Amparos_2676-2022_Administrativo -Juicio economico coactivo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2676-2022_Administrativo -Juicio economico coactivo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Expediente 5676-2022 Página 1 de 8
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 5676-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de abril de dos mil veinticuatro.
En apelación y con copia certificada de sus antecedentes, se examina la sentencia de siete de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción de esa naturaleza promovida por la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, a través de su Mandataria Judicial con Representación, Claudia Isabel Salguero Mijangos, contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. La Empresa postulante actuó bajo el auxilio de la citada Mandataria. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el cinco de febrero de dos mil veintidós en la sede de la Corte Suprema de Justicia, S ección de Amparo. B) Acto reclamado: sentencia dictada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción el veintidós de junio de dos mil veinte, mediante la cual revocó el fallo emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala y, en consecuencia, declaró con lugar el procedimiento de ejecución en la vía económica coactiva y sin lugar la oposición y las excepciones
emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala y, en consecuencia, declaró con lugar el procedimiento de ejecución en la vía económica coactiva y sin lugar la oposición y las excepciones interpuestas por la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de GuatemalaEMPAGUA-, en el proceso de esa naturaleza promovido contra dicha entidad por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, igualdad, libre acceso a tribunales y dependencias del estado,Expediente 5676-2022 Página 2 de 8
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y a los principios de debido proceso y tutela judicial efectiva. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, inició juicio Económico Coactivo contra la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala - EMPAGUA- (accionante), reclamando el pago de contribuciones en mora por cuotas patronales; b) el Juzgador en sentencia de uno de marzo de dos mil dieciocho, declar ó sin lugar el procedimiento de ejecución, resolución ante la cual el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social interpuso recurso de apelación; c) en sentencia de quince de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción, declaró sin lugar el recurso de apelación planteado; e) ante lo anterior, el Instituto Guatemalteco
Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción, declaró sin lugar el recurso de apelación planteado; e) ante lo anterior, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, planteo acción de amparo, la cual fue declarada con lugar por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en sentencia de diez de septiembre de dos mil diecinueve; y, f) en cumplimiento de la referida sentencia, el Tribunal reprochado dictó resolución de veintidós de junio de dos mil veinte -acto reclamado-, en la que revocó la sentencia de primer grado y , en consecuencia, declaró con lugar la ejecución planteada, y sin lugar la oposición y las excepciones interpuestas por la postulante. D.2) Agravio que se reprocha al acto reclamado: la postulante señala que se le causa agravio porque se le condena al pago de una cantidad de dinero, derivada del trámite de una demanda que no reúne los requisitos legales, lo que ha sido denunciado mediante las excepciones y recursos pertinentes e idóneos, los cuales no han sido acogidos. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos de las literales a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y deExpediente 5676-2022 Página 3 de 8
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Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 4, 12 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 4, 12 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros Interesados: i) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, y ii) Procuraduría General de la Nación.
C) Remisión de ante cedentes: copia certificada del expediente número 010532017-00200 del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. D) Medios de comprobación: los diligenciados en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró: “… en el presente caso el yerro que resiente la amparista es que la autoridad impugnada le condenó al pago de una cantidad de dinero derivado del trámite de una demanda que no reunió los requisitos legales, encontrándose prescritas las cuotas patronales de los periodos de junio y septiembre de dos mil seis que pretende ejecutar el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS- (…) se desprende que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado consideró que la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala –EMPAGUAhizo efectivo solamente el pago de las cuotas de trabajadores y que por lo tanto el cumplimiento de su obligación fue de manera parcial, y teniendo en cuenta que el pago de ambas cuotas se hace efectivo por medio de un mismo formulario de la Planilla de Seguridad Social, el pago se hizo en forma parcial, interrumpiéndose así la prescripción en relación a las cuotas
parcial, y teniendo en cuenta que el pago de ambas cuotas se hace efectivo por medio de un mismo formulario de la Planilla de Seguridad Social, el pago se hizo en forma parcial, interrumpiéndose así la prescripción en relación a las cuotas patronales; compartiéndose por quienes integramos este Tribunal Constitucional dicho análisis intelectivo, con sustento en lo regulado en el artículo 1 del Decreto Ley número 48-83 de la Presidencia de la República de Guatemala, el cual establece que el plazo de prescripción en estos casos es de seis años, plazo queExpediente 5676-2022 Página 4 de 8
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al momento de presentarse la demanda aún no había prescrito como se desprende de los antecedentes subyacentes al presente proceso de amparo (…); por lo que con sustento en lo anterior, el agravio que se resiente al respecto no puede ser reparado por esta vía al encontrarse la resolución cuestionada conforme a Derecho. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Constitucional considera que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado lo hizo con la debida fundamentación, aplicando las leyes que le corresponden al caso concreto, así también actuó dentro de las facultades y atribuciones que la ley le confiere y se limitó a cumplir con la potestad de juzgar que le ha sido asignada en el artículo 203 Constitucional, lo que no denota la existencia de agravio reparable por esta vía; de tal cuenta que el presente proceso de amparo deviene improcedente…”. Y resolvió: “… l) Deniega por improcedente el amparo planteado por la Empresa
Constitucional, lo que no denota la existencia de agravio reparable por esta vía; de tal cuenta que el presente proceso de amparo deviene improcedente…”. Y resolvió: “… l) Deniega por improcedente el amparo planteado por la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad De Guatemala -EMPAGUA-, en contra del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. ll) No se condena en costas a la postulante, ni se impone multa a la abogada patrocinante Sonia Hortencia Melendrez Sequén. …”.
III. APELACIÓN Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala - EMPAGUAimpugnó la sentencia emitida por el Tribunal a quo, argumentando: i) en las instancias judiciales ordinarias, con los fallos emitidos, se le condenó a pagar, los adeudos económicos e intereses al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, sin establecerse con base a los principios de seguridad y certeza jurídica, los montos de capital más intereses, así como los conceptos económicos y a qué periodos específicos correspondían dichos pagos patronales; y ii) por violentarse el debido proceso y derecho de defensa, se instó la vía constitucional a través de la acciónExpediente 5676-2022
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de amparo, para restaurar los derechos violados, sin embargo, no fue conferida la tutela judicial efectiva para garantizar el cumplimiento de la norma.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala (EMPAGUA) -
tutela judicial efectiva para garantizar el cumplimiento de la norma.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala (EMPAGUA) - postulantereiteró los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación, el cual pidió que se declare con lugar. B) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -tercero interesadoseñaló que el recurso carece de materia, ya que tal como fue expuesto en primera instancia, el acto reclamado fue dictado en cumplimiento de lo resuelto en el amparo 3223-2018 promovido contra la sentencia de quince de mayo de dos mil dieciocho, por la que el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción, había declarado sin lugar el recurso de apelación que planteó oportunamente contra la sentencia que no acogió el procedimiento de ejecución instado contra la ahora postulante. Solicitó que sea confirmada la sentencia de primer grado. C) La Procuraduría General de la Nación – tercera interesada – indicó que es procedente otorgar la protección constitucional solicitada cuando un órgano jurisdiccional, al resolver las peticiones de las partes, omite consignar en su resolución una clara y precisa fundamentación, vulnerando con ello el derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso. Requirió que se revoque la sentencia de primer grado. D) El Ministerio Público señal ó: i) la resolución recurrida, está apegada a derecho, sustentada en argumentos lógicojurídicos de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, cumpliendo con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro
la resolución recurrida, está apegada a derecho, sustentada en argumentos lógicojurídicos de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, cumpliendo con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del amparo 32232018; y ii) la acción constitucional de amparo no es instancia revisora de las actuaciones de los órganos jurisdiccionales. Pidió confirmar la denegatoria del amparo.Expediente 5676-2022 Página 6 de 8
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CONSIDERANDO -INo genera agravio s usceptible de ser cuestionado en la vía de amparo, el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, cuando en el ejercicio de las facultades que le confiere la ley, al revocar el fallo apelado, declara con lugar una ejecución económica coactiva, promovida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en aplicación de la jurisprudencia sentada por esta Corte. -IIEmpresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAacude en amparo contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, señalando como agraviante la sentencia de veintidós de junio de dos mil veinte, mediante la cual revocó el fallo de primer grado y , en consecuencia, declaró con lugar el procedimiento de ejecución en la vía económica coactiva promovido en su contra por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El Tribunal a quo denegó el amparo solicitado por las razones transcritas en
declaró con lugar el procedimiento de ejecución en la vía económica coactiva promovido en su contra por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El Tribunal a quo denegó el amparo solicitado por las razones transcritas en la parte correspondiente de esta s entencia. La Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, apeló. -IIIInicialmente, es preciso indicar, que debido a la forma que fueron expuestos los argumentos de alzada, esta Corte se limitará a analizar dichas quejas, lo anterior conforme al principio “tantum devolutum, quantum apellatum”. En relación al primer motivo de alzada, debe hac erse saber a la Empresa accionante, que los argumentos que señala son quejas que debieron ser dilucidadas en las instancias ordinarias, mediante l os remedios procesales pertinentes,Expediente 5676-2022 Página 7 de 8
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ampliación o aclaración, que debieron ser interpuestos ante la autoridad cuestionada -Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción-, si a su juicio, el fallo cuestionado adolecía de alguna de las deficiencias que podrían ser subsanadas por los mismos. Además, dichas quejas no tienen relación alguna con lo analizado y resuelto por el referido Tribunal de Amparo de primer grado. Con relación al segundo argumento de alzada, se advierte que es una mera enunciación de derechos que supuestamente fueron infringidos con la emisión del acto reclamado, sin que se haya efectuado ningún argumento de inconformidad respecto a lo resuelto por el Tribunal a quo ni tampoco se explicó porque, a su juicio,
enunciación de derechos que supuestamente fueron infringidos con la emisión del acto reclamado, sin que se haya efectuado ningún argumento de inconformidad respecto a lo resuelto por el Tribunal a quo ni tampoco se explicó porque, a su juicio, concurrió la vulneración a su esfera jurídica. Por las razones expuestas, esta Corte comparte el criterio sustentado por el Tribunal de Amparo de primer grado en cuanto a denegar la protección constitucional requerida, por lo que es procedente confirmar la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, literal c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 49, 46, 47, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 149, 163, literal c), 185, 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 35 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala –EMPAGUA– (accionante) y, como consecuencia, se confirma el fallo apelado, pero por las razones aquí consideradas.
- Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de amparo al tribunal de primer grado.Expediente 5676-2022
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