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Amparos_2621-2010_Administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2621-2010_Administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 2621-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2621-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de diciembre de dos mil once.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de doce de febrero de dos mil diez, dictada por la Sala Segunda d e la Corte de Apelaciones Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por Sergio Fernando Morales Alvarado en su calidad de Procurador de los Derechos Humanos contra el Director General de Asuntos Co nsulares y Migratorios del Ministerio de Relaciones Exteriores. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados José Guillermo Rodríguez Arévalo y Ovidio Ottoniel Orellana Marroquín. Es ponente en este caso el Magistrado Presidente, Alejandro Maldon ado Aguirre, q uien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el treinta de marzo de dos mil nueve, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente , remitido a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Actos reclamados: a) circular ocho - dos mil ocho (8-2008) DIGRACOM de veintitrés de mayo de dos mil ocho, en la que la autoridad impugnada estableció parámetros para la evaluación y calificación de las organizaciones de guatemaltecos radicados en el extranjero; b) circular nueve - dos mil ocho (9-2008) DIGRACOM de dos de junio de dos

evaluación y calificación de las organizaciones de guatemaltecos radicados en el extranjero; b) circular nueve - dos mil ocho (9-2008) DIGRACOM de dos de junio de dos mil ocho, emitida por la autoridad impugnada por medio de la cual modificó los parámetros aludidos e n el inciso anterior; c) procedimientos de votación instruidos por medio de correo electrónico el dos de junio del dos mil ocho, remitidos por la autoridad impugnada a los Cónsules Generales acreditados por Guatemala en los Estados Unidos de América; d) procedimiento de inscripción, evaluación, calificación, elección o designación de representantes de organizaciones de guatemaltecos radicados en el extranjero para la integración del Consejo Asesor para la Coordinación Internacional e Institucional y Regional de Atención al Migrante de Guatemala y sus familias en Guatemala, realizado de conformidad con los parámetros instituidos a través de las comunicaciones aludidas en los incisos a), b) y c) anteriores; e) memorando quince mil cien millones, dieciséis mil nueve (15,100,016,009) de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Relaciones Exteriores, de veintiuno de enero de dos mil nueve (sic), que contiene convocatoria a las organizaciones de guatemaltecos, bajo la circunscripci ón consular, para registrarse ante el Consulado para la elección de sus representantes Titular y Suplente ante el Consejo Asesor de CONAMIGUA, que especifica los lineamientos de la convocatoria, la evaluación y calificación de los participantes y la manera de elección y comunicación de resultados. C) Violaciones que denuncia: a los principios de

y Suplente ante el Consejo Asesor de CONAMIGUA, que especifica los lineamientos de la convocatoria, la evaluación y calificación de los participantes y la manera de elección y comunicación de resultados. C) Violaciones que denuncia: a los principios de seguridad, de igualdad y de legalidad, así como el derecho cívico y político de optar a cargos públicos. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postula nte se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a ) el Congreso de la República emitió el Decreto 46 -2007 que contiene la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante (CONAMIGUA), publicado en el Diario Oficial el ocho de noviembre de dos mil siete . A dicho ente gubernamental se asignaron las funciones de coordinar, definir, supervisar y fiscalizar las acciones y actividades de los órganos y entidades del Estado , con el objeto de proteger, atender y brindar asistencia y auxilio a los migrantes guatema ltecos y sus familias en Guatemala, así como a los migrantes guatemaltecos que se encuentran en elExpediente 2621-2010 2

territorio nacional; b) el artículo 8 de dicha Ley creó el Consejo Asesor para la Coordinación Internacional e Institucional y Regional de Atención al Migran te de Guatemala y sus familias en Guatemala, integrado entre otros, por un representante titular y un suplente de las organizaciones de guatemaltecos radicados en el extranjero, en lugares en los que Guatemala posea Consulados Generales . Tales miembros son electos por un período de dos años , pudiendo ser reelectos. Dicha norma espec ifica que el Consejo Nacional de Atención al Migrante debe emitir y aprobar el reglamento interno

en lugares en los que Guatemala posea Consulados Generales . Tales miembros son electos por un período de dos años , pudiendo ser reelectos. Dicha norma espec ifica que el Consejo Nacional de Atención al Migrante debe emitir y aprobar el reglamento interno de su Consejo, en el que debe determinarse el procedimiento y mecanismo para las convocatorias y demás actividades del Consejo; establecer las normas de funcionamiento de éste y crear mecanismos de registro, convocatoria, participación comunicación y de relaciones con las entidades a que se refiere dicha ley; c) el artículo 8 , inciso a), del Decreto 46-2007 fue modificado por el artículo 1 del Decreto 24 -2008 del Congreso de la República, estableciendo en relación a la elección del representante titular y suplente que: “…a.1) Los Consulados Generales deberán convocar a las organizacion es de guatemaltecos bajo su circunscripción, a registrarse en cada uno de ellos, presentando toda la documentación necesaria que compruebe su constitución; dicha convocatoria deberá ser divulgada por los medios de comunicación necesarios. a.2) Posteriormente, los Cónsules Generales deberán evaluar y calificar la constitución de cada una de las organizaciones, de acuerdo a los parámetros que para el efecto norme el Ministerio de Relaciones Exteriores. (…)”, normativa de la que se infiere que es el Ministerio de Relaciones Exteriores quien debe fijar los parámetros para evaluar y calificar la constitución de cada una de las organizaciones de migrantes ; d) pese a que el Decreto 46-2007 fue reformado por el 24 -2008, dejó vigente el último párrafo del artículo 8 de aquel primero, en el que se establece que el CONAMIGUA el que debe emitir las

46-2007 fue reformado por el 24 -2008, dejó vigente el último párrafo del artículo 8 de aquel primero, en el que se establece que el CONAMIGUA el que debe emitir las disposiciones reglamentarias internas para normar la convocat oria y participaci ón de las organizaciones de guatemaltecos en el extranjero; derivado de la forma en que se llevó a cabo la convocatoria para la elección relacionada; e) la organización denominada Red por la Paz y el Desarrollo de Guatemala, RPDG, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, que afirma representar a miembros en los Estados de California, Colora do, Georgia, Illinois, Maryland, Massachusetts, New York, New Jersey, Ohio, Texas, Virginia, Wisconsin y Washington DC, compareció ante el Procurador de los Derechos Humanos a formular denuncia sobre violación a los derechos políticos de sus agremiados por haber quedado excluidos, marginados y discriminados al serles aplicados los criterios contenidos en los parámetros establecidos por la autoridad impugnada, en los actos reclamados. D.2) Agravios que se reprochan a los actos de autoridad impugnados: el Procurador de los Derechos Humanos afirma que se violaron los derechos constitucionales denunciados en virtud que: a) no obstante que, según la normativa aludida, es al Ministerio de Relaciones Exteriores al que corresponde fijar los parámetros para evaluar y calificar la constitución de cada una de las organizaciones de migrantes, el Director General de Asuntos Consulares y Migratorios de dicho Ministerio –autoridad impugnada-, emitió los actos reclamados, arrogándose funciones ministeriales, pues fijó parámetros e instruyó los procedimientos para la realización del evento electoral de elección de

General de Asuntos Consulares y Migratorios de dicho Ministerio –autoridad impugnada-, emitió los actos reclamados, arrogándose funciones ministeriales, pues fijó parámetros e instruyó los procedimientos para la realización del evento electoral de elección de representantes de las organizaciones de migrantes guatemaltecos ante el Consejo Asesor del Consejo Nacional de Atención al Migrante . El actuar de la autoridad impug nada entraña abuso de poder y arbitrariedad, ya que se excedió en el ejercicio de las potestades que la ley le confiere ; b) siendo que a la fecha el CONAMIGUA no ha emitido el reglamento para la convocatoria y participación de las organizaciones de guatemaltecos en el extranjero , la convocatoria para la realización del evento eleccionario resultóExpediente 2621-2010 3

prematura; c) se exige a los migrantes guatemaltecos document ación legal de sus organizaciones en los lugares en los que fueron constituid as, no obstante que, por su condición migratoria, tienen limitaciones en relación a ese aspecto, lo que conlleva desigualdad en el trato; d) la autoridad impugnada limitó el derecho a elegir y ser electo, pues impone el r equisito que las organizaciones estén constituidas con por l o menos con un año de antelación a la convocatoria, situación que no se prevé en la ley ni ha sido contemplado en el reglamento respectivo pues, como se asentó, el mismo no ha sido emitido; e) en la circular ocho - dos mil ocho (8-2008) DIGRACOM, de veintitrés de mayo de dos mil ocho, (primer acto reclamado) se establecía que la constitución y registro de cada organización de guatemaltecos debía haber quedado formalizada con por lo menos

de dos mil ocho, (primer acto reclamado) se establecía que la constitución y registro de cada organización de guatemaltecos debía haber quedado formalizada con por lo menos tres años de anterioridad a la fecha de convocatoria realizada por los Consulados Generales; por su parte, en la circular nueve - dos mil ocho (9 -2008) DIGRACOM (segundo acto reclamado) se modificó lo anterior, en el sentido que la constitución y registro de cada organización de guatemaltecos debía quedar formalizada con por lo menos un año de anterioridad. Al emitir dichas disposiciones, la autoridad impugnada actuó con arbitrariedad y discrecionalidad, introduciendo un elemento nuevo, luego de realizada la convocatoria, con el que atenta contra la certeza y seguridad jurídi cas, ello sin dejar de tomar en cuenta, como ya se asentó que se trata de un requisito no regulado en ley, ni reglamentado ; f) resulta grave que se deje a los Consulados Generales discrecionalidad para establecer un número considerable de afiliados a cada organización, dado que las facultades de las autoridades son regladas y en función de ello sólo pueden actuar de acuerdo a lo que establecen las leyes del país. Finalizó afirmando el postulante que, como consecuencia de las disposiciones emitidas por autor idad impugnada, acaecieron algunas anomalías en los procedimientos eleccionarios, que derivaron en lo siguiente: i) por el procedimiento establecido por la autoridad impugnada, por lo menos cinco miembros de los que resultaron electos para integrar el Consejo relacionado, no son ciudadanos guatemaltecos por haber perdido su nacionalidad y adquirido la de otro Estado, aspecto que les impedía ser electos. En contraposición, en la elección realizada en

cinco miembros de los que resultaron electos para integrar el Consejo relacionado, no son ciudadanos guatemaltecos por haber perdido su nacionalidad y adquirido la de otro Estado, aspecto que les impedía ser electos. En contraposición, en la elección realizada en los Ángeles California, Estados Unidos de América, a algun os candidatos no se les permitió su elección porque estaban en la situación indicada, generando con ello, irregularidad en el proceso de elección; ii) en el caso del Consulado General de Guatemala ubicado en Houston, Texas, Estados Unidos de América, se citó la circular cero cero tres – DACON (003-DACON) -no la circular nueve – dos mil ocho (9 -2008)-, en la que se alude al requisito de cien mil guatemaltecos que residan en el lugar donde esté situado el Consulado General, es decir, el procedimiento eleccion ario se realizó en aplicación del contenido del artículo 8 inciso a) del Decreto 46 -2007, requisito derogado por el Decreto 24 -2008 del Congreso de la República; iii) no obstante que el artículo 1 del Decreto 24 -2008 citado reformó el artículo 8 inciso a) del Decreto 46 -2007 del Congreso de la República, estableciendo que los representantes de las organizaciones habrían de elegirse donde Guatemala tuviera Consulados Generales, en Washington, DC, Estados Unidos de América, donde existe una Sección Consular, no un Consulado, se aprobó, por aclamación la designación de representantes ante el Consejo Asesor, no por voto secreto; contrariamente en México y Ottawa, donde también existen Secciones Consulares, fueron excluidas del evento eleccionario, vulnerándose a sí el derecho de igualdad; iv) en el caso del Consulado General de Guatemala en Atlanta, Georgia,

voto secreto; contrariamente en México y Ottawa, donde también existen Secciones Consulares, fueron excluidas del evento eleccionario, vulnerándose a sí el derecho de igualdad; iv) en el caso del Consulado General de Guatemala en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, no se siguió el procedimiento instruido para la calificación de las organizaciones de guatemaltecos migrantes y la votación para la elección de sus representantes por parte de las juntas directivas de éstas, sino que fue la Cónsul GeneralExpediente 2621-2010 4

quien escogió únicamente a un representante sin establecer si el designado ocuparía el cargo de titular o de suplente; v) los desórdenes e irregular idades dentro del proceso eleccionario provocaron que en el caso del Consulado ubicado en Los Ángeles, California, no se tuviera representante y sea incierto el proceso eleccionario hasta el momento. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y , como consecuencia, se deje en suspenso definitivo, sin valor y efecto jurídico los actos reclamados; se restablezca en la situación jurídica afectada, ordenando a la autoridad impugnada dejar sin efectos las disposiciones impugnadas y que se abstenga de inci dir o dictar parámetros para la calificación de las organizaciones de guatemaltecos en el extranjero o instruir procedimientos de votación a los Cónsules Generales de Guatemala y, dejar sin efecto cualquier elección de l Consejo Asesor de CONAMIGUA, que se haya realizado o se esté realizando. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal

realizando. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2°., 4, 136 , inciso d) y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: lo informado por la autoridad impugnada se res ume: a) el diecisiete de mayo de dos mil ocho entró en vigencia el Decreto 24 -2008 del Congreso de la República, que contiene reformas al Decreto 46 -2007 del Congreso de la República, Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala -CONAMIGUA-; b) se reformó el artículo 8, literal a), de dicha normativa, en la cual se regula lo relativo al representante titular y suplente de las organizaciones de guatemaltecos . En acatamiento a lo regulado, y atendiendo al plazo perentorio que se fijó en esa r eforma, el Ministerio de Relaciones Exteriores procedió a elaborar los parámetros de procedimiento y mecanismos para la convocatoria y demás actividades del Consejo, así como los mecanismos de registro, convocatoria, participación, comunicación y relación con las entidades a que hace referencia la ley en su contexto, y por conducto de su Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios emitió: i) la circular tres DACON, (3 DACON) de quince de mayo de dos mil ocho, en la que la Dirección citada hace del conocimiento de los Consulados

Consulares y Migratorios emitió: i) la circular tres DACON, (3 DACON) de quince de mayo de dos mil ocho, en la que la Dirección citada hace del conocimiento de los Consulados Generales de Guatemala en los Estados Unidos de América, el contenido del Decreto 242008 del Congreso de la República; ii) la circular ocho – dos mil ocho (8 -2008) DIGRACOM, de veintitrés de mayo de dos mil ocho, que contie ne parámetros que regirán la evaluación y calificación de las organizaciones de guatemaltecos radicados en el extranjero; iii) el correo electrónico de treinta de mayo de dos mil ocho, que contiene los procedimientos de votación instruidos por el despacho Ministerial; circular nueve - dos mil ocho (9-2008) DIGRACOM, de dos de junio de dos mil ocho, en que se comunicó que se modificaba el numeral dos de los parámetros contenidos en la circular ocho – dos mil ocho referida; y iv) el memorando quince mil cien millones, dieciséis mil nueve (15,100,016,009) de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios, de veintiuno de enero de dos mil nueve (sic), que contiene parámetros para realizar la elección de representante de Consejo Asesor de las circunscri pciones de los Consulados Generales de Los Ángeles, California y Chicago, Illinois, ambos de Estados Unidos de América, que se encontraban pendientes; c) los parámetros relativos a la evaluación y calificación de las organizaciones de guatemaltecos radicad os en el extranjero, quedaron contenidos en las circulares ocho y nueve ambas dos mil ocho y las especificadas en el memorando citado, parámetros que fueron comunicados a los Consulados Generales y a

calificación de las organizaciones de guatemaltecos radicad os en el extranjero, quedaron contenidos en las circulares ocho y nueve ambas dos mil ocho y las especificadas en el memorando citado, parámetros que fueron comunicados a los Consulados Generales y a la Embajada de Guatemala en Estados Unidos de América, a través de mediosExpediente 2621-2010 5

electrónicos, por lo que no pueden constituir actos sujetos a impugnación, como se indica en las literales a), b), c), d) y e) del memorial presentado por el interponente del amparo; d) de conformidad con el numeral 17 del artículo 60 del c, el Ministro puede asignar atribuciones a la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios, en asuntos del ámbito de su competencia, en ese sentido, se suscribieron por las personas encargadas, los documentos reclamados en ejercicio del cargo de Directores de Asuntos Consulares y de Director General de Asuntos Consulares y Migratorios, documentos que fueron elaborados y trasladados por instrucciones expresas del Ministro de Relaciones Exteriores, como se indica en la redacción de los mismos: Circ ular nueve – dos mil ocho. “…sobre el particular me permito manifestar que por instrucciones superiores…” correo electrónico de treinta de mayo de dos mil ocho: “…Por instrucciones expresas…”, sin que a la fecha el Ministro de Relaciones Exteriores haya ob jetado lo actuado, por estar consciente de que se actuó conforme sus instrucciones; e) las circulares que se impugnan fueron emitidas dentro del plazo fijado en la Ley de CONAMIGUA, la cual facultó al Ministro de Relaciones Exteriores, sin limitación algun a, a normar lo relativo a los parámetros para elección de

dentro del plazo fijado en la Ley de CONAMIGUA, la cual facultó al Ministro de Relaciones Exteriores, sin limitación algun a, a normar lo relativo a los parámetros para elección de representante titular y suplente de las organizaciones de guatemaltecos radicados en el extranjero para integrar el Consejo Asesor que dicha ley establece; f) no se han violado los derechos de parti cipación de los migrantes guatemaltecos, ni las disposiciones específicas de procedimientos, ya que la ley citada deja a discreción de la Cancillería establecer los parámetros respectivos; g) de conformidad con el artículo 8 , incisos b) y c), de la Ley del Organismo Judicial, las leyes anteriores son derogadas por las posteriores, por lo que el Decreto 24 -2008 del Congreso de la República , al reformar la Ley de CONAMIGUA e incluir expresamente un procedimiento para la convocatoria y elección de representant e titular y suplente de organizaciones de guatemaltecos radicados en el extranjero para formar parte del Consejo Asesor, derogó el último párrafo del artículo 8 que el amparista señala como vigente, de ahí que las elecciones convocadas no puedan calificarse de prematuras; h) es extemporáneo el planteamiento del presente amparo, porque el postulante tuvo conocimiento de los actos que reclama desde el nueve de septiembre de dos mil ocho, al recibir el informe circunstanciado enviado a su solicitud por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo cual se evidencia con el sello de recepción de la Procuraduría de los Derechos Humanos; además, los eventos eleccionarios y otros parámetros también fueron de su conocimiento, tomando en cuenta que está representado en CON AMIGUA a través de la Procuradora Adjunta, licenciada María

la Procuraduría de los Derechos Humanos; además, los eventos eleccionarios y otros parámetros también fueron de su conocimiento, tomando en cuenta que está representado en CON AMIGUA a través de la Procuradora Adjunta, licenciada María Eugenia Morales Aceña, quien tuvo conocimiento de todos los hechos acaecidos y relacionados con el proceso de convocatoria y elección multicitado. D) Pruebas: i) copia simple de la carta de ocho d e julio de dos mil ocho, remitida por el Presidente de la organización Red por la Paz y el Desarrollo de Guatemala, Erasmo Morales, al Procurador de los Derechos Humanos y documentos adjuntos; ii) copia simple de la circular ochodos mil ocho (8-2008) DIGRACOM, de veintitrés de mayo de dos mil ocho, suscrita por el Director General de Asuntos Consulares y Migratorios; iii) copia simple de la circular nueve - dos mil ocho (9-2008) DIGRACOM, de dos de junio de dos mil ocho, suscrita por el Director General de Asuntos Consulares y Migratorios; iv) copia simple de la certificación del acta ciento diez / N - catorce / dos mil siete (110/N-14/2007), de dieciséis de junio de dos mil ocho, suscrita por el Cónsul General de Guatemala en Rhode Island, Massachusetts, Vermont, Maine, New Hampshire de los Estados Unidos de América; v) copia simple de la certificación del acta cuarenta y uno - N sesenta y uno - cero ocho (41N61-08), de dieciocho de junio de dos mil ocho, suscrita por la Cónsul General, Vicecónsul, Tercer Secretario del Consulado General de Guatemala en Atlanta, Georgia,Expediente 2621-2010 6

N61-08), de dieciocho de junio de dos mil ocho, suscrita por la Cónsul General, Vicecónsul, Tercer Secretario del Consulado General de Guatemala en Atlanta, Georgia,Expediente 2621-2010 6

Estados Unidos de América; vi) copia simple de la certificación del acta ochenta y siete, de trece de junio de dos mil ocho, faccionada ante los oficios de la Cónsul de la Sección Consular de Guatemala en Washington DC, Estados Unidos de América; vii) copia simple de la certificación del acta mil setecientos setenta y seis - N treinta - dos mil ocho (1776N30-2008), de dieciséis de junio de dos mil ocho, suscrita por la Vicecónsul y Cónsul General de Guatemala en Nueva York, Estados Unidos de América; viii) copia simple de la certificación del acta ciento uno - N cuarenta - dos mil ocho (101 -N40-2008), de catorce de junio de dos mil ocho, suscrita por la Vicecónsul de Guatemala en Houston, Texas, Estados Unidos de América; ix) copia simple de la certificación del acta novecientos noventa y siete - N sesenta - dos mil ocho (997 -N60-2008), de catorce de junio de dos mil ocho, suscrita por la Vicecónsul de Guatemala en Miami, Florida, Estados Unidos de América; x) copia simple de la solicitud de revisión de todos los mecanismos de convocatoria que se realizaron en los Consulados General y Sección Consular de Washington, efectuada por Acción Guatemalteca de la Bahía Oakland, C. A.; Cajolenses Unidos, Atlanta, GA; Centro Guatemalteco Tecún Uman, Nueva York; Grupo Cajolá, en

Washington, efectuada por Acción Guatemalteca de la Bahía Oakland, C. A.; Cajolenses Unidos, Atlanta, GA; Centro Guatemalteco Tecún Uman, Nueva York; Grupo Cajolá, en Cajolá Quetzaltenango; Grupos de Mujeres Guatemalteca s, Morristown, NJ; Guatemaltecos Unidos para el Desarrollo, Palyside, NY; La Fundación para los Derechos Humanos de Guatemala, Chicago, IL; Voz de Guatemala, Nueva Jersey; xi) copia simple de noticias de prensa que circulan en Internet, en las direcciones que ahí se señalan; xii) copia simple de la certificación del acta quinientos cuarenta - N noventa - cero nueve (540-N90-09), de veinte de febrero de dos mil nueve, que documenta el proceso eleccionario en Chicago, Illinois, Estados Unidos de América; xiii) copia simple del memorando diecisiete - N diecisiete - cero nueve (17-N17-09), de veinticuatro de febrero de dos mil nueve , relativo al proceso de convocatoria de elección de representantes de CONAMIGUA en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América; xiv) copia simple del correo electrónico de veinticuatro de febrero de dos mil nueve, por el que se reclama la intervención del Procurador de los Derechos Humanos; xv) informe circunstanciado; xvi) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “… de conformidad con el principio de concreción de agravios, el amparista debe ser preciso en indicar tanto el acto reclamado como el agravio que le ocasiona,

consideró: “… de conformidad con el principio de concreción de agravios, el amparista debe ser preciso en indicar tanto el acto reclamado como el agravio que le ocasiona, situación que en cuanto al primer presupuesto no sucede en el presente caso, ya que no se indic a cuál es la resolución, notificación o acto de autoridad que concretamente pudiera ocasionarle el agravio a los derechos invocados, aspecto de orden dispositivo, el cual como se indicó no puede ser suplido por el amparo, de conformidad con lo que regula el artículo 42 del Decreto 1 -86 y al principio jura novit curia, en cuanto a que el Tribunal de Amparo puede examinar fundamentos de derecho que no hayan sido invocados por las partes, lo cual no ocurre con el señalamiento de la autoridad impugnada y el act o reclamado. En base a este principio de concreción de agravios, el amparista tiene la carga de señalar concretamente el acto reclamado así como la autoridad a quien se le imputa. Lo anterior se deriva del principio de relatividad de la sentencia, contemplado en el articulo 49 del Decreto 1 -86 en cuanto a que uno de los efectos del amparo es dejar sin efecto en cuanto al reclamante, el acto concretamente impugnado.” Y resolvió: “… I) Sin lugar la presente acción constitucional de amparo planteada por el P rocurador de los Derechos Humanos, Licenciado Sergio Fernando Morales Alvarado en contra del Director General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Relaciones Exteriores; en virtud de no existir precisión en cuanto al acto reclamado con el cual pueda determinarse la existencia de agravio alguno a los derechosExpediente 2621-2010 7

del Ministerio de Relaciones Exteriores; en virtud de no existir precisión en cuanto al acto reclamado con el cual pueda determinarse la existencia de agravio alguno a los derechosExpediente 2621-2010 7

constitucionales invocados por el amparista; II) Se exonera al pago de costas procesales al postulante del amparo; por considerar que no ha actuado con mala fe; y III) Se impone al Abogado Director la multa de un mil quetzales que deberá hacer efectiva ante la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes a estar firme la presente resolución y en caso de insolvencia se cobrara por la vía legal correspondiente…”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Procurador de los Derechos Humanos, solicitante del amparo , reiteró el contenido del escrito inicial de amparo e indicó que la sentencia apelada no se ajusta a lo establecido en la Constitución Política de la República, a la ley y a las constancias procesales, dado que con precisión se determinó cual era el acto reclamado y se realizó la expresión de agravios respectiva. Solicitó que se revoque la sentenci a apelada y, como consecuencia, se otorgue el amparo solicitado. B) El Director General de Asuntos Consulares y Migratorios, autoridad impugnada, reiteró los argumentos contenidos en el informe circunstanciado que presentó. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto. C) El Ministerio Público expresó que comparte el criterio

en el informe circunstanciado que presentó. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto. C) El Ministerio Público expresó que comparte el criterio sustentado por el Tribunal a quo al haber denegado el amparo de mérito en sentencia de doce de febrero de dos mil diez pues del análisis de los argumentos expuestos por el postulante en el escrito contentivo de amparo, se advierte que éste no fue preciso en indicar cuál es la resolución, notificación o acto de autoridad que concretamente pudiera ocasionar agravio a los derechos invocados, cuestión ésta de orden dispositivo, que no puede ser sustituida por el Tribunal de Amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Considera que el am

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