Amparos_2588-2012_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2588-2012_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Expediente 2588-2012 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2588-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de agosto de dos mil doce.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno de mayo de dos mil doce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil , constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad Proveedores de Productos y Servicios Eléctricos, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Vidal Jerez Jerez, contra el Gerente General del Instituto Nacional de Electrificación –INDE–. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Diego José Montúfar Milián. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Hécto r Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado el trece de enero de dos mil doce en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y remitido a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil . B) Acto reclamado: la omisión de resolver la solicitud que dirigió al Gerente General del Instituto Nacional de Electrificación –INDE–, el veintisiete de octubre de dos mil once. C) Violación que denuncia : al derecho de petición . D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la accionante se resume: D.1) Producción del acto
Nacional de Electrificación –INDE–, el veintisiete de octubre de dos mil once. C) Violación que denuncia : al derecho de petición . D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la accionante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el veintisiete de octubre de dos mil once dirigió un oficio al Gerente General del Ins tituto Nacional de Electrificación –INDE– (autoridad cuestionada) , solicitando que se corrigiera el contenido de la resolución número GG – P – cien – dos mil once (GG-P-100-2011), P – un mil – ochocientos trece – dos mil once (P-1000-813-2011), que emitió el veintisiete de septiembre del mismo año, al considerar que en esta consignó erróneamente la fecha en que solicitó la prórroga en el plazo del contrato doscientos veintiocho – dos mil nueve (228 -2009), ya que quedó anotado que realizó ese requerimiento el quince de julio de dos mil once, cuando lo correcto era indicar que lo hizo el dos de mayo del citado año , y b) por lo anterior, y habiendo transcurrido en exceso el plazo que la ley señala para que sea resuelta su solicitud , sin que la referida autoridad le haya dado respuesta alguna –acto reclamado–, promovió la presente acción de amparo . D.2) Agravio que denuncia : estima vulnerado su derecho de petición porque a la fecha que promovió esta acción constitucional, la autoridad reprochada ha omitido cumplir con la obligación de resolver su solicitud dentro del plazo previsto en la Constitución Política de la República de Guatemala . D.3) Pretensión: pidió que se le
porque a la fecha que promovió esta acción constitucional, la autoridad reprochada ha omitido cumplir con la obligación de resolver su solicitud dentro del plazo previsto en la Constitución Política de la República de Guatemala . D.3) Pretensión: pidió que se le otorgue amparo, ordenándole a la autoridad que, dentro de un plazo razonable, proceda a resolv er su solicitud . E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia : invocó el contenido en el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados : no hubo . C) Remisión de antecedente : expediente administrativo sin identificar donde consta la petición de la postulante . D) Pruebas: a) el antecedente remitido, y b) presunciones legales y humanas . E) Sentencia de primer grado : la Sala Primera de la Corte deExpediente 2588-2012 2
Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo , consideró: “…se concluye que la presente acción dejó de tener materia, ya que (…) El Gerente General del INDE en oficio número GG guión cero guión quinientos ocho guión dos mil doce de fecha treinta de enero de dos mil doce, dio respuesta a la solicitud presentada por el (sic) amparista, en el sentido que no es posible conceder lo pedido en la resolución emitida por la referida autoridad administrativa, indicándose que tal inconformidad debe realizarse a través de los medios de impugnación regulados en el Reglamento de
por el (sic) amparista, en el sentido que no es posible conceder lo pedido en la resolución emitida por la referida autoridad administrativa, indicándose que tal inconformidad debe realizarse a través de los medios de impugnación regulados en el Reglamento de Compras, Contrataciones y Enajenaciones del INDE y la Ley de lo Contencioso Administrativo. Dicho (sic) respuesta fue notificada el uno de febrero de dos mil doce. Este tribunal determina que fue acreditado por la autoridad recurrida haber dado respuesta definitiva a la petición planteada por el (sic) a mparista, razón por la cual la protección de la garantía constitucional pedida ha quedado sin materia, y en consecuencia debe ser denegado por improcedente el amparo solicitado, condenando en costas al (sic) amparista e imponiendo la multa correspondiente al abogado patrocinante …”. Y resolvió: “…a) DENIEGA por improcedente, al haber quedado sin materia el amparo solicitado por la entidad Proveedores de Productos y Servicios Electrónicos (sic), Sociedad Anónima, a través de su Gerente General y Representante Legal Vidal Jerez Jerez, contra el Gerente General del Instituto Nacional de Electrificación; b) Se condena en el pago de costas al (sic) postulante; c) I mpone la multa de mil quetzales a su abogado Director y Procurador, Diego José Montufar Milián, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de (sic) quinto día de que el presente fallo cause firmeza y en caso de incumplimiento su cobro se hará en la forma legal correspondiente…”.
III. APELACIÓN
Corte de Constitucionalidad, dentro de (sic) quinto día de que el presente fallo cause firmeza y en caso de incumplimiento su cobro se hará en la forma legal correspondiente…”.
III. APELACIÓN La amparista apeló, considerando que la autoridad reprochada no ha dado respuesta a su solicitud, porque en su oficio únicamente se limitó a decir que su inconformidad debió haberla hecho valer por medio de los medios de impugnación correspondientes, sin resolver su petición, pues en ésta indicó que únicamente deseaba que se corrigieran las fechas consignadas, ya que si hubiera querido impugnar la resolución lo habría hecho en su momento. Su intención es que la autoridad le indique si existe o no error en la resolución que pidi ó fuera corregida, y a que el error no es fuente de Derecho, y todo equívoco da lugar a una resolución contra legem que habilita su cuestionamiento en la jurisdicción en la que ésta deba ejecutarse, y al resolver la citada autoridad con evasiones o inhibiéndose, da a entender que sí se equivocó, por lo que al no haber dado respuesta a su solicitud de acuerdo al principio de congruencia considera que no ha sido resuelta su petición. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y se le otorgue el amparo instado.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante reiteró los argumentos vertidos en su escrito de apelación . B) La autoridad cuestionada no alegó. C) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio del Tribunal de Amparo de primer grado, en vista que ha cesado el acto causante
autoridad cuestionada no alegó. C) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio del Tribunal de Amparo de primer grado, en vista que ha cesado el acto causante del agravio denunciado, ya que en las actuaciones que obran en el expediente de mérito, consta que la autoridad reprochada emitió oficio en el que dio respuesta a la solicitud planteada por la entidad amparista, el cual le fue notificado el uno de febrero de dos mil doce, lo que hace que el amparo haya quedado sin materia sobre la cual resolver y resulte improcedente. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación instado y se confirme la sentencia conocida en grado. CONSIDERANDOExpediente 2588-2012 3
-IPara lograr la tutela del amparo es preciso que el acto de autoridad contra el que se reclama lleve implícito amenaza o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, causando agravio que no pueda repararse p or otro medio legal de defensa. De esa forma, el agravio, por constituir una lesión susceptible de causarse a quien reclama, en sus derechos o intereses, se convierte en elemento esencial para la procedencia de ese mecanismo de protección constitucional. -IIEn el presente caso se examina, en apelación, la sentencia de veintiuno de mayo de dos mil doce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad Proveedores de Productos y Servicios Eléctricos, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Vidal Jerez Jerez,
Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad Proveedores de Productos y Servicios Eléctricos, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Vidal Jerez Jerez, contra el Gerente General del Instituto Nacional de Electrificación –INDE–. La postulante señaló como agraviante la omisión de resolver la solicitud que realizó el veintisiete de octubre de dos mil once a la mencionada autoridad, y considera vulnerado su derecho de petición al haber transcurrido en exceso el plazo para dar respuesta a su solic itud, según lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala. El a quo denegó la protección constitucional, considerando que el amparo había quedado sin materia, indicando que consta en el expediente de mérito el oficio por medio del cual la autoridad cuestionada dio respuesta a la solicitud de la entidad amparista; ésta apeló el fallo alegando que su solicitud no fue resuelta, ya que en el referido oficio sólo se expresó que su inconformidad debió haberla hecho valer por medio de los medi os de impugnación correspondientes, sin dar respuesta a su petición de conformidad con el principio de congruencia. -IIIComo cuestión preliminar, esta Corte considera necesario aclarar que la denominación correcta de la entidad amparista es “Proveedores de Productos y Servicios Eléctricos, Sociedad Anónima” y no “Proveedores de Productos y Servicios Electrónicos, Sociedad Anónima”, como se consignó erróneamente en las actuaciones durante el trámite del amparo; aclaración que resulta procedente realizar derivado que ni el Tribunal de Amparo de primer grado, ni ninguna de las partes procesales en la presente acción
Sociedad Anónima”, como se consignó erróneamente en las actuaciones durante el trámite del amparo; aclaración que resulta procedente realizar derivado que ni el Tribunal de Amparo de primer grado, ni ninguna de las partes procesales en la presente acción constitucional advirtió y tampoco se pronunció en contra del yerro cometido, el cual a la postre no resulta gravoso para los sujetos procesales, ni constituye impedimento para que este Tribunal pueda pronunciarse respecto de la protección constitucional instada , derivado de la tutela judicial efectiva que debe brindarse a toda persona y, en el caso particular, a la accionante del amparo. -IVAl hacer el estudio de los antecedentes del caso, se establece n los siguientes aspectos relevantes: a) el veintisiete de octubre de dos mil once, la entidad postulante presentó un escrito ante el Gerente General del Instituto Nacional de Electrificación – INDE–, solicitando que se corrigiera el contenido de la resolución de veintisiete de septiembre del mismo año, que denegó una prórroga en el plazo del contrato administrativo doscientos veintiocho – dos mil nueve (228 -2009) que suscribi ó con el referido Instituto; la corrección se refería a que, a su juicio, en la mencionada resolución se consignó erróneamente la fecha en que solicitó la prórroga del contrato, ya que quedó anotado que la realizó el quince de julio de dos mil once, cuando lo correcto era que loExpediente 2588-2012 4
hizo el dos de mayo del citado año ; b) el trece de enero de dos mil doce, la postulante promovió amparo ante la falta de respuesta a su solicitud, considerando que había
hizo el dos de mayo del citado año ; b) el trece de enero de dos mil doce, la postulante promovió amparo ante la falta de respuesta a su solicitud, considerando que había transcurrido en exceso el plazo para resolverla de conformidad con lo que establece el Magno Texto, y c) durante el trámite de la acción constitucional, consta que la autoridad reprochada informó al Tribunal de Amparo, que la solicitud fue resuelta en oficio de treinta de enero de dos mil doce, el cual fue debidamente notificado a la entida d amparista el uno de febrero del mismo año, acompañando los documentos de soporte correspondientes (folios veinticinco y del treinta y tres al treinta y seis de la pieza de amparo). El relato anterior evidencia que efectivamente la autoridad cuestionada resolvió la solicitud formulada por la postulante, de conformidad con la ley, pues el acto agraviante señalado era la omisión de resolver por parte de la autoridad, por lo que al haber emitido el oficio respectivo dando respuesta a su petición, la menciona da omisión ha cesado en sus efectos. Es importante indicar que los argumentos vertidos por la accionante al apelar la sentencia que se examina, respecto de su inconformidad con lo resuelto por la autoridad , evidencian que en realidad lo que pretende es cuestionar por medio de la petición de aclaración –que alega no fue resuelta – un aspecto de fondo acerca de l cual ya se emitió una resolución definitiva , pues al pretender que se modifique (según la postulante se aclare) la fecha en la que solicitó la prórro ga del contrato, esto tendría incidencia en el fondo de la resolución que denegó tal prórroga, ya que su presentación extemporánea es
aclare) la fecha en la que solicitó la prórro ga del contrato, esto tendría incidencia en el fondo de la resolución que denegó tal prórroga, ya que su presentación extemporánea es el argumento toral en que se fundó la autoridad para denegarla. Así las cosas, se entiende que la pretensión de la entida d amparista debió hacerla valer por medio de los recursos correspondientes, impugnando la resolución que denegó la prórroga solicitada y no atraer al plano constitucional cuestiones que debió ejercitar ante la autoridad reprochada, tal como ésta se lo indi có en el oficio que dio respuesta a su solicitud de aclaración que motivó la promoción de la presente acción constitucional. Todo lo expuesto denota la falta de agravio en los derechos de la postulante, por lo que el amparo deviene improcedente y en virtud que el Tribunal a quo resolvió en igual sentido, debe confirmarse la sentencia impugnada, con la modificación que no se condena en costas a la accionante por no haber sujeto legitimado para su cobro. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 , inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 42, 45, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 149, 163 , inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 y 34 bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, al
Constitucionalidad; 17 y 34 bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara : I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la entidad Proveedores de Productos y Servicios Eléctricos, Sociedad Anónima, –postulante del amparo– por medio de su Gerente General y Representante Legal, Vidal Jerez Jerez y, como consecuencia, se confirma la sentencia apelada, con la modificación que no se condena en costas a la amparista por la razón consider ada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.Expediente 2588-2012 5