Amparos_2686-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2686-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 2686-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2686-2005
CORTE DE CONSTITUCIÓNALIDAD: Guatemala, ocho de junio de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil cinco, dictada por la Sala Pr imera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción de amparo promovida por Compañía Guatemalteca Distribuidora Kerogas, Sociedad Anónima contra el Director General de Gestión Ambiental y Recursos Na turales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. La entidad postulante actuó con el patrocinio de la abogada Ingrid Ivonne Godoy Archila.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el cinco de agosto de dos mil cinco. B) Actos reclamados: a) negativa del Director General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, de permitir a la entidad postulante la co nsulta del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Construcción de la Planta de Procesamiento de Petróleo Crudo Nacional e Importado, Melazas, Aceites Vegetales y Deshechos Celutósicos, propiedad de la entidad Procesos Industriales Maya, Sociedad Anónima; b) oficio número 459 -2005/ CANV/bea, de fecha veinte de julio de dos mil cinco, mediante el cual la referida autoridad informa a la entidad accionante que, para
Anónima; b) oficio número 459 -2005/ CANV/bea, de fecha veinte de julio de dos mil cinco, mediante el cual la referida autoridad informa a la entidad accionante que, para acceder a su solicitud debía indicar con mayor precisión, la fecha, nombre y ubicación geográfica del proyecto, así como el uso o destino para el cual requiere dicha información. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y de libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la entidad accionante se resume: a) por medio de publicación realizada en el diario “La Hora” el siete de junio de dos mil cinco, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales hizo saber que, a partir de esa fecha ponía a disposición del público en g eneral para su consulta el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Construcción de la Planta de Procesamiento de Petróleo Crudo Nacional e Importado, Melazas, Aceites Vegetales y Deshechos Celutósicos, propiedad de la entidad Procesos In dustriales Maya, Sociedad Anónima; b) en tal virtud, el nueve de junio del mismo año, su gerente general se apersonó ante el Director General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del citado Ministerio con el objeto de solicitar que se le permitiera co nsultar el expediente que contenía el estudio relacionado, pero dicho acceso fue denegado aduciendo la citada autoridad, que el expediente era confidencial; c) por tal razón, el veintinueve de junio de dos mil cinco solicitó al referido director general qu e le proporcionara el nombre y/o expediente de la entidad que estaba realizando los estudios de impacto ambiental,
autoridad, que el expediente era confidencial; c) por tal razón, el veintinueve de junio de dos mil cinco solicitó al referido director general qu e le proporcionara el nombre y/o expediente de la entidad que estaba realizando los estudios de impacto ambiental, relacionados con la instalación y funcionamiento de plantas de destilación de petróleo crudo; sin embargo, con fecha siete de julio del mismo año –primer acto reclamado -, el director impugnado reiteró su negativa a permitir la consulta de mérito; d) posteriormente, presentó nueva solicitud por escrito, expresando las razones por las cuales pretendía realizar la consulta, pero la autoridad impug nada en oficio número 4592005/CANV/bea, de veinte de julio de dos mil cinco –segundo acto reclamado-, le informó que para acceder a tal solicitud, debía indicar con precisión la fecha, nombre y ubicación geográfica del proyecto, así como el uso o destino para el cual requería dicha información.Expediente 2686-2005 2
Considera vulnerados sus derechos porque con la negativa que constituye el primer acto reclamado, se le vedó la oportunidad de revisar y hacer comentarios sobre el contenido del estudio de evaluación de impacto am biental antes relacionado, y entregarlos al ministerio de mérito para que los pudiera tomar en cuenta, tal como se indicó en la nota de prensa publicada el siete de junio de dos mil cinco. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), d) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 29 de la Constitución
incisos a), d) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Am paro provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: No hubo. C) Informe circunstanciado: el Director General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales informó: a) con fecha veintinueve de junio de dos mil cinco, la Compañía Guatemalteca Distribuidora Kerogas, Sociedad Anónima le solicitó el nombre de la empresa y/o expediente que estuviera realizando estudios de impacto ambiental relacionados con la instalación y funcio namiento de plantas de destilación de petróleo crudo durante los últimos seis meses; b) como tal solicitud era confusa y poco clara, mediante oficio 459-2005/CANV/bea de fecha veinte de julio de dos mil cinco, le informó a la referida entidad que en atenci ón a la solicitud relacionada, para poder acceder a la misma debía indicar con mayor precisión la fecha, nombre y ubicación geográfica del proyecto, así como el uso o destino para el cual requería dicha información; c) el veinticinco de julio del mismo año , recibió el oficio Kerogas 020 -07-2005, a través del cual la entidad accionante le indicó que estaba realizando un estudio de mercado, por el que pretende determinar cual será la situación en los próximos diez años de la industria petrolera de Gu atemala, en virtud de lo cual
realizando un estudio de mercado, por el que pretende determinar cual será la situación en los próximos diez años de la industria petrolera de Gu atemala, en virtud de lo cual le sería de utilidad la información que solicitó; d) lo anterior evidencia que en ningún momento la entidad postulante solicitó expresamente que se le diera acceso a l Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental al que hace referencia, por lo que no se ha vulnerado derecho constitucional alguno de la misma. D) Pruebas: fotocopias simples de: a) aviso público contenido en la página número veintiocho del diario ”La Hora”, publicado el siet e de junio de dos mil cinco; b) nota KEROGAS.019-062005, remitida el uno de julio de dos mil cinco por el Gerente General de la Compañía Guatemalteca Distribuidora Kerogas, Sociedad Anónima al Director General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; c) oficio 459-2005/CANV/bea de fecha veinte de julio de dos mil cinco, remitido por el Director General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales al Gerente Gener al de la Compañía Guatemalteca Distribuidora Kerogas, Sociedad Anónima; d) nota KEROGAS.020-07-2005, remitida el veinticinco de julio de dos mil cinco por el Gerente General de la Compañía Guatemalteca Distribuidora Kerogas, Sociedad Anónima al Director Ge neral de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del
mil cinco por el Gerente General de la Compañía Guatemalteca Distribuidora Kerogas, Sociedad Anónima al Director Ge neral de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: “. Para determinar la afirmación relacionada se procede a revisar las fotocopias de la correspondencia cru zada entre postulante y entidad señalada como violadora de los derechos de la primera; que fueron aportados por la postulante Al hacerlo se observa en la fechada veintinueve de julio, que corre a folio catorce, que la amparista solicitó al Directo que ...s e nos proporcione el nombre de la empresa y/o expediente que esté llevando a cabo estudios de impacto ambiental relacionados con la instalación yExpediente 2686-2005 3
funcionamiento de plantas de destilación de petróleo crudo para la obtención de asfalto, ello durante los últimos 6 meses. De ser positiva su respuesta, favor hacer mención de la fecha y diario en el cual fue publicado el edicto de dicho estudio... (sic). Luego en el folio quince aparece otra fechada veintiuno de junio de dos mil cinco, por la fecha del de recepción parece ser del mes de julio, en la cual se indica que la Secretaria del Director les hizo mención que no era factible proporcionarles la información solicitada y que deberían especificar el uso para el que requieren la información. Indican que están rea lizando un estudio de mercado, con el cual se pretende determinar cual será la situación durante los próximos diez años en cuanto a la industria petrolera. Lo anteriormente descrito nos permite establecer que la postulante señala como hecho violentador de su derecho, que el
estudio de mercado, con el cual se pretende determinar cual será la situación durante los próximos diez años en cuanto a la industria petrolera. Lo anteriormente descrito nos permite establecer que la postulante señala como hecho violentador de su derecho, que el Director se negó a proporcionar información sobre el expediente relacionado con el estudio de impacto ambiental de la entidad Procesos Industriales Maya, Sociedad Anónima; ahora bien de la correspondencia descrita, se establece sin luga r a duda que la amparista no fue clara, concreta y precisa, en indicar al Director de cual estudio de impacto ambiental y/o expediente, específicamente requería la información solicitada, sus exposiciones no permiten establecer la relación entre su pretensión inicial, y la del amparo que se analiza. Tampoco probó el postulante que se le hubiera negado la petición formulada, pues de las notas de respuesta del Director, se evidencia que lo que se le requería era precisión en su solicitud. De ahí que se estima que no existiendo materia sobre la cual tuviera base la Acción de Amparo interpuesta, el mismo debe denegarse. Conforme a lo regulado en el artículo 44 de la ley de la materia, el tribunal decidirá sobre las costas y sobre la imposición de multas o sanciones que resultaren de la tramitación del amparo, por lo que a criterio de esta sala debe condenarse en el pago de costas al postulante e imponer a su abogado Director y Procurador la multa legal correspondiente...” Y resolvió: “... I) Deniega el Amparo, s olicitado por la entidad Compañía Guatemalteca Distribuidora Kerogas, Sociedad Anónima, representada por el señor Jorge Humberto Prado Maldonado, en contra del Director General de Gestión
Compañía Guatemalteca Distribuidora Kerogas, Sociedad Anónima, representada por el señor Jorge Humberto Prado Maldonado, en contra del Director General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. II) Condena al pago de las costas a la postulante. III) Impone la multa de un mil quetzales a la Abogada Directora Licenciada Ingrid Ivonne Godoy Archila, multa que deberán pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del qui nto día en que el presente fallo quede firme; en caso de incumplimiento el cobro de la multa se hará por la vía ejecutiva correspondiente...”
III. APELACIÓN.
La entidad postulante y el Ministerio Público apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La e ntidad accionante reiteró lo argumentado en el escrito de interposición del amparo y solicitó que se revoque la sentencia apelada. B) El Director General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales expresó: a) el amparo planteado es improcedente porque la entidad accionante no indica con claridad en donde radica o en que consiste el supuesto agravio que se le causó; b) por otra parte, en ningún momento se le negó o impidió el acceso a la postulante a la informa ción que solicitó, sino únicamente se le pidió que ampliara su solicitud; c) finalmente, la entidad relacionada no agotó los recursos ordinarios y administrativos mediante los cuales hubiera podido impugnar tal decisión. Solicitó que se confirme el fallo impugnado. C) El Ministerio Público expuso que la acción planteada es
administrativos mediante los cuales hubiera podido impugnar tal decisión. Solicitó que se confirme el fallo impugnado. C) El Ministerio Público expuso que la acción planteada es procedente, ya que, sí a través del un diario se puso a disposición del público el estudioExpediente 2686-2005 4
que la accionante pretende revisar, con la negativa de la autoridad impugnada a mostrárselo se violó el derecho contenido en el artículo 30 de la Carta Magna. Solicitó que se confirme el fallo de primer grado. CONSIDERANDO -ISiendo el agravio un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y p rotección que dicha acción conlleva; sobretodo, cuando la autoridad impugnada al emitir el acto que se denuncia como lesivo, ha actuado en el ejercicio de sus facultades legales y no se evidencia violación de ningún derecho fundamental garantizado por la Constitución o las leyes. -IIEn el presente caso, la entidad Compañía Guatemalteca Distribuidora Kerogas, Sociedad Anónima, promueve amparo contra el Director General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturale s, señalando como lesivas, en primer lugar la negativa de dicho Director para permitir el acceso a consultar el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Construcción de la Planta de Procesamiento de Petróleo Crudo Nacional e Importado, M elazas, Aceites Vegetales y Deshechos Celutósicos, propiedad de la entidad Procesos Industriales Maya, Sociedad Anónima, y en segundo lugar el oficio número 459 -2005/CANV/bea, de veinte de julio de
Deshechos Celutósicos, propiedad de la entidad Procesos Industriales Maya, Sociedad Anónima, y en segundo lugar el oficio número 459 -2005/CANV/bea, de veinte de julio de dos mil cinco, mediante el cual la referida autoridad info rma a la entidad postulante que, para acceder a su solicitud, debía indicar con mayor precisión, la fecha, nombre y ubicación geográfica del proyecto y el uso o destino para el cual requiere dicha información. Argumenta la amparista que con la negativa qu e constituye el primer acto reclamado, se le vedó la oportunidad de revisar y hacer comentarios sobre el contenido del estudio de evaluación relacionado y entregarlos al Ministerio de mérito para que los pudiera tomar en cuenta, tal como lo indica la nota de prensa publicada el siete de junio de dos mil cinco en el diario “La Hora”. -IIIPrevio a realizar el análisis del asunto sometido a consideración, es necesario señalar que las constancias procesales muestran los siguientes extremos: A) Mediante aviso publicado en el diario “La Hora”, el siete de junio de dos mil cinco, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales hizo de conocimiento público que, a partir de esa fecha, qu edaba a disposición del público en general el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Construcción de la Planta de Procesamiento de Petróleo Crudo Nacional e Importado, Melazas, Aceites Vegetales y Deshechos Celutósicos, propiedad de la entidad Procesos Industriales Maya, Sociedad Anónima, para consultarlo y hacer comentarios respecto al mismo, los cuales se podrían hacer llegar en su oportunidad a dicho ministerio.
Importado, Melazas, Aceites Vegetales y Deshechos Celutósicos, propiedad de la entidad Procesos Industriales Maya, Sociedad Anónima, para consultarlo y hacer comentarios respecto al mismo, los cuales se podrían hacer llegar en su oportunidad a dicho ministerio. B) En nota de veintinueve de junio de dos mil cinco (KEROGAS.019 -06-2005), recibida en el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales el uno de julio de mismo año, la entidad amparista solicitó al Director General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales “...Solicitamos nos proporcione el nombre de la empresa y/o expediente que está llevando a cabo estudios de impacto ambiental relacionados con la instalación y funcionamiento de plantas de destilación de petróleo crudo para la obtención de asfalto, ello durante los últimos 6 meses ...” C) posteriormente, en nota de veintiuno de junio de dos mil cinco (Kerogas 020-07-2005), recibida en el ministerio antes citado, el veinticinco de julio del mismo año, la entidad accionante hizo saber a la autoridad impugnada que, luego de laExpediente 2686-2005 5
primera nota enviada, la secretaría de ese despacho le h abía indicado que no era posible proporcionar la información solicitada, sino especificando el uso para el que requería la misma; en virtud de lo cual le informó que “... Estamos realizando un estudio de mercado, con el cual se pretende determinar cual será la situación durante los próximos diez años en cuanto a la industria petrolera en Guatemala...por lo que nos es de utilidad la información solicitada para poder realizar una correcta proyección y visualizar en que dirección se desarrollará la industria pe trolera del país...” D) finalmente, en oficio número
en cuanto a la industria petrolera en Guatemala...por lo que nos es de utilidad la información solicitada para poder realizar una correcta proyección y visualizar en que dirección se desarrollará la industria pe trolera del país...” D) finalmente, en oficio número 459-2005/CANV/bea, de fecha veinte de julio de dos mil cinco, el director general impugnado informó a la amparista que “... para poder acceder a lo solicitado debe indicarnos con mayor precisión la fecha nombre y ubicación geográfica del proyecto, así como el uso o destino para lo cual requiere dicha información...”. Al hacer el examen correspondiente con base en lo advertido anteriormente, ésta Corte estima que, con relación al primer acto reclamado ( la negativa de la autoridad impugnada de permitir la consulta del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Construcción de la Planta de Procesamiento de Petróleo Crudo Nacional e Importado, Melazas, Aceites Vegetales y Deshechos Celutósicos), no existe agravio alguno que deba ser reparado por ésta vía; esto porque la entidad accionante en ningún momento solicitó consultar un estudio específico como afirma, sino que hizo una solicitud muy general al indicar que “... Solicitamos nos proporcione e l nombre de la empresa y/o expediente que está llevando a cabo estudios de impacto ambiental relacionados con la instalación y funcionamiento de plantas de destilación de petróleo crudo para la obtención de asfalto...”, lo que evidencia que no es cierto el agravio denunciado respecto a que se le negó el acceso a consultar el estudio de evaluación ya relacionado. . Ahora bien, respecto al oficio número 459-2005/CANV/bea, de fecha veinte de julio
negó el acceso a consultar el estudio de evaluación ya relacionado. . Ahora bien, respecto al oficio número 459-2005/CANV/bea, de fecha veinte de julio de dos mil cinco (segundo acto reclamado), de igual manera no existe ningún agravio que lesione derecho constitucional alguno de la accionante, ya que si bien es cierto, a través del mismo se le solicitó a ésta que proporcione ciertos datos con relación a la información que requirió, entre los cuales ya cumplió con señalar el uso o destino para el que requiere dicha información tal y como consta en la nota de veintiuno de junio de dos mil cinco, resulta claro que no se le está negando la información que necesita, sino únicamente se le pide que indique datos mas espec íficos respecto al estudio o expediente que pretende consultar, por lo que cumpliendo con lo requerido, la autoridad impugnada tiene la obligación de brindar la referida información. Por lo considerado anteriormente, el amparo planteado es improcedente, razón por la cual debe confirmarse la parte resolutiva de la sentencia apelada, pero con fundamento en las razones aquí expuestas. LEYES APLICABLES Leyes citadas y artículos 265 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 1 0. 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 69, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo cons iderado y leyes citadas
Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo cons iderado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la parte resolutiva de la sentencia apelada, por las razones consideradas en este fallo. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al tribunal de origen.Expediente 2686-2005 6