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Amparos_2649-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2649-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 2649-2006 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2649-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de octubre de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de septiembre de dos mil seis, dictada por la Sala Pri mera del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción de ésa naturaleza promovida por el Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Mario Alfredo Calderón Herrera, en contra del Consejo Sup erior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El postulante actuó bajo el patrocinio del abogado Marco Antonio Posadas Pichillá.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diez de Febrero de dos mil seis en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepequez, siendo remitido por razón de competencia a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil. B) Acto reclamado: resolución de fecha veinticinco de enero de dos mil seis, emitida por la autoridad impugnada, contenida en el punto SÉPTIMO inciso 7.3 del Acta número cero dos guión dos mil seis de la sesión celebrada por dicha institución, por cuya virtud se decide administrativamente lo siguiente: “Al respec to el Consejo Superior Universitario luego de conocer la información del señor Decano de la Facultad de Humanidades, en el sentido de que el día de hoy a las 9:00 horas fue recibida en la recepción de la Secretaria General memorial que contiene recurso de Reposición que

Consejo Superior Universitario luego de conocer la información del señor Decano de la Facultad de Humanidades, en el sentido de que el día de hoy a las 9:00 horas fue recibida en la recepción de la Secretaria General memorial que contiene recurso de Reposición que interpuso contra la resolución de este Consejo Superior que factibiliza (sic) el traslado de las secciones departamentales a los centros regionales y Cunoc, considera que la presentación del recurso, no interfiere en la presentación de la i nformación requerida; en virtud que la misma debe hacerse de conocimiento público. Por lo que y con la finalidad de agilizar la obtención de la información arriba indicada ACUERDA: Encargar al señor Rector reitere el requerimiento de entrega de la informa ción solicitada en su oportunidad al señor Decano de la Facultad de Humanidades fijándole el plazo de 48 horas contados a partir de la hora en que se le notifique” . C) Violaciones que denuncia : derecho de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: Lo expuesto por el accionante y de los antecedentes se resume: a) el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo cito para una sesión que se llevaría a cabo el veintiocho de noviembre de dos mil cinco, en el c ual se discutiría el presupuesto general de la citada Universidad, pero a la misma no pudo asistir; b) posteriormente, se entero por teléfono, de que los miembros de la autoridad impugnada habían conocido el tema del traslado de las secciones departamental es de la Facultad de Humanidades a los Centros Regionales Universitarios, por lo que planteo recurso de revisión el día dieciocho de enero

traslado de las secciones departamental es de la Facultad de Humanidades a los Centros Regionales Universitarios, por lo que planteo recurso de revisión el día dieciocho de enero de dos mil seis, el cual fue conocido ese mismo día en la sesión de Consejo y, según puno sexto inciso seis punto dos , (6.2) del acta número cero uno guión dos mil seis (01 -2006), la autoridad objetada acordó: “no aceptar la revisión relacionada”; c) interpuso reposición como lo estipula el artículo 9 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual no ha sido resuelto; sin embargo, la autoridad impugnada en resolución del veinticinco de enero de dos mil seis, decidió en el punto SÉPTIMO inciso 7.3 del acta número cero dos guión dos mil seis de la sesión celebrada esa misma fecha: “Al respecto el Consejo Superior Universitario luego de conocer la información del señor Decano de la Facultad deExpediente 2649-2006 2

Humanidades, en el sentido de que el día de hoy a las 9:00 horas fue recibida en la recepción de la Secretaria General memorial que contiene recurso de Reposición que interpuso contra la resolución de este Consejo Superior que factibiliza (sic) el traslado de las secciones departamentales a los centros regionales y Cunoc, considera que la presentación del recurso, no interfiere en la presentación de la información requerida; en virtud que la misma debe hacerse de conocimiento público. Por lo que y con la finalidad de agilizar la obtención de la información arriba indicada ACUERDA: Encargar al señor Rector reitere el requerimiento de entrega de la información solicitada en su opo rtunidad al señor Decano de la Facultad de Humanidades fijándole el plazo de 48 horas contados a

Rector reitere el requerimiento de entrega de la información solicitada en su opo rtunidad al señor Decano de la Facultad de Humanidades fijándole el plazo de 48 horas contados a partir de la hora en que se le notifique”. No esta de acuerdo con ello, pues el traslado de las secciones departamentales de la Facultad de Humanidades a los Centros Regionales Universitarios, no puede surtir efecto mientras no se cumpla los requisitos que establece los puntos sexto del acta veintiocho guión dos mil dos y décimo del acta veintidós guión dos mil tres del Consejo Superior Universitario, que se r efieren al procedimiento administrativo y financiero que debe de cumplirse previamente al relacionado traslado. Por otro lado, existe violación, puesto que se pretende ejecutar una resolución sin que la misma tenga firmeza ya que se planteo recurso de rep osición, el cual no ha sido resuelto. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia: invocó lo contenido en los incisos a) y d) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas : a rtículo 2, 12, 28 y 29 de la Constitución.

TRÁMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional : se otorgó. B) Terceros interesados : Junta Directiva de la Facultad de Humanidades y Procuraduría de los Derechos Humanos. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) en sesión celebrada el diez de abril de dos mil dos, luego de conocer el informe final de la Comisión específica que se integró para el análisis de la propuesta de integración de la Secciones Departamentales de la

circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) en sesión celebrada el diez de abril de dos mil dos, luego de conocer el informe final de la Comisión específica que se integró para el análisis de la propuesta de integración de la Secciones Departamentales de la Facultad de Humanidade s al Centro Regional Universitario, acordó aprobar la propuesta, incorporando dichas secciones a la estructura académica de los mismos, sin cambiar la ubicación física de las sedes municipales; la integración debía ser de manera gradual, y de conformidad con las recomendaciones de una comisión nombrada para el efecto; b) en el punto sexto del acta veintiocho guión dos mil dos, de la sesión celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil dos, conoció las opiniones, justificaciones y soluciones de las autoridades de los Centros Regionales de la Universidad, para poder dar cumplimiento a lo acordado con anterioridad; sin embargo, por no contar con el presupuesto indispensable para el siguiente año para lograr la integración relacionada, acordó encargar a la Coordinación General de Planificación para que con el apoyo de la instancia administrativa central y de los Centros Regionales y de la Facultad de Humanidades efectuara un estudio y formulara propuestas concretas para la viabilidad y factibilizar la inte gración de las secciones; c) en sesión del diez de septiembre de dos mil dos, conoció del estudio de la factibilidad y viabilidad de la integración de las secciones departamentales presentado por la coordinación nombrada y, en vista de que no se contaba co n la opinión de la Dirección General Financiera en cuanto a la situación económica, acordó trasladar el expediente a dicho ente para su análisis y opinión; d) en el punto segundo del acta número treinta

General Financiera en cuanto a la situación económica, acordó trasladar el expediente a dicho ente para su análisis y opinión; d) en el punto segundo del acta número treinta guión dos mil cinco, de la sesión celebrada el vein tiocho de noviembre de dos mil cinco, acordó aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el ejerció dos mil seis; también acordó tomar en cuenta el traslado deExpediente 2649-2006 3

fondos necesarios para el cambio de los Cent ro Regionales CUNOC, para que los mismos se integren las Secciones Departamentales de la Facultad de Humanidades, según lo resuelto por este órgano; e) contra lo anterior, el dieciocho de enero de dos mil seis, los licenciados Mario Alfredo Calderón Herrer a, María Iliana Cardona Monroy de Chavac y Francisco Revolorio López, en sus calidades de Decano de la Facultad de Humanidades, de representante de los profesores y representante estudiantil, respectivamente, interpusieron recurso de revisión, el Consejo, luego de deliberar y considerar que el punto medular para ejecutar el traslado de las secciones departamentales a los centros Universitarios regionales, lo constituye la situación financiera y siendo que la situación es factible, acordó no aceptar la revisión planteada; f) indica que la revisión de los puntos del acta del Consejo Superior Universitario no se encuentra regulada en la legislación Universitaria, por lo que queda a discreción de ese órgano acceder o no a la revisión solicitada; g) en el punto séptimo inciso 7.3 del acta dos guión dos mil seis, de fecha veinticinco de enero de dos mil seis, el Rector propone al Consejo se conforme una

solicitada; g) en el punto séptimo inciso 7.3 del acta dos guión dos mil seis, de fecha veinticinco de enero de dos mil seis, el Rector propone al Consejo se conforme una Comisión, para que recabe información sobre profesores y estudiantes de las secciones departamentales de la Facultad de Humanidades, en virtud de que la Comisión nombrada por la rectoría para el efecto no ha podido obtener información, propone que una Comisión nombrada requiera información impresa y electrónica de los estudiantes de las referidas secciones, que in cluyera el nombre completo, número de carné, sección y carrera a la que pertenece, semestre que se asignó en julio de dos mil cinco, cursos aprobados con su respectivo código, punteo fecha de aprobación, así como información sobre los profesores, curso o cursos impartidos, horas de cursos o cursos impartidos y secciones departamentales a la que pertenece; h) al momento de estar conociendo de la propuesta del señor Rector, el Decano de la Facultad de Humanidades, informó que había interpuesto un recurso de reposición contra la resolución del Consejo que factibilizaba el traslado de las Secciones departamentales a los Centros Regionales. El Consejo, considerando que la presentación del mencionado recurso no interfiere en la presentación de la información requ erida, acordó encargar al señor Rector que reiterara el requerimiento de entrega de la información solicitada en su oportunidad al Decano de la Facultad de Humanidades, fijándole el plazo de cuarenta y ocho horas. D) Prueba: no hubo. E) Sentencia de pri mer grado: El Tribunal Consideró: “...Analizados los antecedentes que sirven de base a la presente acción constitucional, se verifica que de

hubo. E) Sentencia de pri mer grado: El Tribunal Consideró: “...Analizados los antecedentes que sirven de base a la presente acción constitucional, se verifica que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el amparo procederá siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícitas una amenaza, violación o restricción a los derechos que la Constitución y las ley es garantizan, es decir que causen un agravio directo en la esfera personal jurídica o patrimonial de quien accede a la justicia constitucional en protección de su derecho. El amparo como garantía contra la arbitrariedad es un instrumento jurídico procesal instituido para proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaurar el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido, y siendo que el agravio es un elemento sine qua non, para la procedencia del amparo y al no evidenciarse la existencia del mismo, toda vez que el acto reclamado consiste en un requerimiento de entrega de información por parte del amparista, lo cual es criterio de este tribunal que es un acto administrativo mediante el cual la autoridad recurrida actuó dentro de sus facultades regladas, tal y como consta, no le causa agravio el punto séptimo, inciso siete punto tres, del acta número cero dos guiónExpediente 2649-2006 4

dos mil seis, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario y la ejecución de lo acordado en el punto segundo, de la sesión celebrada por el Consejo Superior

dos mil seis, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario y la ejecución de lo acordado en el punto segundo, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el veintiocho de noviembre del año dos mil cinco, contenida en el acta número treinta guión dos mil cinco, así como en el punto sexto inciso seis punto dos, del dieciocho de enero de dos mil seis; Este tribunal concluye que la resolución recurrida de amparo no le ha causado agravio al amparista, y consecuentemente no se ha violado las garantías constitucionales denunciadas, por lo que es procedente denegar el amparo, condenar en costas procesales al postulante del mismo, e imponer a su abogado director y procurador, la multa correspondiente que se especificará en la parte resolutiva del presente fallo...” . Y resolvió: “...I) Deniega el amparo solicitado por Mario Alf redo Calderón Herrera, interpuesto contra el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; II) Condena en costas procesales al postulante del amparo, y a su abogado director y procurador Marco Antonio Posadas Pichillá, le imp one la multa de un mil quetzales que deberá pagar, dentro de los cinco días siguientes de estar firme la presente resolución, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, que en caso de insolvencia, se cobrará por la vía legal correspondiente...”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA.

A) El postulante reiteró lo expresado en su escrito inicial y solicitó que se le otorgue amparo. B) El Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA.

A) El postulante reiteró lo expresado en su escrito inicial y solicitó que se le otorgue amparo. B) El Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala alego que no se ha violado derecho alguno al postulante. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) El Procurador de los Derechos Humanos, tercero interesado, manifestó que no se evidencia que exista agravio que reparar por esta vía al postulante. Solicita que se confirme la sentencia impugnada. D) El Ministerio Público alegó que de las actuaciones que subyacen al amparo se determina que la autoridad impugnada, al resolver, lo hizo de conformidad con sus facultades, al requerirle información de un asunto de su competencia, sin contravenir derecho alguno. Solicitó que se confirme la sentencia que se conoce en grado. CONSIDERANDO - IPara obtener la tutela del amparo es preciso que el acto impugnado cause agravio a los derechos del postulante, y que dicho agravio no sea reparable por otro medio legal de defensa. El agravio, por constituir una lesión susceptible de causarse a quien reclama en sus derechos o intereses, se convierte en elemento esencial para la procedencia del amparo y sin su concurr encia no es posible el otorgamiento y protección que este conlleva. - IIEs objeto de reclamo en amparo es la resolución de fecha veinticinco de enero de dos mil seis, emitida por la autoridad impugnada, contenida en el punto SÉPTIMO inciso 7.3 del Acta número cero dos guión dos mil seis de la sesión celebrada por dicha

dos mil seis, emitida por la autoridad impugnada, contenida en el punto SÉPTIMO inciso 7.3 del Acta número cero dos guión dos mil seis de la sesión celebrada por dicha institución, por cuya virtud se decide: “Al respecto el Consejo Superior Universitario luego de conocer la información del señor Decano de la Facultad de Humanidades, en el sentido de que el día de hoy a las 9:00 horas fue recibida en la recepción de la Secretaria General memorial que contiene recurso de Reposición que interpuso contra la resolución de este Consejo Superior que factibiliza el traslado de las secciones departamentales a lo s centros regionales y Cunoc, considera que la presentación del recurso, no interfiere en laExpediente 2649-2006 5

presentación de la información requerida; en virtud que la misma debe hacerse de conocimiento público. Por lo que y con la finalidad de agilizar la obtención de l a información arriba indicada ACUERDA: Encargar al señor Rector reitere el requerimiento de entrega de la información solicitada en su oportunidad al señor Decano de la Facultad de Humanidades fijándole el plazo de 48 horas contados a partir de la hora en que se le notifique”. El reproche que a dicha actuación imputa el amparista, se resume en que, según sus propias apreciaciones, el recurso de reposición que interpuso no ha sido resuelto y no obstante, se le requiere información respecto al traslado de la s secciones departamentales a los centros regionales y CUNOC. Por ello, considera violado el derecho denunciado. El extracto antes descrito -tomado del escrito introductorio de amparoevidencia la inexistencia de agravio que reparar mediante amparo, atend iendo al hecho de que en el

denunciado. El extracto antes descrito -tomado del escrito introductorio de amparoevidencia la inexistencia de agravio que reparar mediante amparo, atend iendo al hecho de que en el interponente no es claro al relacionar los hechos, puesto que no se establece si reclama por falta de resolución o por que se resolvió requerirle la información relacionada. Ya que si fuera por la primera, el plazo para interponer el amparo no había iniciado, puesto que el recurso de reposición lo interpuso el veinticinco de enero de dos mil seis y su acción de amparo el diez de febrero de dos mil seis, haciendo prematura su acción. Ahora, en cuanto a la segunda, se establece que es una actividad de parte de la autoridad objetada al requerirle información al respecto de un asunto de su interés, sin que con ello cause violación alguna en la esfera de los derechos del postulante, pues esta haciendo valer un derecho administrativo que le asiste, sobre un integrante de su organización. Atendiendo lo anterior, esta Corte estima que no hay agravio que reparar por esta vía, lo que determina la notoria improcedencia del amparo, razón por la cual, se concluye que el mismo debe denegarse y, habiendo resuelto en similar sentido el tribunal de primer grado, procede confirmar la sentencia apelada, con la modificación en su parte resolutiva en cuanto a revocar el amparo provisional otorgado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 42, 43, 46, 56, 57, 149, 185 y 186 de la Ley de Amparo,

LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 42, 43, 46, 56, 57, 149, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constituci onalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Se modifica la parte resolutiva, en el sentido de que se revoca el amparo provisional otorgado por el Tribunal de primera instancia, el diez de febrero d e dos mil seis. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADA MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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