🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_2619-2005_Civil -Juicio sumario

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_2619-2005_Civil -Juicio sumario
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 2619-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2619-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de marzo de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil cinco, dictada por la Corte Supre ma de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el amparo promovido por B y A, Sociedad Anónima, contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado José Adolfo Flamenco Jau.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A)Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Paz Penal de Turno Grupo “B”, el veintinueve de diciembre de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: resolución de fecha cinco de octubre del dos mil cuatro, dictada por la autoridad impugnada, por medio de la cual revocó el auto emitido por el Juez Primero de Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala y como consecuencia, declaró sin lugar el recurso de nulidad por violación de ley y vicio de procedimiento interp uesto por la entidad amparista dentro del juicio sumario de relación causal y reconocimiento de deuda promovido por la solicitante del amparo contra la entidad Ice, Sociedad Anónima. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa, igualdad, debido proceso , y principio de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la accionante se resume: a) ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, la

denuncia: derecho de defensa, igualdad, debido proceso , y principio de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la accionante se resume: a) ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, la entidad Ice, Sociedad Anónima promovió juicio sumario de relación causal y reconocimiento de deuda contra la postulante; b) dentro de dicho proceso la autoridad recurrida en resolución de cuatro de abril de dos mil dos, dictó la medida cautelar de intervención sobre ciertas empresas individuales y nombró al inte rventor correspondiente; -por considerar la ahora postulante que dicha medida no se ajustaba a derecho -, la impugnó mediante el recurso de Nulidad por Violación de Ley y Vicio del Procedimiento, el cual en resolución de once de julio del dos mil tres, fue declarado con lugar, y como consecuencia se ordenó el levantamiento de dicha medida; c) inconforme la entidad demandante (Ice, Sociedad Anónima) interpuso recurso de apelación conociendo en grado la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, la cual le confirió audiencia a la parte apelante para que hiciera uso de dicho recurso, misma que no fue evacuada por parte de está; no obstante de ello, la Sala en mención, entró a resolver, revocando el auto de primera instancia, y como conse cuencia declaró sin lugar la Nulidad por Violación de Ley y por Infracción del Procedimiento, dejando firme la medida cautelar antes relacionada –acto reclamado-; c) en virtud de existir contradicción en lo resuelto por la autoridad recurrida la entidad po stulante interpuso recurso de aclaración, el que fue

antes relacionada –acto reclamado-; c) en virtud de existir contradicción en lo resuelto por la autoridad recurrida la entidad po stulante interpuso recurso de aclaración, el que fue declarado con lugar. Estima la postulante, que la autoridad impugnada al haber revocado el auto de primer grado, violó su derecho de defensa e igualdad procesal, así como el debido proceso, en virtud de que resolvió el fondo del auto apelado sin que estuviera investida con las facultades que para el efecto le confiere el artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que la entidad apelante no expuso sus agravios en esa instancia. Solicitó se le o torgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el inciso h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 603 y 606 del Código Procesal CivilExpediente 2619-2005 2

y Mercantil y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Ice, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedentes: expediente número C dos guión dos mil dos guión seiscientos diecinueve (C2-2002-619), del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; b) expediente número trescientos diez guión dos mil cuatro (310 -2004) de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones. D) Pruebas:

Ramo Civil del departamento de Guatemala; b) expediente número trescientos diez guión dos mil cuatro (310 -2004) de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones. D) Pruebas: Los antecedentes del amparo. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró “... Hecho el estudio de Los antecedentes, esta Cámara estima que la autoridad impugnada, al dictar la resolución que constituye el act o reclamado, actuó dentro del ámbito de sus facultades legales y por ende, sin violar derecho alguno de la entidad amparista, como se denuncia. Por consiguiente, al no advertirse violación alguna al derecho de defensa e igualdad, el debido proceso y el pri ncipio de legalidad, ya que la accionante hizo valer los medios de defensa que le permite la ley, no puede ni debe estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario a sus intereses, sea causa suficiente para la procedencia del amparo. P or tales razones deberá denegarse, tal como se declarará debiendo hacerse los demás pronunciamientos de ley, condenando en costas a la postulante, dada la ausencia de fundamentación que justifique la presente acción, pues salvo la inconformidad de la ampar ista con lo resuelto, no se esgrimieron argumentos sólidos en respaldo de las conculcaciones constitucionales que se denuncian, lo cual hace que el amparo sea notoriamente improcedente, por lo que deberá condenarse al abogado patrocinante al pago de la mul ta respectiva...” Y resolvió: “...I) Deniega, por notoriamente improcedente, el amparo planteado por la entidad B y A, Sociedad Anónima: II) Condena en costas a la postulante; III) Impone al abogado patrocinante, José Adolfo

notoriamente improcedente, el amparo planteado por la entidad B y A, Sociedad Anónima: II) Condena en costas a la postulante; III) Impone al abogado patrocinante, José Adolfo Flamenco Jau, la multa de un mi l quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme este fallo, que en caso de insolvencia se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente...”

III. APELACIÓN La amparista apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante reiteró lo manifestado en su memorial de interposición de amparo y agregó que la demandante no hizo uso del recurso de apelación oportunamente, por lo que no expresó los agravios que el auto ap elado le ocasionaba, por lo que no presentó al tribunal las bases para que pudiera fundamentar su análisis de fondo, desistiendo tácitamente del recurso presentado. Solicitó se declare con lugar el recurso de apelación y se otorgue amparo. B) El Ministerio Público: expuso: En el presente caso se presenta la figura conocida como “apelación vacante”, por lo que debe hacerse mención que el principio reformatio in pejus , contemplado en el artículo 603 del código procesal civil y mercantil, “... limita objetivamente las facultades jurisdiccionales del juzgador al establecer que debe considerar la apelación únicamente en lo desfavorable al recurrente...”, tomando en cuenta que la expresión de agravios en el recurso de apelación constituye una facultad cuya ausencia no impide, sino más bien obliga al tribunal de alzada a conocer y resolver el

en cuenta que la expresión de agravios en el recurso de apelación constituye una facultad cuya ausencia no impide, sino más bien obliga al tribunal de alzada a conocer y resolver el recurso. Por lo anterior se considera que la autoridad impugnada, al emitir el acto reclamado, actuó dentro del ámbito de sus atribuciones, ya que de conformidad con el artículo 15 de la ley del organismo judicial, los jueces no pueden suspender, retardar ni denegar la administración de justicia sin incurrir en responsabilidad. Solicitó se declare sin lugar el recurso interpuesto y consecuentemente se confirme la sentencia venid a enExpediente 2619-2005 3

grado. CONSIDERANDO -INo procede el amparo en materia judicial, cuando del estudio de las actuaciones se evidencia que la autoridad ha actuado en el ejercicio de las facultades legales establecidas en la ley rectora del acto que se reclama en esta vía. El amparo, como medio protector y garante de los derechos que la Constitución y demás leyes reconocen a las personas, opera en materia judicial como contralor de las actuaciones de los órganos jurisdiccionales, a efecto de que éstos se ajusten a los preceptos constitucionales y legales, pero no los substituye en sus respectivas jurisdicciones, como para conocer un asunto que ya agotó sus instancias, cuando no se evidencia violación a un derecho garantizado por la Constitución o las leyes, ya que, el amparo no puede subrogar la potestad judicial ordinaria, porque ello implicaría crear por medio del mismo una tercera instancia revisora de lo actuado por los tribunales de la jurisdicción ordinaria, lo cual está expresamente prohibido de conformidad con el artículo 211 constitucional. -IImedio del mismo una tercera instancia revisora de lo actuado por los tribunales de la jurisdicción ordinaria, lo cual está expresamente prohibido de conformidad con el artículo 211 constitucional. -IIEn el presente caso la entidad B y A, Sociedad Anónima promueve amparo contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil y señala como acto reclamado la resolución de fecha cinco de octubre del d os mil cinco, dictada por la autoridad impugnada, por medio del cual revocó el auto emitido por el Juez Primero de Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala y como consecuencia, declaró sin lugar el recurso de nulidad por violación de ley y vi cio de procedimiento interpuesto por la entidad amparista dentro del juicio sumario de relación causal y reconocimiento de deuda promovido por la solicitante del amparo contra la entidad Ice, Sociedad Anónima. -IIIDel análisis de Los antecedentes, esta Corte establece que la autoridad impugnada, al revocar la resolución que conocía en virtud de recurso de apelación, lo hizo en el ejercicio de las facultades que la ley rectora del acto le otorga (artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil y 15 de l a Ley del Organismo Judicial); y, por lo consiguiente, dicho acto no puede considerarse constitutivo de violación constitucional, ya que la facultad de valorar, estimar y resolver las proposiciones de fondo en los procesos de la justicia ordinaria corresponde a los tribunales de dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Constitución, y, el fondo de lo resuelto no puede revisarse o revocarse por la vía de amparo sin desnaturalizarlo.

justicia ordinaria corresponde a los tribunales de dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Constitución, y, el fondo de lo resuelto no puede revisarse o revocarse por la vía de amparo sin desnaturalizarlo. Por las razon es expresadas, el amparo debe denegarse por notoriam ente improcedente, y habi endo decidido así el Tribunal de primer grado, proc ede confirmar la parte resolutiva de la sentencia apelada. CITA DE LEYES Artículos citados, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República; 8º., 10, 42, 45, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición P ersonal y de Constitucionalidad, y 17 del Acu erdo 4 -89 de la Cort e de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo consider ado y leyes citadas, resuelve: I. Confirma la sentencia apelada, con la modificación de que en caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado patrocinante, su cobro se haráExpediente 2619-2005 4

por la vía legal correspondiente. II. Notifíquese y con certific ación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL GLORIA MELGAR DE AGUILAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...