🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_2647-2004_Administrativo -Procedimiento disciplinario

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_2647-2004_Administrativo -Procedimiento disciplinario
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Expediente 2647-2004 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2647-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de enero de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de octubre del año dos mil cuatro, dict ada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, constituido en Tribunal de amparo, en la acción promovida por Fredi Revolorio Moreno, contra el Jefe del Distrito Central de la Policía Nacional Civil. El postulante actuó con el patrocinio del Abogado Miguel Ángel Solórzano Monzón.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, el trece de agosto de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: resolución de fecha veintisiete de julio de dos mil cuatro, que fuera dictada por la autoridad impugnada en la cual se desestima el recurso de revocatoria interpuesto, contra la resolución dictada dentro del expediente disciplinario número seis guión dos mil cuatro. B) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y libertad. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por el postulante se resume: a) por un procedimiento administrativo seguido en su contra, se emitió la resolución de fecha veintiuno de julio de dos mil cuatro, en el c ual se le impuso la sanción de veinte días de suspensión sin goce de salario; b) contra dicha resolución interpuso revocatoria; c) la autoridad impugnada dictó con fecha veintisiete de

se le impuso la sanción de veinte días de suspensión sin goce de salario; b) contra dicha resolución interpuso revocatoria; c) la autoridad impugnada dictó con fecha veintisiete de julio de dos mil cuatro, la resolución que desestima el recurso interpu esto. Solicita se otorgue amparo; E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia : invocó el artículo 10 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 265 de la Constitución Política de l a República; 8, 9 y 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 7, 8 y 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo C) Antecedentes: expediente de amparo cuarenta y seis guión dos mil cuatro del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil. D) Prueba: memorial de amparo contenido en el expediente respectivo. E) Sentencia de primer grado : el Tribunal consideró: “... Del estudi o realizado por la juzgadora a las actuaciones se puede establecer que si bien es cierto la Ley de lo Contencioso Administrativo, esta regulado el recurso de Revocatoria así como el trámite del mismo, también lo es que en el caso de la Policía Nacional Civil, existe un reglamento Disciplinario especifico (Acuerdo Gubernativo 4202003) el cual fue publicado en el Diario de Centro América el veintiocho de julio del año dos mil tres y comenzó a regir cuatro meses después de su publicación de conformidad

Nacional Civil, existe un reglamento Disciplinario especifico (Acuerdo Gubernativo 4202003) el cual fue publicado en el Diario de Centro América el veintiocho de julio del año dos mil tres y comenzó a regir cuatro meses después de su publicación de conformidad con el artículo Ciento veinte (120) de dicho reglamento, o sea en fecha posterior a la del Decreto 119-96, Ley de lo Contencioso Administrativo, de donde se advierte que la Ley de lo Contencioso Administrativo no puede ser aplicada en el caso concreto que sea analiza ya que el postulante debió hacer valer su derecho de conformidad con el Reglamento disciplinario de la Policía Nacional Civil, por lo tanto prevalece el Acuerdo Gubernativo 420-2003, (Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil) , ya que el mismo establece los procedimiento (sic) a plantear cuando los laborantes de dicha institución consideren que se han infringido sus derechos, por lo antes considerado este tribunal conforma la convicción que la autoridad impugnada al dictar la r esolución que constituye el acto reclamado actuó dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, sin vulnerarExpediente 2647-2004 2

derecho constitucional o legal alguno, por lo anteriormente considerado deviene procedente denegar el amparo solicitado y manda que se dicte la que conforme a derecho procede...” y resolvió: “...I) SE DENIEGA EL AMPARO promovido por el señor FREDI REVOLORIO MORENO en contra del JEFE DEL DISTRITO CENTRAL DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL. II) Se revoca el amparo provisional decretado en resolución de fecha diecisiete de agosto del año en curso y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto lo

REVOLORIO MORENO en contra del JEFE DEL DISTRITO CENTRAL DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL. II) Se revoca el amparo provisional decretado en resolución de fecha diecisiete de agosto del año en curso y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto lo ordenado en el oficio que fuera librado a la entidad recurrida con fecha veinticinco de agosto del año dos mil cuatro; III) Se condena a la parte postulante al p ago de costas procesales causadas dentro de la presente acción de Amparo. IV) Se le impone la MULTA DE MIL QUETZALES al Abogado auxiliante la que deberá hacer efectiva dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme el presente fallo y en caso de incumplimiento, el cobro se hará por la vía ejecutiva que corresponda V) Se condena a la parte vencida al pago de las costas procesales causadas dentro de la presente acción de amparo...”

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante estando legalmente notificado no alegó. B)El Ministerio Público estando legalmente notificado no evacuó la audiencia. C) La autoridad impugnada, solicitó se confirme la sentencia.

CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura su imperio, cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procede siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad l leven implícito amenaza, restricción o violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIno sea susceptible de amparo, y procede siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad l leven implícito amenaza, restricción o violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el presente caso, Fredi Revolorio Moreno reclama en amparo contra la resolución de fecha veintiuno de julio de dos mil cuatro, por medio de la cual la autoridad impugnada le impuso la sanción de veinte días de suspensión sin goce de salario; contra dicha resolución interpuso revocatoria, recurso que con fecha veintisiete de julio de dos mil cuatro, fue desestimado. Considera el amparista que al resolver de esa manera fueron lesionados sus derechos enunciados. -IIIAl respecto, esta Corte no comparte el fundamento en el que se basó la autoridad impugnada para emitir la decisión contenida en la resolución veintisiete de julio de dos mil cuatro, pues el apoyo jurídico se hizo sobre la base de la norma establecida en la Ley de Lo Contencioso Administrativo, Decreto 119-96 del Congreso de la República, el cual en su artículo 7º determina: “Recurso de revocatoria”. Procede el recurso de revocatori a en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución en m emorial dirigido al órgano administrativo que la hubiere dictado. El artículo 8 del mismo cuerpo normativo indica Admisión. La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad c on informe circunstanciado,

órgano administrativo que la hubiere dictado. El artículo 8 del mismo cuerpo normativo indica Admisión. La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad c on informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición.Expediente 2647-2004 3

En virtud de ello la facultad de resolver de la autoridad impugnada quedó limitada, debiendo cursar el expediente al superior jerárquico, lo que en el presente caso no fue observado por la autoridad recurrida. Por lo anteriormente considerado, este Tribunal concluye que la protección constitucional solicitada debe otorgarse a efecto de reconducir en la legalidad procedimental el caso del amparista, con el objeto de que la a utoridad jerárquica pueda asumir la decisión que estime pertinente; debiendo en consecuencia emitirse por parte de esta Corte el pronunciamiento correspondiente sin condenar en costas a la autoridad impugnada, por la buena fe que se presume en su actuación. LEYES APLICABLES Ley citada y artículos 265, 268, 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7º, 8º, 10, 42, 44, 49, 149, 163 inciso b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Otorga amparo a Fredi Revolorio Moreno y, en consecuencia: a) revoca la sentencia

Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Otorga amparo a Fredi Revolorio Moreno y, en consecuencia: a) revoca la sentencia venida en apelación; b) lo restituye en la situación jurídica afectada; c) deja en suspenso definitivamente en cuanto al reclamante la resolución emitida por el Jefe del Distrito Central de la Policía Nacional Civil de fecha veintisiete de julio de dos mil cuatro, para lo cual se le fija el plazo de cinco días de que reciba la ejecutoria del mismo, para que remita el expediente al superior jerárquico, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento incurrirán en multa de tres mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades c iviles y penales consiguientes. II) No se condena en costas a la autoridad impugnada. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ SAUL DIGHERO HERRERA MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG GLORIA MELGAR DE AGUILAR MAGISTRADO MAGISTRADA

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...