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Amparos_2643-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas del Sistema de salud publica

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2643-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas del Sistema de salud publica
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Expediente 2643-2008 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2643-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de agosto de dos mil diez.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de diciembre de dos mil siete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por el Procurador de los Derechos Humanos contra el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Alejandro Rodríguez Barillas.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el catorce de julio de dos mil seis, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Actos reclamados: a) la falta de medicamentos, equipo quirúrgico, i nsumos y recurso humano operativo en los centros hospitalarios del país, necesarios para brindar atención médica que garantice la seguridad de los enfermos; y b) la falta de condiciones mínimas para intervenciones quirúrgicas y cuidados post -operatorios, e specialmente de ochenta y un personas atendidas en el hospital Roosevelt. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos a la vida, seguridad, salud e integridad física de las personas que requieren de asistencia médica estatal. D) Hechos que motivan el a mparo: de lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) desde el año dos mil cinco (2005) se han suscitando una serie de paralizaciones de los servicios hospitalarios, especialmente del Hospital Roosevelt, en virtud de la falta de equipo e instrumental médico y recursos

resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) desde el año dos mil cinco (2005) se han suscitando una serie de paralizaciones de los servicios hospitalarios, especialmente del Hospital Roosevelt, en virtud de la falta de equipo e instrumental médico y recursos humanos, así como medicamentos necesarios para operar con las capacidades mínimas necesarias de un centro hospitalario; b) así, en septiembre del año citado y en junio de dos mil seis, se paralizó la atenci ón médica en el Hospital Roosevelt y, en el mes de junio ocurrió lo mismo en el Hospital San Juan de Dios, lo que denota que los centros de salud están desabastecidos desde junio de dos mil seis, pues la falta de insumos provocaba imposibilidad de realizar operaciones quirúrgicas; c) la falta de abastecimiento de insumos mínimos para operar obedece a que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ha acumulado una deuda de treinta punto seis millones de quetzales a proveedores de medicinas, de equipo y otros materiales médicos, por lo que éstas dejaron de proveerlos; también ocurre por deficiencias en el manejo administrativo de los insumos que existen pero que no llegan a manos de los médicos. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la falta de atención médica en los hospitales nacionales va en detrimento del derecho a la salud, pues aproximadamente diecisiete mil quinientas personas dejaron de atenderse en consulta externa en el Hospital Roosevelt; se dejaron de r ealizar cuatrocientas cuarenta intervenciones quirúrgicas a pacientes que las ameritaban, con consecuencias altamente negativas para miles de guatemaltecos (cuadros de operaciones que se dejaron de realizar en distintas áreas aparecen en el escrito de

dejaron de r ealizar cuatrocientas cuarenta intervenciones quirúrgicas a pacientes que las ameritaban, con consecuencias altamente negativas para miles de guatemaltecos (cuadros de operaciones que se dejaron de realizar en distintas áreas aparecen en el escrito de interposición); finalmente, miles de personas no han sido atendidos en los servicios de emergencias que deben atender los hospitales nacionales, y todo ello causa los agravios denunciados. D.3) Pretensión: Solicitó que se otorgue el amparo promovido, conminándose a la autoridad impugnada que adopte las medidas administrativas urgentes necesarias para garantizar el adecuado aprovisionamiento de medicinas y equipo médico hospitalario aprobado científicamente, así como personal médico capacitado y suficiente,Expediente 2643-2008 2

agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, para la atención médica de calidad a los usuarios de los hospitales nacionales de la red hospitalaria del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y, finalmente, que se intervenga quirúrgicamente a ochenta y un pacientes del sistema de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: citó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitu cionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 93 y 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 24 de la Convención Sobre Derechos del Niño.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Ampa ro provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) El Estado de

Convención Sobre Derechos del Niño.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Ampa ro provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) El Estado de Guatemala; y b) Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) desde el momento en que inició la suspensión de labores de los médicos de hospitales de la red nacional, tomó medidas para investigar las razones que los motivó a adoptar tal decisión, habiendo sostenido distintas reuniones con los médicos desde el veintiuno de junio de dos mil seis para escuchar las demandas y propici ar acuerdos que permitieran deponer la medida de suspensión de labores aludida; b) en la reunión celebrada el veinte de julio del año antes citado, se integró la lista de prioridades y en la tarde de ese mismo día se entregó el listado parcial a proveedores para que iniciaran el proceso de cotización correspondiente, ya que las adquisiciones que se pretendían constituían requisito sine qua non para restaurar los servicios en consulta externa de los distintos hospitales; c) en la fecha últimamente citada, co n el apoyo de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, se emitió el Acuerdo Gubernativo de Presupuesto número doce – dos mil seis, mediante el cual se transfirieron ochenta y seis punto ocho millones de quetzales al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para poder satisfacer los reclamos que se enfrentaban; d) además, fue publicado el Acuerdo Gubernativo de Presupuesto trece – dos mil seis, por cuyo medio se transfirió al mismo Ministerio la suma de veinte millones de quetzales más, así c omo el

publicado el Acuerdo Gubernativo de Presupuesto trece – dos mil seis, por cuyo medio se transfirió al mismo Ministerio la suma de veinte millones de quetzales más, así c omo el Acuerdo Ministerial de Presupuesto ciento treinta y uno – dos mil seis, que dispuso transmitir también treinta y uno punto cuatro millones de quetzales; e) el veinticuatro de julio de dos mil seis, se dispuso la coordinación de reuniones de los médi cos del Hospital Roosvelt y del Hospital San Juan de Dios, para evaluar las cotizaciones presentadas, así como para depurar el listado de prioridades sobre sus requerimientos, y también se coordinaron reuniones con representantes del gremio médico, institu ciones acompañantes y autoridades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, habiéndose alcanzado distintos logros, entre los que destacan: e.1) se inició el proceso de adquisición del equipo requerido, habiéndose obtenido las cotizaciones respectivas para que los médicos hicieran la selección conveniente; e.2) se elaboró el listado de equipo a incluir en la solicitud del Acuerdo de Excepción; e.3) se integra una comisión para revisar la redacción del Acuerdo Ministerial de apoyo a los compromisos ; y e.4) se dispuso solicitar a la Comisión de Alto Nivel que envíe solicitud para la inclusión de mil millones de quetzales de incremento al presupuesto de salud para el año dos mil siete; f) el veinticinco de julio de dos mil seis se realizó una reunión de trabajo para elaborar las órdenes de compra a criterio de los médicos residentes, para satisfacer sus pretensiones a efecto de que reinicien las labores de consulta externa y, el veintiséis del mismo mes se logró un acuerdo con los médicos

médicos residentes, para satisfacer sus pretensiones a efecto de que reinicien las labores de consulta externa y, el veintiséis del mismo mes se logró un acuerdo con los médicos que mantenían suspensión parcial de labores, reiniciándose las mismas el veintisiete deExpediente 2643-2008 3

julio de dos mil seis. D) Pruebas: sin perjuicio de que en las resoluciones de trámite correspondientes, no se tuvo expresamente por diligenciado ningún medio de prueba, fueron tomados como tales, según se acotó en la parte conducente de la sentencia de primera instancia, las siguientes: a) carta de diez de junio de dos mil seis suscrita por los médicos del Departamento de Ortopedia y Traumatología del Hospital Roosvelt; b) informe presentado por el Doctor Leonel Morales Estrada, Director del Hospital Roosvelt, de cinco de junio de dos mil cinco; c) censo de pacientes hospitalizados presentado por el Departamento de Enfermería del Hospital Roosvelt, de tres de junio de dos mil seis suscrito por la Licenciada Aura Judith Monroy Godoy; d) reporte de ejecución de gastos e información analítica correspondiente al mes de enero de dos mil seis, elaborado por el encargado de Presupuesto, Fernando Chay; e) carta de diecinueve de junio de dos m il seis, suscrita por los médicos del Hospital San Juan de Dios, dirigida al Doctor Ludwin Ovalle, Director de dicho hospital; f) informe sobre abastecimiento de medicamentos en la red hospitalaria nacional, elaborado por la Procuraduría de los Derechos Hu manos con fecha de julio de dos mil seis; g) informe presentado por la autoridad impugnada con fecha diez de julio de dos mil seis; y h) publicaciones de prensa sobre el

red hospitalaria nacional, elaborado por la Procuraduría de los Derechos Hu manos con fecha de julio de dos mil seis; g) informe presentado por la autoridad impugnada con fecha diez de julio de dos mil seis; y h) publicaciones de prensa sobre el desabastecimiento de medicamentos, del los Diarios Prensa Libre, Siglo XXI, La Hora y Diario de Centroamérica. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: “…Luego de haber efectuado el estudio correspondiente sobre la solicitud presentada y de lo actuado dentro del presente proceso constitucional, se determina que en el presente caso es menester realizar un análisis sobre las cuestiones siguientes sometidas a conocimiento de este tribunal de amparo: a) El postulante señaló que la autoridad impugnada incurrió en la violación constitucional que denuncia, por permitir que en el sistema hospitalario nacional se diera una situación de falta de atención médica en los hospitales que lo integran y de desabastecimiento de medicamentos necesarios para su funcionamiento, equipo quirúrgico, agua, insumos y personal. Asimismo, indicó que como consecuencia de la situación antes referida, en la fecha de planteamiento del amparo, en el Hospital Roosevelt se encontraban ochenta y un personas que requerían ser intervenidas quirúrgicamente y que no habían podido ser atendida por las circunstancias mencionadas en las que se encontraban el sistema hospitalario nacional. b) En resolución de fecha treinta y uno de julio de dos mil seis, esta Corte decretó el amparo provisional solicitado, ordenando a la autoridad impugnada adoptar las medidas urgentes para: „(…) a) garantizar el adecuado aprovisionamiento de medicamentos, equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, personal médico capacitado suficiente, agua

solicitado, ordenando a la autoridad impugnada adoptar las medidas urgentes para: „(…) a) garantizar el adecuado aprovisionamiento de medicamentos, equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, personal médico capacitado suficiente, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, para la atención médica de calidad a los usuarios de los hospitales nacionales de la red hospitalaria del Ministerio Salud Pública y Asistencia Social y b) que se intervenga quirúrgicamente en forma inmediata a las ochenta y un personas que se encuentran en el listado que se adjunta a la carta de médicos del departamento de ortopedia y traumatología del Hospital Roosevelt, de fecha diez de junio de dos mil seis (…)‟. Posteriormente, en resolución de fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis, se ordenó oficiar a la autoridad impug nada para que informara en qué forma se dio cumplimiento al amparo provisional decretado, motivo por el que el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social se apersonó ante esta Corte los días veintinueve de septiembre y cuatro de octubre, ambos de dos mi l seis, con el objeto de rendir el informe requerido y ampliar el mismo. Al respecto y de la documentación que el Ministro del ramo acompañó a dicho informe, se determina que efectivamente se han establecido yExpediente 2643-2008 4

ejecutado medidas materiales y legales para da r cumplimiento al amparo provisional decretado, en la siguiente forma: b.1) emisión del Acuerdo Gubernativo 402 -2006 de fecha diez de julio de dos mil seis, a través del cual se integró una comisión de diálogo de alto nivel para identificar carencias de la red hospitalaria nacional y priorizar su

fecha diez de julio de dos mil seis, a través del cual se integró una comisión de diálogo de alto nivel para identificar carencias de la red hospitalaria nacional y priorizar su cumplimiento; b.2) emisión de los Acuerdos Gubernativos de presupuesto 12 -2006 y 132006, ambos de fecha veinte de julio de dos mil seis, por medio de los cuales se efectuaron transferencias al Ministerio de Salud y Asistencia Social por montos de ochenta y seis punto ocho millones de quetzales para compra de medicamentos y equipo médico hospitalario y veinte millones de quetzales para incrementar el presupuesto de salud, respectivamente; b.3) emisión del Acuerdo Mi nisterial del presupuesto 131 -2006 por el que se transfieren treinta y uno punto cuatro millones de quetzales a esa cartera; b.4) emisión del Acuerdo Ministerial SP -M-1403-2006 de fecha veinticinco de julio de dos mil seis, por el cual el Ministerio de Sal ud Pública y Asistencia Social, adquirió compromisos para solucionar la crisis médico hospitalaria, así como las acciones necesarias a tomar de forma inmediata; b.5) emisión del Acuerdo Gubernativo 497 -2006 por el que se declaró necesario y urgente resolver la situación de adquisición de equipo médico hospitalario para la red hospitalaria nacional; y b.6) emisión del Acuerdo Gubernativo 461 -2006 por medio del cual se declaró la intervención del Hospital Roosevelt, para garantizar los servicios que la instit ución ofrece, en forma continua y eficiente. c) Por otro lado, en el informe presentado el veintinueve de septiembre de dos mil seis, el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social manifestó que, en cuanto a los ochenta y un pacientes que el postulante indicó que se encontraban pendientes de intervención quirúrgica en el Hospital Roosevelt,

presentado el veintinueve de septiembre de dos mil seis, el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social manifestó que, en cuanto a los ochenta y un pacientes que el postulante indicó que se encontraban pendientes de intervención quirúrgica en el Hospital Roosevelt, el diecinueve de septiembre de dos mil seis, la Unidad de Supervisión Hospitalaria remitió informe a esa cartera, indicando en el mismo que se logró establecer que, de ochenta y nueve historiales clínicos, setenta y cinco pacientes fueron egresados, seis pacientes fueron egresados sin consentimiento del Hospital, cuatro pacientes fueron operados, encontrándose en recuperación a esa fecha, tres pacientes que no pudo enco ntrarse su expediente clínico por no proporcionarse nombres correctos y un paciente falleció. De acuerdo con ello, manifestó que se dio efectivo cumplimiento a lo ordenado en la resolución emitida por esta Corte el treinta y uno de julio de dos mil seis, p or medio de la cual se otorgó amparo provisional. En virtud de las cuestiones anteriormente analizadas, se estima que, a partir y en virtud del otorgamiento del amparo provisional en resolución de fecha treinta y uno de julio de dos mil seis, la autoridad impugnada efectivamente procedió a establecer y ejecutar las medidas administrativas y legales ya ampliamente relacionadas, dirigidas a corregir las deficiencias en el sistema hospitalario nacional en cuanto al abastecimiento de medicamentos, insumos, equi po y personal, denunciadas por el Procurador de los Derechos Humanos al promover la presente acción constitucional de amparo, informando la autoridad impugnada que el día cuatro de octubre de dos mil seis, la red hospitalaria nacional se encontraba abastec ida en un noventa y cinco por ciento en

el Procurador de los Derechos Humanos al promover la presente acción constitucional de amparo, informando la autoridad impugnada que el día cuatro de octubre de dos mil seis, la red hospitalaria nacional se encontraba abastec ida en un noventa y cinco por ciento en medicamentos y material médico quirúrgico. Además, del informe rendido por la autoridad impugnada dentro del presente proceso, se establece que, en virtud del otorgamiento del amparo provisional, la autoridad impugna da ejecutó las medidas necesarias para que las ochenta y un personas que se encontraban pendientes de intervención quirúrgica en el Hospital Roosevelt a la fecha del planteamiento de la presente acción de amparo -según lo denunciado por el amparista -, fueran recibidas y atendidas en dicho centro hospitalario nacional. Por consiguiente, en virtud de la conformación de los hechos antes relacionadosExpediente 2643-2008 5

y del principio especial de relatividad que rige la acción constitucional de amparo, este tribunal de amparo se encuentra limitado a pronunciarse únicamente sobre los agravios específicos denunciados por el postulante, procurando generar una efectiva protección y restitución de los derechos fundamentales de las persona perjudicadas, al haberse establecido que median te las medidas ejecutadas por la autoridad impugnada luego del otorgamiento del amparo provisional decretado, efectivamente se logró recuperar y generar un status sostenido de respeto y protección de los derechos a la vida, salud e integridad física de la población guatemalteca. Si bien es un hecho notorio y evidente a nivel social que el estado general actual del sistema hospitalario nacional no se encuentra un nivel óptimo, también lo es que para su logro, la autoridad encargada de su

integridad física de la población guatemalteca. Si bien es un hecho notorio y evidente a nivel social que el estado general actual del sistema hospitalario nacional no se encuentra un nivel óptimo, también lo es que para su logro, la autoridad encargada de su administración -Ministro de Salud Pública y Asistencia Social -, al ejecutar las políticas públicas de desarrollo material del sistema de salud, debe enmarcarse en determinados procesos administrativos, por ejemplo, como los que establece la Ley de Contrataciones del Estado, apegándose en todo momento al principio de legalidad que rige su actuación, no siendo viable pretender un forzamiento ilegítimo para lograr los fines que se persigan. En ese sentido y con base en el principio antes invocado, no es dable que mediante el presente proceso constitucional se emita un fallo que proyecte mantener una vigilancia permanente y generalizada, sobre las funciones que en virtud de la ley son propias y exclusivas del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social sobre el funcionamiento de la red hospitalaria nacional, toda vez que ello implicaría la necesidad de establecer un medio de control constitucional constante de la legitimidad de las actuaciones de la autoridad impugnada con la cual se generaría una reiterada y constante fricción de carácter jurídico y político entre los organismo de estado, no siendo posible entonces, emitir un pronunciamiento que intervenga en las funciones de dirección e inspección del sistema de salud nacional, por cuanto que de conformidad con el artículo 194 in ciso f de la de la Constitución Política de la República de Guatemala, dichas atribuciones corresponden exclusivamente al Ministro de Salud y Asistencia Social. Por lo tanto, al haberse logrado previamente a la emisión de la presente sentencia, las condici ones que permitan un

Constitución Política de la República de Guatemala, dichas atribuciones corresponden exclusivamente al Ministro de Salud y Asistencia Social. Por lo tanto, al haberse logrado previamente a la emisión de la presente sentencia, las condici ones que permitan un restablecimiento y conservación sostenida de la red hospitalaria nacional, se determina que ha cesado la existencia de un riesgo inminente futuro con respecto a los derechos a la vida, salud e integridad física de la población guatemalteca en la forma en la que denunció el postulante al promover la presente acción de amparo. De esa cuenta, se ha generado una situación de imposibilidad por falta de materia sobre la cual emitir un pronunciamiento estimatorio de la pretensión sometida a co nocimiento de este tribunal constitucional. Por tales razones, la acción constitucional planteada, debe ser declarada sin lugar al efectuarse los pronunciamientos que corresponden de conformidad con la ley. Por imperativo legal no se condena en costas al p ostulante ni se sanciona con multa al abogado patrocinante…” . Y resolvió: “…I) Deniega por improcedente el amparo planteado por el Procurador de los Derechos Humanos, Sergio Fernando Morales Alvarado.

  1. Revoca el amparo provisional decretado en resolució n de fecha treinta y uno de julio de dos mil seis, por haberse dado debido cumplimiento a lo ordenado, en la forma relacionada en el presente fallo. III) No se condena en costas al solicitante ni se impone multa al abogado patrocinante... Notifíquese… ”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGACIONES DE LAS PARTESExpediente 2643-2008 6

multa al abogado patrocinante... Notifíquese… ”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGACIONES DE LAS PARTESExpediente 2643-2008 6

A) El postulante reiteró la narrativa de hechos y argumentos expuestos en el escrito mediante el cual promovió el amparo, insistiendo en que las violaciones que denuncia fueron producidas por negligencia de la autoridad impugnada, denotada especialmente en la falta de suministros necesarios para prestar atención médica a la ciudadanía; a la vez, replicó las citas que hizo en el escrito aludido, sobre noticias publicadas en diferentes medios de comunicación, con las cuales busca evidenciar la renuencia de la autoridad reclamada para prestar atención médica y hospitalaria adecuada que asegure el derecho a la vida y a la salud de la población en general, y en particular a las ochenta y un personas a que aludió concretamente como necesitadas de intervención quirúrgica. Solicitó que se declare procedente la apelación promovida, y se otorgue el amparo promovido haciéndose las conminatorias que requirió al interponer la acción constitucional. B) El Est ado de Guatemala, tercero interesado, por medio de la Procuraduría General de la Nación, manifestó su conformidad con lo resuelto por el tribunal constitucional de primera instancia, exponiendo que la autoridad impugnada en ningún momento contravino las disposiciones jurídicas que se denunciaron violadas, ya que el problema suscitado se debió a inconvenientes de índole administrativo, financiero y laboral, los cuales fueron atendidos, de manera que el amparo promovido ha quedado sin materia sobre la cual

las disposiciones jurídicas que se denunciaron violadas, ya que el problema suscitado se debió a inconvenientes de índole administrativo, financiero y laboral, los cuales fueron atendidos, de manera que el amparo promovido ha quedado sin materia sobre la cual resolver. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) El Ministro de Salud Publica y Asistencia Social, autoridad impugnada, hizo una relación del contenido argumentativo de la sentencia de amparo de primera instancia, especialmente en cuanto a que no es debido que mediante el amparo se ordene mantener una vigilancia permanente generalizada sobre las funciones que corresponde cumplir al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; asimismo, aludió al argumento relativo a que a raíz del otorgamiento del amparo provisional se subsanaron las limitaciones que fueron denunciadas por el accionante como causantes de las violaciones reclamadas mediante la acción constitucional, especialmente en lo que respecta al aprovisionamiento de medicamentos, equipo méd ico capacitado suficiente, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas para la atención médica de calidad a los usuarios de los hospitales nacionales de la red hospitalaria del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; lo anterior se logró como producto de la ejecución de diferentes Acuerdos Gubernativos y Ministeriales que se propusieron, entre otros aspectos, obtener transferencias por más de cien millones de Quetzales; la autorización para adquirir por medio de procedimientos de compra medicamentos y equipo médico hospitalario; así como compromisos para ese mismo efecto y otras decisiones administrativas tendientes a asegurar el cumplimiento de las funciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Solicitó que se declare sin lugar el recurso promovido, condenándose al pago de costas y gastos al amparista. D) El

funciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Solicitó que se declare sin lugar el recurso promovido, condenándose al pago de costas y gastos al amparista. D) El Ministerio Público expresó estar conforme con la sentencia venida en grado, porque tal como en la misma se sostuvo, no es factible mediante el amparo ordenar que se mantenga una supervisión y control permanente y generalizado sobre el cumplimiento de las atribuciones que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, ya que ello implicaría la implementación de sistemas de control político que no es dabl e mediante esta vía; por otro lado, expuso que comparte el criterio respecto de que el amparo ha quedado sin materia sobre la cual resolver, dado que a raíz del otorgamiento de la protección provisional dispuesta en primera instancia, se adoptaron medidas para asegurar el derecho a la salud, denunciado como violado por el amparista. Solicitó que se declare sin lugar la apelación promovida y se hagan los demás pronunciamientos queExpediente 2643-2008 7

corresponden conforme a la ley. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las pers onas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autori dad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Los derechos sociales están reconocidos en la Constitución, específicamente en el Capítulo II del Título II (Derechos Humanos). Entre ést os se encuentra el derecho a la salud. Este derecho es fundamental debido a que surge del derecho a la vida, como el

Los derechos sociales están reconocidos en la Constitución, específicamente en el Capítulo II del Título II (Derechos Humanos). Entre ést os se encuentra el derecho a la salud. Este derecho es fundamental debido a que surge del derecho a la vida, como el más elemental de los derechos humanos. De ahí que merezca reconocimiento en normas de derecho internacional como lo son, entre otros, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Su desarrollo conlleva la posibilidad real de una persona de recibir atención médica oportuna y eficaz por el único hecho de ser humano, derecho dentro del cual se incluye la prevención de enfermedades y el tratamiento y rehabilitación de éstas, mediante la prestación de servicios médicos hospitalarios o de atención médica, todo ello con el objeto de que a quien le aqueje enfermedad tenga posibilidad adicional de preservar su vida. Con el objeto de positivar el derecho a la salud y la obligación del Estado de proteger a la persona y garantizarle su vida y desarrollo integral, la Constitución Política de la República, en el artículo 94, establece la obligación del Estado de velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, proveyéndolo a través de sus instituciones, mediante acciones de prevención, recuperación y rehabilitación de enfermedades, a fin de procurar a los habitantes del país el más completo bienestar físico, mental y social. Los servicios médico -hospitalarios deben tender a conservar o restablecer la salud de los habitantes, desde el momento del diagnóstico de la enfermedad hasta el desarrollo del tratamiento que éstos requieran para su restablecimiento. Por ello, resulta innegable e incuestionable la importante función social del Estado en este tema para

la salud de los habitantes, desde el momento del diagnóstico de la enfermedad hasta el desarrollo del tratamiento que éstos requieran para su restablecimiento. Por ello, resulta innegable e incuestionable la importante función social del Estado en este tema para preservar o mantener los niveles de salud de la población con el propósito de resguarda r la salud de las personas y hacer efectivo y garantizar el goce del derecho a la vida. Estos derechos no pueden ceder ni esperar por conflictos administrativos laborales e internos del Estado y sus órganos y entes administrativos, ya que ello constituiría violación a los aludidos derechos humanos. -IIEn el presente caso, el Procurador

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