Amparos_259-2007_Civil -Juicio ordinario de Reivindicacion de Propiedad
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_259-2007_Civil -Juicio ordinario de Reivindicacion de Propiedad
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 259-2007 1
AMPARO EN UNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 259-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, siete de noviembre de dos mil siete. Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo en única instancia promovido por Ricardo Mazariegos Cameros, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó con el auxilio del abogado Eduardo Adilio Juárez Contreras.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dos de febrero d e dos mil siete, en la Secretaría General de esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de doce de diciembre de dos mil seis, dictada por la autoridad impugnada, que desestimó el recurso extraordinario de casación promovido por el postulante contra la senten cia emitida el dieciocho de julio de dos mil seis, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa. C) Violaciones que denuncia: derechos de libertad de acción, de defensa y de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el p ostulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Jutiapa, promovió juicio ordinario de reivindicación de propiedad contra María Elena Mazariegos Cameros, el cual fue declarado sin lugar en sentencia de veintiuno de octubre de dos mil cinco; b) apelada esta decisión, la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, la confirmó en sentencia de
sin lugar en sentencia de veintiuno de octubre de dos mil cinco; b) apelada esta decisión, la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, la confirmó en sentencia de dieciocho de julio de dos mil seis; c) no conforme, planteó recurso de casación por motivo de fondo ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue desestimado en sentencia de doce de diciembre de dos mil seis. -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: Considera violados su s derechos, porque la autoridad recurrida, al igual que los tribunales de primera y segunda instancia, se fundamentaron para declarar sin lugar su pretensión en que él no tiene derecho alguno sobre el inmueble que reclama, en virtud de que éste le fue vend ido a José Humberto Mazariegos Cameros, quien a su vez lo donó a la demandada, sin tomar en consideración que el documento que contiene dicha donación es falso; además, que en el juicio de mérito no se le dio audiencia al supuesto donador. D.3) Pretensión: solicita que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 5º, 12, 28, 44 y 265 de la Constitución Política de la República; 21 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
28, 44 y 265 de la Constitución Política de la República; 21 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: María Elena Mazariegos Cameros. C) Remisión de antecedentes: recurso extraordinario de casación número trescientos dieciséis – dos mil seis (316-2006) de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia. D) Pruebas: no hubo.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La postulante reiteró los conceptos vertidos en su escrito inicial y solicitó que se declare con lugar el amparo. B) María Elena Mazariegos Cameros, terceraExpediente 259-2007 2
interesada, alegó que el postulante pretende mediante el amparo se revis e lo resuelto por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, lo cual es jurídicamente imposible. Solicitó que se resuelva de conformidad con la ley. C) El Ministerio Público expuso que el acto reclamado fue emitido por la autoridad impugnada en cumpl imiento de las leyes aplicables al caso concreto, sin causar agravio susceptible de ser reparado mediante amparo; de ahí que la pretensión del postulante es crear una tercera instancia, expresamente prohibida por los artículos 203 y 211 de la Constitución . Solicitó que se deniegue el amparo.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante y la autoridad impugnada no comparecieron. B) María Elena Mazariegos Cameros, tercera interesada, expuso que las alegaciones que expresa el
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante y la autoridad impugnada no comparecieron. B) María Elena Mazariegos Cameros, tercera interesada, expuso que las alegaciones que expresa el postulante en su escrito de interposición van encaminadas a que esta Corte revise las sentencias dictadas por los tribunales de justicia, lo cual es jurídicamente inadmisible conforme nuestro ordenamiento jurídico; además considera que el accionante agotó todas las fases procesales que garantiza la Constitución y las demás leyes vigentes del país, por lo que el hecho de que los fallos finales hayan sido adversos a sus intereses, no significa que se le haya causado agravio alguno. Solicitó que se declare sin lugar el amparo. C) El Ministerio Público reiteró lo expuesto en el memorial donde evacuó la segunda audiencia por cuarenta y ocho horas. Solicitó que se deniegue la acción promovida.
CONSIDERANDO -IEl amparo es un proceso para salvaguardar los derechos de las personas, por lo que su procedencia está condicionada a la efectiva producción de un agravio a los derechos constitucionales y legalmente protegidos. No se produce agravio por el hecho de que una resolución no responda a las pretensiones o posición que han defendido las partes en el proceso, si en tales se advierte debida aplicación de la ley. -IIEn el presente caso, Ricardo Mazariegos Cameros promueve amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil y señala como acto reclamado la resolución de doce de diciem bre de dos mil seis, que desestimó el recurso de casación que promovió
Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil y señala como acto reclamado la resolución de doce de diciem bre de dos mil seis, que desestimó el recurso de casación que promovió contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa. Del estudio de las constancias procesales se advierte: a) el accionante promovió juicio ordi nario de reinvindicación de propiedad en contra de María Elena Mazariegos Cameros, pretendiendo que se declarara que el inmueble que la demandada ocupa es de su propiedad; b) su pretensión fue declarada sin lugar por el Juez de Primera Instancia Civil y Ec onómico Coactivo del departamento de Jalapa y confirmada en apelación por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del mismo departamento, por estimar que el derecho de propiedad (posesión) que alega el actor fue vendido a José Humberto Mazariegos Cameros, quien a su vez lo donó a favor de la demandada, por lo que a la parte actora no le asiste ningún derecho sobre el inmueble de mérito; c) el accionante interpuso recurso extraordinario de casación por motivos de fondo ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, invocando como casos de procedencia: i) error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que se le dio valor probatorio a una supuesta donación autorizada en documento privado, del cual solo se presentó fotocopia legalizada y no original; ii) error de hecho en la apreciación de la prueba, pues la Sala recurrida no analizóExpediente 259-2007 3
ni valoró varios documentos que presentó como medios de prueba, en los que demostró el derecho que posee sobre el inmueble; iii) aplicación indebida o interpretac ión errónea de
ni valoró varios documentos que presentó como medios de prueba, en los que demostró el derecho que posee sobre el inmueble; iii) aplicación indebida o interpretac ión errónea de los artículos 464, 466 y 469 del Código Civil, al no darle valor probatorio a un documento auténtico que demuestra su derecho de posesión sobre el inmueble referido; d) en la sentencia que resolvió la casación -acto reclamado-, la autoridad impugnada efectuó un análisis de cada uno de los submotivos invocados por el recurrente, desestimando el recurso por las siguientes razones: i) es improcedente el error de hecho en la apreciación de la prueba con el argumento de que se le dio valor probato rio a un documento que no fue presentado en original, puesto que este submotivo prescinde por completo de toda valoración probatoria y recae en los medios de prueba, en cuanto al tribunal desvirtúe su contenido; ii) en cuanto a que se omitieron analizar y valorar una serie de documentos presentados por el casacionista, la autoridad impugnada consideró que la Sala recurrida sí examinó dichos documentos y que al apreciarlos íntegramente, obtuvo la convicción de confirmar la demanda de mérito; iii) el submotiv o de aplicación indebida o interpretación errónea de los artículos 464, 466 y 469 del Código Civil, debe desestimarse, con base en la tesis que indica que “hay error de planteamiento que impide analizar el fondo de las alegaciones, cuando más de una submot ivación planteada, se funda en la misma tesis, especialmente si las alegaciones concurrentes de submotivo señalan como infringidas las mismas normas legales.” Al hacer el análisis correspondiente, esta Corte considera que la autoridad
especialmente si las alegaciones concurrentes de submotivo señalan como infringidas las mismas normas legales.” Al hacer el análisis correspondiente, esta Corte considera que la autoridad impugnada, en la emis ión del acto reclamado actuó de acuerdo con la potestad legal conferida en los artículos 621 y 633 del Código Procesal Civil y Mercantil, cumpliendo con motivar las razones por las cuales consideró que la casación debía desestimarse, en el sentido de que d icho recurso, por ser eminentemente técnico, está sujeto a una serie de requisitos, los cuales deben de cumplirse para que proceda analizar el fondo del asunto. Además, se desprende del planteamiento del amparo, que los agravios que denuncia el accionante <que el documento privado que contiene la supuesta donación es falso y que no se le confirió audiencia a José Humberto Mazariegos Cameros -fallecido-> van encaminados a que en esta instancia constitucional se haga una revisión del juicio ordinario de reiv indicación de propiedad que promoviera, lo cual no es posible, ya que, como reiteradamente lo ha sostenido este Tribunal, en el amparo no pueden revisarse valoraciones probatorias, elementos de juicio y criterios que son propios y exclusivos de la jurisdicción ordinaria, salvo violación del derecho constitucional del debido proceso, que en el presente caso no se establece. Consecuentemente, el amparo deviene improcedente y en tal sentido debe resolverse. -IIIDe conformidad con lo dispuesto en los artícul os 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas al postulante, así como la imposición de multa al abogado
De conformidad con lo dispuesto en los artícul os 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas al postulante, así como la imposición de multa al abogado patrocinante. Siendo el amparo notoriamente improcedente, debe imponerse condena en tal sentido. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o., 4o., 5o., 6o., 8o., 10, 11, 37, 42, 44, 46, 47, 57, 149, 163 inciso b) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.Expediente 259-2007 4
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por Ricardo Mazariegos Cameros, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. II) Se condena en costas al postulante y se impone al abogado patrocinante, Eduardo Adilio Juárez Contreras, multa de un mil quetzales, que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los ci nco días siguientes de la fecha en que el presente fallo quede firme; en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal que corresponde. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.
MARIO PÉREZ GUERRA
PRESIDENTE
corresponde. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.