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Amparos_2637-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2637-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Expediente 2637-2004 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2637-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de julio de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de septiembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por César Eduardo Huitz Coronado; Hique, Sociedad Anónima; Promociones, Sociedad Anónima; Milton Willer Martínez Sierra; C arteleras Panorámicas, Sociedad Anónima; Asa Posters de Guatemala, Sociedad Anónima y Publicidad Éxito, Sociedad Anónima, contra el Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala. Los postulantes unificaron personería e n el primero de los presentados y actuaron con el auxilio del abogado Rodolfo Vielman Castellanos.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, el quince de junio de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: retiro y despojo de varios anuncios publicitarios situados en jurisdicción municipal de Guatemala, así como la amenaza del retiro de otros anuncios publicitarios instalados en las áreas donde existe licencia de instalación vige nte de los mismos, sin que exista ningún procedimiento administrativo o judicial que permita el agotamiento efectivo de sus derechos de defensa y al debido proceso, así como la destrucción de estructuras de su propiedad. C) Violaciones que denuncian: derechos de defensa, al debido proceso y de libertad de

administrativo o judicial que permita el agotamiento efectivo de sus derechos de defensa y al debido proceso, así como la destrucción de estructuras de su propiedad. C) Violaciones que denuncian: derechos de defensa, al debido proceso y de libertad de comercio. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: a) todos los amparistas son propietarios en forma separada, de las vallas publicitarias ubicadas en el municipio de Gua temala las cuales están identificadas en los listados respectivos de cada una de las interponentes y que están debidamente autorizados por el Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala; b) el diecisiete de mayo de do s mil cuatro se percataron que la autoridad impugnada ha comenzado a retirar vallas de su propiedad de los distintos puntos de la ciudad y hasta de los que no están en su jurisdicción, retiro que se efectúa sin haberse agotado procedimiento administrativo o judicial alguno y, por ende, sin haberles garantizado sus derechos de defensa y al debido proceso, existiendo aún la amenaza de que tales actos continúen con vallas que aún no han sido retiradas por parte de la autoridad impugnada, la que ha actuado en f orma arbitraria y prepotente, pues no media resolución alguna para que lleve a cabo tales actos, permitiéndose así tomar la decisión unilateral de mandar a retirar los anuncios relacionados que están instalados por licencia debidamente autorizada y pagados los derechos correspondientes. Estiman violados los derechos aludidos porque nunca se les ha notificado resolución administrativa alguna ni judicial para discutir la situación legal de los anuncios publicitarios. Solicitan que se les otorgue amparo dejánd ose sin efecto los actos agraviantes. E) Uso de recursos:

derechos aludidos porque nunca se les ha notificado resolución administrativa alguna ni judicial para discutir la situación legal de los anuncios publicitarios. Solicitan que se les otorgue amparo dejánd ose sin efecto los actos agraviantes. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en las literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron l os artículos 2, 12, 43 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7 y 36 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) RemisiónExpediente 2637-2004 2

de antecedentes: no hubo . D) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) la orden de retiro de los obstáculos de la vía pública fue emanada del Juzgado de Asuntos Municipales y no del Departamento de Control de la Construcción Urbana; b) dicho departamento, desde principios del año dos mil tres, no ha autorizado ninguna de las vallas que el Juzgado de Asuntos Municipales ordenó que fueran retiradas y, en todo caso, las licencias tienen vigencia de un año; c) no es cierto que a las postulantes se les hubiera otorgado finiquito alguno, pues lo que se les dio por parte de dicho Departamento fue una solvencia basada en la resolución del Acuerdo Municipal No. COM -30-2003 en las que se les exonera del pago de multas y arbitrios a las empresas registradas y sobre los anuncios debidamente registrados; d) no todos los anuncios que presentan en sus listados

fue una solvencia basada en la resolución del Acuerdo Municipal No. COM -30-2003 en las que se les exonera del pago de multas y arbitrios a las empresas registradas y sobre los anuncios debidamente registrados; d) no todos los anuncios que presentan en sus listados las postulantes han sido retirados. E) Prueba: a) documentos acreditativos de la representación; b) listado de vallas propiedad de los amparistas Promociones Sociedad Anónima, César Eduardo Huitz Coronado, Asa Posters de Guatemala, Sociedad Anónima e Hique, Sociedad Anónima; c) finiquitos otorgados por la Municipalidad de Guatemala a favor de los amparistas Carteleras Panorámicas, Sociedad Anónima, Pintugua Publicidad; Asa P osters de Guatemala, Sociedad Anónima y Promociones, Sociedad Anónima; d) informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...Del estudio de las actuaciones la juzgadora establece que en el presente caso, se entablaron cuatro acciones de amparo por la misma causa o acto reclamado, en contra de la misma autoridad siendo únicamente diferentes los postulantes de los mismos, en consecuencia y en virtud del principio de congruencia, debería fallars e de la misma manera pero es el caso que al haberse dictado sentencia favorable al amparista dentro del amparo identificado con el número cincuenta y cuatro guión dos mil tres a cargo del oficial primero (54 -2003/of.1ro.), el cual fue apelado y revocado po r la Honorable Corte de Constitucionalidad dentro de la sentencia de fecha veintiocho de abril del año dos mil cuatro dentro del expediente identificado en la Corte de Constitucionalidad

Honorable Corte de Constitucionalidad dentro de la sentencia de fecha veintiocho de abril del año dos mil cuatro dentro del expediente identificado en la Corte de Constitucionalidad con el número doscientos sesenta y seis guión dos mil cuatro (266 -2004) en el cual se resolvió denegar dicho amparo, en virtud de que el amparista, NO HABIA AGOTADO EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, ya que contra el acto reclamado se podía interponer el recurso de revocatoria regulado en el artículo ciento cincuenta y cinco de l Código Municipal. En consecuencia y siendo que el acto reclamado es el mismo, bajo las mismas circunstancias y existiendo un fallo definitivo de la Corte de Constitucionalidad, no queda más que denegar la presente acción de amparo solicitada por CESAR ED UARDO HUITZ CORONADO en quien se unificó personería de la parte actora, estimando la juzgadora condenar en costas al interponente así mismo imponer una multa al abogado patrocinante por ser responsable de la juricidad de la presente acción…” Y resolvió: “...I) SIN LUGAR, el amparo solicitado por CESAR EDUARDO HUITZ CORONADO, en quien se unificó personería de la parte actora, en contra del DEPARTAMENTO DE CONTROL DE LA CONSTRUCCION URBANA DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMLA; II) Se condena en costas al amparista ; III) Se impone una multa de un mil quetzales al abogado patrocinante Licenciado Rodolfo Vielman Castellanos, quien deberá pagar en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro de los cinco días siguientes a que se encuentre firme el

costas al amparista ; III) Se impone una multa de un mil quetzales al abogado patrocinante Licenciado Rodolfo Vielman Castellanos, quien deberá pagar en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro de los cinco días siguientes a que se encuentre firme el presente fallo, y en c aso de incumplimiento, se cobrará por la vía legal correspondiente. Notifíquese.”

III. APELACIÓN Los postulantes apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTAExpediente 2637-2004 3

A) Los postulantes reiteraron lo expuesto en su escrito introductoria de amparo y solicitaron que se declare con lugar el recurso de apelación. B) El Departamento de Control de la Construcción Urbana, autoridad impugnada expuso que la sentencia de primer grado se encuentra apegada a Derecho y, por ende, debe ser confirmada. CONSIDERANDO -IComo proceso jurisdiccional que es, en el amparo es necesario que su interponente acredite fehacientemente al Tribunal la existencia del agravio que dice sufrir en la esfera de sus derechos. Si de su actividad probatoria, no logra tal objetivo, el amparo es improcedente ante la falta de elementos de convicción para el Tribunal sobre el agravio que se denuncia sufrir. -IIEn el caso de estudio varias personas individuales y jurídicas denuncian sufrir agravios ante actos arbitrarios que atribuyen a la autoridad impugnada de retirar varios anuncios publicitarios que son de su propiedad y de los que dicen tienen licencia de instalación. La autoridad impugnada al rendir su informe argumenta que ha actuado en

agravios ante actos arbitrarios que atribuyen a la autoridad impugnada de retirar varios anuncios publicitarios que son de su propiedad y de los que dicen tienen licencia de instalación. La autoridad impugnada al rendir su informe argumenta que ha actuado en ejecución de resoluciones emanadas del Juzgado de Asuntos Municipales de realizar retiros de vallas publicitarias sobre la base de que los mismos están instalados en la vía pública y obstruyen la misma y, bajo afirmación de que los mismos carecen de autorización de tal ente –el impugnadopara ser colocados en dichos lugares.

En la dilación probatoria, los amparistas diligencian como medios de convicción los documentos acreditativos de la representación y de su actividad comercial, hechos que no fueron controvertidos en el proceso. También presentan los listados de vallas publicitarias propiedad de algunos amparistas –no todosy de finiquitos de solvencia de pagos que dicen les fueron extendidos de igual manera a unos postulantes –no a todos -, y, por último, el informe circunstanciado rendido por la autoridad im pugnada. De tales medios probatorios no puede advertirse la actitud de hecho, arbitraria y prepotente que atribuyen a la actividad de la autoridad impugnada, pues ésta ha señalado a este Tribunal que su proceder se apoya en resoluciones del Juez de Asuntos Municipales. Tampoco ha quedado demostrado de manera fehaciente que tales hechos hubieran ocurrido sobre vallas cuya licencia de colocación estuviera vigente al tiempo en que fueron retiradas; es más, ni siquiera quedó demostrado que tales actos de retiro hubieran sido efectivamente realizados en todos los casos, pues en algún momento la autoridad los niega, elementos

licencia de colocación estuviera vigente al tiempo en que fueron retiradas; es más, ni siquiera quedó demostrado que tales actos de retiro hubieran sido efectivamente realizados en todos los casos, pues en algún momento la autoridad los niega, elementos de convicción absolutamente necesarios para acreditar el agravio que se dice sufrir. Agregado a lo anterior, existen en este caso circunstancias que no hacían menester siquiera conocer el fondo de lo pedido. Ello ocurre con el amparo pedido por Hique, Sociedad Anónima, pues tal entidad en su oportunidad denunció el mismo acto reclamado en amparo, impugnando a la misma autoridad, recibiendo desestimación del mismo en dos instancias que ya están firmes y, por ende, no era viable conocer de este amparo, dado que su objeto reclamado era el mismo, aunque variara su forma de redacción y enfoque. Con respecto de César Eduardo Huitz Coronado, propietar io de Hipime de Guatemala; Promociones, Sociedad Anónima y Publicidad Éxito, Sociedad, su planteamiento igual que ocurrió con el amparo de Hique, Sociedad Anónima, carece de definitividad porque en autos consta que a estas personas les fueron enviados ofic ios en los que se les mandaba retirar vallas publicitarias que les fueron detalladas en los mismos, teniendo conocimiento, desde el recibo de aquéllos, de lo que ahora denuncian en amparo como insospechadoExpediente 2637-2004 4

para ellos, oficios que, como se dijo en la senten cia de esta Corte de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro (expediente 266 -2004) les daban la oportunidad de recurrir en la vía administrativa. Al no hacerlo, incumplieron el principio de definitividad.

abril de dos mil cuatro (expediente 266 -2004) les daban la oportunidad de recurrir en la vía administrativa. Al no hacerlo, incumplieron el principio de definitividad. Por las razones consideradas, el amparo es imp rocedente respecto de todos los postulantes y, habiendo resuelto en este sentido el Tribunal de Primer grado, es procedente confirmar su fallo, con excepción de la condena en costas, por no haber sujeto legitimado para su cobro. -IIILos pronunciamientos de este fallo se han dictado sin perjuicio del derecho de los postulantes de darse por notificados de las resoluciones emanadas del Juez de Asuntos Municipales e impugnar las mismas, en caso de que éstas se refieran al retiro de vallas publicitarias de algunos de ellos para efectos de su impugnación, actitud procesal que es viable tomar a partir de que tengan debida notificación de la ejecutoriedad de este fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de l a República de Guatemala; 8o., 10, 19, 42, 45, 43, 44, 45, 46, 47, 57, 149, 163 inciso c) 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucion alidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada con excepción del numeral II) de su parte resolutiva, el cual se revoca y, resolviendo conforme a Derecho: No se hace especial

La Corte de Constitucion alidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada con excepción del numeral II) de su parte resolutiva, el cual se revoca y, resolviendo conforme a Derecho: No se hace especial condena en costas. II) Notifíquese y emítase certificación de lo resuelto.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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