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Amparos_2664-2008 Y 2665-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2664-2008 Y 2665-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Expedientes Acumulados 2664-2008 y 2665-2008 1

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTES ACUMULADOS 2664-2008 Y 2665-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala , veinte de marzo de dos mil nueve.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de abril de dos mil ocho, di ctada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por Antonio José Sobalvarro Guzmán, Erika Clar Schodl o Erika Clar de Aguilar e Inés Aguilar Clar de Morales contra la Junta Monetaria. L os postulantes actuaron con el patrocinio del abogado Humberto Grazioso Bonetto.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de octubre de dos mil seis, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: resolución ciento veinte – dos mil seis, publicada en el diario “El Periódico”, el veintiuno de octubre de dos mil seis, mediante la cual la Junta Monetaria dispuso suspender las operaciones del Banco del Café, Sociedad Anónima, sin ref erirse al destino de los fondos depositados en la entidad fuera de plaza u off shore denominada Bancafe International Bank Ltd. C) Violación que denuncian: al derecho de propiedad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) contrataron con la

motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) contrataron con la entidad fuera de plaza Bancafe International Bank Ltd. los servicios de inversión en dólares de los Estados Unidos de América. Para documentar tal negociación , esa entidad les extendió un título por el monto dinerario recibido; b) la Junta Monetaria luego de establecer que el Banco del Café, Sociedad Anónima, había incumplido reiteradamente con la normativa bancaria vigente, dispuso suspender definitivamente s us operaciones, sin embargo, omitió pronunciarse sobre el destino de los fondos depositados en la off shore relacionada; c) esa situación se evidencia de las declaraciones efectuadas por el Superintendente de Bancos, el veintitrés de octubre de dos mil s eis, en el diario “El Periódico”, página cuatro, en las que afirmó que los depósitos efectuados en cuentas en dólares a nivel local serán reintegrados, no así los que se hicieron en la off shore Bancafe International Bank, Ltd. D.2) Agravios que se reproc han al acto reclamado : los postulantes afirman que la Junta Monetaria, al emitir la resolución denunciada, les causa agravio por las siguientes razones: a) omitió referirse a la situación de los depositantes de la entidad fuera de plaza u off shore denominada Bancafe International Bank Ltd,. Tal postura les afecta pues desconocen el destino de sus depósitos; b) el pronunciamiento omitido debía hacerse conforme el artículo 27 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, que establece que corresponde a la Junt a Monetaria autorizar la conformación de grupos

omitido debía hacerse conforme el artículo 27 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, que establece que corresponde a la Junt a Monetaria autorizar la conformación de grupos financieros, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. Asimismo, porque según lo preceptuado en el artículo 28 de la citada Ley, la supervisión consolidada consiste en la vigilancia e inspección que r ealiza la Superintendencia de Bancos sobre un grupo financiero con el objeto de que las entidades que conforman el mismo, adecuen sus actividades y funcionamiento a las normas legales. En el caso del “Grupo Financiero del País”, éste estaba conformado, e ntre otros, por Banco del Café, Sociedad Anónima, y la off shore “Bancafe International Bank Ltd.”. Con base en las normas citadas, esta última estaba sujeta a la supervisión consolidada de la Superintendencia de Bancos, instituciónExpedientes Acumulados 2664-2008 y 2665-2008 2

que depende de la Junt a Monetaria; c) obvió manifestarse sobre la responsabilidad del Banco del Café, Sociedad Anónima, de reintegrar el dinero invertido en la entidad fuera de plaza Bancafe International Bank Ltd. D.3) Pretensión: solicitaron que se les otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene al Banco del Café, Sociedad Anónima, que les pague la inversión efectuada en la entidad fuera de plaza Bancafe International Bank Ltd. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en los incisos a) , b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley que se denuncia violada: citaron el artículo 39 de la

los incisos a) , b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley que se denuncia violada: citaron el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Estado de Guatemala; b) la Superintendencia de Bancos; c) la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, y d) el Ministerio Público. C) Informe circunstanciado: la autoridad recurri da manifestó: a) el diecinueve de octubre de dos mil seis, el Superintendente de Bancos elevó a su consideración el informe un mil setecientos cincuenta y dos-dos mil seis (1752-2006), adjunto al oficio tres mil quinientos siete-dos mil seis (3507-2006), señalando que Banco del Café, Sociedad Anónima, incurrió en la causal de suspensión de operaciones establecidas en el último párrafo del artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, específicamente por reiterados incumplimientos al artículo 47 de la citada Ley, así como a órdenes administrativas del Superintendente de Bancos; b) la advertencia de dicha causal derivó del hecho de que, esa entidad bancaria, con base al artículo 73 de la ley ibidem, estaba obligada a presentar un plan de regularización con los plazos y características establecidas en el artículo 70 de la ley citada. Dicho plan de regularización fue presentado y sujeto a enmiendas por parte de la Superintendencia de Bancos. Habiendo sido superadas éstas se aprobó el plan de

la ley citada. Dicho plan de regularización fue presentado y sujeto a enmiendas por parte de la Superintendencia de Bancos. Habiendo sido superadas éstas se aprobó el plan de regularización presentado por dicho Banco, habiéndose prohibido que pagara dividendos u otorgase préstamos a sus accionistas; c) dicha institución bancaria incumplió dicho plan de regularización, razón por la cual le confirió audiencia para que explicara las razones de tal proceder; d) siendo que las razones expuestas por el Banco no resultaron satisfactorias, dispuso emitir la resolución JM -ciento veinte -dos mil seis (JM -120-2006), contenida en el Punto Noveno, Sesión Ejecutiva, inciso b) del Acta cuarenta y nueve -dos mil seis (49-2006), en la cual suspendió de inmediato las operaciones del Banco del Café, Sociedad Anónima, y dispuso nombrar a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, dejar en suspenso las acciones del Banco del Café, Sociedad Anónima, separando a los directores o administradores de sus cargos. También fijó plazo de treinta días para que la relacionada Junta llevara a cabo tal exclusión –activos y pasivos -, entre otros. Las disposiciones relacionadas fueron asumidas de conformidad con ley, ya que no podía resolver sobre materia que no estuviese comprendida en el informe del Superintendente de Bancos. D) Prueba: a) copias simples de: a.1) resolución ciento veinte-dos mil seis (120-2006) emitida por la Junta Monetaria el diecinueve de octubre de dos m il seis; a.2) publicación efectuada en el diario “El Periódico” el veintiuno de octubre de dos mil seis, en

(120-2006) emitida por la Junta Monetaria el diecinueve de octubre de dos m il seis; a.2) publicación efectuada en el diario “El Periódico” el veintiuno de octubre de dos mil seis, en la que la Junta Monetaria informa sobre la suspensión de operaciones de Banco del Café, Sociedad Anónima; a.3) publicación realizada en el diario El Periódico el veintitrés de octubre de dos mil seis, que contiene declaraciones del Superintendente de Bancos; a.4) título número noventa – veintidós - cero setenta y nueve mil novecientos veinte – doce mil setecientos dos (90-22-079920-12702), emitido por Bancafe International Bank Ltd. cuyo beneficiario es Erika de Aguilar o Inés Aguilar Clar; a.5) título número noventa – veintidósExpedientes Acumulados 2664-2008 y 2665-2008 3

  • cero ochenta mil novecientos treinta - trece mil cuatrocientos ochenta y uno (90 -22080930-13481), emitido por Bancafe International Bank Ltd., cuyo beneficiario es Erika de Aguilar o Inés Aguilar Clar; a.6) título número noventa – veintidós - cero ochenta mil novecientos veintinueve - trece mil cuatrocientos ochenta (90-22-080929-13480), emitido por Bancafe International Ban k Ltd., cuyo beneficiario es Erika de Aguilar o Inés Aguilar Clar; a.7) título número noventa – veintidós - cero setenta y nueve mil quinientos treinta y siete - doce mil trescientos setenta y cinco (90 -22-079537-12375), emitido por Bancafe International Bank Ltd., cuyo beneficiario es Antonio José Sobalvarro Guzmán; y b)

y siete - doce mil trescientos setenta y cinco (90 -22-079537-12375), emitido por Bancafe International Bank Ltd., cuyo beneficiario es Antonio José Sobalvarro Guzmán; y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró: “(…) Hecho el estudio de los informes circunstanciados y peticiones solicitadas, esta Cámara considera que la Junta Monetaria, en la resolución señalada como acto reclamado, no estaba obligada a pronunciarse sobre los depósitos realizados en la entidad fuera de plaza Bancafé International Bank Ltd., por lo siguiente: a) de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros, las entidades fuera de plaza u óff shoré se dedican principalmente a la intermediación financiera, constituidas o registradas bajo leyes de un país extranjero y para operar en el país deben obtener autorización de funcionamiento de la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. Conforme el artículo 113 inciso f) de la Ley de Bancos y Grupos Financieros: (…) los depósitos que hayan captado o que capten, no están cubiertos por el Fondo para la Protección del Ahorro (…), como se da en el presente caso con la entidad Bancafé International Bank, Ltd, entidad fuera de plaza, constituida conforme las leyes del país de Barbados y que es parte de Bancafé, Grupo Financiero del país. Considerando que el inciso séptimo de la resolución JM guión ciento veinte guión dos mil seis (JM -120-2006) dictada por la Junta Monetaria, autoriza al

Grupo Financiero del país. Considerando que el inciso séptimo de la resolución JM guión ciento veinte guión dos mil seis (JM -120-2006) dictada por la Junta Monetaria, autoriza al Banco de Guatemala para efectuar aportes del Fondo para la protección del Ahorr o al Fideicomiso de Exclusión de Activos del balance de Banco del Café, Sociedad Anónima, sería imposible incluir en dicho fideicomiso a la entidad Bancafé Internacional Bank Ltd, puesto que conforme la norma citada los depósitos que capten las entidade s fuera de plaza no estarán cubiertas por el Fondo para la Protección del Ahorro; b) con fundamento en el artículo 32 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la empresa responsable, en este caso Banco del Café, Sociedad Anónima, tenía por objeto la dirección, administración, control y representación del grupo financiero, velando porque la entidad Bancafé International Bank Ltd, cumpliera con las disposiciones de las leyes vigentes; ello sin perjuicio de la responsabilidad que cada una de las empresas mi embros del grupo tienen respecto del cumplimiento de las disposiciones de la ley; es decir, que la entidad Bancafé International Bank Ltd., por ser una sociedad con personalidad jurídica propia e independiente, garantiza el cumplimiento de sus obligacion es con su propio patrimonio; por lo cual, la postulante debe hacer valer sus pretensiones en contra de dicha entidad ante los tribunales de justicia correspondiente; c) es de conocimiento general que el Banco Central de Barbados designó a la compañía Pricewaterhouse Coopers para que se encargue de la exclusión de activos y pasivos de la referida entidad fuera de plaza, así como su liquidación; d) el procedimiento de suspensión del Banco del Café, Sociedad

Banco Central de Barbados designó a la compañía Pricewaterhouse Coopers para que se encargue de la exclusión de activos y pasivos de la referida entidad fuera de plaza, así como su liquidación; d) el procedimiento de suspensión del Banco del Café, Sociedad Anónima, se efectuó en base al artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, según el cual se puede suspender un banco o una sociedad financiera, cuando incurra en alguna de las causales enumeradas en dicho artículo, pero tiene que entenderse que es un banco guatemalteco, autorizado conforme las leyes de Guatemala y no una entidad óff Shoré, autorizada simplemente para operar en Guatemala, tal como lo indica el artículoExpedientes Acumulados 2664-2008 y 2665-2008 4

113 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, puesto que solamente la autoridad bancaria extranjera que autorizó la entidad fue ra de plaza podría suspender, a nivel mundial, las operaciones de la misma; por consiguiente y tomando en cuenta que la suspensión de actividades del Banco es la que origina el procedimiento de exclusión de activos y pasivos, regulado en el artículo 78 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, solamente un banco guatemalteco o una sociedad financiera guatemalteca podrán ser sujetos del procedimiento de exclusión de activos, siendo jurídicamente imposible incluir en el mismo a Bancafé Internacional Bank Ltd ; y, e) de conformidad con el artículo 12 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de las Entidades Fuera de Plaza (Off Shore), las entidades fuera de plaza podrán realizar en Guatemala, únicamente en moneda extranjera, las operaciones que le s permita realizar la licencia que les haya sido

del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de las Entidades Fuera de Plaza (Off Shore), las entidades fuera de plaza podrán realizar en Guatemala, únicamente en moneda extranjera, las operaciones que le s permita realizar la licencia que les haya sido extendida en el país de su constitución y que sean legalmente permitidas en Guatemala, (…) En el caso de captaciones, la totalidad de las mismas, deberá constituirse mantenerse fuera del territorio guatemalt eco y la entidad fuera de plaza deberá hacer del conocimiento al depositante o inversionista, en forma escrita en el contrato respectivo, que el régimen legal aplicable será el del país que le otorgó la licencia y, además, que los depósitos no están cubi ertos por el Fondo para la Protección del Ahorro, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 113 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros (…) Por lo indicado, el amparo debe denegarse por notoriamente improcedente, sin condenar en costas a los postulantes por no haber sujeto legitimado para cobrarlas, pero sí imponer multa a los abogados patrocinantes…”. Y resolvió: “(…) Deniega por notoriamente improcedente el amparo planteado por Antonio José Sobalvarro Guzmán, Erika Clar Schodl o Erika Clar de Aguilar e Inés Aguilar Clar de Morales y, en consecuencia: a) Impone al abogado Humberto Grazioso Bonetto la multa de quinientos quetzales por cada una de las acciones interpuestas, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente; b)

Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente; b) no se condena en costas...”.

III. APELACIÓN Los postulantes apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los accionantes alegaron: a) con relación al informe circunstanciado remitido por la autoridad impugnada, afirman que ésta hizo alusión únicamente al artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, para no pronunciarse sobre l a obligación de dicha autoridad de hacerlo en relación al destino de los fondos de los depositantes de la entidad fuera de plaza, denominada Bancafe International Bank Ltd. Además, obvió que la Constitución Política de la República es superior a cualquier norma, específicamente, la Ley de Bancos y Grupos Financieros, artículo 133, que destaca las funciones de la Junta Monetaria, entre las que se encuentran, el fortalecimiento y estabilidad del ahorro nacional. Asegura que esa función -de conformidad con e l artículo 10º de la Ley del Organismo Judicial-, obligaba a dicha Junta a tener que pronunciarse sobre los fondos depositados por parte de los inversionistas en la off shore Bancafe International Bank, Ltd.

Otra de las funciones de la autoridad impugnada, es la de inspeccionar los bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras de seguros y las demás que la ley disponga, obligación que no cumplió, pues permitió que se llegara a la suspensión de operaciones del Banco del Café, Sociedad Anónima y, consecuentemente, la

demás que la ley disponga, obligación que no cumplió, pues permitió que se llegara a la suspensión de operaciones del Banco del Café, Sociedad Anónima y, consecuentemente, la de la entidad fuera de plaza; b) el fallo emitido por el Tribunal de amparo de primer gradoExpedientes Acumulados 2664-2008 y 2665-2008 5

vulnera el artículo 118 constitucional que se refiere a los principios del régimen económico y social, por las siguientes razones: i. hace un pronunciamiento difuso y vago, al afirmar que Bancafe International Bank Ltd. está constituida conforme a las leyes del país de Barbados y que es parte del Grupo Financiero del País, contraviniendo entonces, por una parte, el artículo 4 2 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y, por otra, el literal d) del artículo 147 de la Ley del Organismo Judicial, pues no realizó análisis que diera sustento a la sentencia. ii. la tesis sustentada por el a quo no clarifica el porque se afirma que la entidad Bancafe International Bank, Ltd. está constituida conforme las leyes del país de Barbados, pero que formaba parte del Grupo Financiero del País. Afirma que de conformidad con el artículo 27 relacionado las entidades off shore deben organizarse bajo el control común de una empresa controladora, constituida en Guatemala que, en este caso, era el Banco del Café, Sociedad Anónima; ii. la misma norma dispone que corresponde a la Junta Monetaria autorizar la conformación de g rupos financieros, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, con el propósito de mantener el control estatal de las empresas que componen los grupos financieros, mediante la supervisión consolidada que se constituye por la vigilancia e inspección q ue

financieros, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, con el propósito de mantener el control estatal de las empresas que componen los grupos financieros, mediante la supervisión consolidada que se constituye por la vigilancia e inspección q ue esta última realiza; iii. la afirmación del Tribunal a quo en el fallo impugnado, respecto a que el Banco Central de Barbados designó a la Compañía Pricewaterhouse Coopers, para que se encargue de la exclusión de activos y pasivos de la entidad fuera p laza, así como de su liquidación, conculca la soberanía del Estado de Guatemala, pues reconoce validez a una entidad privada nombrada por una Corte extranjera, para liquidar una entidad constituida según la Ley de Bancos y Grupos Financieros, que forma pa rte del ordenamiento jurídico nacional y por lo tanto está sujeta y subordinada a lo dispuesto por la Constitución Política de la República. Solicitaron que se revoque la sentencia venida en grado y, como consecuencia, se dicte la que en derecho correspond e. B) El Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación, expresó que es evidente que los interponentes no realizaron ningún trámite previo al planteamiento del amparo, a efecto de que su pretensión fuera debidamente discutida, anal izada y resuelta mediante las instancias administrativas o judiciales y ventilar así su asunto de conformidad con el principio del debido proceso. Asegura que los postulantes debieron agotar previamente tales vías y, al no haberlo hecho así, la denegatoria del amparo dispuesta en primera instancia, debe confirmarse. C) La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del

tales vías y, al no haberlo hecho así, la denegatoria del amparo dispuesta en primera instancia, debe confirmarse. C) La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, no alegó. D) La Superintendencia de Bancos expresó que de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financiero s, las entidades fuera de plaza u “ off shore” se dedican principalmente a la intermediación financiera, constituidas o registradas bajo las leyes de un país extranjero. Para operar en el país deben obtener autorización de funcionamiento de la Junta Monetar ia, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. Conforme el artículo 113, inciso f), de la Ley de Bancos y Grupos Financieros “(…) los depósitos que hayan captado o que capten, no están cubiertos por el Fondo para la protección del Ahorro(…) ”, como se da en el presente caso con la entidad “Bancafe International Bank, Ltd.”, entidad fuera de plaza, constituida conforme las leyes del país de Barbados y que era parte del Grupo Financiero del País. Con fundamento en el artículo 32 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la empresa controladora, en este caso, Banco del Café, Sociedad Anónima, tenía por objeto la dirección, administración, control y representación del grupo financiero, velando porque la entidad Bancafe International Bank, Ltd., cumplier a con las disposiciones de las leyes vigentes; ello sin perjuicio de la responsabilidad que cada una de la empresas miembrosExpedientes Acumulados 2664-2008 y 2665-2008 6

del grupo tienen respecto del cumplimiento de las disposiciones de la ley; es decir, que la entidad Bancafe International Bank, Ltd . por ser una sociedad con personalidad jurídica

del grupo tienen respecto del cumplimiento de las disposiciones de la ley; es decir, que la entidad Bancafe International Bank, Ltd . por ser una sociedad con personalidad jurídica propia e independiente, garantiza el cumplimiento de sus obligaciones con su propio patrimonio, por lo cual el postulante debe hacer valer sus pretensiones ante los tribunales de justicia correspondientes. E s de conocimiento general que el Banco Central de Barbados designó a la compañía Pricewaterhouse Coopers, para que se encargue de la exclusión de activos y pasivos de la referida entidad fuera de plaza, así como su liquidación. Estima que con relación a la supuesta violación que se denuncia por parte del postulante, carece de veracidad por cuanto que la Junta Monetaria actuó de conformidad con las facultades legales y atribuciones que le confiere el artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, si n evidenciarse la violación a los derechos invocados por el postulante. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, que se confirme la sentencia apelada. E) La Junta Monetaria manifestó que comparte lo expues to por el Tribunal de Amparo de primer grado, en la sentencia apelada, en virtud de que: a) la resolución JM -ciento veinte-dos mil seis (JM -120-2006) emitida el diecinueve de octubre de dos mil seis, resolvió suspender de inmediato las operaciones del Banco del Café, Sociedad Anónima, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y en el informe número un mil setecientos cincuenta y dos-dos mil seis (1752 -2006), rendido por la Superintendencia de Bancos; b)

la Ley de Bancos y Grupos Financieros y en el informe número un mil setecientos cincuenta y dos-dos mil seis (1752 -2006), rendido por la Superintendencia de Bancos; b) no tenía obligación de pronunciarse respecto del destino de los depósitos o inversiones realizados en la entidad fuera de plaza en mención, por no tener asignada esa competencia en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, porque el régimen legal aplicable a la relacionada entidad fuera de plaza es el del país que le otorgó la licencia para operar. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. F) El Ministerio Público alegó que comparte la tesis sustentada por el Tribunal de primer grado, en cuanto denegó el amparo solicitado, aduciendo que los postulantes omitieron agotar las vías ordinarias previo acudir en amparo. Esa circunstancia impide que pueda accederse a otorgar la protección constitucional que el amparo conlleva. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO ---I--- Para lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello se cause o se amenace cau sar agravio a los derechos del postulante y no puedan repararse por otro medio legal de defensa. Existe agravio cuando una persona es afectada por un acto que perturbe la esfera de sus derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes le garantizan, por el actuar violatorio de una autoridad, siendo éste un elemento esencial

Existe agravio cuando una persona es afectada por un acto que perturbe la esfera de sus derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes le garantizan, por el actuar violatorio de una autoridad, siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva, sobre todo cuando la autoridad impugnada ha ac tuado en el uso de sus facultades y las leyes que la rigen. ---II--- En el caso de análisis, Antonio José Sobalvarro Guzmán, Erika Clar Schodl o Erika Clar de Aguilar e Inés Aguilar Clar de Morales reclaman contra la Junta Monetaria, señalando como agravia nte: a) la omisión por parte de dicha autoridad de referirse a la situación de los depositantes de la entidad Bancafe International Bank, Ltd, -entidad fuera de plaza u “ off shore ”-; b) ese pronunciamiento resulta necesario pues según loExpedientes Acumulados 2664-2008 y 2665-2008 7

establecido en l os artículos 27 y 28 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Superintendencia de Bancos debe realizar supervisión consolidada sobre los grupos financieros; y c) además, porque obvió manifestase sobre la responsabilidad del Banco del Café, Sociedad Anó nima, de reintegrar el dinero invertido en la entidad fuera de plaza Bancafe International Bank. Aducen que las omisiones en las que incurrió la autoridad impugnada atentan contra su derecho de propiedad. ---III--- Previo a pronunciarse este Tribunal sob re los motivos que originan el presente fallo, estima necesario realizar una exposición breve sobre la naturaleza de la figura

impugnada atentan contra su derecho de propiedad. ---III--- Previo a pronunciarse este Tribunal sob re los motivos que originan el presente fallo, estima necesario realizar una exposición breve sobre la naturaleza de la figura jurídica denominada “entidad off shore” o, como lo denomina la legislación guatemalteca, “entidad fuera de plaza”. Ello con el ob jeto de establecer el trato que deben conferir las autoridades bancarias a entidades conformadas bajo esa naturaleza. Para ello se tomará como referencia conceptos que sobre tales entidades ha expuesto esta Corte en fallos anteriores (verbigracia, en los d ictados dentro de los expedientes ciento doce – dos mil ocho (112-2008), un mil treinta y seis – dos mil ocho (1036 -2008) y un mil quinientos sesenta y dos – dos mil ocho (1562-2008). El artículo 112 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros define la en tidad fuera de plaza o entidad “off shore” de la siguiente manera: “ Se entenderá por entidades fuera de plaza o entidades off shore, para los efectos de esta Ley, aquellas entidades dedicadas principalmente a la intermediación financiera, constituidas o re gistradas bajo leyes de un país extranjero, que realizan sus actividades principalmente fuera de dicho país .”; no obstante lo anterior, el término “off shore” , no cuenta con una definición legal universalmente reconocida; se traduce literalmente como entid ad “fuera o lejos de la costa”, también es conocida como “off shore bank” , “off shore company” o “off shore corporation”, las cuales son instituciones bancarias o financieras que no realizan negocios sustanciales en su país de incorporación (en el presente caso, Guatemala), únicamente establecen sucursales u oficinas administrativas en un país fuera del que fue creado

corporation”, las cuales son instituciones bancarias o financieras que no realizan negocios sustanciales en su país de incorporación (en el presente caso, Guatemala), únicamente establecen sucursales u oficinas administrativas en un país fuera del que fue creado legalmente, para lograr captar fondos provenientes de personas jurídicas o naturales residentes del país de su incorporación, ofreciendo como incentivo ventajas, tanto financieras como legales. Es por tal razón que en algunas legislaciones dichas entidades “off shore” son denominadas como compañías no -residentes, quienes operan desde un “off shore center” o “centro fuera de la costa”. Entendido este último como el país en el que son creadas y que se especializa en proveer una infraestructura comercial y corporativa que facilita el uso de dicha jurisdicción para la formación de compañías “off sho

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