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Amparos_2641-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2641-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Expediente 2641-2004 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2641-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de diciembre de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Adolfo Lacs Palomo, José María Francisco Velásquez Velásquez, Julio Galileo Valle Garrido y Rafael Antonio Pardo Aguil ar, en nombre propio y en su calidad de candidatos propietarios y suplentes de la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores, contra el Gerente General del Banco de los Trabajadores. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado Luis Ranferí Díaz Menchú.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el dieciséis de julio de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: resolución GG-dos mil cuatro-ciento cuarenta y cinco (GG-2004-145) de dieciséis de junio de dos mil cuatro, emitida por el Gerente General del Banco de los Trabajadores, por la que se les deniega a los amparitas la inscripción de su planilla para participar en la Décimo Novena Asambl ea General Extraordinaria de Accionistas del Banco de los Trabajadores, como candidatos a directores propietarios y suplentes para la Junta Directiva de dicho banco. C) Violaciones que denuncia: derecho a la libertad e igualdad

participar en la Décimo Novena Asambl ea General Extraordinaria de Accionistas del Banco de los Trabajadores, como candidatos a directores propietarios y suplentes para la Junta Directiva de dicho banco. C) Violaciones que denuncia: derecho a la libertad e igualdad de defensa al debido proceso, presunción de inocencia, inherentes a la persona humana y de elegir y ser electos . D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: a) en el diario matutino Siglo XXI se publicó la convocatoria efectuada por el Presidente de la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores, para la décimo novena asamblea general extraordinaria de accionistas de dicho banco, para que tenga verificativo la elección de dos Directores Propietarios y dos Directores Suplentes de la referida junta, por lo que presentaron (los amparistas) el formulario de solicitud de inscripción de la planilla de candidatos, adjuntando toda la documentación requerida, acompañando cartas individuales de doscientos cincuenta y siete accionistas proponiendo su candidatura; b) con fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro les fue notificada la decisión del Gerente General del Banco de los Trabajadores de no admitir la inscripción relacionada, por incumplir lo establecido en el artículo 13, literal b) del Acuerdo 3/99, que contiene el Reglamento de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas del banco aludido, por no estar respaldados por el mínimo de accionistas con derecho a proponer, pues sólo ochenta y ocho personas se encontraban registradas como accionistas del banco. Solicitó que se le otorgue amparo; asimismo, porque la totalidad de los directores

pues sólo ochenta y ocho personas se encontraban registradas como accionistas del banco. Solicitó que se le otorgue amparo; asimismo, porque la totalidad de los directores propietarios no llenaban los requisitos mínimos para ese tipo de eventos, exigidos por la legislación vigente; c) inconformes con esa decisión, solicitaron la revisión del expediente de su planilla, solicitando la revocatoria de esa resolución, en virtud de que sí fueron cumplidos los requisitos exigidos; d) el veintidós de junio de dos mil cuatro presentaron al Superintendente de Bancos la denuncia de la ilegal resoluc ión proferida por el Gerente General del Banco de los Trabajadores, por sustentar su negativa de inscripción de la planilla en el artículo 13, literal b) del Acuerdo 3/99 de la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores, dado que ese acuerdo fue derogad o por la junta directiva mencionada, a través del Acuerdo 2/2002, vigente hasta la fecha. Estima que el acto que se reclama porExpediente 2641-2004 2

esta vía violenta su derecho de igualdad de defensa al debido proceso, presunción de inocencia, inherentes a la persona humana, y de elegir y ser electos, dado que la autoridad que se impugna fundamentó su decisión en un acuerdo derogado, negándoseles la inscripción de su planilla, no obstante haber presentado toda la documentación y requisitos exigidos. E) Casos de procedencia: invocó lo contenido en los incisos a), b), c) y d) de artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. F)

requisitos exigidos. E) Casos de procedencia: invocó lo contenido en los incisos a), b), c) y d) de artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. F) Leyes violadas: citó los artículos 4º., 12, 14, 44, 46, 135 y 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7º., 8º., 11 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos .

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) de conformidad con la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores y el Reglamento de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas del mismo banco, el Presidente de la Junta Directiva convocó a la décimo novena asamb lea general extraordinaria de accionistas para el veintitrés de julio de dos mil cuatro, indicándose en la misma que si el día señalado para la celebración no hubiere quórum, dicha asamblea se celebraría al día siguiente en el mismo lugar y hora con los ac cionistas asistentes; b) para la realización de la asamblea antes mencionada se cumplió con todos y cada uno de los plazos y disposiciones legales aplicables para la misma, no violándose derecho constitucional alguno de los accionantes; c) además, de la documentación que le fue aportada por las diferentes planillas, la de los postulantes no cumplió con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores, el Reglamento de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionista y

c) además, de la documentación que le fue aportada por las diferentes planillas, la de los postulantes no cumplió con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores, el Reglamento de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionista y la Ley de Bancos y Grupos Financieros, por lo que en resolución de dieciséis de junio de dos mil cuatro se denegó la inscripción de la misma. D) Remisión de antecedentes: expediente administrativo del Banco de los Trabajadores. E) Pruebas: a) expediente remitido por la autoridad impugnada; b) fotocopias de: b1. publicación de la convocatoria de la décimo novena asamblea general efectuada en el diario siglo veintiuno el dieciocho de mayo de dos mil cuatro; b2. Acuerdo número dos / dos mil dos (2/2002) que contiene el Reglamento de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas del Banco de los Trabajadores, el cual fue aprobado por la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores en el punto séptimo del acta cuarenta y siete – dos mil dos, de la sesión de veinti siete del mes y año antes indicado; b3. formulario de requisitos para participar en la asamblea general extraordinaria de accionistas; b4. listado de las personas que postularon a los candidatos con su respectivo número de cédula para un total de dosciento s cincuenta y siete firmas de respaldo; b.5. formulario de recepción de documentación, con doscientos cincuenta y siete firmas respaldando la planilla presentada; b6. notificación del Banco según oficio GG -dos mil cuatro -ciento cuarenta y cinco de dieciséi s de junio de dos mil

cincuenta y siete firmas respaldando la planilla presentada; b6. notificación del Banco según oficio GG -dos mil cuatro -ciento cuarenta y cinco de dieciséi s de junio de dos mil cuatro, indicando que la planilla no puede inscribirse; b7. carta de Mynor Rodrigo Aragón Meneses dirigida a Carlos Oswaldo Estrada Sarmiento, de diecisiete de junio de dos mil cuatro, en la que manifestó no estar de acuerdo con la re solución emitida por el Banco de los Trabajadores; b8. carta de diecisiete de junio de dos mil cuatro, suscrita por Mynor Rodrigo Aragón Meneses dirigida a Carlos Oswaldo Estrada Sarmiento, en la que le solicitó el detalle de los accionistas que según el B anco de los Trabajadores poseen la calidad de accionistas, los que no la poseen y el motivo de ello; b9. autentica del acta notarial de diecisiete de junio de dos mil cuatro, para cumplir con el requisito regulado en el artículo 7 del Reglamento del Banco de los Trabajadores, el cual indica que cualquier inconformidadExpediente 2641-2004 3

puede solicitarla un accionista y el banco esta obligado a contestar de inmediato; b10. escrito presentado ante la superintendencia de bancos, el que contiene la denuncia interpuesta por Mynor Rodrigo Aragón Meneses contra el Banco de los Trabajadores; b11. auténtica del acta notarial de veintiocho de junio de dos mil cuatro, en la que se requirió nuevamente al gerente general del banco de los trabajadores, dar respuesta a los oficios enviados, con fecha diecisiete de junio de dos mil cuatro; b12. oficio de Mynor Rodrigo Aragón Meneses dirigido a la Superintendencia de Bancos, solicitando su intervención para

enviados, con fecha diecisiete de junio de dos mil cuatro; b12. oficio de Mynor Rodrigo Aragón Meneses dirigido a la Superintendencia de Bancos, solicitando su intervención para que se revise un listado de noventa personas diferentes a las que el banco de los trabajadores indicó que sí califican (88), de los cuales se tiene certeza que son accionistas; b13. certificación de la resolución ciento quince / dos mil dos (115/2002) inserta en el punto número 7º. del acta número catorce / dos mil dos (14/2002), por la que el Acuerdo tres / noventa y nueve (3/99) de la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores fue derogado; b.14. la resolución dos mil seiscientos noventa – dos mil tres (2690 -2003), proferida el catorce de noviembre de dos mil tres, por la Superintendenc ia de Bancos, en el expediente tres mil quinientos noventa y nueve – dos mil dos (3599 -2002). F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...al analizar las actuaciones, especialmente los antecedentes del presente amparo se evidencia que el Ger ente General del Banco de los Trabajadores, actuó sin transgredir ninguna norma constitucional o reglamentaria, ya que su actuación se enmarca en lo que para el efecto establece el artículo trece del Reglamento de Asambleas Generales Extraordinarias de Acc ionistas del Banco de los Trabajadores, Acuerdo número dos diagonal dos mil dos, en vista que denegó la inscripción respectiva por no llenar el requisito contenido en la literal b) de dicho acuerdo, asimismo se establece en los antecedentes del presente am paro, especialmente en el memorándum interno para el Gerente General Licenciado Carlos

denegó la inscripción respectiva por no llenar el requisito contenido en la literal b) de dicho acuerdo, asimismo se establece en los antecedentes del presente am paro, especialmente en el memorándum interno para el Gerente General Licenciado Carlos Estrada Sarmiento, de la Auditoria Interna, de fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro y la resolución u oficio emitido por el Gerente General del Banco de los Trabaj adores identificado como GG guión dos mil cuatro guión ciento cuarenta y cinco, que los candidatos propuestos no reúnen los requisitos mínimos o las calidades necesarias para ser inscritos, de conformidad con lo regulado en el artículo diecisiete segundo p árrafo de la Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores, Decreto ley 383 y el artículo veinte segundo párrafo de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto diecinueve guión dos mil, pues en contra de Adolfo Lacs Palomo, existen antecedentes derivados d e denuncia presentada por la Superintendencia de Bancos ante el Ministerio Público, habiéndose ordenado orden de aprehensión en su contra; que el señor Rafael Antonio Pardo Aguilar, no demuestra conocimientos ni experiencia en el negocio bancario y financi ero, ni en la administración de riesgos; y que José María Francisco Velásquez Velásquez y Julio Galileo Valle Garrido, no demuestran actualización que cumpla con los actuales requisitos que establece la regulación mencionada. De esa cuenta, y considerando que el amparo no es procedente cuando de las actuaciones se evidencia que la autoridad contra la que se acude en amparo ha actuado en ejercicio de las facultades legales establecidas, de conformidad con la ley rectora del acto que se reclama, de conformida d con lo

procedente cuando de las actuaciones se evidencia que la autoridad contra la que se acude en amparo ha actuado en ejercicio de las facultades legales establecidas, de conformidad con la ley rectora del acto que se reclama, de conformida d con lo considerado en el amparo solicitado es improcedente y así debe declararse. El tribunal también decidirá sobre las costas y sobre la imposición de las multas o sanciones que resultaren de la tramitación del amparo, la ley obliga a hacer declaración sobre la carga de las costas, podrá exonerarse en los casos en que a juicio del tribunal se haya actuado con evidente buena fe; circunstancia que en el presente caso se da por lo que no se debe hacer especial condena en costas a los interponentes del amparo, así mismo no se deberáExpediente 2641-2004 4

imponer multa alguna al abogado patrocinante... ”. Y resolvió: “...I) Deniega el amparo interpuesto por Adolfo Lacs Palomo, Jose Maria Francisco Velásquez Velásquez, Julio Galileo Valle Garrido y Rafael Antonio Pardo Aguilar, en contra de el Gerente General del Banco de los Trabajadores Licenciado Carlos Oswaldo Estrada Sarmiento, por las razones expuestas...”. Y II. Al encontrarse firme el presente fallo compúlsese copia certificada a la Honorable Corte de Constitucionalidad p ara su ordenación y archivo, asimismo devuélvase los antecedentes respectivos a la autoridad recurrida; B) No se hace especial condena en costas a los accionantes, ni se impone multa al abogado auxiliante...”.

III. APELACIÓN Los accionantes apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

especial condena en costas a los accionantes, ni se impone multa al abogado auxiliante...”.

III. APELACIÓN Los accionantes apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los accionantes solicitaron que se revoque la totalidad de la sentencia apelada y, en consecuencia, se otorgue el amparo. B) La Autoridad Impugnada reiteró lo manifestado en el informe circunstanciado. Solicitó se confir me la sentencia apelada. C) EL MINISTERIO PÚBLICO manifestó que está de acuerdo con lo resuelto por el tribunal de primer grado. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirme la sentencia impugnada.

CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo. Procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el caso de análisis, los postulantes, en nombre propio y en su calidad de candidatos, propietarios y suplentes de la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores, señalan que el Gerente General de dicho banco, al emitir la resolución GG – dos mil cuatro – ciento cuarenta y cinco, de dieciséis de junio de dos mil cuatro, por la que se les negó la inscripción de su planilla, conculcó sus derechos constitucionales enunciados, dado que

– ciento cuarenta y cinco, de dieciséis de junio de dos mil cuatro, por la que se les negó la inscripción de su planilla, conculcó sus derechos constitucionales enunciados, dado que fundamentó tal decisión en un acuerdo derogado, y se negó la inscripción, no obstante haber presentado toda la documentación y requisitos exigidos. Del estudio del amparo p romovido, se advierte que la decisión reclamada por esta vía constitucional de no inscribir a la planilla de los postulantes para participar en la Décimo Novena Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco de los Trabajadores, como candidatos a directores propietarios y suplentes para la Junta Directiva de dicho banco, contenida en el oficio GG – dos mil cuatro – ciento cuarenta y cinco, de dieciséis de junio de dos mil cuatro, fue tomada por el Gerente General del Banco de lo Trabajadores, en virtud de que, después de analizar el expediente presentado por dicha planilla para su calificación, se estimó que no se había observado la normativa legal aplicable, al no cumplir requisitos ineludibles para la inscripción de planillas, entre ellos el no estar respaldada con el número mínimo de accionistas con derecho a proponer, dado que cada planilla debe solicitar la inscripción con el respaldo de no menos de cien accionistas, mientras que en la planilla de los amparistas, después de la revisión y calificación del expediente respectivo, se estableció que de un total de doscientas cincuenta y siete personas, solamente ochenta y ocho se encontraban registradas comoExpediente 2641-2004 5

accionistas del banco, por lo que ciento sesenta y nueve no calificaron. Tal requisito está

cincuenta y siete personas, solamente ochenta y ocho se encontraban registradas comoExpediente 2641-2004 5

accionistas del banco, por lo que ciento sesenta y nueve no calificaron. Tal requisito está contenido en el inciso b) del artículo 13 del Acuerdo 2/2002 de la Junta Directiva del Banco de los Trabajadores. Si bien es cierto que la decisión del gerente impugnado fue fundamentada erróneamente en el artículo 13, literal b) de un acuerdo ya derogado <Acuerdo 3/99>, por “error secretarial”, tal y como lo manifestó dicha autoridad al rendir el informe circunstanciado solicitado, ello no incide en lo resuelto, puesto que el acuerdo vigente, como ya se indicó, contiene los requisitos para la inscripción de planillas, mismos que no fueron cumplidos a cabalidad por los postulantes. Después del análisis realizado, este Tribunal concluye en que el accionar del Gerente General del Banco de los Trabajadores no incurrió en las contravenciones denunciadas por lo s postulantes. Tal circunstancia hace que el amparo resulte improcedente y así debe declararse, confirmando la sentencia venida en grado, modificándola en cuanto a señalar la imposición de multa al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, modificándola en cuanto a precisar que se impone multa de un mil quetzales al abogado patrocinante, Luis Ranferí Día z Menchú, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días de estar firme esta sentencia; en caso de incumplimiento del pago de la misma, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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