🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_2637-2005_Administrativo -Disposiciones municipales

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_2637-2005_Administrativo -Disposiciones municipales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 2637-2005

1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2637-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de julio de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del dieciocho de octubre de dos mil cinco, dictada por e l Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por Corporación Médico Quirúrgica, Sociedad Anónima, por medio de su Representante Legal Ronald Mynor Paez Lowey, contra el Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala. La solicitante actuó con el patrocinio del abogado Sergio Mario Duarte Morales.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de julio de dos mil cinco, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Actos reclamados: a) resolución de tres de febrero de dos mil tres, por medio de la cual se impuso a la entidad amparista multa de ve inte mil quetzales por construir sin la correspondiente licencia municipal; b) resolución de veintiséis de junio del mismo año, mediante la cual se impuso a la postulante multa de ciento noventa y un mil doscientos cincuenta quetzales, por “ocupar la edificación que se ubica en treinta avenida tres guión treinta y nueve de la zona once, sin previa obtención del permiso de ocupación …”; c) notificación de quince de julio de dos mil tres, por medio de la cual se dio a conocer a la amparista la segunda de las r esoluciones indicadas. Tales actos fueron dictados y

notificación de quince de julio de dos mil tres, por medio de la cual se dio a conocer a la amparista la segunda de las r esoluciones indicadas. Tales actos fueron dictados y realizados por la autoridad impugnada, dentro de un procedimiento administrativo promovido contra la ahora amparista. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de libertad, igualdad y defensa. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la solicitante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: mediante resoluciones de tres de febrero y veintiséis de junio del mismo año, dictadas dentro del expediente administrativo doscientos once / dos mil uno / CCU (211/2001/CCU), la autoridad impugnada la declaró responsable de ejecutar actividades de construcción sin contar con la licencia municipal correspondiente y de ocupar una edificación sin previa obtención del permiso de ocupación, infracciones que se adujeron cometidas en el inmueble ubicado en la treinta avenida, tres – treinta y nueve de la zona once, de la ciudad de Guatemala. Para sancionar tales actos se le impusieron multas de veinte mil y ciento noventa y un mil doscientos cincuenta quetzales, respectivamente. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: la entidad postulante acude en amparo con fundamento en que: a) la dirección en la que supuestamente se produjeron los hechos que motivaron las sanciones aludidas, no guarda relación con su sede social, pues ésta se encuentra ubicada en la treinta avenida “A” tres – treinta y nueve de la zona once de Guatemala. Asegura que tal circunstancia desvirtúa que haya cometido las infracciones que se le imputan; b)

en la treinta avenida “A” tres – treinta y nueve de la zona once de Guatemala. Asegura que tal circunstancia desvirtúa que haya cometido las infracciones que se le imputan; b) previo a la imposición de las sanciones aludidas, no se le confirió la audiencia de cinco días que establece el artículo 168 del Código Municipal, lo que provocó que se le dejara en estado de indefensión; c) la notificación de quince de julio de dos mil tres, en la que se le intentó da r a conocer la resolución que le imponía la segunda de las sanciones, fue efectuada en lugar distinto al de su sede; d) el monto de la última de las multas impuestas excede el límite razonable de su capacidad de pago. D.3) Pretensión: solicitóExpediente 2637-2005

2

que se le ot orgue amparo y, en consecuencia: i) se deje sin efecto legal la notificación aludida; ii) se declare que los artículos 169, inciso j), del Reglamento de Construcción y 151, último párrafo, del Código Municipal, no la obligan por contravenir sus derechos constitucionales; iii) se declare que las resoluciones de tres de febrero y de veintiséis de junio del dos mil tres, dictadas dentro del expediente administrativo indicado, no la obligan por referirse a infracciones cometidas en un inmueble que no tiene relación con su sede social, ni ha sido ocupado por dicha entidad . E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos b) y c) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionali dad. G)

recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos b) y c) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionali dad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4º, 12 y 41 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 151 del Código Municipal; 16 de la Ley del Organismo Judicial; y 169, inciso j), del Reglamento de Construcción.

II. TRÁMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional : se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) en nota del catorce de marzo de dos mil uno, el Departamento de Control de la Construcción Urbana solicitó al Plan de Desarrollo Metropolitano, que se suspendieran los trabajos que se realizaban en la tercera calle cero – veintiuno de la zona uno, en virtud que dicha construcción no contaba con la respectiva licencia municipal; b) el catorce de marzo de dos mil uno, se notificó al propietario del relacionado inmueble la orden de suspensión de la obra, levantando para el efecto el acta respectiva y colocando el sello número ciento catorce / dos mil uno, el cual se fijó en el muro interior después de la puerta de ingreso; c) en esa misma fecha, se emitió resolución confiriendo audiencia por el plazo de tres días a la entidad Proyectos Inmobiliarios de Centro América, S. A., para que se manifestara al respecto; d) mediante resolución del diecinueve de marzo de dos mil uno, declaró re sponsable de la falta imputada a la entidad anteriormente indicada, motivo por el cual le impuso una multa de

Inmobiliarios de Centro América, S. A., para que se manifestara al respecto; d) mediante resolución del diecinueve de marzo de dos mil uno, declaró re sponsable de la falta imputada a la entidad anteriormente indicada, motivo por el cual le impuso una multa de diez mil quetzales. Indicó que el expediente administrativo identificado como 211/2001/CCU, fue contra la entidad Proyectos Inmobiliarios de Centr o América, S.A., de ahí que el interponente de la presente acción no posea legitimación activa para promover la misma, debido a que no es parte en el relacionado proceso administrativo; además, la relación de hechos y argumentos vertidos en su memorial de interposición no guardan relación alguna con dicho expediente. D) Remisión de antecedentes: expediente doscientos once / dos mil uno / CCU (211/2001/CCU), del Juzgado de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala. E) Pruebas : a) antecedentes del proceso; y b) fotocopia simple legalizada de la Patente de Comercio ciento setenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho, folio ciento setenta y seis, del libro ciento treinta y ocho de Auxiliares de Comercio del establecimiento “Sanatorio Las Majadas”, p ropiedad de Corporación Médico Quirúrgica, Sociedad Anónima. F) Sentencia de primer grado : El tribunal consideró: “...Del estudio del presente amparo la juzgadora estima que: tal como se expuso en resolución dictada dentro del presente proceso con fecha ve intinueve de julio del año dos mil cinco el expediente que se adjunta al informe circunstanciado rendido por la Juez de Asuntos Municipales del departamento de Guatemala, identificado como doscientos once diagonal dos mil uno diagonal CCU, los datos que co ntiene el

de julio del año dos mil cinco el expediente que se adjunta al informe circunstanciado rendido por la Juez de Asuntos Municipales del departamento de Guatemala, identificado como doscientos once diagonal dos mil uno diagonal CCU, los datos que co ntiene el mismo no coinciden con los expresados en el memorial inicial del presente amparo, en cuanto a las direcciones de los lugares de construcción, partes que intervienen, multas impuestas, fechas de resoluciones y notificaciones, por lo que al no existir relación entre laExpediente 2637-2005

3

entidad amparista Corporación Médico Quirúrgica, Sociedad Anónima y la institución recurrida Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala, no existe legitimación activa ni pasiva, que son elementos esenciales para la p rocedencia del amparo, además que la juzgadora se ve imposibilitada de dictar un fallo congruente y conforme a derecho ...”. Y resolvió: “...I. Sin lugar el amparo promovido por la entidad Corporación Médico Quirúrgica, Sociedad Anónima, a través de su Pres idente y Representante Legal señor Ronald Mynor Paez Lowey, en contra de la Señora Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala; II. Se revoca el amparo provisional solicitado; III. No se hace especial condena en costas a la autoridad impugnada (sic)...”.

III. APELACIÓN La amparista apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante indicó que la autoridad impugnada violó sus derechos constitucionales enunciados, ya que dentro del referido proceso administrativo que sirve de antecedente al

La amparista apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante indicó que la autoridad impugnada violó sus derechos constitucionales enunciados, ya que dentro del referido proceso administrativo que sirve de antecedente al amparo, no fue, citada, oída y vencida. Asegura que quedó debidamente demostrado, la falta de notificación a su persona en el proceso indicado, lo que motivó el origen de la afección a sus derechos. Asegura que el desconocimiento del expediente fo rmado en su contra le impidió defender adecuadamente sus derechos e intereses en el momento procesal oportuno. Solicitó que se revoque el fallo apelado y, en consecuencia, se le otorgue amparo. B) La autoridad impugnada manifestó que, según su criterio, la postulante adolece de falta de legitimación activa, debido a que el proceso en el que supuestamente se produjeron los agravios denunciados, no guarda relación alguna con la amparista, ni contiene ninguno de los actos señalados como agraviantes; ello, debi do a que el expediente identificado como doscientos once / dos mil uno / CCU, fue promovido contra Proyectos Inmobiliarios de Centro América, Sociedad Anónima, entidad distinta a la amparista. Solicitó que se confirme el fallo de primera instancia. C) El M inisterio Público no alegó.

V. AUTO PARA MEJOR FALLAR Mediante auto para mejor fallar se solicitó a la autoridad impugnada que remitiera a esta Corte, certificación del expediente administrativo tramitado contra la entidad Corporación Médico Quirúrgica, S ociedad Anónima, en virtud de las infracciones que se imputan

Corte, certificación del expediente administrativo tramitado contra la entidad Corporación Médico Quirúrgica, S ociedad Anónima, en virtud de las infracciones que se imputan cometidas por ésta en la treinta avenida tres – treinta y nueve de la zona once de la ciudad de Guatemala. En virtud del requerimiento anterior, dicha autoridad remitió copia certificada del expediente identificado como doscientos once / dos mil uno / CCU, que se inició por una denuncia de infracciones cometidas en el inmueble ubicado en la dirección arriba indicada, y concluyó con las sanciones impuestas a la entidad postulante. CONSIDERANDO -IA) No puede otorgarse la protección que el amparo conlleva cuando la autoridad impugnada, al dictar el acto reclamado, ha actuado en el uso de sus facultades legales, sin causar agravio a derecho fundamental alguno del amparista. B) Procede otorgar la pro tección que dicha garantía constitucional conlleva, cuando del estudio de las actuaciones se advierta que una autoridad ha restringido al administrado la oportunidad de ejercer en forma efectiva la defensa de sus intereses. -II-Expediente 2637-2005

4

Al analizar el escrito inicial de amparo se establece que tres son los argumentos en los que la ahora amparista hace descansar su petición de protección constitucional: a) que la dirección en la que supuestamente se produjeron los hechos que motivaron las sanciones aludidas, no gua rda relación alguna con su sede social, la cual se encuentra ubicada en la treinta avenida “A”, tres – treinta y nueve de la zona once de Guatemala. Asegura que esa circunstancia desvirtúa que haya cometido las infracciones que se le

ubicada en la treinta avenida “A”, tres – treinta y nueve de la zona once de Guatemala. Asegura que esa circunstancia desvirtúa que haya cometido las infracciones que se le imputan; b) que dentro de la tramitación del expediente administrativo que sirve de antecedente al amparo, previo a la imposición de las sanciones aludidas, no se le confirió la audiencia de cinco días que establece el artículo 168 del Código Municipal, circunstancia que la dej ó en estado de indefensión; y c) que la multa de ciento noventa y un mil doscientos cincuenta quetzales excede el límite razonable de su capacidad de pago. Como cuestión preliminar, es necesario indicar que en su oportunidad procesal la autoridad impugnada informó que el expediente doscientos once / dos mil uno / CCU, fue promovido contra Proyectos Inmobiliarios de Centro América, Sociedad Anónima, y que dentro de las actuaciones que lo conforman no existen los actos impugnados por la amparista; adicionalm ente, indicó que dicho proceso no guarda relación alguna con la exposición de hechos y las circunstancias descritas por la accionante en su memorial de interposición –se acompañó copia simple de tales actuaciones administrativas -. En atención a la contradi cción suscitada entre lo argumentado por la amparista y lo informado por la autoridad impugnada, esta Corte dictó auto para mejor fallar a efecto de establecer con precisión lo ocurrido en torno a la situación denunciada, concluyéndose que, no obstante lo informado por la autoridad reclamada, ante ésta se tramitó otro expediente identificado con ese mismo número (211/2001/CCU) en el que sí existen los

que, no obstante lo informado por la autoridad reclamada, ante ésta se tramitó otro expediente identificado con ese mismo número (211/2001/CCU) en el que sí existen los actos que la accionante señala como agraviantes. Dicho extremo desvirtúa lo aseverado por el Tribunal a quo en el fallo apelado y provoca que, en el presente caso, deba efectuarse el estudio requerido sin concederle validez alguna a las alegaciones realizadas en torno a la inexistencia de dichos actos, o a la falta de relación de la postulante con las actuaciones acaecidas en el referido expediente. -IIIEl primer acto cuestionado por esta vía lo constituye la resolución dictada por la autoridad impugnada el tres de febrero de dos mil tres, mediante la cual se impuso a la entidad amparista multa de veinte mil quetzales, por construir sin la correspondiente licencia municipal. En torno a éste , señala la amparista que el mismo fue dictado sin que se le confiriera audiencia previa y, por ende, se le vedó la posibilidad de desvanecer las imputaciones formuladas en su contra; adicionalmente, aduce que dicha sanción deviene ilegal debido a que fue impuesta en virtud de una infracción cometida en inmueble que no constituye su sede social, ni era habitado por ella en el momento en que se supone cometida la infracción. A efecto de establecer las violaciones que se reprochan a la resolución indicada, resulta necesario analizar el expediente administrativo remitido a este Tribunal en virtud del auto para mejor fallar dictado en su oportunidad procesal. Verificado el análisis aludido encuentra esta Corte: a) que el uno de junio de dos mil uno,

resolución indicada, resulta necesario analizar el expediente administrativo remitido a este Tribunal en virtud del auto para mejor fallar dictado en su oportunidad procesal. Verificado el análisis aludido encuentra esta Corte: a) que el uno de junio de dos mil uno, el Coordinador del Departamento de Control de la Construcción Urbana, solicitó la suspensión urgente de los trabajos de construcción realizados en la treinta avenida entre tercera y cuarta calle de la zona once, aduciendo que los mismos se realizaban sin contar con la licencia municipal respectiva; b) tal situación produjo, una vez concluido el trámite respectivo, que se sancionara a Inversiones Intercorporativas, Sociedad Anónima, en suExpediente 2637-2005

5

calidad de propietaria del inmueble ubicado en la treinta avenida “A”, tres – treinta y nueve de la zona once, Colonia Utatlán II, con multa de diez mil quetzales; c) el veintiséis de agosto de dos mil dos el Supervisor del Departamento de Control de la C onstrucción, mediante providencia un mil novecientos setenta y nueve – dos mil dos, informó que la obra cuya suspensión se ordenó, había sido terminada y que el inmueble en el que se practicó la misma ya se encontraba en uso; d) con base en una consulta el ectrónica realizada a la finca ciento veinticuatro, folio ciento veinticuatro, del libro dos mil trescientos cuarenta y cinco de Guatemala, la autoridad recurrida determinó que el propietario del referido inmueble era Ronaldo Mynor Paez Lowey -Representante Legal de la entidad amparista-. El dieciséis de julio de dos mil dos, luego de conferida la audiencia

propietario del referido inmueble era Ronaldo Mynor Paez Lowey -Representante Legal de la entidad amparista-. El dieciséis de julio de dos mil dos, luego de conferida la audiencia respectiva, sancionó a la persona anteriormente indicada, en su calidad de propietario del inmueble aludido, con multa de veinte mil quetzales; e) con p osterioridad, se aportó nueva documentación al expediente administrativo que constituye el antecedente de la presente acción, por medio de la cual se establece que el propietario del inmueble en el que se cometió la infracción administrativa, es la entidad Corporación Médico Quirúrgica, Sociedad Anónima; f) en virtud de lo anteriormente indicado, la autoridad impugnada dictó resolución por medio de la cual confirió audiencia a la ahora amparista, por un plazo de cinco días, para que se pronunciara respecto de la infracción denunciada, misma que le fue notificada el nueve de enero de dos mil tres, en la dirección aludida en la literal anterior; g) transcurrido el referido plazo y debido a la falta de evacuación de la audiencia conferida, dictó resolución –acto reclamadoen la que impuso a dicha entidad la multa de veinte mil quetzales, por ejecutar actividades de construcción en la treinta avenida “A”, tres – treinta y nueve de la zona once, Colonia Utatlán II, sin contar con la licencia respectiva, pronunciamiento que le fue notificado en la dirección indicada. Según se aprecia de lo relacionado en el párrafo anterior, el acto objetado por vía del amparo fue dictado por la autoridad impugnada, previa audiencia conferida a la entidad

respectiva, pronunciamiento que le fue notificado en la dirección indicada. Según se aprecia de lo relacionado en el párrafo anterior, el acto objetado por vía del amparo fue dictado por la autoridad impugnada, previa audiencia conferida a la entidad ahora amparista –según res olución de diecinueve de diciembre de dos mil dos -. Se establece, además, que para la emisión de dicha resolución se adujo la comisión de una infracción administrativa cometida en un inmueble cuya identificación corresponde a la sede social de la ahora postulante. Se advierte, también, que tal decisión le fue notificada a la parte afectada, sin que pueda advertirse en dicho proceder violación alguna en la esfera de los derechos de la accionante. Esta Corte ha manifestado en reiteradas oportunidades que si b ien la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, determina la amplitud de la procedencia del amparo, la misma queda sujeta a la vulneración de un derecho constitucional y a la existencia de un agravio, el cual es un elemento sine qua non para la procedencia de dicha garantía; de no existir, ésta no puede acogerse. -IVEn relación con el segundo acto reclamado, el estudio de las actuaciones remitidas por la autoridad impugnada permite apreciar que dicha decisión, la resolución de veintiséis de junio de dos mil tres, fue dictada sin audiencia previa a la parte afectada. En efecto, la decisión de imponerle la sanción de ciento noventa y un mil doscientos cincuenta quetzales, por ocupar la edificación que se ubica en treinta avenida tres guió n treinta y nueve de la zona once, sin previa obtención del permiso de ocupación, fue asumida sin

quetzales, por ocupar la edificación que se ubica en treinta avenida tres guió n treinta y nueve de la zona once, sin previa obtención del permiso de ocupación, fue asumida sin conferirle a la postulante la oportunidad de refutar los argumentos y pruebas presentadas en su contra. Esa forma de proceder produjo que la solicitante no pu diera comparecer aExpediente 2637-2005

6

dicho procedimiento y realizar la actividad que hubiera considerado conveniente para la defensa de sus intereses. Esta Corte ha afirmado que la observancia del debido proceso c onlleva la oportunidad de que la persona a quien se juzga se a oída y pueda hacer valer sus pretensiones frente a la autoridad competente para resolver. Así mismo, se ha afirmado que el derecho de defensa y el principio constitucional del debido proceso descansan sobre tres aspectos fundamentales: a) ser citado , ést e aspecto abarca los actos procesales de notificación y emplazamiento de las partes, a efecto de que éstas adquieran el conocimiento respectivo del proceso y puedan acceder a los documentos que obran en el mismo -incluyendo las pruebas aportadas por la par te contraria -; b) ser oído , que comprende el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer o aportar prueba, de argumentar, de rebatir, de negar, de contestar la acusación o demanda. El derecho de audiencia permite a quien se juzga hacerse oír por el jue z, traer al proceso toda prueba que consideren oportuna para respaldar su defensa, controlar la actividad de la parte o partes contrarias, y de combatir sus argumentos y las pruebas de cargo; y c) ser vencido ante juez o tribunal competente , aspecto que im plica que el pronunciamiento sobre el

partes contrarias, y de combatir sus argumentos y las pruebas de cargo; y c) ser vencido ante juez o tribunal competente , aspecto que im plica que el pronunciamiento sobre el asunto sea emitido por juez legítimo e imparcial (criterio sustentado en la sentencia de seis de junio de dos mil siete, dictada dentro del expediente un mil ciento setenta y cinco – dos mil siete). En el caso que se analiza, aunque la legitimidad de la autoridad reclamada para imponer sanciones no es cuestionable, no hay duda que, por lo expuesto anteriormente, no se han configurado a favor de la accionante las condiciones de audiencia o intimación respecto de la inf racción que motivó el segundo de los actos cuestionados ni se le dio oportunidad de ser oída para aportar los medios de prueba que quisiera proponer. -VRespecto al último acto señalado como agraviante –notificación de quince de julio de dos mil tres-, por la forma en que se resuelve la impugnación del segundo de los actos cuestionados y dado que el tercero es simplemente el acto de comunicación de aquél, esta Corte considera innecesario hacer pronunciamiento alguno sobre el mismo, debido a que los efectos positivos propios del otorgamiento de la protección que el amparo conlleva, en cuanto a la resolución indicada, implica que dicho acto, necesariamente, deje de surtir efectos. Por último, esta Corte considera necesario pronunciarse respecto a lo argumentado por la amparista en su memorial de interposición de la presente acción, en torno a que, por esta vía, se declare la inaplicación al caso concreto de los artículos 169, inciso j), del

Por último, esta Corte considera necesario pronunciarse respecto a lo argumentado por la amparista en su memorial de interposición de la presente acción, en torno a que, por esta vía, se declare la inaplicación al caso concreto de los artículos 169, inciso j), del Reglamento de Construcción y 151 del Código Municipal . Al respecto, es preciso indicar que el amparo no es la vía idónea para la obtención del pronunciamiento pretendido, ello debido a que la Constitución y la Ley de la materia contemplan otra garantía constitucional por medio de la cual, de ser procedente, se puede obtener la declaración de inaplicabilidad de determinadas normas al caso concreto del solicitante. -VISiendo que conforme lo analizado pudo advertirse que, en cuanto al primer acto reclamado, no se ha producido agravio alguno susceptible de ser reparado por e sta vía, la acción intentada, en cuanto a éste, deviene improcedente, por lo que debe confirmarse parcialmente el pronunciamiento de primera instancia; no obstante lo anterior, y con fundamento en los argumentos expuestos en el considerando respectivo, el segundo deExpediente 2637-2005

7

los actos señalados como agraviante fue dictado con inobservancia del derecho de defensa que asistía a la ahora postulante y con desmedro del principio jurídico del debido proceso, la acción constitucional promovida, en cuanto a éste, es procede nte y, por ello, debe revocarse parcialmente el fallo venido en apelación, haciendo los pronunciamientos que en Derecho corresponden. -VIIDe conformidad con el artículo cuarenta y cinco de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, e sta Corte podrá exonerar del pago de costas cuando

que en Derecho corresponden. -VIIDe conformidad con el artículo cuarenta y cinco de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, e sta Corte podrá exonerar del pago de costas cuando advierta buena fe en la actuación del vencido, aspecto que se presume en el presente caso, por lo que se hará la salvedad respectiva en el apartado correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265 , 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 8º, 10, 42, 60, 61, 67, 68, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Revoca parcialmente la sentencia apelada y en consecuencia: a) Otorga el amparo solicitado por Corporación Medico Quirúrgica, Sociedad Anónima contra el Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala; b) deja en suspenso en cuanto al amparista, resolución de veintiséis de junio de dos mil tres, por medio de la cual la se le impuso la multa de ciento noventa y un mil doscientos cincuenta quetzales, por “ocupar la edificación que se ubica en treinta avenida tres guión treinta y nueve de la zona once, sin previa obtención del Permiso de Ocupación …”; c) restaura a la accionante al estado en que se encontraba antes de haber sido dictada la resolución indicada y conmina a la

previa obtención del Permiso de Ocupación …”; c) restaura a la accionante al estado en que se encontraba antes de haber sido dictada la resolución indicada y conmina a la autoridad reclamada para que dicte nuevo pronunciamiento en el cual, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 168 del Código Municipal, le confiera audiencia por el plazo de cinco días a la postulante; d) se le fija a dicha autoridad el plazo de cinco días contados a partir de la fecha en la que reciba la ejecutoria del presente fallo, para acatar lo ordenado en la literal anterior, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se impondrá multa de un mil quetzales (Q. 1,000.00) sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes; e) no se condena en costas a la autoridad impugnada por advertirse buena fe en su actuar. II) Confirma parcialmente el fallo apelado, en cuanto a denegar el amparo solicitado contra los demás actos reclamados. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...