Amparos_2650-2005_Civil -Juicio ordinario de danos y perjuicios
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2650-2005_Civil -Juicio ordinario de danos y perjuicios
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 2650-2005 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2650-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, ocho de febrero de dos mil seis. Se tiene a la vista, para dictar sentencia, la acción de amparo en única instancia promovida por la Procuraduría General de la Nación, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados Edgar Ernesto Solórzano Lima y Mariana Lara Palacios.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el cuatro de noviembre del dos mil cinco. B) Acto reclamado: sentencia de veinte de septiembre del dos mil cinco, dictada por la autoridad impugnada que declaró con lugar el recurso de casación promovido por María Concepción Marroquín Zepeda contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, y como consecuencia se condenó al Estado de Guatemala, al pago de las costas causadas dentro del juicio or dinario de daños y perjuicios, que se promoviera en su contra. C) Violación que denuncia: derecho de defensa, principio al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) por la muerte de Oscar René Marroquín se instruyó proceso penal en contra de un agente de seguridad particular y dos agentes de la policía nacional, declarándolos culpables, al primero de ellos por el delito de
expuesto por la postulante se resume: a) por la muerte de Oscar René Marroquín se instruyó proceso penal en contra de un agente de seguridad particular y dos agentes de la policía nacional, declarándolos culpables, al primero de ellos por el delito de Homicidio y los otros dos agentes de la policía nacional por el delito de Encubrim iento propio en agravio de la administración de justicia; b) a raíz de ello, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, María Concepción Marroquín Zepeda, madre del occiso, promovió juicio ordinario de daños y perjuicios en contra del Estado de Guatemala, fundamentándose en el artículo 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece que: “…cuando un dignatario, funcionario, o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, in frinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren…”; c) el juez en mención declaró con lugar la demanda de daños y perjuicios y como cons ecuencia condenó al Estado de Guatemala, al pago de lo pretendido y al pago de las costas; d) inconforme con dicha resolución el ahora postulante interpuso recurso de apelación el cual fue declarado sin lugar, revocando únicamente el punto relacionado con la condena de costas, eximiendo al Estado de Guatemala del pago de las mismas. e) contra dicha resolución, María Concepción Marroquín Zepeda, interpuso recurso de casación el cual fue declarado con lugar, y como consecuencia se declaró al Estado de Guatemala, al pago de las costas causadas dentro del juicio ordinario de daños y
contra dicha resolución, María Concepción Marroquín Zepeda, interpuso recurso de casación el cual fue declarado con lugar, y como consecuencia se declaró al Estado de Guatemala, al pago de las costas causadas dentro del juicio ordinario de daños y perjuicios. Estima la ahora postulante que de conformidad con el artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil, -el cual establece lo referente al recurso de casación- , el Est ado de Guatemala, está exonerado al pago de las costas. Considera que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil al emitir el acto reclamado vulneró su derecho de defensa, al aplicarle una norma que no le corresponde. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos d) y h) delExpediente 2650-2005 2
artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: María Concepción Marroquín Zepeda. C) Remisión de antecedentes: recurso de casación número noventa – dos mil cinco (90 -2005) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. D)
Prueba: Los antecedentes del Amparo.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El solicitante, reiteró los argumentos expuestos en su memorial de interposición.
Solicitó que se otorgue el amparo solicitado. B) El Ministerio Público, consideró que la postulante lo que pretende es que por medio del amparo se revise lo decidido
Solicitó que se otorgue el amparo solicitado. B) El Ministerio Público, consideró que la postulante lo que pretende es que por medio del amparo se revise lo decidido por la autoridad impugnada, lo cual no es permitido de conformidad con la ley de la materia. Asimismo estimó que la autoridad impugnada actúo de conformidad con la ley, al condenar al pago de las costas al Estado de Guatemala, -dentro del juicio ordinario que por daños y perjuicios se instaurara en su contra-, de conformidad con lo que establece los artículos 573, 574 y 575 del Código Procesal Civil y Mercantil. Aunado a ello, indicó que el artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil se refiere a la condena en costas dentro del recurso de casación, y no así dentro del juicio ordinario antes relacionado. Solicitó que se deniegue la presente acción de amparo. C) María Concepción Marroquín Ze peda, tercera interesada, consideró que el acto reclamado se encuentra de conformidad con la ley y de las constancias procesales. Solicitó que se declare sin lugar el amparo promovido por la Procuraduría General de la Nación en contra de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. CONSIDERANDO - I – El amparo no es procedente cuando de las actuaciones se evidencia que la autoridad contra la que se acude en amparo ha actuado en ejercicio de las facultades legales establecidas, de conformidad con la ley r ectora del acto que se reclama por esta vía. - II – La Procuraduría General de la Nación, promueve amparo contra la Corte Suprema
legales establecidas, de conformidad con la ley r ectora del acto que se reclama por esta vía. - II – La Procuraduría General de la Nación, promueve amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, señalando como acto reclamado, la resolución de veinte de septiembre del dos mil cinco, por medio de la cual la autoridad impugnada declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por María Concepción Marroquín Zepeda en contra de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, y como consecuencia sanciona al Estado de Guatem ala, al pago de las costas causadas dentro del juicio ordinario que por daños y perjuicios se instaurara en su contra. Del análisis de los antecedentes esta Corte estima que la autoridad impugnada actuó en el ejercicio de las facultades legales estable cidas en la ley rectora del acto impugnado, específicamente el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil. El hecho de que tal decisión haya sido desfavorable al amparista no configura violación constitucional alguna, y de ahí que no pueda acogers e la pretensión del postulante sin infringir lo dispuesto en los artículos 203 y 211 constitucionales. Por las razones dadas, se concluye que la pretensión de la accionante es notoriamente improcedente, lo que deberá declararse al emitir el pronunciamientoExpediente 2650-2005 3
legal correspondiente. - III – De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la
legal correspondiente. - III – De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas al postulante, así como la imposición de multa al abogado patrocinante. En el presente caso se exonera al pago de las costas a la postulante por defender intereses del Estado, y no se impone multa respectiva a los abogados patrocinantes.
LEYES APLICABLES Artículos: 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º., 2º., 3º., 4º., 8º., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso b) 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitu cionalidad; y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por la Procu raduría General de la Nación. II) No condena en costas al postulante. III) No se impone multa a los Abogados Edgar Ernesto Solórzano Lima y Mariana Lara Palacios por defender los intereses del Estado IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.