Amparos_2673-2005_Administrativo -Disposiciones municipales
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2673-2005_Administrativo -Disposiciones municipales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 2673-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2673-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de septiembre de dos mil siete.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Erick Augusto Rodríguez Recinos, Hilda Estela Godínez Hernández, Juan Lastor Mejía, Petronila Solíz Castro, María Elena J orge Tol, Tomas Chicoj Velásquez, Gilberto Mateo Vargas, Santos Azucena Ajpop Carilo, Diego Castro Quinillo, Lucía Pérez Pérez, María Antonia Marroquín Temaj, Marcelino Tomas y Tomas, María Elena Guerra, Julio Chivalan Cortez, Lucía Ixcoy Acabal, Manuel Antonio Lemus Ruano, Juana Ruperta Cardona Gómez, Juana Ajpop Carilo, Juana Méndez Velásquez, Ad án Padilla Arrecis, Tomasa Pérez Mejía, Felipa Ventura Ventura, Francisco Tamup López, Alejandro Tista Román, Martín Lastor Mejía, Sabino Hernández Simón, Ruth Reyes de Rodríguez, Martha Lidia Álvarez, Mirtha Danelia Cano Navarro, Miguel Juan Hernández Quiej, Pedro Mendoza Chavajay, María Us Tzoy, Rafael Saquic Jorge, Rita Ort íz Boror, Angela Muñoz Valdez, Ceferino Tzunux Uz, Carmen Cosigua Chuj, Clara Ilca Herná ndez López, Danelia del Carmen Vega Cano, Enilda Edith
Rafael Saquic Jorge, Rita Ort íz Boror, Angela Muñoz Valdez, Ceferino Tzunux Uz, Carmen Cosigua Chuj, Clara Ilca Herná ndez López, Danelia del Carmen Vega Cano, Enilda Edith Zarate Ramos, Domingo Moreno Rivas, Francisco Roberto Chávez Chávez, Eva Tzalam Ajeatas, Francisco Ambrosio Z arate, María del Rosario Miranda, Florentina Pérez Abac, Alfredo Carrillo Chic, Juan Julajuj Mórales, Liberti de Jesús García Sánchez, Jorge Mendoza Peruch, Rosa Delia Pérez Flores, Ana Zapeta Ventura, Mariana de la Cruz Mayorga Parrales, Tomasa Pérez Salvador, Marta Lidia Méndez Oron, Miguel Ángel Isem Tul, Ofelia Anastacia Sánchez Barrios, Cand elaria Tol Xiloj, Tomasa Tipaz Osorio, Tomas Guarcas Tecum, Catalina León Carrillo, Marta León Carrillo, Leonel Armando M orales Sol íz, Domingo Pu Osorio, Elena Sen Barca, Tomasa Velásquez Tecum, Santos Ernesto Torres Sontay, Antonio Grave Chiti, Ana María Sales Chaj, Alicia Cristina Ordóñez Ajxup, Carlos Robidio Ramos Vargas, Diego Pacay Coch é, Edwin Janyro Hernández Toto, Esteban Perpuac Ixcotoyac, Fernando Abac Ajanel, Francisco Ambrocio Z arate, Fredy Fandolfo Pérez Alonzo, Graciela Hernández Vásquez, Gab ino Alvaro Navarro Gómez, Jesús Us Yat, José Ajcal ón Cuc, Juan Humberto García Chanchavac, Juan Lastor Mejía, Juli án Jocol Guerra, María Catalina Socoy Zet, María del Rosario Toto Polanco, María Estela Hernández Vásquez, María López Salazar, Mario Antonio Timal Burgos, Máximo Gandhi Gómez
Guerra, María Catalina Socoy Zet, María del Rosario Toto Polanco, María Estela Hernández Vásquez, María López Salazar, Mario Antonio Timal Burgos, Máximo Gandhi Gómez Cordova, Nanci Judith González Reyes, Rebeca Vargas Suruy, Rosaura Flores Reyes, Rudy Adolfo Hernández Cabrera, Rulbin Gudiel Miranda Rodas, Samuel Perobal Pere nsen, Sandra Patricia García, Sebastiana López Salazar, Vicent e Xep Guarcax, Juan Mendoza Chavajay, Etelvina Coj Granados, San Juan Perpuac Lux, Irma Leticia Celís Tiu, Amanda Dolores Lamaráz Villatoro, Lucía Tzoy Carrillo, María Luisa Chopen Bac, Antonio Sol Quiejú, Víctor Ajanel López, Viviana Matilde Ordóñez Ajxup , María León Pu, Eulalio Chanchavac Ajanel, Marino de Jesús Ambrocio López, Tomás Chicoj Suar, Irma Lucía Granados, Estela Gálvez Muñoz, Baudilio Hernández Yax, Claudia Janeth Solares Gálvez, Arnoldo Martir Galicia, Clodulfo David Mórales Escobar, Carmen T omás y Tomás, Arnoldo M artir Galicia, Pedro Alberto Lucas Alvarado ; quienes unificaron personería en el primero de los comparecientes, contra el Director de Abastos, Economía Informal de la municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala . L os postulantes actuaron con el patrocinio del abogado José Leonel Dimas Juárez.Expediente 2673-2005 2
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el siete de febrero de dos mil cinco en el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B)
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el siete de febrero de dos mil cinco en el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: la amenaza de retiro de sus ventas y decomiso de sus respectivas
mercaderías instaladas sobre la once calle, entre dieciséis y dieciocho avenida de la zona veintiuno, Colonia Venezuela, del municipio de Guatemala del departa mento de Guatemala. C) Violaciones que denuncian: a los derechos de defensa y al trabajo, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a ) los días veintisiete y veintiocho de enero de dos mil cinco se les notificó que por disposición emitida por la Dirección de Abastos, Economía Informal de la municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala, debían retirar sus ventas de mercadería de los lugares que ocupaban sobre la once calle entre dieciséis y dieciocho avenida de la Colonia Venezuela, zona veintiuno de la Ciudad de Guatemala ; b) no obstante que existe un edificio destinado para uso de mercado en dicha zona, la asociación denomin ada “Unidos por Amor”, ha tomado el control y no les permite acceder al alquiler de un local dentro de aquel espacio, forzándolos a permanecer en las calles ofreciendo sus productos ; y c) contra la resolución que contiene la orden de retiro de sus ventas interpusieron recurso de revocatoria, el que no había sido resuelto al momento de interposición de la presente acción. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado : estiman que con la
contra la resolución que contiene la orden de retiro de sus ventas interpusieron recurso de revocatoria, el que no había sido resuelto al momento de interposición de la presente acción. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado : estiman que con la actitud de la autoridad impugnada se conculcan sus derechos fundament ales de defensa, al trabajo, así como al principio jurídico del debido proceso, por las siguientes razones: a) previamente a ordenar el retiro de sus ventas de las calles, debieron haber sido citados, oídos y vencidos; además, en todo caso, debieron haberles notificado de la asignación de sus locales en el nuevo mercado y anunciado cuál iba a ser su puesto, por lo que al no haberlo hecho de esa forma resulta arbitrario el retiro de sus ventas y el decomiso de sus mercaderías; b) aseguran que cuentan con el permiso para vender sobre tales lugares y que tienen diez años de ocupar el espacio del que se le pretende desalojar, cuatro años en forma individual y los otros seis organizados en el Sindicato Gremial de Vendedores Independientes y Similares de la zona v eintiuno de Guatemala, ello debido a que nunca han contado con instalaciones adecuadas para cumplir con su cometido, por lo que deben permanecer en la calle; c) manifiestan que no tienen inconveniente en ser trasladados al nuevo mercado que fue construido, sin embargo, no se les ha asignado ningún local en particular; y d) habiendo presentado recurso de revocatoria contra la resolución en la que se determinó el retiro de sus ventas de las calles, deb ía revocarse la orden de desalojo y esperar a que fuera di lucidado el proce dimiento administrativo correspondiente; siendo esta actitud violatoria de sus derechos. D.3) Pretensión: solicitaron que se les otorgue
esperar a que fuera di lucidado el proce dimiento administrativo correspondiente; siendo esta actitud violatoria de sus derechos. D.3) Pretensión: solicitaron que se les otorgue amparo. E) Uso de recursos: revocatoria. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en las l iterales a), b), e) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; G) Leyes que denuncian como violadas: citaron los artículos 12 y 101 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 154 del Código Municipal y 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercer os interesados: a) Asociación Unidos por Amor, b) Fondo Nacional para la Paz, c) Alcalde Auxiliar del distrito dos , zona veintiuno de la m unicipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala , y d)Expediente 2673-2005 3
Sindicato Gremial de Vendedores Independientes y Similares de la zona veintiuno de Guatemala. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó que no se ha agotado la discusión del presente asunto, habida cuenta que contra la resolución en la que se orden ó el retiro de las ventas de mercadería del lugar que ocupan los ahora amparistas, interpusieron recurso de revocatoria el dos de febrero de dos mil cinco, por lo que no se ha cumplido con el principio de definitividad como presupuesto para la promoción de esta acción; además, después del recurso de revocatoria pueden hacer uso del proceso contencioso administrativo. D) Prueba: copias de los siguientes documentos:
que no se ha cumplido con el principio de definitividad como presupuesto para la promoción de esta acción; además, después del recurso de revocatoria pueden hacer uso del proceso contencioso administrativo. D) Prueba: copias de los siguientes documentos: a) escrito de interposición del recurso de revocatoria; b) escrito de veinte de enero de dos mil cuatro del Comité Ejecutivo del Sindicato Gremial de Vendedores Independientes y Similares de la zona veintiuno de Guatemala al Director de Abastos, Economía Informal de la Municipa lidad de Guatemala ; c) autorización provisional concedida por el Alcalde Auxiliar de la zona veintiuno, de la ciudad de Guatemala el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y siete, a los vendedores ambulantes; d) nota enviada a la diputada al Congreso de la República, Licenciada Anabella de León, el veintidós de abril de dos mil cuatro, por el Gerente de Proyectos del Fondo Nacional Para la Paz; e) resolución de veinticinco de marzo de dos mil cuatro, emitida por la Dirección de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas , dirigida al despacho del Contral or General; f) listado con doscientos setenta y siete firmas de vecinos de la Colonia Venezuela de la zona veintiuno, de la once calle y de la dieciséis a la diecinueve avenida ; g) nota de la Asociación Unidos por Amor dirigida al señor Pedro Mendoza Chavajay; h) publicación de prensa de catorce de abril del año dos mil cinco; i) publicación del censuario de la zona veintiuno de febrero del dos mil cinco; j) escritos dirigidos a: j.1) diputado Carlos Alberto Guerrero Dumani, j.2) asesor jurídico de la Comisión de Probidad
censuario de la zona veintiuno de febrero del dos mil cinco; j) escritos dirigidos a: j.1) diputado Carlos Alberto Guerrero Dumani, j.2) asesor jurídico de la Comisión de Probidad del Congreso de la República, j.3) Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, j.4) Gerente de Operaciones del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, j.5) Coordinador MUNICIV de dicho Ministerio; k) nota de veintisiete de enero de dos mil cinco de la Asociación de vecinos pro mejoramiento del parqueo de la dieciséis avenida “C” a diecisiete avenida “A” Colonia Venezuela zona veintiuno, dirigida a la alcaldía auxiliar; l) notas de l.1) el Comité Único de Barrio, vecinos del sector de la once calle, y l.2) el Comité Sector F y G de la Colonia Venezuela ; m) veintidós notificaciones oficiales de la Dirección de Abastos, Economía Informal, de veintisiete y veintiocho de enero de dos mil cinco; n) censo de vendedores ambulantes que ocuparían el mercado en referencia, elaborado por la Asociación Unidos por Amor el nueve de abril del dos mil dos ; ñ) censo solicitado por FONAPA Z para depurar el lis tado de vendedores ambulantes que aún se encuentran vendiendo sobre la once avenida de la zona veintiuno; o) listado de las personas contenidas en el censo original, que aparecen ocupando un lugar dentro del mercado; p) diecinueve fotografías de las calles donde se ubican los vendedores amparistas; E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Octavo de Primera Instancia del
personas contenidas en el censo original, que aparecen ocupando un lugar dentro del mercado; p) diecinueve fotografías de las calles donde se ubican los vendedores amparistas; E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil, constituido en Tribunal de Amparo , consideró: “(…) 1. Aunque la invocación de protección, se encuentra debidamente enmarcada de ntro de los casos de procedencia del amparo establecidos por la ley respectiva, y el recurso se interpuso dentro del plazo establecido por la ley para el efecto, se estima que no se agotó la vía administrativa, pues existe recurso de revocatoria, interpues to por los amparistas, el cual se encuentra pendiente de resolver y, por lo tanto la decisión de la autoridad recurrida, que es objeto del amparo, no ha adquirido firmeza. Por este motivo y al estimarse que no se cumple con el principio de definitividad, e l amparo solicitado debe denegarse, pues los recurrentesExpediente 2673-2005 4
deben esperar que se resuelva aquel recurso y posterior a ello, si el resultado fuere desfavorable a sus intereses, recurrir en la forma establecida por la ley. 2. En consecuencia, se estima que no existe violación a l os derechos invocados por los amparistas, pues la decisión objetada fue puesta e n conocimiento de los afectados con el propósito de que hicieran valer sus derechos, ante la autoridad respectiva. Por ese motivo se interpuso el recurso de revocatoria respectivo, el cual debe ser conocido y resuelto en el término establecido por la ley. Se aclara que en la presente acción no se discute nada respecto al derecho que tienen los vendedores de ocupar el nuevo mercado, pues tal
se interpuso el recurso de revocatoria respectivo, el cual debe ser conocido y resuelto en el término establecido por la ley. Se aclara que en la presente acción no se discute nada respecto al derecho que tienen los vendedores de ocupar el nuevo mercado, pues tal decisión debe ser discutida ante la autoridad correspondiente. Tampoco se emite opinión sobre el derecho que tiene la Municipalidad de Guatemala sobre las calles, ni se decide cosa alguna respecto al derecho de los vendedores que ocupan el lugar, por ser esas decisiones ajenas al amparo aquí tramitado. En consecuencia, y por lo manifestado, al considerar que no se cumple con el principio de definitividad que exige la ley de la materia, se deniega el amparo solicitado, debiéndose hacer en ese sentido las demás consideraciones que sean necesarias . 3. El juzgador considera, en base a las constancias procesales, que la parte recurrente debe ser condenada al pago de las costas procesales, por lo que debe emitirse pronunciamiento en ese sentido (…)”. Y resolvió: “(…) I) No se otorga la acción constitucional de amparo promovida por Erick Augusto Rodríguez Recinos (…), que fuera promovido en contra del D irector de Abastos, Economía Informal de la Municipalidad de Guatemala por lo ya considerado, consecuentemente se revoca el amparo provisional otorgado con fecha siete de febrero de dos mil cinco; II) Se conmina a la autoridad recurrida resolver el recurso de revocatoria relacionado, en el término establecido por la ley; III) Se condena en costas a los interponentes del recurso, imponiéndole al abogado patrocinante la multa de un mil quetzales.”
III. APELACIÓN Los postulantes apelaron.
establecido por la ley; III) Se condena en costas a los interponentes del recurso, imponiéndole al abogado patrocinante la multa de un mil quetzales.”
III. APELACIÓN Los postulantes apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los postulantes expresaron su inconformidad con lo resuelto, por las siguientes razones: a) el Tribunal de Am paro de primer grado no tomó en consideración que al momento de interposición del recurso de revocatoria ya habían sido desalojados de sus puestos de venta por medio de la Policía Municipal de Tránsito, y únicamente se les permitió reinstalarse debido a que dicho tribunal otorgó el amparo provisional ; sin embargo, actualmente son objeto de amenazas y presiones por la Policía Municipal y temen que en cualquier momento puedan ser desalojados nuevamente; b) si bien es cierto que, el artículo 19 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, regula el principio de definitividad, también lo es , que ese mismo artículo regula casos de excepción como el presente . Solicitaron que se le s otorgue amparo. B) La autoridad impugnada expresó que los postulantes debieron cumplir con el principio de definitividad previo a acudir al amparo , éste se encuentra regulado en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y establece que previo a acudir al amparo deben agotarse los procedimientos administrativos y judiciales ordinarios; incluso los mismos amparistas reconocen haber interpuesto recurso de revocatoria contra lo resuelto por esa Dirección , cuya resolución puede impugnarse mediante el proceso
amparo deben agotarse los procedimientos administrativos y judiciales ordinarios; incluso los mismos amparistas reconocen haber interpuesto recurso de revocatoria contra lo resuelto por esa Dirección , cuya resolución puede impugnarse mediante el proceso contencioso administrativo. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación . C) Asociación Unidos por Amor , tercera interesada , expresó su conformidad con la sentencia de primer grado, pues para la procedencia del amparo es requisito imperativo el agotar la vía administrativa o judicial, no debiendo existir recurso alguno pendiente deExpediente 2673-2005 5
resolverse. El tribunal de primer grado actuó conforme a derecho al otorgarles el amparo provisional, pues concluyó que de no otorgarlo podrían ocasionarse daños irreparables; sin embargo, en la dilación del amparo se determinó que no existe agravio alguno qu é reparar. A demás, es un derecho el de apelar por estar inconformes, pero no deben pretender revertir el fallo de primera instancia, puesto que se encuentran violando normas municipales de ornato al ocupar banquetas peatonales . Por otro lado agregó, que el líder de los amparistas posee un puesto en el mercado, sin embargo , no toma posesión por estar lucrando con el cobro de la cuota diaria a los vendedores, a quienes predispone contra la Asociación Unidos por Amor provocando enfrentamiento s innecesarios, pues de su parte nunca lo han pretendido de esa manera. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. D) El Ministerio Público no alegó. E) El Alcalde Auxiliar del Distrito dos, zona veintiuno de la Municipalidad de Guatemala del departamento de
su parte nunca lo han pretendido de esa manera. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. D) El Ministerio Público no alegó. E) El Alcalde Auxiliar del Distrito dos, zona veintiuno de la Municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala, Fondo Nacional para la Paz y el Sindicato Gremial de Vendedores Independientes y Similares de la zona veintiuno de Guatemala –terceros interesados–, no alegaron.
V. AUTO PARA MEJOR FALLAR Esta Corte en auto para mejor fallar de trece de abril de dos mil siete, requirió informe a la autoridad impugnada acerca de: a) si el Mercado Satélite ubicado en la Colonia Venezuela zona veintiuno ha sido terminado ; b) si les fue asignado local a los amparistas, cada uno por nombre y c) en caso afirmativo, qué número de local le fue asignado a cada vendedor. A lo que la autoridad impugnada respondió: 1) no tienen ningún conocimiento de la construcción de una infraestructura para Mercado en la Colonia Venezuela ; 2) físicamente se encuentra un edificio que alberga un Mercado Cantonal, en la Colonia Bellos Horizontes, sobre el Boulevard principal de Nimajuyú (dieciséis avenida entre once y doce calles zona veintiuno), de nombre Mercado Venezuela , el cual fue construido por el Fondo Nacional para la Paz, -FONAPAZy hasta la fecha no ha sido entregado a la Municipalidad de Guatemala, por lo cual no ejercen ningún tipo de administración en dicho mercado; y 3) la Dirección de Abastos no ha asignado ningún puesto en dicho mercado a ninguna persona, por lo cual no sabe n si las personas mencionadas tienen o les fue asignado un puesto en dicho mercado. Adjuntó una fotografía del mercado relacionado.
mercado; y 3) la Dirección de Abastos no ha asignado ningún puesto en dicho mercado a ninguna persona, por lo cual no sabe n si las personas mencionadas tienen o les fue asignado un puesto en dicho mercado. Adjuntó una fotografía del mercado relacionado. CONSIDERANDO ---I--- El amparo no es procedente cuando d el estudio de las actuaciones se evidencia que la autoridad contra la que se acude en amparo ha actuado en ejercicio de las facultades legales y en su proceder no se advierte violación a derechos que la Constitución y las leyes garantizan. ---II--- En el p resente caso, Erick Augusto Rodríguez Recinos y compañeros promueven amparo contra el Director de Abastos, Economía Informal de la municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala, reclamando contra la amenaza de retiro de sus ventas y decomiso de sus respectivas mercaderías instaladas sobre la once calle, entre dieciséis y dieciocho avenida de la zona veintiuno, Colonia Venezuela, del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala. Estiman que con la actitud de la autoridad impugnada se concu lcan sus derechos fundamentales de defensa, al trabajo, así como al principio jurídico del debido proceso, por las siguientes razones: a) previamente a ordenar el retiro de sus ventas de las calles, debieron haber sido citados, oídos y vencidos; además, en todo caso, debieron haberlesExpediente 2673-2005 6
notificado de la asignación de sus locales en el nuevo mercado construido sobre dicha zona y anunciado cuál iba a ser su puesto, por lo que al no haberlo hecho de esa forma resulta arbitrario el retiro de sus ventas y el decom iso de sus mercaderías; b) aseguran que cuentan con el permiso para vender sobre tales lugares y que tienen diez años de
zona y anunciado cuál iba a ser su puesto, por lo que al no haberlo hecho de esa forma resulta arbitrario el retiro de sus ventas y el decom iso de sus mercaderías; b) aseguran que cuentan con el permiso para vender sobre tales lugares y que tienen diez años de ocupar el espacio del que se le pretende desalojar, ello debido a que nunca han contado con instalaciones adecuadas para cumplir con su cometido, por lo que deben permanecer en la calle; c) manifiestan que no tienen inconveniente en ser trasladados al nuevo mercado que fue construido, sin embargo, no se les ha asignado ningún local en particular; y d) habiendo presentado recurso de revocatoria contra la resolución en la que se determinó el retiro de sus ventas de las calles, debía revocarse la orden de desalojo y esperar a que fuera dilucidado el procedimiento administrativo correspondiente. ---III--- El tribunal de amparo de primer grad o consideró denegar la protección constitucional instada por falta de definitividad , arguyendo que dado que contra la resolución emitida por la autoridad impugnada había sido interpuesto recurso de revocatoria –que hasta ese momento se encontraba pendiente de ser resuelto –, debía esperarse su dilación y resolución, y aún entonces tendrían expedita la vía del proceso contencioso administrativo, cuyo resultado sería el que p odría considerarse como acto definitivo. En igual sentido se pronunciaron todos los sujetos procesales a quienes se les confirió audiencia. Esta Corte no comparte la tesis sustentada por el a quo, habida cuenta que no se ha señalado como acto reclamado resolución alguna emitida por la Dirección de Abastos, Economía Informal de la Municip alidad de Guatemala, sino lo que se denuncia es la
Esta Corte no comparte la tesis sustentada por el a quo, habida cuenta que no se ha señalado como acto reclamado resolución alguna emitida por la Dirección de Abastos, Economía Informal de la Municip alidad de Guatemala, sino lo que se denuncia es la amenaza de ser desalojados de sus puestos de venta y de que se produzca el decomiso de sus respectivas mercaderías . De hecho, del estudio de las constancias procesales esta Corte no puede establecer la propia existencia de la referida resolución –por la que supuestamente la autoridad reclamada ordenó el mencionado desalojo–. En consecuencia, no se advierte que la situación que se indica solo como amenaza de agravio constitucional sea susceptible de ser co rregida por el recurso de revocatoria interpuesto.
---IV--- Cabe acotar que la utilización de la vía del amparo como medio preventivo ante la amenaza de agravio a derechos fundamentales, impone que sea realizado un examen preliminar orientado a determinar que en ella se manifiesten las características de certeza, inminencia y futuridad del acto de autoridad reclamado. Respecto de la característica de certeza del acto reclamado, se entiende verificada con la notificación realizada a cada uno de los postul antes mediante boleta s oficiales obrantes a folios veintitrés (23) y cuarenta y cuatro (44) en que consta la ordenanza del retiro inmediato de las ventas callejeras de los amparistas , por no contar con la autorización municipal correspondiente, y puntualizando que esa “será la ú ltima notificación”. En cada boleta figura el membrete de la municipalidad de Guatemala y de la Dirección de Abastos, Economía Informal, así como la firma del notificador autorizado.
autorización municipal correspondiente, y puntualizando que esa “será la ú ltima notificación”. En cada boleta figura el membrete de la municipalidad de Guatemala y de la Dirección de Abastos, Economía Informal, así como la firma del notificador autorizado. En cuanto al carácter de inminente del acto que se reprocha, de lo anteriormente relacionado puede advertirse también que la notificación que se les practicó con fechas veintisiete y veintiocho de enero de dos mil cinco, sería necesariamente sucedida , como acto inmediato posterior , por la ejecución de la medida anunciada –el desalojo de las ventas y el probable decomiso de las mercaderías de los postulantes–, apreciación que seExpediente 2673-2005 7
robustece con lo expuesto en el escrito de evacuación de la audiencia conferida a los amparistas para el día de la vista, en la que exponen que, de no haber sido por el amparo provisional otorgado por el a quo, ellos no hubieran podido retornar a sus puestos ya que con anterioridad habían sido desalojados de hecho, por lo que puede concluirse que el acto de autoridad es inminente. De ello también se extrae asimismo la futuridad que reviste al acto que se señala amenazante, pues está visto que la ejecución del desalojo –que se había concretado durante la dilación del presente amparo – fue revertida mediante el otorgamiento del amparo provisional, lo que permitió el retorno de los vendedores a su puesto de venta y devuelve a tal situación el cariz de un acontecimiento venidero. En ese orden de ideas, puede concluirse que en efecto lo denunciado por los postulantes sí puede calificarse como una amenaza potencialmente agraviante; en
devuelve a tal situación el cariz de un acontecimiento venidero. En ese orden de ideas, puede concluirse que en efecto lo denunciado por los postulantes sí puede calificarse como una amenaza potencialmente agraviante; en consecuencia, su estudio por este tribunal deviene obligatorio, para determinar si los hechos cuya inminencia de concreción se denuncia conllevan o no violación a derecho s fundamentales. ---V--- La Constitución Política de la República establece en su artículo 253 que “Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas . Entre otras funciones les corresponde: a) elegir a sus propias autoridades ; b) obtener y disponer de sus recursos; y c) atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. ” (El resaltado no figura en el texto original); d e lo cual se infiere que la autoridad municipal goza de la independencia y autonomía necesaria s para organizar, ampliar y ordenar el territorio que le corresponde , sus calles y avenidas, boulevares, barrios, cantones, colonias, parcelamientos u rbanos y asentamientos humanos, aldeas, caseríos, áreas verdes, parqueos, vías de tránsito, entre otros; es decir, que puede regular todo aquello que se refiere a la urbanismo del municipio o de la ciudad. Para entender estas nociones en su justa dimensi ón deviene oportuno puntualizar que, como bien lo define el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (Vigésima segunda edición, 2001) urbanismo es un “Conjunto de conocimientos relativos a
que, como bien lo define el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (Vigésima segunda edición, 2001) urbanismo es un “Conjunto de conocimientos relativos a la planificación, organización, desarrollo, reforma, ampliación y ordenación de los edificios y espacios de las ciudades”. (El resaltado no figura en el texto original). “El urbanismo es una función social. La actividad urbanizadora es una actividad pública. La iniciativa de la transformación del suelo corr esponde a las administraciones públicas, como representantes legítimos de la voluntad de la comunidad (…). No sólo por ministerio de la ley, sino incluso por definición (…)”. (arkimia.nireblog.com) El mantenimiento de limpieza de las calles se ha convertido en uno de los objetivos de las autoridades municipales de las grandes ciudades, con el fin de brindar a sus habitantes un ambiente urbano agradable y entorn