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Amparos_2598-2011_Administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2598-2011_Administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Expediente 2598-2011 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2598-2011

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de diciembre de dos mil once.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de junio de dos mil once, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango , constituido en Tribunal de Amparo , en la acción constitucional promovida por Manuel Bautista Pablo contra el Comité Pro -Carretera Tuj Bia’. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Mario Roberto Villatoro Domínguez. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal I, Mauro Roderico Chacón Corado, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de marzo de dos mil once, en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango. B) Acto reclamado: “…acción iniciada a las ocho horas del día trece de marzo de dos mil once por parte del COMITÉ PRO-CARRETERA TUJ BIA’ , de quie n ignoro si usa otras denominaciones del municipio de Todos Santos Cuchumatán de este departamento de aperturar una carretera que de la cabecera municipal del municipio de Todos Santos Cuchumatán de este departamento conduce al Cantón Tuj Bia’ de dicho municipio atravesando un inmueble de mi propiedad ubicado en el lugar denominado “LAS LAJAS”, del Cantón Tuj Cuc del relacionado municipio en un ancho de cuatro varas o sea tres metros con treinta y cinco centímetros sin contar con mi autorización, toda vez

municipio atravesando un inmueble de mi propiedad ubicado en el lugar denominado “LAS LAJAS”, del Cantón Tuj Cuc del relacionado municipio en un ancho de cuatro varas o sea tres metros con treinta y cinco centímetros sin contar con mi autorización, toda vez que tenían autorización para que atravesara dicho inmueble en un ancho de dos varas o sea un metro con sesenta y ocho centímetros de ancho…”. C) Violación que denuncia: a los derechos de la protección estatal, justicia, seguridad, a la paz, a la igualdad, a l debido proceso y a la defensa. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Comité ProCarretera Tuj Bia’-autoridad recurrida-, pretende construir una carretera que va desde la cabecera municipal de Todos Santos Cuchumatán hacia el Cantón Tuj Bia’ en el departamento de Huehuetenango ; b) la construcción antedicha atraviesa varias heredades privadas, incluyendo un inmueble de su propiedad, ubicado en Las Lajas, Cantón Tuj Cuc de la cabec era municipal de Todos Santos Cuchumatán ; c) el comité le indicó que la carretera cruzaría su terreno por todo el largo y en un ancho de cuatro varas, lo que equivale a tres metros con treinta y cinco centímetros; d) el dieciocho de febrero de dos mil once , acudió al Centro de Mediación del Organismo Judicial con el objeto de citar a los señores Andrés Calmo Jer ónimo y Ángel Jiménez Bautista como representantes legales del Comité Pro-Carretera, en virtud de existir inconformidad de su parte con la cantidad de terreno que abarcaría dicha construcción en su propiedad y

representantes legales del Comité Pro-Carretera, en virtud de existir inconformidad de su parte con la cantidad de terreno que abarcaría dicha construcción en su propiedad y poder llegar a un convenio, fijándose para el efecto una Junta de Mediación el día dos de marzo del año en curso, a la cual no acudieron los recurridos , esto porque, con fecha anterior a la cele bración de dicha audiencia, el amparista fue citado a la casa del señor Teodoro Martín, quien se presume miembro del Comité, con el objeto de convenir que dicha carretera atravesará su propiedad por todo lo largo y en un ancho de dos varas, equivalente a un metro con sesenta y ocho centímetros, situación que quedó autorizada en el libro de actas del Comité con el nú mero cinco, de fecha veinticuatro de febrero del presente año; e) no obstante lo anterior , la autoridad impugnada procedió a laExpediente 2598-2011 2

construcción de la carretera en mención, abarcando la cantidad de cuatro varas o tres metros con treinta y cinco centímetros del bien inmueble de su propiedad, circunstancia que ocasiona daño al patrimonio del solicitante . D.2) Agravios que reprocha al acto reclamado: estima que la forma en que se llevó a cabo la construcción de la carretera en mención, no cumple con el convenio celebrado entre el accionante y la autoridad recurrida, omitiendo tomar en cuenta la s medidas pactadas en cuanto al ancho de la carretera, l o cual evidentemente pone en riesgo y causa amenaza de violación a sus derechos invocados, especialmente en lo que concierne a su derecho de defender la

recurrida, omitiendo tomar en cuenta la s medidas pactadas en cuanto al ancho de la carretera, l o cual evidentemente pone en riesgo y causa amenaza de violación a sus derechos invocados, especialmente en lo que concierne a su derecho de defender la posesión sobre el bien inmueble en mención, conc ulcando su derecho de propiedad, de defensa, de justicia y el debido proceso . D.3) Pretensión: solicitó que se le otorg ue amparo y, como consecuencia: i) se deje n en suspenso en definitiva las acciones de ocupar el inmueble de su propiedad, ubicado en el lugar indicado, por la construcción que ejecuta el c omité impugnado, volviendo la posesión legal a su favor, sobre la totalidad del inmueble de su legítima posesión; ii) ordenar a la autoridad impugnada respetar sus derechos, bajo apercibimiento de imponerle una multa de quinientos quetzales, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de tres días de haber recibido los antecedentes, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes . E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en el artículo 10, incisos a), b) y d) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad . G) Leyes violadas: 1º, 2°, 4 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercer os interesados: i) Estado d e Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación ; ii) Procurador de los Derechos Humanos . C) Informe circunstanciado : no hubo . D) Prueba: a)

Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación ; ii) Procurador de los Derechos Humanos . C) Informe circunstanciado : no hubo . D) Prueba: a) Documental: i) fotocopia simple del acta número cinco, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil on ce, autorizada en el Cantón Tuj Cuc del municipio de Todos Santos Cuchumatán del departamento de Huehuetenango, por la autoridad impugnada; ii) acta número diecinueve – ochenta y siete, autorizada en la población de Todos Santos Cuchumatán del departamento de Huehuetenango, el día quince de enero de mil novecientos ochenta y siete, por el Alcalde y Secretario respectivo de la Municipalidad del municipio en mención; iii) cita que se le hizo a Macario Martínez, Andrés Calmo Jerónimo y Ángel Jiménez Bautista p or parte del Centro de Mediación de la Unidad de Solución de Conflictos del Organismo Judicial con sede en la ciudad de Huehuetenango , de fecha dieciocho de febrero de dos mil once. b) Pesquisa de oficio por el tribunal: i) reconocimiento judicial: se orde nó practicar en el inmueble relacionado, sobre la carretera que se dice que estaba en construcción, practicado por el Juez de Paz del municipio de Todos Santos Cuchumatán del departamento de Huehuetenango, el diez de mayo de dos mil once a las quince horas con quince minutos. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…Que del estudio de las actuaciones, las pruebas aportadas al pr oceso por las partes, las leyes de la materia

grado: el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…Que del estudio de las actuaciones, las pruebas aportadas al pr oceso por las partes, las leyes de la materia aplicables para el presente caso, la aplicación del propio análisis de la (sic) y la experiencia de la juzgadora, se concluye que: Con las pruebas documentales aportadas identificadas en el apartado de pruebas incisos a), b) y c) del apartado de prueba documental de este fallo, la primera se refiere a un acuerdo entre el señor MANUEL BAUTISTA PABLO y EL COMITÉ PRO -CARRETERA TUJ BIA’ celebrado el veinticuatro de febrero del año dos mil once, el que se le concede el valor probatorio por no haber sidoExpediente 2598-2011 3

redargüido de nulidad o falsedad, el segundo documento se relacionado (sic) con el derecho de posesión que el amparista ostenta sobre el inmueble por donde se dice pasa la carretera que motiv ó la acción constitucional de amparo y el tercero se refiere a una citación que se hizo a los señores Macario Martínez, Andrés Calmo Jerónimo y Ángel Jiménez Bautista, expedida por el Licenciado Romero Cardona Gómez, Mediador (sic) Organismo Judicial, documento que demuestra únicame nte gestión de una “Junta de Mediación”, entre los señores antes mencionados y el amparista, documento que se le concede valor probatorio al no haber sido redargüido de nulidad o falsedad; La pesquisa de oficio decretado por el Tribunal constitucional cons istente en RECONOCIMIENTO JUDICIAL realizado en el lugar de los hechos narrados por el amparista, con el mismo se

concede valor probatorio al no haber sido redargüido de nulidad o falsedad; La pesquisa de oficio decretado por el Tribunal constitucional cons istente en RECONOCIMIENTO JUDICIAL realizado en el lugar de los hechos narrados por el amparista, con el mismo se establece la existencia de la carretera en construcción, su anchura que es de cuatro metros con treinta centímetros; no se encontró maquinaria trabajando en dicho lugar, las partes manifestaron que la carretera ya se terminó y que no harán mas trabajos porque se les notificó la resolución se suspensión de la obra; así mismo al medir el señor Juez comisionado la parte donde es propiedad del ampar ista, estableció que la calle tiene un ancho de cuatro metros con veinte centímetros y acompaña un plano para ilustrar el lugar, a esta prueba se le concede el valor probatorio en cuanto a los hechos que se establecieron. La suscrita Juez al haber analizado las pruebas ya descritas concluye que el Acto reclamado denunciado que se dice ha causado agravio al postulante del amparo, puede ser reparado por otros medios legales a su alcance tanto Extrajudiciales como Judiciales: Extrajudiciales existía la posibil idad de agotar la mediación y la conciliación ante la institución idónea para el efecto y Judiciales: Úni camente como ejemplo no se agotó alguno de los procesos instituidos que deben tramitarse en la vía sumaria interdictal, que prescribe el C ódigo Procesa l Civil y Mercantil específicamente entre los artículos del 229 al 243; lo que hace que el postulante del amparo no haya agotado los medios, recursos, procesos o procedimientos legales que tiene a su alcance, antes de

artículos del 229 al 243; lo que hace que el postulante del amparo no haya agotado los medios, recursos, procesos o procedimientos legales que tiene a su alcance, antes de acudir a la Jurisdicción constituciona l, que es en el presente caso lo último que puede utilizarse, cuando ya se haya agotado la jurisdicción administrativa u ordinaria, lo que no ocurrió en el presente caso, pues el amparo como en reiterados fallos de la Corte de Constitucionalidad se han dictado, no debe constituirse como una instancia revisora de la Jurisdicción ordinaria para que el agraviado satisfaga pretensiones que pueden ser dilucidadas de conformidad con la ley ordinaria rectora del acto. Por lo que este Tribunal es del criterio que LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL planteada por el amparista debe ser denegado (sic) por improcedente al no haberse agotado la vía previa que tenía a su alcance, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, por lo que así debe resolverse, haciendo las demás declaraciones que correspondan. (…) ”. Y resolvió: “(...) I. DENIEGA LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el señor MANUEL BAUTISTA PABLO en contra de la autoridad recurrida: COMITÉ PRO -CARRETERA TUJ -BIA’. II) Se REVOCA el amparo provisional accedido por este Juzgado (…) IV. No se condena en costas al postulante del amparo por las razones antes consideradas. V. No se impone multa al abogado patrocinante del amparista, por la razón apuntada. (…)”.

III. APELACIÓN El postulante apeló, manifestando que la resol ución impugnada no se dictó conforme a

patrocinante del amparista, por la razón apuntada. (…)”.

III. APELACIÓN El postulante apeló, manifestando que la resol ución impugnada no se dictó conforme a derecho ni a las constancias procesales, porque en ésta se establece que no se acudió al mecanismo idóneo para solventar la controversia que existía por medio de un planteamiento en la vía ordinaria, situación que no es valedera, porque los hechos que motivaron la presente acción se ejecutaron fuera del marco de ley, irrespetando el debidoExpediente 2598-2011 4

proceso.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) A) El amparista expresó que no está de acuerdo con el fallo impugnado , porque se argumenta que no se acudió al mecanismo idóneo para solventar la controversia que existía, por no haber acudido a la jurisdicción común, sin embargo no hay otro recurso que interponer, dado que los hechos que motivaron la acción de amparo se ejecutaron fuera del marco de la ley, irrespetando el debido proceso. En virtud de lo anterior, solicitó que se declare con lugar la apelación planteada y , en consecuencia , se revoque la sentencia venida en grado y se otorgue el amparo solicitado, dejando en suspenso en definitiva, en cuanto al reclamante, las acciones reclamadas, devolviéndole la posesión legal sobre la totalidad del inmueble de su propiedad. B) El Estado de Guatemala, tercero interesado, por medio de la Procuraduría General de la Nación, argumentó que la sentencia impugnada no adolece de errores y se encuent ra apegada a la jurisprudencia y a derecho; como consecuencia, el recurso de apelación debe

tercero interesado, por medio de la Procuraduría General de la Nación, argumentó que la sentencia impugnada no adolece de errores y se encuent ra apegada a la jurisprudencia y a derecho; como consecuencia, el recurso de apelación debe declararse sin lugar . C) La Procuraduría de los Derechos Humanos, tercera interesada en el amparo, manifestó que se debe realizar un examen de todo lo actuado, valorando para el efecto lo que preceptúa la Constitución Política de la República de Guatemala y los Tratados y C onvenciones ratificadas por el E stado, debiéndose dictar la sentencia que en derecho correspon da. D) El Ministerio Público concluyó que el postulante debió agotar con anterioridad procedimientos y recursos contenidos en la vía judicial, de conformidad con lo dispuesto en la literal h) del artículo 10 y 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, respe cto a que previo a pedir amparo deben agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos. De lo anterior, considera que es viable declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia denegar el amparo solicitado. CONSIDERANDO ---I--- El amparo se instituyó como un medio extraordinario y subsidiario de los derechos de las personas cuando los mismos se vean amenazados, restringidos o efectivamente violados, pero la facultad de utilizar este instru mento de defensa, debe ejercitarse de acuerdo a su naturaleza y ubicación que la ley constitucional de la materia le ha dado en el ordenamiento jurídico. Como se ha reiterado por esta Corte, la finalidad del amparo no es resolver

acuerdo a su naturaleza y ubicación que la ley constitucional de la materia le ha dado en el ordenamiento jurídico. Como se ha reiterado por esta Corte, la finalidad del amparo no es resolver conflictos entre particulares o entre éstos y la autoridad, pues las leyes ordinarias contemplan procedimientos y recursos por los que pueden dirimirse tales controversias, no siendo entonces el amparo, el substituto de estos mecanismos de defensa, porque ello haría nugatoria la a dministración de justicia ordinaria, ya que su objetivo en el orden judicial consiste en garantizar el acceso a la misma, conforme su función contralora. Lo anterior pone de relieve que el amparo no es medio de substituir a la tutela judicial ordinaria que no opera cuando las partes actúan en igualdad de condiciones y la entidad impugnada no esté investida de autoridad. ---II--- Manuel Bautista Pablo promueve amparo contra el Comité Pro-Carretera Tuj Bia’ y señala como acto reclamado : la construcción que el comité relacionado, hizo de una carretera, la cual abarcaría desde la cabecera municipal de Todos Santos Cuchumatán del departamento de Huehuetenango hasta el Cantón Tuj Bia’ de dicho municipio, atravesando un inmueble propiedad del solicitante, ubicado en el lugar denominado “LASExpediente 2598-2011 5

LAJAS”, del Cantón Tuj Cuc del relacionado municipio, en un ancho de cuatro varas o sea tres metros con treinta y cinco centímetros sin contar con su autorización, toda vez que únicamente se había acordado abarcar un ancho de d os varas o sea un metro con sesenta y ocho centímetros de ancho, mediante acuerdo celebrado entre ambas partes.

tres metros con treinta y cinco centímetros sin contar con su autorización, toda vez que únicamente se había acordado abarcar un ancho de d os varas o sea un metro con sesenta y ocho centímetros de ancho, mediante acuerdo celebrado entre ambas partes. En primer a instancia se denegó el amparo por considerar el tribunal de primer grado que el postulante del amparo no agoto la vía previa que tení a a su alcance, debido a que pudo iniciar el procedimiento ordinario respectivo, previo a acudir a la instancia constitucional. ---III--- Esta Corte, al tener a la vista las actuaciones que integran el amparo de primer grado y, al analizar su contenido, concluye que los actos y circunstancias originadas entre el sujeto activo y pasivo del presente proceso son propios de un conflicto relacionado con la posesión y propiedad y la perturbación que de ello resiente el accionante, por actos que atribuye al Comité ahora impugnado. Se aprecia así que el amparo no constituye vía idónea para solucionar el conflicto que se plantea, puesto que, de existir tal situación, el postulante tiene a su alcance la jurisdicción ordinaria respectiva, tal como lo establece el Código Procesal Civil y Mercantil, en su artículo 255 “ El que tenga la posesión o la tenencia de un bien inmueble o de derecho real, que fuera desposeído, con fuerza o sin ella, sin haber sido citado, oído y vencido en juicio, puede pedir la restitución ante el juez respectivo, exponiendo el hecho de despojo, su posesión y el nombre del despojador; y ofrecerá la prueba de los extremos de haber poseído y dejado de poseer” , por medio del juicio sumario de despojo, para

de despojo, su posesión y el nombre del despojador; y ofrecerá la prueba de los extremos de haber poseído y dejado de poseer” , por medio del juicio sumario de despojo, para resolver el conflicto que pudiere surgir e n el cual podría discutir y hacer valer los hechos particulares. Lo anteriormente considerado conlleva a concluir en la improcedencia de la acción intentada, pues el amparo no es la vía para hacer valer la pretensión del postulante . Al haber resuelto en e se sentido el Tribunal a quo, procede confirmar el fallo impugnado, pero por las razones antes expuestas, con la modificación en su parte resolutiva en el sentido de imponer la multa respectiva al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) , de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 52, 53, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Manuel Bautista Pablo y, como consecuencia, se c onfirma la sentencia apelada pero por las razones aquí consideradas, con la modificación de imponer multa de un mil quetzales al abogado patrocinante, Mario Roberto Villatoro Domínguez , la que deberá hacer efectiva en la

como consecuencia, se c onfirma la sentencia apelada pero por las razones aquí consideradas, con la modificación de imponer multa de un mil quetzales al abogado patrocinante, Mario Roberto Villatoro Domínguez , la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía legal correspondiente.

  1. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE PRESIDENTEExpediente 2598-2011 6

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO HÉCTOR EFRAÍN TRUJILLO ALDANA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÌN RAMÒN GUZMÀN HERNÀNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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