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Amparos_2586-2005_Civil -Juicio ordinario de Reivindicacion de Propiedad

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2586-2005_Civil -Juicio ordinario de Reivindicacion de Propiedad
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 2586-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2586-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de marzo de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de cinco de octubre de dos mil cinco, dictada por la Sala R egional Mixta de la Corte de Apelaciones, de la Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, Constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Filiberto Domínguez Mérida, contra el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del d epartamento de Sacatepéquez. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Martín Abaj Hernández.Oooo

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones departamento de Sacatepéquez el dieciocho de agosto de dos mil cinco. B) Acto reclamado: ejecución del lanzamiento ordenado por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, dentro del juicio ordinario de medida, ubicación y reivindicación de propiedad que promueve Celso Marroquín Ruano en la calidad con que actúa contra de Julián Gonzalo Mulul Sal y Jorge Sirin Farel. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y principio jurídico del debido proceso.

D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por el accionante se resume: a) ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, Celso Marroquín Ruano en su calidad de mandatario judicial con

D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por el accionante se resume: a) ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, Celso Marroquín Ruano en su calidad de mandatario judicial con representación de su hija Elva Marina Marroquín Ávila promovió juicio ordinario de medida, ubicación y reivindicación de propiedad contra Julián Gonzalo Mulul Sal y Jorge Sirin Farel; b) mediante escritura pública número trescientos cincuenta, autorizada por el Notario Leonel Rigoberto Samayoa Godoy, Jorg e Sirin Farel, le vendió al ahora amparista el inmueble ubicado en la segunda calle número dos guión treinta y seis de la zona uno de la ciudad de Chimaltenango, el cual colinda con un bien propiedad del demandante; c) dentro del proceso antes descrito l a parte actora solicitó la reinvidicación de una fracción del bien en mención, a lo cual accedió la autoridad impugnada, decretando el lanzamiento y la ejecución del mismo, afectando directamente al ahora postulante. Considera que al no haber sido nunca notificado del proceso por medio del cual se le despojo de un bien de su propiedad se le vedó su derecho de defensa, propiedad y a un debido proceso. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los artículos 1, 4, 8, 10 literales a y h de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 12 y 39 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 464, 612 y 620 del Código Civil; 16 de la Ley d el Organismo Judicial.

de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 12 y 39 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 464, 612 y 620 del Código Civil; 16 de la Ley d el Organismo Judicial.

II. TRAMITE DEL AMPARO Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Celso Marroquín Ruano.

C) Remisión de Antecedentes : a) expediente número seiscientos treinta y uno guión noventa y seis (631-96), del Juzgado de Primer a Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez; b) expediente número trescientos setenta guión dos mil cinco (370-2005), de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Sacatepéquez. D) Pruebas: los antecedentes del amparo. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró “... Esta Sala constituida en Tribunal de Amparo, al examinarExpediente 2586-2005 2

los antecedentes y las intervenciones, establecemos que a tenor del artículo 203 de la Constitución Política de la Repúbli ca de Guatemala, las consecuencias derivadas de la ausencia del emplazamiento mantienen a buen recaudo la inafectabilidad de los derechos que aduce tener el amparista y consecuentemente expedita la vía para que dentro de la jurisdicción ordinaria haga valer su acción reivindicatoria de la propiedad o de la posesión a tenor del artículo 468 del Código Civil que establece que el propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio. Por lo antes considerado, deviene improcedente el

defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio. Por lo antes considerado, deviene improcedente el amparo de mérito y así deberá declararse. Que de conformidad con el artículo 47 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el Tribunal que dicte sentencia, tiene obligación de imponer las multas y sanciones establecidas en la misma. Sin embargo de conformidad con los artículos 45 y 46 de la misma ley, solo procede la condena en costas, cuando en ausencia de evidente buena fe, cuando se declare procedente el Amparo, o cuando la pretensión de amparo sea frívola o notoriamente improcedente, se formulará tal condena, presupuestos que no se dan en la presente acción de Amparo. Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: “ Y resolvió: “... I) Deniega el Amparo interpuesto por Filiberto Domínguez Mérida; II) Se exonera de costas al interponente de la presente acción Constitucional de Amparo, imponiéndole la multa de doscientos quetzales al abogado patrocinante, la cual deberá hacer efe ctiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del quinto día de encontrarse firme el presente fallo y en caso de incumplimiento se cobrará por la vía legal correspondiente III) Certifíquese el presente fallo a la Corte de Constitucionalid ad, IV) Notifíquese y oportunamente archívese las presentes diligencias.. ”

III. APELACIÓN El amparista y el tercero interesado apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA

oportunamente archívese las presentes diligencias.. ”

III. APELACIÓN El amparista y el tercero interesado apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante: reiteró todos los argumentos expuestos en su memorial de interposición y solicitó que se le otorgue amparo. B) El Ministerio Público consideró estar de acuerdo con el criterio sustentado por el tribunal de primer grado. Solicita que se confirme la sentencia apelada. C) Celso Marroquín Ruano, tercero interesado , consideró que la sentencia apelada se encuentra de conformidad con la ley y las constancias procesales. Asimismo indicó que el amparista no cumplió con el principio de definitividad contemplado en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, al no haber agotado los recursos ordinarios que establece la ley, antes de instar la justicia constitucional. Solicitó que se confirme la sentencia apelada.

CONSIDERANDO -ILa acción de amparo se encuentra sujeta a determinados presupuestos o requisitos de carácter eminentemente procesal, cuya observancia o cumplimiento debe ser ineludible y primordial en la petición que se presente; ello, con el propósito de obtener el otorgamiento de dicha protección constitucional, y con el objeto de que la misma adquiera la viabilidad necesaria para que el tribunal competente estudie y resuelva la esencia o fondo del asunto que se somete a su jurisdicción. -IIEn el presente caso, Filberto Domínguez Mérida, promueve amparo contra el Juez de Primera Inst ancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepequez y

fondo del asunto que se somete a su jurisdicción. -IIEn el presente caso, Filberto Domínguez Mérida, promueve amparo contra el Juez de Primera Inst ancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepequez y señala como acto reclamado la ejecución del lanzamiento ordenado por el Juez de PrimeraExpediente 2586-2005 3

Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, dentro del juicio ordinario d e medida, ubicación y reivindicación de propiedad que promueve Celso Marroquín Ruano en la calidad con que actúa contra de Julián Gonzalo Mulul Sal y Jorge Sirin Farel. -IIILa definitividad en el acto reclamado se produce cuando éste ha sido impugnado mediante todos los recursos idóneos previstos en la ley que lo rige u otra aplicable supletoriamente o cuando se ha agotado la vía ordinaria establecida en la ley para dilucidar la controversia surgida en virtud de su emisión. Tales circunstancias implican que en el procedimiento de impugnación aquel acto fue revisado en una o más ocasiones, sea por el mismo órgano que lo dictó u otros en secuencia jerárquica o en su caso fue conocido por el órgano jurisdiccional competente con facultad para dirimir la controversia. Por estas razones, debe señalarse que sólo cuando los instrumentos ordinarios intentados han resultado ineficaces, se habrá llegado al estado en que, por presumirse que el agravio provocado persiste, la instancia constitucional adquiere posibili dad de procedencia para repararlo. Al hacer el análisis correspondiente esta Corte advierte que, el postulante acudió

provocado persiste, la instancia constitucional adquiere posibili dad de procedencia para repararlo. Al hacer el análisis correspondiente esta Corte advierte que, el postulante acudió directamente al amparo para impugnar el acto que señala como agraviante, sin antes haber agotado el juicio ordinario de reivindicación de la propiedad derecho que se encuentra regulado en el artículo 469 del Código Civil. De esa cuenta, al no haber sido agotado el procedimiento judicial ordinario, previo a acudir a esta vía extraordinaria, por causas netamente imputables al solicitante del amparo no cumplió con el presupuesto procesal de la definitividad contenido en el articulo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. En consecuencia, y ante esta situación fáctica insubsanable por esta Corte, el amparo solicitado debe denegarse por su notoria improcedencia, por lo que, es pertinente confirmar la sentencia apelada, con la modificación de que la multa impuesta al abogado patrocinante es de un mil quetzales, la cual deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, que en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente. En igual sentido se ha pronunciado esta Corte en sentencia de veintiuno de marzo del dos mil cinco, expediente número doscientos ochenta y dos guión dos mil cinco. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de

del dos mil cinco, expediente número doscientos ochenta y dos guión dos mil cinco. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación de que la multa impuesta la abogado patrocinante, Martín Abaj Hernández, es de un mil quetzales la cual deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, que en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) No se condena en costas por advertirse buena fe; III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.Expediente 2586-2005 4

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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