Amparos_2672-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_2672-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Expediente 2672-2010 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2672-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, trece de abril de dos mil once. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia, promovida por la Asociación Centro de Acción Legal -Ambiental, por medio de su Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Nicolás Alfredo Pelicó Caballeros, contra el Presidente de la República. La postulante actuó bajo el patrocini o de la abogada Albertina Hypatia Miroslava García Morales. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, Mario Pérez Guerra, que expresa el parecer mayoritario de este Tribunal, aunque no el suyo como consta en el voto disidente razonado.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticuatro de julio de dos mil diez, en esta Corte. B) Acto reclamado: la amenaza de que el Presidente de la República mande a publicar en el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo número doscientos catorce – dos mil diez (214-2010) emitido en Consejo de Ministros, que contiene la aprobación y renovación del contrato de operaciones petroleras de explotación número dos – ochenta y cinco, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad P erenco Guatemala Limited.
C) Violaciones que se denuncian: a los principios constitucionales que protegen el ambiente, garantizan el desarrollo sostenible, a la preeminencia del derecho internacional,
celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad P erenco Guatemala Limited. C) Violaciones que se denuncian: a los principios constitucionales que protegen el ambiente, garantizan el desarrollo sostenible, a la preeminencia del derecho internacional, y las garantías legales de los derechos al ambiente. D) Hechos que motivan el amparo: del estudio de las constancias procesales y lo expuesto por la postulante, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la entidad Perenco Guatemala Limited solicitó al Ministerio de Energía y Minas la Modificación, Ampl iación y Prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación Número dos – ochenta y cinco de fecha ocho de agosto de mil novecientos ochenta y cinco; b) el Ministro de Energía y Minas, luego del procedimiento administrativo, aprobó la modificaci ón y ampliación de la prórroga referida y el cuatro de febrero de dos mil diez, suscribió el contrato respectivo con la entidad Perenco Guatemala Limited el que, junto con el expediente de mérito, lo trasladó a la Secretaría General de la Presidencia de la República para consideración y aprobación por el Presidente de la República; c) mediante Acuerdo Gubernativo número doscientos catorce – dos mil diez, el Presidente de la República de Guatemala, en Consejo de Ministros, aprobó el Contrato de Modificación, Ampliación y Prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación Número dos – ochenta y cinco, por un plazo de quince años, así como las modificaciones de fechas catorce y veinte de julio de dos mil diez. D.2) Expresión de agravios que se repro chan al acto reclamado: estima la
quince años, así como las modificaciones de fechas catorce y veinte de julio de dos mil diez. D.2) Expresión de agravios que se repro chan al acto reclamado: estima la amparista que la autoridad impugnada, al haber anunciado en un acto público celebrado en el departamento de El Petén el veintitrés de julio de dos mil diez, que había tomado la decisión de firmar en Consejo de Ministros, e l Acuerdo Gubernativo número doscientos catorce – dos mil diez (214-2010), que contiene la aprobación de la prórroga del contrato de operaciones petroleras del campo Xan, que se ubica dentro del Parque Nacional Laguna del Tigre, que es área núcleo de la Re serva de la Bioésfera Maya del mismo departamento, lo emitió de manera ilegal, no obstante habérsele advertido con anterioridad que tanto la Constitución Política de la República de Guatemala, variosExpediente 2672-2010 2
convenios internacionales y las leyes de la República, l o prohibían expresamente; por lo tanto, la publicación en el Diario Oficial, como la etapa administrativa que dará vida a dicho Acuerdo Gubernativo, consagrará la violación a las normas mencionadas, vulnerando el estado de derecho que afecta la calidad de entidad defensora de intereses colectivos y difusos en materia ambiental para la cual fue creada. D.3) Pretensión: la postulante solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene en definitiva la prohibición de publicar el Acuerdo Gubernati vo mencionado. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 10 de la Ley de
prohibición de publicar el Acuerdo Gubernati vo mencionado. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se denuncian como violadas: citó los artículos 46, 64 y 97 de la Con stitución Política de la República de Guatemala; 4 y 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 20 de la Ley de Áreas Protegidas; y 8 del Reglamento de la referida ley; 1, 2, 5 y 7 del Decreto 5 -90 del Congreso de la República, por el que declara Área Protegida la “Reserva Maya” del departamento de El Petén; 12 de la Ley de Hidrocarburos; y, 1 de la Ley de Emergencia para la Defensa, Restauración y la Conservación del Parque Nacional “Laguna del Tigre”. .
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Procurador de los Derechos Humanos; b) Consejo Nacional de Áreas Protegidas; c) Asociación Civil “Colectivo MadreSelva”; d) Universidad de San Carlos de Guatemala; e) Universidad Rafael Landívar; f) Universidad Francisco Marroquín; g) Universidad Panamericana; h) Universidad del Valle de Guatemala; i) Universidad Galileo; j) Universidad del Itsmo; k) Universidad Rural; l) Universidad Mariano Gálvez de Guatemala; m) Universidad Mesoamericana; n) Universidad San Pablo de Guatemala; o) Perenco Guatemala Limited;
Universidad del Valle de Guatemala; i) Universidad Galileo; j) Universidad del Itsmo; k) Universidad Rural; l) Universidad Mariano Gálvez de Guatemala; m) Universidad Mesoamericana; n) Universidad San Pablo de Guatemala; o) Perenco Guatemala Limited; p) Cámara de Industria de Guatemala; q) Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-; r) Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-; s) Estado de Guatemala. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó que el Acuerdo Gubernativo atacado ya fue publicado en el Diario de Centroamérica con fecha veintisiete de julio de dos mil diez. D) Prueba: a) copias simples de: i) Acuerdo Gubernativo número doscientos catorce – dos mil diez (214 -2010) de fecha veintidós de julio de dos mil diez, y publicado en el Diario de Centro América el veintisiete de julio de dos mil diez; ii) resolución del veintiuno de junio de dos mil di ez dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, dentro del amparo número trescientos diecisiete – dos mil diez; iii) notas de medios de comunicación en los cuales se informa el acto público en el cual el Presidente de la República presentó el Acuerdo Gubernativo que aprueba la prórroga de la vigencia del contrato de operaciones petroleras; iv) de las peticiones de la amparista dirigidas al Presidente de la República, Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado, e n la que les solicitaba que se abstuvieran de aprobar la prórroga del contrato de operaciones petroleras de explotación
Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado, e n la que les solicitaba que se abstuvieran de aprobar la prórroga del contrato de operaciones petroleras de explotación por contravenir el orden legal y el estado de derecho; v) del oficio DSG - cero cincuenta y cuatro - dos mil diez /CLO/nppb, del diecinu eve de julio de dos mil diez, firmado por el Licenciado Carlos Larios Ochaita en el que informa que el Ingeniero Álvaro Colom Caballeros quedó enterado de la petición entregada el trece de julio de dos mil diez; b) copia legalizada del primer testimonio de la escritura pública número nueve, autorizada en esta ciudad el veinte de agosto de dos mil tres, por el Notario Fernando de la Cerda Bickford, que contiene contrato de sustitución de mandato judicial con representación conExpediente 2672-2010 3
reserva de ejercicio otorgado p or el abogado Rodolfo Alegría Toruño, en favor del abogado Fernando Mazariegos Castellanos
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES a) La postulante indicó que la amenaza de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo Gubernativo doscientos catorce – dos mil diez, no sólo continúa ocurriendo, sino que, con la misma (la publicación), se materializó la violación a los derechos que su representada defiende, debido a que con dicho acto nace a la vida jurídica la Modificación, Ampliación y Prórroga del Contrato de O peraciones Petroleras de Explotación número dos – ochenta y cinco de fecha cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, con lo cual se están violentando normas constitucionales y ordinarias, situación que ha quedado demostrado
Prórroga del Contrato de O peraciones Petroleras de Explotación número dos – ochenta y cinco de fecha cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, con lo cual se están violentando normas constitucionales y ordinarias, situación que ha quedado demostrado no sólo por lo manif estado por ella, sino también por instituciones como el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y el Consejo de Áreas Protegidas, así como algunas universidades. Por tal razón, y para evitar la violación a las normas constitucionales, ordinarias y contenidas en tratados internacionales vigentes en la República de Guatemala, solicita que la presente acción de amparo sea otorgada, y se declare nula la publicación del acuerdo gubernativo de mérito. b) La Autoridad impugnada indicó que reiteraba el informe circunstanciado presentado, en el sentido que la amparista: a) se concreta a transcribir artículos constitucionales sin hacer un análisis jurídico, siendo evidente la inexistencia de agravio; b) no obstante, indica actuar como asociación civil creada con l a finalidad de defender los derechos humanos ambientales de los guatemaltecos; la naturaleza del amparo es la violación a derechos fundamentales y que se invoque un interés directo, personal y legítimo, pero que únicamente el Ministerio público y el Procurador de los Derechos Humanos tienen la potestad de promover amparo en representación de la sociedad; c) que la presente acción es inviable toda vez que no existe materia para su conocimiento, en virtud que el Acuerdo Gubernativo número doscientos catorce – dos mil diez (214 -2010), fue publicado en el Diario de Centro América el veintisiete de julio de dos mil diez. Solicitó que se deniegue la acción de amparo. c) El
catorce – dos mil diez (214 -2010), fue publicado en el Diario de Centro América el veintisiete de julio de dos mil diez. Solicitó que se deniegue la acción de amparo. c) El Procurador de los Derechos Humanos , simplemente solicitó que se dicte la sentencia que en derecho corresponde; d) El Consejo Nacional de Áreas Protegidas indicó que reiteraba lo manifestado en su escrito de fecha uno de agosto de dos mil diez, en el sentido de que no es procedente la autorización de operaciones petroleras dentro del Área Núcleo de la Reserva de la Biósfera Maya, toda vez que la legislación relativa a las áreas protegidas establece claramente y con detalle las actividades que si son permitidas, por lo que la prórroga del contrato que autoriza a la entidad Perenco Guatemala Limited a realizar dichas actividades, lesiona intereses nacionales y viola leyes de la República, como el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que garantiza la irretroactividad de la ley. De la misma manera, indica que es evidente la violación a la legislación nacional ambiental. Solicitó que se otorgue el amparo solicitado. e) Universidad Francisco Marroquín indicó que es una entidad ajena a la búsqueda deliberada de soluciones particulares a los problemas sociales que puedan tene r lugar en un momento determinado, en virtud que alberga un gran número de personas que pueden tener opiniones muy diferentes sobre un mismo tema, además de que es ajena a los intereses discutidos dentro del presente amparo. Solicitó que se dicte la senten cia que en derecho corresponde. f) Universidad Galileo expuso que se dicte la sentencia que en derecho corresponde. g) Estado de Guatemala, a través de la Procuraduría
intereses discutidos dentro del presente amparo. Solicitó que se dicte la senten cia que en derecho corresponde. f) Universidad Galileo expuso que se dicte la sentencia que en derecho corresponde. g) Estado de Guatemala, a través de la Procuraduría General de la Nación, manifestó que la publicación del Acuerdo Gubernativo doscientosExpediente 2672-2010 4
catorce - dos mil diez, por el que se aprobó la renovación del contrato de operaciones petroleras de explotación (número dos – ochenta y cinco), es congruente con la obligación del Estado de orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional, toda vez que de los ingresos que generen el mismo, y sean distribuidos conforme lo establecido en la Le y para el Desarrollo Económico de la Nación, se verán beneficiados los municipios donde se encuentra el sistema estacionario de transporte, así como la reforestación del departamento de El Petén. Agrego que, al haber sido ya publicado el acuerdo gubernativ o en cuestión, la presente acción de amparo se ha quedado sin materia, por lo que solicitó que se deniegue el amparo. h) El Ministerio Público expresó que la acción de amparo se quedó sin materia, ya que la amenaza de publicación del acuerdo gubernativo en referencia, que señaló como acto reclamado la amparista, ya aconteció toda vez que el mismo fue publicado en el diario oficial el veintisiete de julio de dos mil diez; así las cosas, conforme la jurisprudencia de esta Corte, resulta improcedente hacer pro nunciamiento
mismo fue publicado en el diario oficial el veintisiete de julio de dos mil diez; así las cosas, conforme la jurisprudencia de esta Corte, resulta improcedente hacer pro nunciamiento alguno. Además, indicó la falta de legitimación activa para la presentación del amparo. Solicitó que se deniegue el amparo solicitado; i) La entidad Perenco Guatemala Limited manifestó que el presente amparo se ha quedado sin materia sobre la cual esta Corte se pueda pronunciar, porque la petición de la amparista quedó subsumida en la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo Gubernativo de mérito; además, indico que la postulante carece de legitimación activa ya que pretende arrogarse una a cción popular que la ley no permite. Hizo referencia de la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia dentro del amparo número trescientos diecisiete – dos mil diez. j) La Cámara de Industria de Guatemala indicó que la acción de amparo debía deneg arse por lo siguiente: i) que la postulante carece de legitimación activa para hacer valer intereses difusos, toda vez que eso es facultad únicamente del Ministerio Público o el Procurador de los Derechos Humanos; ii) que el Acuerdo Gubernativo de mérito, no lesiona o vulnera derechos alguno sino que, mas bien, promueve el progreso dentro de un marco de legalidad; y, iii) que al haber sido ya publicado el mismo, no existe materia sobre la cual resolver. n) La Asociación Civil “Colectivo MadreSelva” , la Universidad de San Carlos de Guatemala , la Universidad Rafael Landívar , la Universidad del Itsmo, la Universidad Rural , la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala , la Universidad Mesoamericana , la Universidad San Pablo de Guatemala , la
Carlos de Guatemala , la Universidad Rafael Landívar , la Universidad del Itsmo, la Universidad Rural , la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala , la Universidad Mesoamericana , la Universidad San Pablo de Guatemala , la Universidad Panamerican a, la Universidad del Valle de Guatemala , el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-, y la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAMno presentaron alegato.
IV. VISTA PÚBLICA Se señaló vista pública , la cual se llevó a cabo el doce de octubre de dos mil diez.
Únicamente comparecieron la postulante , la entidad Perenco Guatemala Limited (tercero interesado), y el Ministerio Público. CONSIDERANDO -ILa estimativa de una pretensión de amparo conlleva la protección de derechos fundamentales, cuando éstos son amenazados de violación o violados propiamente en un acto –comisión u omisión –, resolución, disposición o ley de autoridad. Ahora bien, si laExpediente 2672-2010 5
pretensión se sustenta en un proceder violatorio de derech os, pero en el decurso del proceso de amparo, tal situación desaparece por alguna circunstancia legalmente prevista, se genera una imposibilidad para emitir un pronunciamiento estimatorio de la pretensión, y de ahí que el amparo necesariamente deba denegarse, por falta de materia sobre la cual resolver. -IIEn el presente caso, la Asociación Centro de Acción Legal -Ambiental promueve amparo contra la amenaza de que el Presidente de la República mande a publicar en el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo n úmero doscientos catorce – dos mil diez (214amparo contra la amenaza de que el Presidente de la República mande a publicar en el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo n úmero doscientos catorce – dos mil diez (2142010) emitido en Consejo de Ministros, que contiene la aprobación y renovación del contrato de operaciones petroleras de explotación número dos – ochenta y cinco, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Perenco Guatemala Limited. Acusa la postulante que la amenaza referida, violaría los principios constitucionales que protegen el ambiente, garantizan el desarrollo sostenible, a la preeminencia del derecho internacional, y las garantías legales de los derechos al ambiente, por los motivos que quedaron reseñados en el apartado de antecedentes de este fallo. En tal sentido, es menester indicar que e s de público conocimiento que el veintisiete de julio de dos mil diez, fue publicado en el Diari o Oficial, el Acuerdo Gubernativo de mérito y, por ende, ya no existe la amenaza que indica la postulante ya que, al verificarse dicho acto, la aprobación por parte de la autoridad impugnada de la Modificación, Ampliación y Prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación Número dos – ochenta y cinco, surte todos sus efectos jurídicos. Tomando en consideración lo precedentemente puntualizado, así como que la pretensión de la entidad postulante fue dirigida a que al otorgarse amparo se ordenare a la autoridad impugnada abstenerse de publicar el instrumento jurídico relacionado, no puede sino concluirse que el presente caso ha quedado sin materia sobre la cual pronunciarse, debido a que el acto reclamado deja de reunir los supuestos de procedencia prescritos en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
puede sino concluirse que el presente caso ha quedado sin materia sobre la cual pronunciarse, debido a que el acto reclamado deja de reunir los supuestos de procedencia prescritos en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Por lo considerado, procede denegar el amparo, sin condenar en costas la postulante, por no haber sujeto legitimado para su cobro y, asimismo, no imponer multa a la abogada patrocinante. LEYES APLICABLES Artículos citados y, 265, 268 y 272, inciso b), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 8º, 10, 11, 42, 46, 47, 149, 163, inciso b), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucion alidad; y 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por la Asociación Centro de Acción LegalAmbiental contra el Pr esidente de la República de Guatemala. II) No se condena en costas a la postulante ni se impone multa a la abogada patrocinante. III) Notifíquese.
ROBERTO MOLINA BARRETO
PRESIDENTE
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA MAGISTRADO MAGISTRADOExpediente 2672-2010 6
(Voto disidente razonado) (Voto disidente razonado)
GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
MAGISTRADO MAGISTRADOExpediente 2672-2010 6
(Voto disidente razonado) (Voto disidente razonado)
GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
MAGISTRADA MAGISTRADO
MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
VOTO RAZONADO DISIDENTE DE LOS MAGISTRADOS MARIO PÉREZ GUERRA Y ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, EN LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO No. 2672-2010.
El Tribunal ha decidido, con voto mayoritario, d enegar la protección constitucional que requirió el postulante de la demanda de amparo entablada contra la amenaza de que el Presidente de la República mande a publicar en el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo número doscientos catorce – dos mil diez (214-2010) emitido en Consejo de Ministros, que contiene la aprobación de la Modificación, Ampliación y Prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación Número dos – ochenta y cinco, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Perenco Guatemala Limited. La tesis de la denegatoria del amparo, es considerada por los demás Honorables Magistrados, en que la acción se ha quedado sin materia toda vez, el veintisiete de julio de dos mil diez, fue publicado en el Diario Oficial el re ferido Acuerdo Gubernativo, por lo que dejó de existir la amenaza que indica la postulante ya que, al verificarse dicho acto, la aprobación por parte de la autoridad impugnada, el contrato de mérito surte todos sus
que dejó de existir la amenaza que indica la postulante ya que, al verificarse dicho acto, la aprobación por parte de la autoridad impugnada, el contrato de mérito surte todos sus efectos jurídicos. El disenso que expres amos respecto de la decisión proferida, estriba en lo siguiente: A) El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. Procede siempre que normas, di sposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícito, amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan; y procede otorgar la tutela que la garantía constitucional del amparo, cuando la autoridad impugnada, se excede en el uso de las facultades que la ley de la materia que rige su actuar les confiere, sin cumplir con los requisitos que la norma aplicable establece, violando con ello, derechos y principios jurídicos constitucionalmente protegidos. Como una cuestión previa, consideramos oportuno pronunciarnos sobre la consideración por la que se deniega el amparo, y que fue manifestado por algunas de las partes del amparo, toda vez que, como se indica en la parte de resultandos de la sentencia, el acto reclamado consiste en la amenaza de que el Presidente de la República mande a publicar en el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo número doscientos catorce – dos mil diez (214-2010) emitido en Consejo de Ministros. En tal sentido, es menester indicar que, si bien es cierto, a la presente fecha ya se verificó tal acción (publicación del Acuerdo) y, por ende, eventualmente podría
dos mil diez (214-2010) emitido en Consejo de Ministros. En tal sentido, es menester indicar que, si bien es cierto, a la presente fecha ya se verificó tal acción (publicación del Acuerdo) y, por ende, eventualmente podría determinarse la falta de materia del amparo, también lo es que conforme lo establecido en los artículos 265 de la Constitución Polític a de la República de Guatemala y 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el amparo protege a las personasExpediente 2672-2010 7
contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. Conforme lo anterior, si se promueve amparo para solicitar la protección de los derechos constitucionales o legales que el accionante estima que el acto reclamado amenaza con vulnerar, una vez ejecutado el acto y producidos los efectos del mismo, la acción de amparo resulta procedente pero ya no para prevenir esos efectos, sino para restaurar las violaciones a los derechos denunciados, que esos efectos pudieron ocasionar.
Por lo tanto, los suscritos consideramos que en el presente caso concurre el supuesto indicado en el párrafo anterior, porque el acto reclamado (la amenaza de publicación) ya se produjo, por lo que era procedente analizarse el fondo del asunto, para determinar si los efectos de la referida publicación vulneró algunos de los derechos denunciados por la amparista y, en tal caso, restaurarlos. B) En el caso objeto de análisis, la Asociación Centro de Acción Legal -Ambiental y Social de Guatemala -CALASacciona en amparo contra la amenaza de que el Presidente
denunciados por la amparista y, en tal caso, restaurarlos. B) En el caso objeto de análisis, la Asociación Centro de Acción Legal -Ambiental y Social de Guatemala -CALASacciona en amparo contra la amenaza de que el Presidente de la República publique en el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo número doscientos catorce – dos mil diez (214 -2010) emitido en Consejo de Ministros, que contiene la aprobación y renovación del contrato de operaciones petroleras de explotación número dos – ochenta y cinco, celebra do entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Perenco Guatemala Limited. La solicitante del amparo indicó que dicho acto, amenaza con violar los principios constitucionales que protegen el ambiente, garantizan el desarrollo sostenible, a la preeminencia del derecho internacional y las garantías legales de los derechos al ambiente. Además, al evacuar la audiencia, manifestó que no obstante se había publicado el Acuerdo Gubernativo, con dicha publicación se materializó la amenaza, debido a que con dicho acto nace a la vida jurídica la Modificación, Ampliación y Prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación número dos – ochenta y cinco de fecha cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, con lo cual se están violentando norm as constitucionales y ordinarias. C) Del análisis del expediente administrativo que antecedente al acto reclamado, se puede determinar lo siguiente: 1) el trece de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gu bernativo número seiscientos ochenta y cinco – ochenta y cinco, emitido por el Jefe de Estado en Consejo de Ministros, mediante
fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gu bernativo número seiscientos ochenta y cinco – ochenta y cinco, emitido por el Jefe de Estado en Consejo de Ministros, mediante el cual aprueba el Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación número dos guión ochenta y cinco, celebrado entre el Minist erio de Energía y Minas y Basic Resources International (Bahamas) Limited (ahora Perenco Guatemala Limited), el cinco de agosto del mismo año; 2) en oficio del doce de febrero de dos mil nueve, la entidad Perenco Guatemala Limited le manifestó al Ministro de Energía y Minas que es contratista, entre otros, del indicado Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación, y que de conformidad con la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación, es de su interés obtener la autorización a que está fac ultado dicho Ministerio, de prorrogar por un plazo de quince años el contrato de operaciones petroleras; 3) el dieciséis de febrero de dos mil nueve, el Ministerio de Energía y Minas solicitó a la Unidad de Asesoría Jurídica de dicho Ministerio, que emita opinión sobre la viabilidad de la prórroga con base en lo solicitado por la entidad Perenco Guatemala Limited; 4) en dictamen número ciento treinta y cuatro B - III - dos mil nueve, del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, elExpediente 2672-2010 8
Jefe de la referida Unidad dictaminó que es el Ministro de ese ramo quien estaba facultado para prorrogar los contratos a que se refiere la entidad Perenco Guatemala Limited, siempre y cuando los términos económicos resulten más favorables para el Estado y no se lesionen intereses nacionales o se violen las leyes de la República, para lo cual debía de
para prorrogar los contratos a que se refiere la entidad Perenco Guatemala Limited, siempre y cuando los términos económicos resulten más favorables para el Estado y no se lesionen intereses nacionales o se violen las leyes de la República, para lo cual debía de realizarse el trámite administrativo correspondiente; al mismo tiempo recomendó que se recabarán informes técnicos y financieros para determinar si la contratista ha cumplido con las obligaciones del contrato, así como obtener la opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera; 5) el quince de marzo de dos mil nueve, el Jefe del Departamento de Explotación de dicho Ministerio, indicó que técnicamente la contratista ha cumplido con lo estipulado en el contrato de mérito, y el Director de Unidad de Fiscalización del mismo órgano, indicó que ha verificado que dicha entidad se encuentra solvente en sus obligaciones financieras. El dieciséis del mismo mes y año indicados, el Director Genera l de Hidrocarburos le presentó al Ministro la propuesta de las condiciones en que se podría prorrogar el contrato; 6) el dieciocho de junio de dos mil nueve, la Comisión Nacional Petrolera emitió opinión en la que recomendó al Ministro iniciar el procedimi ento de modificación en las cond