANTEAMIENTO DEL AMPARO Y RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO: El solicitante, en su escrito inicial, señaló como acto reclamado, la resolución del siete de febrero de del dos mil siete, por la que la autoridad impugnada declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el postulante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, dentro delExpediente 258-2009 7
juicio sumario promovido en su contra por Corporación de Desarrollos Urbanos y Habitacionales, Sociedad Anónima. Consideró que la autoridad impugnada violó sus derechos constitucionales, por cuanto que con la resolución reclamada la Sala impugnada
juicio sumario promovido en su contra por Corporación de Desarrollos Urbanos y Habitacionales, Sociedad Anónima. Consideró que la autoridad impugnada violó sus derechos constitucionales, por cuanto que con la resolución reclamada la Sala impugnada aplica indebidamente el artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil, con el argumento que se trata de un juicio de arrendamiento, no obstante que ha probado en autos que ha efectuado el pago pero del previo del inmueble del cual es propietario, provocando que se le despoje del mismo con base en una simulación de contrato, sin que tenga la oportunidad que en segunda instancia pueda revisarse el fallo y la valoración de la prueba documental por él aportada, incluso el diligenciamiento de la no admitida y protestada. El Tribunal de Amparo de primer grado, consideró que la acción constitucional deviene improcedente por cuanto el criterio sustentado por la autoridad impugnad a en la resolución que se señala como acto reclamado, no constituye violación a los derechos enunciados por el postulante Determinó que la acción constitucional de amparo no puede actuar como una tercera instancia revisora de las actuaciones venidas en gra do, tal como lo requiere el interponente al solicitar que se revoque lo resuelto por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil con fecha veinticuatro de mayo de dos mil seis, dado que es facultad propia de los Tribunales ordinar ios, según lo establecido en el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y que si se entrase a revisar el criterio de la referida Sala impugnada estaría actuando en vulneración de la Carta Magna, por lo que la misma es notoriamente improcedente y debe resolverse lo que
revisar el criterio de la referida Sala impugnada estaría actuando en vulneración de la Carta Magna, por lo que la misma es notoriamente improcedente y debe resolverse lo que en derecho corresponde. de diecisiete de noviembre de dos mil ocho, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, por medio de la cual se denegó, por notoriamente improcedente, el amparo solicitado.
- DE LA APELACIÓN PROMOVIDA Y LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDO GRADO: El solicitante apeló. Esta Corte arribó a la conclusión que autoridad impugnada al declarar sin lugar el recurso de apelación actuó dentro del ejercicio correcto de sus facultades legales, en virtud que el contrato de arrendamiento se mantiene vigente, según resolución de doce de septiembre de dos mil cinco, dictada por la autoridad impugnada, por medio de la que se revoco el auto que declaró con lugar el incidente de impugn ación de nulidad de documento, asimismo el amparista no cumplió con el supuesto que preveé el artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil, en virtud de no acreditar que ha efectuado el pago de las rentas demandadas, o que haya realizado la consignac ión de las mismas, razón por la cual en el presente caso la autoridad impugnada no vulnero el principio jurídico del debido proceso al aplicar la restricción contenida en el articulo anteriormente citado.
- DE LOS ARGUMENTOS DE LA AMPLIACIÓN: Solicita la ampliación de la sentencia de diez de diciembre de dos mil nueve, aduciendo que esta Corte obvio resolver sobre los puntos sobre los cuales versó el
anteriormente citado.
- DE LOS ARGUMENTOS DE LA AMPLIACIÓN: Solicita la ampliación de la sentencia de diez de diciembre de dos mil nueve, aduciendo que esta Corte obvio resolver sobre los puntos sobre los cuales versó el amparo, ya que su argumentación se contrae a indicar que en las contiendas en las que discuta un derecho de arrendamiento le es aplicable al artículo 243 del código civil, y ello no fue ni motivo ni argumentación del amparo, por lo que procedente es que se amplíe la sentencia en el sentido de resolver los puntos sobre los que versó la acción constitucional.
CONSIDERANDO -I-Expediente 258-2009 8
Conforme al artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, “...cuando se hubiera omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación…”. -IIEsta Corte ha sostenido en anteriores fallos que la figura de la ampliación, según la norma invocada en el considerando anterior, tiene como finalidad resolver alguno de los puntos planteados en el amparo que se hubiere dejado de dar solución; contrario sensu, no son un mecanismo de revisión de las cuestiones de fondo consideradas en el mismo. Del análisis de la solicitud y del fallo que refiere la entidad solicitante, se determina que únicamente pretende que se revise el fondo del fallo, lo cual no es procede nte por este medio y al no adolecer el mismo de ninguna de las deficiencias indicadas, su solicitud carece de fundamento y, por lo mismo, debe declararse sin lugar, como se indica en la parte resolutiva del presente fallo.
LEYES APLICABLES
este medio y al no adolecer el mismo de ninguna de las deficiencias indicadas, su solicitud carece de fundamento y, por lo mismo, debe declararse sin lugar, como se indica en la parte resolutiva del presente fallo. LEYES APLICABLES Artículo citado y 268 y 272 inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 71, 149, 163 inciso i) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1º del Acuerdo 1-2009 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y las leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar la ampliación solicitada por el postulante del amparo. II. Notifíquese.