Amparos_2679-2025 - de pago de saldos
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2679-2025 - de pago de saldos
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2025
Expedientes acumulados 2679-2025 y 2711-2025 Página 1 de 30
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTES ACUMULADOS 2679-2025 Y 2711-2025
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, siete de agosto de dos mil veinticinco. Se tienen a la vista para dictar sentencia, los amparos acumulados en única instancia promovidos por el Estado de Guatemala por medio del delegado de la Procuraduría General de la Nación, Manolo Orlando Churunel Guarcax y Evelyn Elizabeth Ortiz De León contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El primero de los postulantes actuó con el patrocinio de su delegado y la segunda compareciente con el abogado Juan Pedro Salvador Falla Mata. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LOS AMPAROS A) Solicitud es y autoridad: presentados en esta Corte por el primero de los postulantes el once y doce por la segunda, ambos de abril de dos mil veinticinco, respectivamente. B) Acto reclamado: sentencia de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil , por la que desestimó los recursos de casación instados por los ahora amparistas, contra el fallo emitido por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los ahora
desestimó los recursos de casación instados por los ahora amparistas, contra el fallo emitido por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los ahora postulantes del amparo y el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y, como consecuencia, confirmó la decisión emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. C) Violaciones que se denuncian: la entidad estatal señaló, los derechos de defensa, a una tutela judicialExpedientes acumulados 2679-2025 y 2711-2025 Página 2 de 30
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efectiva y al debido proceso; así como el principio jurídico de legalidad y la segunda de las postulantes, señaló los derechos de defensa, a una tutela judicial efectiva y al debido proceso; así como los principios jurídicos de legalidad, de seguridad jurídica y congruencia procesal. D) Hechos que motivan los amparos: de lo expuesto por los postulantes y del análisis de las actuaciones, se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) ante el Jue z Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Evelyn Elizabeth Ortiz De León, como propietaria de la empresa mercantil Constructora Incol, promovió juicio sumario de cobros de trabajos ejecutados contra el Estado de Guatemala; b) el juicio se admitió para su trámite y oportunamente el sujeto pasivo hizo valer excepciones previas las cuales fueron declaradas sin lugar decisión que al ser impugnada, fue confirmada por la Sala
ejecutados contra el Estado de Guatemala; b) el juicio se admitió para su trámite y oportunamente el sujeto pasivo hizo valer excepciones previas las cuales fueron declaradas sin lugar decisión que al ser impugnada, fue confirmada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil; c) oportunamente el demandado contestó la demanda en sentido negativo y presentó excepciones perentorias, habiéndose dictado sentencia que declaró con lugar parcialmente el juicio instaurado; d) contra la decisión anterior, el Estado de Guatemala, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y Evelyn Elizabeth Ortiz D e León interpusieron recursos de apelación, impugnaciones que fueron declaradas sin lugar, decisión que fue aclarada posteriormente; e) inconformes con el fallo proferido el Estado de Guatemala y Evelyn Elizabeth Ortiz D e León instaron recursos de casación, ambos invocando como caso de procedencia el motivo de fondo con fundamento en el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba respecto de diferentes medios de convicción, y f) en sentencia de cuatro de julio de dos mil veinticuatro -acto reclamado-, se desestimaron ambas casaciones . D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: D.2.1) el Estado de Guatemala argumentó: a) el acto reclamado carece de una relación clara y precisa de los motivosExpedientes acumulados 2679-2025 y 2711-2025 Página 3 de 30
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de hecho y de derecho en los que se basó la decisión, porque, se promovió el recurso
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de hecho y de derecho en los que se basó la decisión, porque, se promovió el recurso de casación invocando como motivo de fondo, el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, con relación a dos medios de convicción cuyo estudio se tergiversó por la Sala, así con otro medio de prueba cuyo análisis se omitió; sin embargo, la autoridad cuestionada a pesar de haber determinado la omisión relacionada, no acoge el recurso de casación por estimar que tal yerro, no incide en el sentido con el que fue dictado el fallo recurrido, lo que provoca una decisión indebidamente fundamentada y carente de motivación, y b) al dictarse la decisión cuestionada, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil , se excedió de sus facultades, no atendiendo a la doctrina legal de la Corte de Constitucionalidad, que establece que la litis que deriva de contratos administrativos debe dilucidarse en la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con lo cual se quebranta el principio de legalidad que rige los procedimientos judiciales e incumple el precepto contenido en el artículo 68 de la Ley del Organismo Judicial el cual obliga a los jueces a leer y estudiar las actuaciones por sí mismos siendo responsables de los daños que ocasionen por omisión, ignorancia o negligencia. D.2.2) Evelyn Elizabeth Ortiz De León indicó: a) se lesiona su derecho a una tutela judicial efectiva al no permitírsele la defensa de sus derechos en juicio porque, no se realizó el análisis y fundamentación de acuerdo con las constancias procesales, ya que el documento
De León indicó: a) se lesiona su derecho a una tutela judicial efectiva al no permitírsele la defensa de sus derechos en juicio porque, no se realizó el análisis y fundamentación de acuerdo con las constancias procesales, ya que el documento denunciado y sobre el cual se indicó el vicio incurrido es el acta cuarenta y uno guion dos mil diez que documenta la sesión del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Vial, en la que se aprobó la contratación del proyecto de emergencia EMA GUION NOVENTA Y SEIS GUION DOS MIL DIEZ, y la fundamentación realizada por la Sala para declarar sin lugar la apelación se basó en lo establecido en dicha acta, y b) se violó el derecho a una debida tutela judicial, su derecho de defensa y al debidoExpedientes acumulados 2679-2025 y 2711-2025
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proceso al no realizar un análisis integral de las constancias procesales y sin verificar que la Sala se basó en lo establecido en el acta cuarenta y uno gui on dos mil diez para tomar una decisión equivocada, emitiéndose una decisión que no está debidamente fundamentada. D.3) Pretensión: ambos postulantes solicitaron que se les otorgue amparo y se deje en suspenso la decisión que constituye el acto reclamado, ordenando dictar una nueva resolución acorde a lo que cada uno de ellos pretenden. E) Uso de recursos y procedimientos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron, el primero de los accionantes, los contenidos en las literales
reclamado, ordenando dictar una nueva resolución acorde a lo que cada uno de ellos pretenden. E) Uso de recursos y procedimientos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron, el primero de los accionantes, los contenidos en las literales a), b), d) y h), y la segunda los de los incisos d) y f), todos del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se denuncian como violadas: citaron, el ente estatal, los artículos 2º, 12, 29, 153, 154, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala y la segunda los artículos 2°, 12 y 29 constitucionales.
II. TRÁMITE DE LOS AMPAROS A) Amparo provisional: se denegó. B) Terceros interesados: i) Ministerio de Finanzas Públicas; ii. Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; iii) Unidad Ejecutora de Conservación Vial -COVIAL-, y iv) Banco Industrial, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedentes: i) certificación de los recursos de casación acumulados 01002-2024-00082 y 010022024-00088; ii) copia certificada de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés dictada por el Juez Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala dentro del expediente 01048-2019-01182, y iii) copia digital de la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, identificado como apelación 1452023. D) Periodo de
dos mil veintitrés dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, identificado como apelación 1452023. D) Periodo de comprobación: se prescindió del período de prueba y se incorporaron como mediosExpedientes acumulados 2679-2025 y 2711-2025 Página 5 de 30
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de convicción los antecedentes del amparo descritos en el apartado anterior.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La Procuraduría General de la Nación, por medio del abogado Luis Alberto Sosa Avendaño, se pronunció y adujo que: a) la autoridad cuestionada al desestimar la casación instada por Evelyn Elizabeth Ortiz De León realizó la valoración jurídica correspondiente, determinando que el recurso extraordinario de casación era improcedente derivado de deficiencias técnicas en su planteamiento, de esa cuenta, el referido Tribunal se veía impedido para acoger el planteamiento, y b) la decisión adoptada no lesiona derecho constitucional alguno por lo que se pretende convertir el amparo en una instancia revisora de lo resuelto en la jurisdicción ordinaria, sin embargo, ante la inexistencia de agravio de relevancia constit ucional, debe denegarse la protección constitucional. Solicitó se deniegue el amparo promovido por Evelyn Elizabeth Ortiz D e León, emitiéndose las restantes declaraciones que conforme a Derecho corresponden. B) El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por medio de su Ministro, Miguel Ángel Díaz
por Evelyn Elizabeth Ortiz D e León, emitiéndose las restantes declaraciones que conforme a Derecho corresponden. B) El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por medio de su Ministro, Miguel Ángel Díaz Bobadilla, alegó que la sentencia de casación al denegar el recurso de casación instaurado por el Estado de Guatemala, señalando: a) al emitirse una resolución sin la debida interpretación y razonamiento da lugar a la ocurrencia de efectos graves, inminentes y perjudiciales, atentando contra derechos y principios tales como la tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho de defensa y de legalidad, y b) la fundamentación de los pronunciamientos consiste en encuadrar los fallos emitidos a la legislación vigente aplicable a cada caso en concreto, presupuestos que no se consideraron al dictar la sentencia cuestionada. Pretende se declare con lugar el amparo presentado por el Estado de Guatemala. C) El Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de su Ministro Jonathan Kiril Thomas Menkos Zeissig,Expedientes acumulados 2679-2025 y 2711-2025 Página 6 de 30
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alegó respecto del amparo instado por el Estado de Guatemala que: a) el acto reclamado carece de la debida fundamentación y motivación ya que aborda de manera deficiente los argumentos que sustentan el planteamiento del amparo; b) se resolvió sin efectuar una relación clara, ni precisa de los motivos de hecho y de derecho en los cuales se sustentó la decisión; c) el postulante del amparo hizo valer
resolvió sin efectuar una relación clara, ni precisa de los motivos de hecho y de derecho en los cuales se sustentó la decisión; c) el postulante del amparo hizo valer dos medios de prueba respecto de los cuales se incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, y uno por omisión, habiéndose emitido respecto de estos por el amparista los argumentos que permiten evidenciar el yerro en el cual incurrió la Sala, encontrándose dentro de estos la omisión de valorar la cláusula del contrato contenido en escritura pública cuatrocientos treinta y nueve, autorizada en la ciudad de Guatemala, el diez de diciembre de dos mil diez por el notario José María Cojulun González, la cual establecía el procedimiento arbitral para dilucidar las controversias surgidas, por lo que esa cláusula debió ser valorada, tomando en consideración que la vía procesal podía ser la contenciosa administrativa, como se ha considerado por esta Corte, y d) al realizar el análisis del caso se desestimó sin mayores razonamientos lo que vulnera derechos constitucionales del amparista. Requirió se declare con lugar la acción de amparo, se revoque la resolución denunciada emitiéndose la que en derecho corresponde. D) Evelyn Elizabeth Ortiz De León: se pronunció respecto del amparo promovido por el Estado alegando que: a) la desestimación del recurso de casación se llevó a cabo de conformidad con las constancias procesales y normas aplicables al caso concreto; b) efectivamente, el planteamiento del submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba es deficiente al no expresar con claridad el vicio cometido; no se consideró en el análisis de la sentencia el documento denunciado y el mismo no tuvo
b) efectivamente, el planteamiento del submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba es deficiente al no expresar con claridad el vicio cometido; no se consideró en el análisis de la sentencia el documento denunciado y el mismo no tuvo incidencia en la manera en la que la Sala resolvió, y c) en todo caso, lo alegado porExpedientes acumulados 2679-2025 y 2711-2025 Página 7 de 30
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el Estado de Guatemala con relación a la competencia jurisdiccional corresponde a otro sub motivo; considera que la decisión adoptada fue dictada conforme a Derecho. Pidió se declare sin lugar el amparo interpuesto por el Estado de Guatemala. E) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, se pronunció respecto del amparo promovido por el Estado de Guatemala, manifest ando: a) lo resuelto en el acto reclamado se encuentra apegado a Derecho, sin transgredir los derechos del postulante, habiendo sido dictado como resultado del análisis del asunto sometido a conocimiento del Tribunal; b) la autoridad objetada procedió dentro del ámbito de sus atribuciones que como Tribunal de Casación le confieren las normas adjetivas civiles que regulan dicho recurso conforme las cuales conoció y se pronunció respecto del recurso de casación exponiendo de forma clara las razones por las cuales no es procedente; c) la decisión reprochada no transgrede derecho alguno de la accionante porque examinó las actuaciones procesales estableciendo que la tesis sustentada por la
casación exponiendo de forma clara las razones por las cuales no es procedente; c) la decisión reprochada no transgrede derecho alguno de la accionante porque examinó las actuaciones procesales estableciendo que la tesis sustentada por la casacionista no fue convincente para casar el fallo, lo que se considera ajustado a Derecho; d) las consideraciones en las que se fundamentó la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil no evidencian transgresión a norma legal o constitucional alguna, siendo la decisión adoptada, congruente con las constancias procesales y facultades conferidas; e) no es dable revisar el criterio valorativo y análisis jurídico aplicado al caso concreto, toda vez que su actuar se enmarca en el ámbito de sus atribuciones, y hacerlo implicaría sustituir a la autoridad reprochada en las funciones que posee, y f) el hecho de que la decisión contenida en el acto reclamado sea contraria a las pretensiones de la amparista no evidencia violación constitucional, pues en el proceso subyacente ha tenido la oportunidad de ejercer sus medios de defensa, presentar alegatos y medios de impugnación ejerciendo de esa manera suExpedientes acumulados 2679-2025 y 2711-2025 Página 8 de 30
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derecho de defensa y al debido proceso. Requirió que se deniegue el amparo. CONSIDERANDO -IA) No produce agravio la autoridad denunciada que, de forma razonada y atendiendo a las constancias procesales, desestima un recurso de casación, al
CONSIDERANDO -IA) No produce agravio la autoridad denunciada que, de forma razonada y atendiendo a las constancias procesales, desestima un recurso de casación, al advertir deficiencias técnicas en el planteamiento, circunstancia que tornó inviable el conocimiento de fondo de la cuestión sometida a juzgamiento. B) No es procedente otorgar la protección que el amparo conlleva, cuando se aprecia que la autoridad denunciada, al conocer la casación planteada por la postulante, emitió su decisión de conformidad con la ley, las constancias procesales y la doctrina emitida por ese órgano judicial para la viabilidad de dicha impugnación, lo cual evidencia la falta de agravio reparable por medio de la presente garantía. -IIEl Estado de Guatemala, por medio del abogado de la Procuraduría General de la Nación, y Evelyn Elizabeth Ortiz De León promovieron amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil señalando como acto reclamado la sentencia de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, por la que desestimó los recursos de casación instados por los amparistas, contra la sentencia emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los postulantes del amparo y el Ministr o de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, y, como consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el Juez Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, la cual declaró con lugar parcialmente el juicio sumario de cobro de trabajos ejecutados promovido por Evelyn Elizabeth Ortiz De León, como propietaria
sentencia dictada por el Juez Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, la cual declaró con lugar parcialmente el juicio sumario de cobro de trabajos ejecutados promovido por Evelyn Elizabeth Ortiz De León, como propietaria de la empresa mercantil Constructora Incol, contra el Estado de Guatemala y conExpedientes acumulados 2679-2025 y 2711-2025 Página 9 de 30
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lugar parcialmente las excepciones perentorias promovidas por el demandado. -IIIEn el presente caso, previo al análisis de fondo se estima aconsejable señalar los siguientes hechos y actuaciones relevantes: A) Evelyn Elizabeth Ortiz De León, como propietaria de la empresa mercantil Constructora Incol, promovió juicio sumario de cobros de trabajos ejecutados contra el Estado de Guatemala, reclamando el incumplimiento de obligaciones del fideicomitente establecidas en el contrato de fideicomiso del Fondo Vial, dentro del cual el demandado interpuso excepciones previas de incompetencia, falta de personalidad en el Estado de Guatemala, falta de cumplimiento de la condición a que estuviere sujeto el derecho que se haga valer, las cuales fueron declaradas sin lugar en primera instancia y segunda instancia. B) En la etapa procesal correspondiente, el demandado contestó la demanda en sentido negativo e interpuso excepciones perentorias, habiéndose dictado sentencia de primer grado por el Juez Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, declarando con lugar parcialmente el juicio instaurado respecto del reclamo de cumplimiento de obligaciones del Estado de Guatemala con relación a los compromisos adquiridos derivados de la ejecución del proyecto EMA
departamento de Guatemala, declarando con lugar parcialmente el juicio instaurado respecto del reclamo de cumplimiento de obligaciones del Estado de Guatemala con relación a los compromisos adquiridos derivados de la ejecución del proyecto EMA guion noventa y seis guion dos mil diez (EMA -96-2010) y respecto de las excepciones perentorias declaró: a ) parcialmente con lugar las excepciones perentorias de: a.i) cumplimiento de las obligaciones del Estado de Guatemala, como fideicomitente del fideicomiso del fondo vial, derivadas del contrato de em ergencia para el proyecto EMA guion noventa y seis guion dos mil diez (EMA-96-2010); a.ii) inexistencia del derecho de requerir el cobro de trabajos ejecutados que la parte actora reclama, provenientes de los contratos de emergencia para el proyecto EMAExpedientes acumulados 2679-2025 y 2711-2025 Página 10 de 30
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guion noventa y seis guion dos mil diez y EMA guion trescientos diecisiete guion dos mil diez (EMA-96-2010 y EMA-317-2010); a.iii) improcedencia del pago de intereses por parte del Estado de Guatemala, reclamados por la parte actora derivados de los dos contratos identificados en el inciso anterior y a.iv) de falta de documentación que demuestren que a la parte actora le corresponden los cobros que pretende; a.v) con lugar la excepción perentoria de cumplimiento de las obligaciones del Estado de Guatemala como fideicomitente del fideicomiso del Fondo Vial derivadas del contrato de emergencia para el proyecto EMA guion trescientos diecisiete guion dos mil diez
lugar la excepción perentoria de cumplimiento de las obligaciones del Estado de Guatemala como fideicomitente del fideicomiso del Fondo Vial derivadas del contrato de emergencia para el proyecto EMA guion trescientos diecisiete guion dos mil diez (EMA-317-2010), y a.vi) sin lugar la excepción perentoria de inidoneidad de la vía sumaria. C) Contra la decisión de la sentencia previamente citada, el Estado de Guatemala, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y Evelyn Elizabeth Ortiz D e León interpusieron recursos de apelación, los que fueron declarados sin lugar oportunamente aclarada. D) Inconformes con el fallo proferido tanto la demandante como el demandado instaron recursos de casación, ambos invocando como caso de procedencia el motivo de fondo con fundamento en el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba. Los recursos fueron acumulados y decididos mediante sentencia que constituye el acto reclamado. De esa cuenta, para determinar si concurre o no la violación a los derechos de los amparistas , deviene procedente, por razón de método, analizar los argumentos que cada uno reprocha al acto reclamado, para determinar si ocurrió o no la lesión constitucional denunciada. -IV-Expedientes acumulados 2679-2025 y 2711-2025 Página 11 de 30
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Del amparo promovido por el Estado de Guatemala El Estado sustentó su recurso de casación por motivo de fondo y submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, respecto de tres medios de convicción, siendo estos:
Del amparo promovido por el Estado de Guatemala El Estado sustentó su recurso de casación por motivo de fondo y submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, respecto de tres medios de convicción, siendo estos:
1. Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación: de la fotocopia simple del primer testimonio de la escritura pública trescientos cincuenta y seis (356) autorizada en la c iudad de Guatemala, que contiene el contrato para el proyecto EMA guion noventa y seis guion dos mil diez (EMA-96-2010). 1.1 De los argumentos para esgrimir ese submotivo: Al respecto expuso: “…la Excepción perentoria de inidoneidad en la vía sumaria, planteada en su oportunidad es procedente porque como quedó demostrado la calidad de Fideicomisario de la parte actora proviene de un contrato administrativo contenido en la escritura pública número trescientos cincuenta y seis (356) autorizada en la Ciudad de Guatemala el diez de noviembre del dos mil diez por el notario Denis Alfredo Peña Nufio, el cual contiene los Derechos y obligaciones a que sujetó la actora. Por lo que la vía en este caso es el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (…) la Sala ha cometido error evidente al apreciar la prueba consistente en el testimonio de la escritura pública trescientos cincuenta y seis (…) y no tomar en consideración que dentro del contrato se hace alusión a la cláusula DÉCIMA que literalmente indica: ‘(DE LAS CONTROVERSIAS) los otorgantes convienen expresamente que cualquier controversia que surja, relativa al cumplimiento, interpretación, aplicación o efectos del presente contrato será resuelta con carácter conciliatori o entre las partes,
‘(DE LAS CONTROVERSIAS) los otorgantes convienen expresamente que cualquier controversia que surja, relativa al cumplimiento, interpretación, aplicación o efectos del presente contrato será resuelta con carácter conciliatori o entre las partes, corriendo audiencia a la AFIANZADORA, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo convienen expresamente que la cuestión o cuestiones a dilucidar se someterán al procedimiento de Arbitraje de Equidad de conformidad con el Reglamento deExpedientes acumulados 2679-2025 y 2711-2025 Página 12 de 30
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Arbitraje y Conciliación de la F undación CENAC (…) la no apreciación de esta cláusula tergiversó e hizo caer en error la totalidad del proceso en virtud que de haber sido tomada en cuenta la vía procesal hubiera variado sea al Arbitraje o a la vía contencioso administrativa, la Excepción de incompetencia por razón de la materia hubiera sido declarada con lugar y l a Excepción perentoria de inidoneidad de la vía sumaria en segunda instancia planteada por el Estado de Guatemala hubiera sido acogida por la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil: las mismas debieron haber sido declaradas con lugar en virtud de haber sido aceptado expresamente por las partes en caso de conflicto el sometimiento a otra vía, adicionalmente que la HONORABLE CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA REP ÚBLICA DE GUATEMALA ha emitido SENTENCIAS EN EL MISMO SENTIDO…”. (Folios treinta y ocho y treinta y nueve del expediente electrónico de casación).
CONSTITUCIONALIDAD DE LA REP ÚBLICA DE GUATEMALA ha emitido SENTENCIAS EN EL MISMO SENTIDO…”. (Folios treinta y ocho y treinta y nueve del expediente electrónico de casación). 1.2 Análisis de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil con relación a ese submotivo: “… el planteamiento del submotivo invocado con relación a este documento es deficiente, ello debido a que del análisis de las argumentaciones expuestas por la casacionista, se verifica que no indicó de manera clara si el yerro denunciado consiste en omisión o tergiversación del medio de prueba, en virtud que, en el desarrollo de la tesis, realizó argumentaciones como: 1. ‘… a cometido ERROR EVIDENTE al apreciar la prueba (…) y no tomar en consideración que dentro del Contrato se hace alusión a la cláusula DÉCIMA (…) la no apreciación de esta cláusula tergiversó e hizo caer en error a la totalidad del proceso en virtud que de haber sido tomada en cuenta la vía procesal hubiera variado sea al Arbitraje o a la vía contencioso administrativa …’ evidenciándose con ello, que la casacionista realizó una tesis confusa, ya que no indica de manera clara en qué consiste el errorExpedientes acumulados 2679-2025 y 2711-2025 Página 13 de 30
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alegado, si es por omisión o por tergiversación y siendo que los mismos son excluyentes entre sí, ya que la omisión presupone no haber tomado en cuenta el medio de prueba total o parcialmente, en tanto que la tergiversación requiere haber
alegado, si es por omisión o por tergiversación y siendo que los mismos son excluyentes entre sí, ya que la omisión presupone no haber tomado en cuenta el medio de prueba total o parcialmente, en tanto que la tergiversación requiere haber analizado el medio de prueba y extraer conclusiones diferentes a su contenido. Por la deficiencia advertida anteriormente, la cual no puede ser subsanada o inferida de oficio, esta Cámara se ve imposibilitada a efectuar el análisis correspondiente, razón por la cual, el submotivo invocado deviene improcedente en cuanto este documento de prueba denunciado...”. (Lo resaltado es propio de este fallo. Folios doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y siete de la pieza electrónica de casación). 1.3 Análisis de esta Corte: Resulta oportuno indicar que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, ha sostenido que, atendiendo a la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, su interposición reviste un carácter técnico, por lo cual se requiere al interponente el cumplimiento y observancia de una serie de requisitos contemplados tanto en la legislación como en su doctrina legal, cuyo incumplimiento le imposibilita el conocimiento de fondo de la pretensión formulada. En concordancia con lo anterior, este Tribunal ha acotado que, siendo el recurso de casación limitado en su planteamiento y revestido de cierto rigor formal, el tribunal que lo conoce, en su análisis, no puede ir más allá de los aspectos invocados por el recurrente como motivos y submotivos de este, los cuales deben girar únicamente en torno a lo considerado y resuelto por el tribunal de segunda instancia en el fallo objetado.
invocados por el recurrente como motivos
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