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Amparos_269-88_Civil -Juicio ordinario de nulidad absoluta

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_269-88_Civil -Juicio ordinario de nulidad absoluta
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE No. 269-88

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia emitida el ocho de julio de mil novecientos ochenta y ocho, por la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Amparo, dentro del interpuesto por María Estela Guzmán Solórzano de Coronado, contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones. La postulante compareció con el patrocinio del Abogado Jorge Mario González Contreras.

ANTECEDENTES: IEL AMPARO: A) Interposición y Autoridad: La solicitud de amparo fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia, el nueve de junio de mil novecientos ochenta y ocho, contra la Sala Segunda d e la Corte de Apelaciones. B) Actos Reclamados: La sentencia del once de agosto de mil novecientos ochenta y siete, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, dentro del juicio ordinario de Nulidad de Testamento, identificado en dicho tribunal como ochenta y dos mil doscientos veintiuno. Y, la resolución del diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y ocho, emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, al conocer en grado del citado juicio ordinar io de nulidad de testamento.

C) Violación que Denuncia: El principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que Motivan el Amparo: a) Que ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, la postulante promovió juicio ordina rio de

C) Violación que Denuncia: El principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que Motivan el Amparo: a) Que ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, la postulante promovió juicio ordina rio de nulidad absoluta del testamento en contra de Raquel Paulina Valdez Ramírez, Mircia Viviana Rodríguez Valdez o Mircia Viviana Rodríguez Valdez de González, Juan Pablo Coronado Castillo, Sara Odette Coronado Guzmán, Regina Victoria Coronado Guzmán y M aximiliano Adolfo Coronado Cifuentes o Adolfo Coronado Cifuentes. b) Que el juzgador dictó la sentencia respectiva no obstante que eljuicio adolecía "de errores, vicios sustanciales del procedimiento y actuaciones en contra del debido proceso" declarando sin lugar la demanda. c) Que al conocer en grado, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, se refirió a los puntos litigiosos pero omitió lo referente " a la falsificación de firmas" lo cual es el primer hecho controvertido dentro del juicio "lo que es una flagrante violación a la ley" pues omite un punto litigioso al que no al que no ha renunciado; que en el apartado de las pruebas no hace mención a todas las que ella aportó; y se declaró sin lugar las excepciones interpuestas por la parte demandada, pe ro cometió el mismo error que el Tribunal de Primer Grado al no valorar adecuadamente las pruebas ni practicar las propuestas incurriendo en los mismos vicios, errores y anomalías que aquel tribunal; así también la Sala impugnada le delimita la vida jurídi ca al testamento impugnado pero no lo invalidó y además, injustamente fue condenada al pago de las costas del juicio. E) Leyes Violadas:

vicios, errores y anomalías que aquel tribunal; así también la Sala impugnada le delimita la vida jurídi ca al testamento impugnado pero no lo invalidó y además, injustamente fue condenada al pago de las costas del juicio. E) Leyes Violadas: Señala violados los artículos 1, 2, 12, 28, 29, 44, 153, 154, 175, 203, 204, 265 y 276 de la Constitución Política de la República; 26, 27, 51, 63, 64, 66, 75, 77, 106, 107, 127, 128, 129, 139, 172, 173, 465, 523, 574, 627 del Código Procesal Civil y Mercantil; 29, 42, 45, 66 del Código de Notariado; 4, 977, 1301, 1302 y 1303 del Código Civil; 3, 12 y 163 de la Ley del Org anismo Judicial. F) Agotamiento de Recursos: No hizo uso de recurso ordinario o extraordinario alguno, previo a solicitar el amparo. G) Casos de Procedencia: No cita ninguno de los contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad IITRAMITE DEL AMPARO: A) Amparo Provisional: No se otorgó. B) Terceros Interesados: Juan Pablo Coronado Castillo, Sara Odette Coronado Guzmán, Regina Victoria Coronado Guzmán, Raquel Paulina Valdez Ramírez, Mircia Viviana Rodríguez Valdez Mircia Viviana Rodríguez Valdez de González, y Maximiliano Adolfo Coronado Cifuentes o Adolfo Coronado Cifuentes. C) De la Prueba: En este período se tuvo como

Viviana Rodríguez Valdez de González, y Maximiliano Adolfo Coronado Cifuentes o Adolfo Coronado Cifuentes. C) De la Prueba: En este período se tuvo como medios de convicción: a) El expediente del juicio ordinario de nulidad de testamento, tramitado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, identificado como ocho mil doscientos veintiuno; b) Fotocopia simple de la escritura ciento trece, autori zada por el Notario AdolfoCoronado Cifuentes el tres de marzo de mil novecientos ochenta y dos; c) Fotocopia simple de la escritura ciento cincuenta y ocho, autorizada por el Notario Adolfo Coronado Cifuentes el veintisiete de febrero de mil novecientos o chenta y dos; d) Fotocopia simple de la escritura ciento cincuenta y ocho, autorizada en esta ciudad el nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y uno por el Notario Héctor Fajardo Cadena; e) Fotocopia de la cédula de vecindad A guión uno y registro cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro, extendida en esta ciudad a nombre de Juana Solórzano Peñate, de nombre usual Juana de Guzmán. D) De la Sentencia de Primer Grado: La Corte Suprema de Justicia consideró: " ..de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la petición de amparo debe hacerse dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio le perjudica. Qu e en el presente caso, la resolución contra la cual se solicitó el amparo fue notificada a la recurrente el

plazo de los treinta días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio le perjudica. Qu e en el presente caso, la resolución contra la cual se solicitó el amparo fue notificada a la recurrente el cinco de mayo del año en curso y según consta en el memorial de interposición de la solicitud de amparo fue presentado con fecha nueve de junio de t al año, excediendo el plazo determinado por la ley para solicitarlo, por lo que siendo notoriamente improcedente así debe declararse ..., y en la parte resolutiva declaró: "Deniega por extemporáneo el amparo a que se ha hecho mérito; condena en costas a la solicitante; y, le impone al Abogado que lo patrocinó, Jorge Mario González Contreras una multa de quinientos quetzales que le ordena hacer efectiva donde corresponde dentro del término de cinco días de estar firme este fallo; y, Notifíquese...". IIIDE LA APELACION La postulante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de amparo. Otorgado el recurso, los autos fueron remitidos a esta Corte la que señaló la correspondiente vista, oportunidad en que las partes presentaron sus alegatos.

IVALEGATOS EN EL DIA DELA VISTA: A) La apelante expuso que su desacuerdo con la sentencia consiste en que en la misma no se tomó en cuenta el contenido del artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que se refiere a que el plazo d e lostreinta días no rige cuando el amparo se promueve en contra "de la aplicación de leyes o reglamentos inconstitucionales a casos concretos; así como ante la

Exhibición Personal y de Constitucionalidad que se refiere a que el plazo d e lostreinta días no rige cuando el amparo se promueve en contra "de la aplicación de leyes o reglamentos inconstitucionales a casos concretos; así como ante la posibilidad manifiesta de que ocurran actos violatorios a los derechos del sujeto activo"; que además la Corte no consideró que en su caso existen violaciones a sus derechos, tanto de orden constitucional como de otra índole en base a lo cual debió "haberle dado curso" al amparo de mérito; que además, por medio de dicha resolución se ha desvirtuado el objeto de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad pues la misma tiende a desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional así como tampoco se tomó en cuenta que debe hacerse una interpretación extensiva de la Ley de A mparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad para la protección adecuada de los derechos humanos y el funcionamiento eficaz de las garantías. Solicita que se emita una resolución conforme a derecho y se deje sin efecto la resolución apelada. B) Por s u parte, Raquel Paulina Valdez Ramírez expuso que la sentencia impugnada se encuentra ajustada a la ley y a las constancias procesales por lo que la misma debe ser confirmada pues la postulante lo que pretende es la modificación de un fallo judicial lo que contraria lo preceptuado por el artículo 211 de la Constitución Política de la República. Solicita se confirme la totalidad de la sentencia apelada. C) El Ministerio Público no presentó alegato alguno en esta instancia.

CONSIDERANDO: -IDel estudio de lo s antecedentes esta Corte determina: A) Que el diecinueve de

C) El Ministerio Público no presentó alegato alguno en esta instancia.

CONSIDERANDO: -IDel estudio de lo s antecedentes esta Corte determina: A) Que el diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y ocho la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones dictó sentencia dentro del juicio ordinario de nulidad de testamento motivo de este amparo, confirmando lo resue lto en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento en cuanto al punto que declara sin lugar la demanda ordinaria de nulidad absoluta de testamento promovido por la interponente del amparo; B) Que la sentencia de segunda instancia fue notificada a la solicitante del amparo con fecha cinco de marzo de mil novecientos ochenta y ocho; C) Que la solicitud de amparo fuepresentada a la Corte Suprema de Justicia hasta el nueve de junio de mil novecientos ochenta y ocho. -IILo anterior evidencia que en el presente caso la Interponente no cumplió con el presupuesto de orden público y de observancia obligatoria contenido en el artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que "la petición de amparo debe hacerse dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio le perjudica", cuestión que determina la notaria improcedencia de la acción de amparo examinada , además de que el primero de los actos reclamados no es imputable a la autoridad impugnada. -IIIQue María Estela Guzmán Solórzano alegó en esta instancia que en el

la acción de amparo examinada , además de que el primero de los actos reclamados no es imputable a la autoridad impugnada. -IIIQue María Estela Guzmán Solórzano alegó en esta instancia que en el presente caso se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad de que el plazo para interponer amparo no rige cuando se promueva "ante la posibilidad manifiesta de que ocurran actos violatorios a los derechos del sujeto activo", disposición que tal como ya lo ha considerado esta Corte en fallos anteriores es aplicable únicamente a hechos futuros, pero que hacen palpable una posible violación a los derechos del interponente y no a situaciones pretéritas en las que se debió poner la diligencia debi da a efecto de solicitar la acción en la forma, modo y tiempo establecidos en la ley; debiendo esta Corte confirmar la sentencia apelada con las modificaciones que aparecen en la parte resolutiva de este fallo.

CITA DE LEYES: Artículos 265, 272 inciso c) de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 19, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 57, 60, 61, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1 y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Consti tucionalidad; 157, 159 y 163 de la Ley del

Organismo Judicial.

POR TANTO: Esta Corte con base en lo considerado, leyes citadas y en lo que para el

Acuerdo 4 -89 de la Corte de Consti tucionalidad; 157, 159 y 163 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: Esta Corte con base en lo considerado, leyes citadas y en lo que para el efecto se establece en los artículos 66 y 67 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad al resolver DECLARA:I) Confirma la parte resolutiva de la sentencia apelada con las modificaciones siguientes: A) Que el amparo es notoriamente improcedente; B) Que la multa impuesta al abogado patrocinante debe hacerse efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme este fallo, la que en caso de incumplimiento se hará efectiva por la v ía legal correspondiente. II) NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al tribunal correspondiente.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE,

PRESIDENTE.

EDGAR LARRAONDO SALGUERO, HECTOR ZACHRISSON DESCAMPS,

MAGISTRADO, MAGISTRADO.

ADOLFO GONZALEZ RODAS, FERNANDO BARILLAS MONZON,

MAGISTRADO. MAGISTRADO.

EDGAR ALFREDO BALSELLS TOJO, MAGISTRADO

JOSE ROBERTO SERRANO ALARCON, MAGISTRADO.

RODRIGO HERRERA MOYA,

SECRETARIO GENERAL.

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