🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_2665-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas de comites de vecinos

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_2665-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas de comites de vecinos
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 2665-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2665-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de abril de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de cinco de agosto de dos mil cinco dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Familia y Económico Coactivo de Mixco, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por Macedonio Ajcu Hernández, Lucas Liquez Cos, Amilcar Hermosido Sánchez Barrientos, Felix Canel Ramírez, Santiago Sequen Gallina, José Armando Tahuite Flores, José León López Sampuel, contra el Presidente del Comité Pro -administración, operación y Mantenimiento del Servicio de Agua Potable, de la Aldea San José La Comunidad, zona diez, de Mixco departamento de Guatemala, José Abelar do Vaquiax Gómez. Los accionantes actuaron con el patrocinio del abogado Abel Archila González.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado de Primera Instancia de Mixco, el veintitrés de mayo de dos mil cinco. B) Acto reclamado: Anulación de las Elecciones de Junta Directiva del Comité de Agua potable, de la Aldea San José La Comunidad, zona diez de Mixco, resuelta por la autoridad impugnada, y la negativa del mismo de entregar los cargos a la nueva directiva. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa, al debido proceso, libertad e igualdad y libertad de acción, de asociación, los inherentes a la persona humana. D) Hechos que motivan el amparo: del estudio de los antecedentes

debido proceso, libertad e igualdad y libertad de acción, de asociación, los inherentes a la persona humana. D) Hechos que motivan el amparo: del estudio de los antecedentes y lo manifestado por los postulantes se resume: a) Son miembros activos y usuarios del servicio de Agua potable que surte el Comité relacionado; b) dicho ente tiene por objeto ser el representante de los vecinos, para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable lo cal; c) los directivos de dicha institución duran en el ejercicio de su cargo dos años, siendo electos en una Asamblea general; d) para elegir a nuevos dirigentes se llevó acabo elecciones libres y democráticas el día diecisiete de abril de dos mil cinco, estando presente representantes de la Municipalidad de Mixco; e) por mayoría de votos los postulantes, fueron electos como miembros de la nueva Junta Directiva; no obstante, la autoridad impugnada convocó a todos los usuarios a una Asamblea extraordinaria, aduciendo que daría información sobre las elecciones realizadas, pero en lugar de hacerlo, anuló las mismas y se negó a entregar los cargos, sin ninguna razón. Estiman que con ello se violan sus derechos, ya que sin ser oídos se les perjudicó al no darle posesión del cargo; se anulan las elecciones de manera arbitraria, sin tener facultades para hacerlo. Solicitan que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos del artículo 10 de la Ley de Amparo, E xhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4º, 12, 34, 44 y 127 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Amparo, E xhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4º, 12, 34, 44 y 127 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Municipalidad de la Villa de Mixco, departamento de Guatemala. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) Se señaló el día diecisiete de abril de dos mil cinco para celebrar elecciones para elegir nuevos de la Junta Directiva que preside; b) el día indicado participaron tres planillas, llevándose a cabo las mismas, saliendo electos la planilla número tres, integrada por los postulantes del amparo; c) las otras dos planillas al día siguiente de la elección, las impugnaron, por lo que convocó pa ra el día quince de mayoExpediente 2665-2005 2

de ese año, a una Asamblea extraordinaria para dar a conocer de la misma; d) con el informe que rindió el Director de Desarrollo Comunitario al Alcalde Municipal de Mixco, haciendo saber la inconformidad señalada, el Concejo Munici pal, citó a la Junta Directiva del Comité el día veintiséis de abril de dos mil cinco, para que rindiera informe de las elecciones. En la reunión el Concejo Municipal opinó que el problema lo resolviera la propia Junta, fijando un plazo de noventa días para tal efecto; e) la Junta que preside decidió anular las elecciones al no observarse el procedimiento que preceptúa el Acuerdo Gubernativo 293 -82 de fecha treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y dos,

decidió anular las elecciones al no observarse el procedimiento que preceptúa el Acuerdo Gubernativo 293 -82 de fecha treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, específicamente en su artículo 7 que dice: “ En el momento de integrar el Comité de agua potable estará presente la autoridad municipal respectiva, o su representante legal debidamente autorizado, quien intervendrá y firmará el acta respectiva, o su representante legal debidamente autorizado, quien intervendrá y firmará el acta que para el efecto se suscriba”; agregando que según el artículo 12 del Acuerdo citado, es función especifica del Comité de agua potable el cumplir y hacer que se cumpla el reglamento; f) no cometió ningún acto de manera unilateral, ya que el Comité señalado es un órgano colegiado que necesita el voto de todos sus integrantes para tomar una decisión; g) el declarar la nulidad de las elecciones, fue por que no se cumplía con el Acuerdo Gubernativo 293-82, siendo resuelto p or el Comité en pleno. Solicita que se deniegue el amparo. D) Remisión de antecedentes: no hubo. E) Prueba: a) los antecedentes del amparo; b) declaración testimonial de Vivian Virginia Díaz Paredes delegada por la Municipalidad de Mixco de este departamento, quien declaró sobre un pliego de posiciones que se le presentaron; F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Analizadas las actuaciones, el juez encuentra que las elecciones realizadas el diecisiete de abril de dos mil cinco, para elegir nueva Junta Directiva del Comité Pro-administración, operación y mantenimiento, reúne los requisitos legales para convalidarse, pues a la misma acudieron representantes de la Dirección del Departamento de Desarrollo

de abril de dos mil cinco, para elegir nueva Junta Directiva del Comité Pro-administración, operación y mantenimiento, reúne los requisitos legales para convalidarse, pues a la misma acudieron representantes de la Dirección del Departamento de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Mixco, extremo manifestado mediante memorial por el propio director de ese departamento señor José Manuel Barrientos, único apellido, mediante el cual señala el haber designado a personal de la Municipalidad para presidir las mesas electorales y extremo qu e también fue confirmado por Vivian Virginia Díaz Paredes, al prestar declaración testimonial. Que la autoridad recurrida cumplió con convocar a elecciones para nueva Junta Directiva del Comité tres meses antes de terminar el período para el cual fueron electos (dos años) y que para participar fueron inscritas tres planillas, una de ellas formada por los ahora amparistas. Que no puede señalarse de extemporánea la inscripción de la planilla tres para participar pues ni la ley ni los estatutos señalan un t érmino especifico previo a celebrarse las elecciones en el cual debieron haberse inscrito. Que al no dar posesión de los cargos respectivos a la nueva Junta Directiva, y el anular las elecciones violenta derechos constitucionales de los amparistas como el derecho de defensa....”. Y resolvió: “... I) Con lugar la acción de amparo, promovida por Macedonio Ajcu Hernández identificado legalmente como Macedonio Ajcu Hernández, Macedonio Acu y Macedonio Acu Hernández, Lucas Liquez Cos, Amilcar Hermosido Sánchez Ba rrientos, Feliz Canel Ramírez, Santiago Squen Gallina, José Armando Tahuite Flores, José León López Sampuel, en contra de José Abelardo

Cos, Amilcar Hermosido Sánchez Ba rrientos, Feliz Canel Ramírez, Santiago Squen Gallina, José Armando Tahuite Flores, José León López Sampuel, en contra de José Abelardo Vaquiax Gómez en su calidad de Presidente del Comité Pro -administración, operación y Mantenimiento del Servicio de Agua Potable, de la Aldea San José La Comunidad, zona diez del Municipio de Mixco, departamento de Guatemala; II) Consecuentemente se fija el término de cinco días a la autoridad recurrida, para que de posesión de los cargos a losExpediente 2665-2005 3

amparistas de los cargos (sic) para los que fueron electos. III) Se condena en costas a la parte vencida....”.

III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los postulantes expresaron que durante la dilación probatoria quedó evidenciado que la autoridad reclamada, no observo el debido proceso, ya que no fueron notificados de la impugnación que se había hecho a las elecciones, ni se les informó al respecto del resultado por la Junta Directiva relacionada, violándose claramente su derecho de defensa. Solicitan que se confirme la sentencia apelada. B) La Municipalidad de Mixco departamento de Guatemala tercera interesada alegó, que la sentencia emitida en primera instancia esta resuelta de conformidad con la ley, ya que está demostrado que el acto reclamado fue dictado por la autoridad objetada, con abuso de poder, y sin tener facultades para hacerlo. Solicita que se confirme la sentencia apelada. C) La autoridad impugnada manifestó que: a) existe falta de definitividad, pues los postulantes no

facultades para hacerlo. Solicita que se confirme la sentencia apelada. C) La autoridad impugnada manifestó que: a) existe falta de definitividad, pues los postulantes no acudieron a la Municipalidad de Mixco, autoridad que tiene competencia técnica y legal, sobre el comité relacionado, ya que si existe inconformidad debieron plantearlo previamente a dicho ente; b) con la emisión del acto reclamado no se tomó en cuenta bajo ningún sentido la normativa vigente aplicable a la actividad del Comité, ya que el mismo se encuentra regulado por el Reglamento para la Administración Operación y Mantenimiento de los Sistemas Rurales de Agua potable y el Código Municipal, y dentro de la l iteralidad de la misma, no se hace mención que con su actuar, haya conculcado derecho alguno de cualquier persona. Solicita que se revoque la sentencia apelada y se deniegue el amparo. D) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado por el Tribunal de primer grado, ya que se observa que no se le otorgó audiencia de la impugnación a los postulantes ni se les hizo saber sobre lo resuelto. Por otra parte se establece en los antecedentes que la Junta Directiva indicada estuvo de acuerdo con la inscripción de la planilla tres, de la que integran los postulantes, y si los otros competidores no estaban de acuerdo con ello, debieron impugnarlo en el momento de loa elección, no hasta el momento de que existiera una planilla ganadora. Solicita que se confirme la sentencia impugnada. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura su imperio cuando la violación se ha consumado. Procede siempre

se confirme la sentencia impugnada. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura su imperio cuando la violación se ha consumado. Procede siempre que leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícito amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y la ley garantizan. El derecho de defensa involucra el debido proceso, el cual constituye una serie ordenada de actos delimitados por la causa de cono cimiento. Por ello, sin interferir en las exclusivas competencias de los órganos jurisdiccionales y administrativos, mediante el amparo pueden reorientarse las actuaciones cuando la autoridad ha incumplido su función y resuelve sin respetar un debido proceso ni darle oportunidad para su defensa al afectado. -IIEn el presente caso, los postulantes señalan como acto reclamado anulación de las elecciones de Junta Directiva del Comité de Agua potable, de la Aldea San José La Comunidad, zona diez de Mixco, res uelta por la autoridad impugnada, y la negativa de la misma de entregar los cargos a la nueva directiva. Al hacer el análisis de los antecedentesExpediente 2665-2005 4

se establece que se llevó a cabo un evento eleccionario, en el cual se pretendía elegir nuevos miembros del Co mité Pro-administración, operación y Mantenimiento del Servicio de Agua Potable de la Aldea San José la Comunidad zona diez del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, en la cual resultaron ganadores los postulantes. Sin embargo, no se les dio pose sión del cargo, aduciendo la autoridad objetada, que existía

de Agua Potable de la Aldea San José la Comunidad zona diez del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, en la cual resultaron ganadores los postulantes. Sin embargo, no se les dio pose sión del cargo, aduciendo la autoridad objetada, que existía una impugnación y que por ella, se debía de celebrar nuevas elecciones. Al respecto esta Corte advierte que en los antecedentes no existe impugnación dentro del día de las elecciones relacionadas, de la inscripción de la planilla tres que integran los postulantes, momento en el cual era procedente que las otras planillas se opusieran a la misma; que sí existe impugnación posterior, de esta que no se notificó a los postulantes, quienes se enteraron de la misma cuando se había determinado realizar nuevas elecciones. Para resolver como lo hizo la autoridad impugnada debió observar la magnitud de sus resultados y por lo cual, debía otorgar audiencia a los interesados, para que se les de oportunidad de defenderse, a efecto de determinar si las imputaciones que se le hacen son ciertas o no, de lo contrario se viola su derecho de defensa. Estableciéndose que ello no sucedió pues no se les oyó, de consiguiente, se les conculcó su derecho de defensa; además, de no tener la autoridad facultades para resolver como lo hizo, ya que no hay ninguna norma que lo faculte. Por lo expuesto, debe otorgarse el amparo, pero sin condenar en costas a la autoridad impugnada por presumir buena fe en su actuación, haciendo los pronunciamientos que corresponde, por lo que debe revocarse la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Leyes citadas y artículos 265 y 272 inciso c) de la Constitución; 8º, 10. 42, 44, 46,

apelada. LEYES APLICABLES Leyes citadas y artículos 265 y 272 inciso c) de la Constitución; 8º, 10. 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 69, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amp aro, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 4 y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve:

I. Confirma la sentencia apelada. II. No se condena en costas. III. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAUL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...