Amparos_2683-2005_Administrativo -Expediente administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2683-2005_Administrativo -Expediente administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 2683-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2683-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de marzo de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil cinco, dictada por el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Víctor Rodolfo Amado Hernández, contra la Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Guatemalteco de Segur idad Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Héctor Efraín Trujillo Aldana.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Ramo Civil del departamento de Guatemala, el veint idós de junio de dos mil cinco. B) Acto reclamado: oficio número siete mil setecientos noventa y uno, de ocho de junio de dos mil cinco, por medio del cual la Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no le di o trámite al recurso de revocatoria planteado por el postulante. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el tres de junio de dos mil cinco, interpuso recurso de revocatoria en contra de la resolución número siete mil veintiséis emitida por la autoridad impugnada, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco, por medio de la cual se le impuso la sanción
la resolución número siete mil veintiséis emitida por la autoridad impugnada, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco, por medio de la cual se le impuso la sanción disciplinaria de suspensión de labores sin goce d e salario por ocho días; b) el recurso de revocatoria planteado se fundamentó en los artículos 2, 3, 4, 7, y 17 de la Ley de lo Contencioso Administrativo sin embargo este no fue admitido para su trámite por la autoridad impugnada en resolución de ocho de junio de dos mil cinco, oficio siete mil setecientos noventa y uno –acto reclamadoporque por ser el asunto materia laboral le es aplicable el artículo 17 “Bis” de la Ley de lo Contenciosos Administrativo. Considera violados sus derechos porque la autorid ad impugnada no tomó en consideración para resolver que dicho artículo es inaplicable por cuanto que el asunto es estrictamente de índole administrativa por cuanto que la sanción impuesta se deriva de un expediente administrativo y se encuadra dentro de lo s supuestos contemplados en el artículo señalado. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d), f) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y d e Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12,152, 153 y 154 de la Constitución Política de la República.
II. TRAMITE DEL AMPARO Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. C) Remi sión de antecedentes: fueron presentados por la
II. TRAMITE DEL AMPARO Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. C) Remi sión de antecedentes: fueron presentados por la autoridad impugnada el uno de julio de dos mil cinco los siguientes: i) expediente número uno, correspondiente al señor Víctor Rodolfo Amado Hernández, ii) expediente número dos correspondiente al señor Vícto r Rodolfo Amado Hernández, iii) expediente número tres correspondiente al señor Víctor Rodolfo Amado Hernández. D) Prueba: a) Los antecedentes del amparo; b) fotocopia del oficio número siete mil setecientos noventa y uno, de fecha ocho de junio de dos mil cinco, firmado por la Licenciada Consuelo Mairén, Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Guatemalteco de SeguridadExpediente 2683-2005 2
Social; c) fotocopia simple del Acuerdo número 1090 de Junta Directiva; c) las presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...En el presente caso, el postulante acude al amparo para impugnar el acto reclamado consistente en el oficio número siete mil setecientos noventa y uno de fecha ocho de junio de dos mil cinco firmado por la Licen ciada Consuelo Mairén Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social por virtud del cual se le informa el rechazo in limine del recurso de revocatoria. Al hacer el estudio detenido de las actuaciones se establece q ue en el oficio objeto del proceso consta que al recurso de revocatoria planteado por el accionante en memorial de fecha tres de junio de dos mil
informa el rechazo in limine del recurso de revocatoria. Al hacer el estudio detenido de las actuaciones se establece q ue en el oficio objeto del proceso consta que al recurso de revocatoria planteado por el accionante en memorial de fecha tres de junio de dos mil cinco no se le dio trámite en virtud de que de conformidad con el artículo 17 “Bis” de la Ley de lo Contencios o Administrativo, el recurso de revocatoria es improcedente en materia laboral. Del estudio de Los antecedentes se determina que al accionante se le siguió un procedimiento administrativo por el cual el Departamento de Recursos Humanos del Instituto Guatem alteco de Seguridad Social resolvió suspenderlo sin goce de sueldo por ocho días. Dicho procedimiento es de naturaleza administrativa y en consecuencia, le son aplicables las normas establecidas en la Ley de lo Contencioso Administrativo. El artículo 17 de dicho cuerpo normativo preceptúa que los recursos administrativos de revocatoria y reposición serán los únicos medios de impugnación ordinarios en toda la administración pública centralizada y descentralizada o autónoma. Se exceptúan aquellos casos en que la impugnación de una resolución deba conocerla un Tribunal de Trabajo y Previsión Social. En el presente caso, es claro que no se está ante un proceso de tipo laboral sino que ante un proceso disciplinario de índole administrativo y en tal virtud la excepción a que se hizo relación es inaplicable. Siendo que en el presente caso, la autoridad impugnada no admitió para su trámite el recurso establecido por la ley, se determina que se violó el derecho de defensa y el debido proceso contemplados en la Constitución y las leyes, debiéndose hacer las declaraciones que en derecho
autoridad impugnada no admitió para su trámite el recurso establecido por la ley, se determina que se violó el derecho de defensa y el debido proceso contemplados en la Constitución y las leyes, debiéndose hacer las declaraciones que en derecho corresponden....” Y resolvió “...I) Otorga el amparo solicitado por el señor VICTOR RODOLFO AMADO HERNANDEZ, en su calidad de Director del Hospital del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de Escuintla, contra la Jefe DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. II) En consecuencia, restablece al postulante en la situación jurídica afectada, restituyendolo en sus derechos, para cuyo efecto: a. Deja sin efecto el oficio de fecha ocho de junio del año en curso identificado con el número siete mil setecientos noventa y uno de fecha ocho de junio del dos mil cinco por medio del cual se le hace saber al accionante que se rechaza el recurso de revocat oria planteado el tres de junio del dos mil cinco. b. La autoridad impugnada debe darle trámite al recurso de revocatoria planteado de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. III. Se conmina a la autoridad impugnada a que dé exacto cumplimiento a lo resuelto dentro del plazo de dos días a partir del día siguiente de quedar firme este fallo, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, incurrirá en una multa de cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes. IV. No se hace especial condena en costas. V. Notifíquese...”
III. APELACIÓN
las responsabilidades civiles y penales consiguientes. IV. No se hace especial condena en costas. V. Notifíquese...”
III. APELACIÓN La autoridad impugnada y el tercero interesado apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante no alegó. B) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, tercero interesado, reiteró lo expuesto en primera instancia y agregó: a) de la lecturaExpediente 2683-2005 3
del memorial de interposición de la acción de amparo se extrae que el postulante pretende que se analice el fondo del asunt o correspondiente a la sanción impuesta, lo cual no es posible; b) así también el postulante no agotó el principio de definitividad conforme lo regula el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, ya que tratándose de un asunto laboral, debió acudir a los tribunales de trabajo y previsión social a efecto que mediante el procedimiento que en derecho corresponde se dilucidara la legalidad o no de la sanción impuesta y solamente con posterioridad, si la decisión de dichos tribunales le afecta en sus derechos entonces correspondería accionar en amparo; c) concluye que el amparo resulta improcedente, debido a que con ninguno de los actos que se reclaman se viola el derecho de defensa y debido proceso del recurrente, pues antes de emitir la resolución recurrida le dio audiencia por tres días para que presentara sus alegatos y pruebas, y el hecho que le sea desfavorable no significa que se hayan vulnerado tales derechos. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y e n
antes de emitir la resolución recurrida le dio audiencia por tres días para que presentara sus alegatos y pruebas, y el hecho que le sea desfavorable no significa que se hayan vulnerado tales derechos. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y e n consecuencia se revoque la sentencia apelada. C) El Ministerio Público no alegó. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura su imperio cuando la violación hubiere ocurrido, y procederá siempre que leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el caso bajo estudio, Víctor Rodolfo Amado Hernández, promueve amparo contra la Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, aduciendo que al rechazar el recurso de revocatoria planteado por él viola sus derechos de defensa y del debido proceso. Los antecedentes muestran que el amparista interpuso recurso de revocatoria contra el oficio número siete mil veintiséis <folio uno del expediente administrativo número tres remitido por la autoridad impugnada> al cual no se le dio trámite según oficio número siete mil setecientos noventa y uno de fecha ocho de junio de dos mil cinco porque “... que de conformidad con lo que para el efecto preceptúa el artículo 17 “Bis” de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el Recurso de Revocatoria es improcedente en materia laboral, razón por la cua l no es posible darle trámite al mismo...”. Esta Corte, al efectuar el análisis correspondiente
Recurso de Revocatoria es improcedente en materia laboral, razón por la cua l no es posible darle trámite al mismo...”. Esta Corte, al efectuar el análisis correspondiente constata que se siguió un procedimiento administrativo en contra del postulante en el cual se le impuso la sanción disciplinaria consistente en la suspensión en el ejercicio de sus labores sin goce de salario por ocho días comprendidos del siete al diez y del trece al dieciséis de junio de dos mil cinco, siendo la naturaleza de este procedimiento de tipo administrativo por lo que la autoridad impugnada debió habe rle dado trámite a dicho recurso. De tal manera que es inaplicable lo establecido en el artículo 17 “Bis” de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y consecuentemente se puede evidenciar que existió por parte de la autoridad impugnada violación al derech o de defensa y al debido proceso garantizados en la Constitución. Por las razones antes mencionadas la protección constitucional solicitada es viable, por lo que la sentencia apelada debe ser confirmada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 incis o c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º., 10, 42, 46, 47, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.Expediente 2683-2005 4
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.