Amparos_2636-2005_Administrativo -Expediente administrativo municipal
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2636-2005_Administrativo -Expediente administrativo municipal
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 2636-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2636-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de febrero de dos mil seis.
En apelación y con copia de sus antecedentes, se examina la sentencia del treinta de agosto de dos mil cinco, dictada p or el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción de esa naturaleza promovida por José Luis Ayala Aguilar, contra el Juez de Asuntos Municipales de Amatitlán del departamento de Guatemala. El postula nte actuó con el patrocinio del abogado Manuel Fernández Forno.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, el siete de mayo de dos mil cinco. B) Acto reclamado: resolución del siete de abril de dos mil cinco, dictada por la autoridad impugnada, dentro del expediente administrativo veintisiete guión dos mil cinco, que rechazó de plano la nulidad interpuesta por el postulante dentro del procedimiento administrativo seguido en s u contra. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa, debido proceso, derecho de propiedad.
D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume: a) dentro del procedimiento administrativo, tramitado por el Juez de Asuntos Municipa les de Amatitlán, se dictó resolución dándole audiencia a la junta directiva de Residenciales Los Espárragos, relacionada al pago de contribución a los gastos comunes que se ocasionan
Amatitlán, se dictó resolución dándole audiencia a la junta directiva de Residenciales Los Espárragos, relacionada al pago de contribución a los gastos comunes que se ocasionan por la administración de una copropiedad; b) en respuesta a la evacuaci ón de dicha audiencia, el Juez de Asuntos Municipales de Amatitlán, dictó la resolución del dieciséis de marzo de dos mil cinco que rechazó de plano dicho memorial por no haber acreditado legalmente su representación para comparecer a ese procedimiento; c) contra tal decisión planteó recurso de revocatoria, el cual fue rechazado de plano mediante resolución del treinta de marzo de dos mil cinco; d) solicitó a la autoridad impugnada que aclarara la forma de acreditar la representación que exigía, confirmando dicha resolución el cuatro de abril de dos mil cinco; e) ante dicha resolución se planteó nulidad del procedimiento, la cual se resolvió mediante resolución del siete de abril de dos mil cinco, que rechazó la solicitud por ser inidónea y notoriamente im procedente. Solicitó que se le otorgara amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRAMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: José Orlando Cáceres
Leyes violadas: citó los artículos 12 y 39 de la Constitución Política de la República de
Guatemala.
II. TRAMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: José Orlando Cáceres Marroquin, Mónica Lucero Solís Belloso de Cáceres, Edgar Fernando Rodríguez Maltez, Mirna Nineth Callejas Rosales, Lilian Susana Echeverria Villavicencio, Juan Carlos Barrios Monroy, Luis Francisco Barrios Pinto y Samuel Armando Carrillo Monroy. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) ante sus oficios se tramita el expediente administrativo número veintisiete guión cero cinco, que contiene hechos que son conocidos por los órganos jurisdiccionales de ese municipio, entre ellos amenazas, intimidaciones, agresiones físicas, derecho de locomoción. En dicha denuncia se solicitóExpediente 2636-2005 2
investigar si los servicios públicos se encontraban concesionados o autorizados por la municipalidad de Amatitlán, a favor de residenciales Los Espárragos; b) No es riesgo que exista riesgo de amenaza de violación al derecho de propiedad, puesto que no se discute ningún derecho relativo al derecho de propiedad. Además, al rechazar la nulidad interpuesta, se hizo con fundamento en que los únicos medios de impugnación para to da la administración pública son los recursos de revocatoria y reposición, incumpliendo el principio de definitividad. D) Prueba: Los antecedentes del proceso. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: “..Del estudio realizado por la juzgadora de las actuaciones establece lo siguiente: Que el interponerte de la presente acción de amparo
principio de definitividad. D) Prueba: Los antecedentes del proceso. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: “..Del estudio realizado por la juzgadora de las actuaciones establece lo siguiente: Que el interponerte de la presente acción de amparo señala dentro de su exposición que tiene como acto reclamado la resolución recaída en el expediente administrativo 27-2005 oficial primero, de fecha siete de abril del dos mil cinco por medio del cual lo deja en estado de indefensión, al negarle la nulidad interpuesta contra las resoluciones contradictorias del señor Juez de ASUNTOS MUNICIPALES (sic) del Municipio de Amatitlán. Analizando el acto reclamado del amp arista esta judicatura en (sic) base al artículo ciento cincuenta y cinco del Código Municipal establece que el recurso idóneo (sic) para atacar la resolución (sic) objeto de la presente acción constitucional de amparo es el Recurso de Revocatoria (sic), sin embargo el amparista interpuso nulidad contra la resolución considerada lesiva a sus intereses; siendo este (sic) el recurso equivocado para atacar las resoluciones de un juez municipal, según lo que para el efecto establece el articulo (sic) siete de la Ley de lo Contencioso Administrativo que preceptua (sic)…” “…en ese orden de ideas se estima que no fue agotada la via (sic) administrativa, en consecuencia la presente acción se promueve sin agotarse un debido proceso…” “…Por lo anteriormente analizad o deviene procedente declarar sin lugar la presente acción constitucional de amparo pues tal omisión no es susceptible de subsanarse en esta vía...” Y resolvió: “...I) SIN LUGAR (sic) la acción constitucional de
presente acción constitucional de amparo pues tal omisión no es susceptible de subsanarse en esta vía...” Y resolvió: “...I) SIN LUGAR (sic) la acción constitucional de amparo que fuera promovida por el señor JOSÉ LUIS AYALA AGUILAR (sic) en contra de el JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE AMATITLAN (sic) Cesar (sic) Eduardo Barro Márquez (sic), en consecuencia se REVOCA EL AMPARO OTORGADO. II) Se condena a la parte vencida al pago de las costas procesal es causadas dentro de la presente acción de amparo…”
III. APELACIÓN.
El solicitante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El amparista ratificó los argumentos expuestos en el escrito de interposición del amparo y solicitó que se revocara la sentenci a apelada. B) El Ministerio Público y los terceros con interés: no evacuaron la audiencia conferida.
CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violació n hubiere ocurrido y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Sin embargo, no es viable otorgar el am paro cuando no está dirigido contra el acto definitivo que podría ser causante del agravio. -IIAl analizar el escrito de interposición del amparo y el informe circunstanciado
leyes garantizan. Sin embargo, no es viable otorgar el am paro cuando no está dirigido contra el acto definitivo que podría ser causante del agravio. -IIAl analizar el escrito de interposición del amparo y el informe circunstanciado remitido por la autoridad impugnada, esta Corte advierte que siendo la nulidad la víaExpediente 2636-2005 3
inidónea para impugnar la resolución que rechaza el recurso de revocatoria, y al no existir recurso ordinario alguno por el cual pudiera objetar y corregir el rechazo liminar del mismo, el interesado debió acudir en amparo directamente, pero contra tal decisión, pues ésta al impedirle que su reclamo fuera conocido y subsanado a través de la revocatoria, es la que eventualmente podría haberle causado algún agravio. De esa cuenta, y ante esa situación fáctica insubsanable para este Tribunal, el amparo solicitado debe denegarse por notoriamente improcedente y, habiendo resuelto en este sentido el tribunal a quo, debe confirmarse la parte resolutiva de la sentencia venida en grado, pero por los motivos aquí indicados, con modificación respecto a la impos ición de la multa y a la manera como el abogado patrocinante debe pagar la misma. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República; 8º, 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) 185 y 186 de l a Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Confirma la parte resolutiva de la sentencia venida en grado, con la modificación de que se impone al abogado patrocinante la multa de un mil quetzales, la cual deberá hacer efectiva dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme este fallo, en la Tesorería de esta Corte y que en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía legal que corresponda. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.