Amparos_27-2012_Administrativo -Expediente administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_27-2012_Administrativo -Expediente administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Expediente 27-2012 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 27-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de junio de dos mil doce.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil once, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad Townsend Systems de Centroamérica, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representant e Legal Juan José Rafael Aguilar Bermúdez, contra el Concejo Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada Jessica Rocxana Mayén Alvarado. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, Glor ia Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el siete de septiembre de dos mil once, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, posteriormente remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Act o reclamado: omisión en que incurre la autoridad impugnada al no resolver el recurso de revocatoria planteado por la postulante, contra la Junta de Coti zación y Adjudicación dentro del evento de cotización número veinticinco guión dos mil diez, recurso contenido en el expediente administrativo número un mil ochocientos diecisiete guión dos mil diez (1817-2010) de la Municipalidad de Guatemala. C) Violacio nes que denuncia: al
en el expediente administrativo número un mil ochocientos diecisiete guión dos mil diez (1817-2010) de la Municipalidad de Guatemala. C) Violacio nes que denuncia: al derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el tres de diciembre de dos mil diez, planteó recurso de revoc atoria contra la Junta de Cotización y Adjudicación dentro del evento de cotización número veinticinco guión dos mil diez, para la contratación del servicio de localización satelital para vehículos y dispositivos móviles celulares, vía GPS, para el monitor eo de la flota vehicular de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y los Agentes de la Policía Municipal de Tránsito, para el periodo enero a diciembre de dos mil once; b) el Concejo Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, en resolución número COM guión cero cincuenta y dos guión dos mil once de dieciocho de enero de dos mil once, admitió para su trámite el recurso de revocatoria relacionado, concediéndole la audiencia respectiva por cinco días a la Asesoría Jurídica de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de influencia Urbana -EMETRAy a la Procuraduría General de la Nación, resolución que le fue notificada el diecinueve de enero de do s mil once; c) señala que al cinco de septiembre de dos mil once el recurso de revocatoria no había sido resuelto, no obstante que el expediente se encuentra en estado de resolver. D.2) Agravios que se
cinco de septiembre de dos mil once el recurso de revocatoria no había sido resuelto, no obstante que el expediente se encuentra en estado de resolver. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera que la autoridad impugnada al no resolver el recurso de revocatoria planteado violó su derecho de petición, pues se encuentra el recurso en estado de resolver y no se ha hecho dentro del plazo establecido en la Constitución Política de la República. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo y, en consecuencia se fije plazo al Concejo Municipal impugnado para que resuelva el recurso de revocatoria que planteó, identificado con el número de expediente un mil ochocientos diecisiete guión dos mil diez (1817 -2010). E) Uso de recursos:Expediente 27-2012 2
ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que se consideran violadas: citó el artículo 28 de la Constituci ón Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Procuraduría General de la Nación. C) Informe circunstanciado: de lo informado por la autoridad impugnada se extrae: a) la entidad postulante planteó recurso de revocatoria identificado con el número un mil ochocientos diecisiete guión dos mil diez, el que fue admitido para su trámite en resolución número COM guión cero cincuenta y dos guión dos mil once, de
número un mil ochocientos diecisiete guión dos mil diez, el que fue admitido para su trámite en resolución número COM guión cero cincuenta y dos guión dos mil once, de dieciocho de enero de dos mil diez; b) el citado recurso fue resuelto sin lugar el veintiuno de junio de dos mil once en resolución número COMO guión ochocientos cincuenta y seis guión dos mil once, pues fue intentado contra un acta de adjudicación que no reviste calidad de resolu ción definitiva; c) el veinticuatro de junio de dos mil once, le fue notificada al recurrente, en la dirección señalada para recibir notificaciones, la resolución del recurso de revocatoria planteado. D) Pruebas: las que se admitieron como tal en el proceso y que se individualizan en la sentencia que se examina. E) Sentencia de primer grado: la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, al resolver consideró: “(…) Al hacer el estudio del proceso se establece que la entidad postulante con fecha tres de diciembre de dos mil diez interpuso recurso de revocatoria en contra de la resolución (sic) de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez de la Junta de Cotización, habiendo sido elevado para su consideración y resolución al Concejo Municipal y que al día cinco de septiembre aún no ha sido resuelto dicho recurso por parte de la autoridad impugnada. En el informe circunstanciado presentado a este Tribunal, señaló que el veintiuno de julio (sic) de dos mil once, se emitió la resolución número COM guion (sic) ochocientos cincuenta y seis guion (sic) dos mil once, la cual resolvió el recurso sometido a su consideración, después
mil once, se emitió la resolución número COM guion (sic) ochocientos cincuenta y seis guion (sic) dos mil once, la cual resolvió el recurso sometido a su consideración, después de haberse substanciado las audiencias previstas por la Ley de lo Contencioso Administrativo, habiendo sido notificado el veinticuatro de julio (sic) de dos mil once. El amparo fue presentado hasta el siete de septiembre de dos mil once, con fecha posterior a haber sido resuelto y notificado la resolución que resuelve el recurso de revocatoria. La resolución proferida le fue notificada al (sic) postulante el veinticuatro de julio (sic) de dos mil once, circunstancias que fueron corroboradas con la copia del expediente administrativo que también fue incorporado a la presente acción de amparo, por lo que este tribunal determina que no existe agravio alguno que reparar a la accionante pues el recurso interpuesto ya fue resuelto y notificado determinándose así la falta de agravio dentro del presente amparo. (…) ” Y resolvió: “…I) DENIEGA por improcedente el amparo solicitado por Townsend Systems de Centroamérica, Sociedad Anónima en contra del Concejo Municipal de la Municipalidad de Guatemala; II) Condena en costas al (sic) amparista y le impone una multa de mil quetzales a la abogada Jess ica Rocxana Mayén Alvarado, que deberá hacer efectiva dentro de lo (sic) cinco días de estar firme el presente fallo, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía correspondiente…”.
III. APELACIÓN La postulante apeló, argumentando que el Tribunal de primer grado al dictar la sentencia
incumplimiento, se cobrará por la vía correspondiente…”.
III. APELACIÓN La postulante apeló, argumentando que el Tribunal de primer grado al dictar la sentencia apelada, no consideró los planteamientos por ella presentados tanto en la primera y segunda audiencia de cuarenta y ocho horas conferida, donde señaló que la personeríaExpediente 27-2012 3
ejercida por el licenciado José Alejandro López Villagrán era insuficiente. Asimismo indicó que el órgano superior que debía conocer del recurso de revocatoria era la Junta Directiva de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transportes y Tránsito del Munici pio de Guatemala y no el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala. Agrega que el veintiocho de junio de dos mil once el Licenciado Oscar Hilario Comparini Alquijay compareció a la Secretaría General de la Entidad Metropolitana de Transporte -EMETRA-, donde se informó que el expediente numero un mil ochocientos diecisiete diagonal dos mil diez, en el que se tramitaba el recurso de revocatoria, aún se encontraba en estado de resolver, siendo imposible que el veintiuno de junio de dos mil once se haya resue lto en definitiva, por lo cual era necesario solicitar el expediente original para establecer la notificación hecha a la postulante.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante reiteró los argumentos esgrimidos en la interposición del recurso de apelación. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, se revoque la sentencia impugnada. B) El Ministerio Público manifestó que no comparte el criterio sustentado por el Tribunal de primer grado, pues en los antecedentes q ue tuvo
revoque la sentencia impugnada. B) El Ministerio Público manifestó que no comparte el criterio sustentado por el Tribunal de primer grado, pues en los antecedentes q ue tuvo a la vista no consta que el recurso de revocatoria relacionado haya sido resuelto y notificado al postulante, por lo que la violación al derecho de petición podría estar aún presente, agregando que dentro de los antecedentes del amparo existe acta notarial de veintiocho de septiembre de dos mil once, autorizada por el Notario Oscar Comparini en la que consta que el proceso de mérito aún se encuentra en estado de resolver. Estima que la acción de amparo instaurada debe ser otorgada ante la evidente v iolación al derecho de petición. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, se revoque la sentencia impugnada, otorgando el amparo solicitado.
V. AUTO PARA MEJOR FALLAR En cumplimiento de lo ordenado por esta Corte en au to para mejor fallar, el Concejo Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, remitió copia certificada del expediente administrativo número mil ochocientos diecisiete guión dos mil diez (18172010), el que contiene el trámite del recurso de revocato ria interpuesto por la postulante contra la Junta de Cotización y que realizó la adjudicación del evento de cotización veinticinco guión dos mil diez (25-2010).
CONSIDERANDO - IEl amparo como medio de protección contra las amenazas de violación a los derechos de las personas, o como medio para restaurar el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido, es de carácter extraordinario y subsidiario. No hay ámbito
- IEl amparo como medio de protección contra las amenazas de violación a los derechos de las personas, o como medio para restaurar el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido, es de carácter extraordinario y subsidiario. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones , disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.
Para determinar la procedencia del amparo, se hace necesario que el acto, resolución o disposición reclama da cause agravio; siendo improcedente, cuando la actuación reclamada carece de efecto agraviante, por haber sido emitida por la autoridad impugnada conforme las facultades que le son propias, sin afectar derechos fundamentales, constituyendo el agravio, el emento esencial para la procedencia del amparo, y que sin su concurrencia es imposible el otorgamiento de la protección constitucional solicitada. - II -Expediente 27-2012 4
Del estudio de los antecedentes remitidos, esta Corte advierte que la omisión de resolver señalada por la postulante no existe, pues tal como consta en los folios cuarenta y ocho al cincuenta y tres, inclusive, del expediente en fotocopia certificada número mil ochocientos diecisiete guión dos mil diez, de la Municipalidad de Guatemala, el veintiuno de j unio de dos mil once el Concejo Municipal de Guatemala resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por la postulante, el cual le fue notificado en el lugar por ella señalado para recibir notificaciones el veinticuatro de junio de dos mil once, según con sta
de j unio de dos mil once el Concejo Municipal de Guatemala resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por la postulante, el cual le fue notificado en el lugar por ella señalado para recibir notificaciones el veinticuatro de junio de dos mil once, según con sta en el reverso del citado folio cincuenta y tres, por lo que a la fecha de presentación de la acción de amparo -siete de septiembre de dos mil once-, no existía la omisión denunciada y, por ende, tampoco el agravio que se denuncia, pues el recurso había sido resuelto y notificado. Sobre la base de lo anterior, esta Corte arriba a la conclusión que ningún agravio se le ha causado a la amparista, al no existir omisión alguna por parte del Concejo Municipal de Guatemala, en resolver el recurso de revocator ia planteado por la postulante, pues el mismo ha sido resuelto y notificado a la postulante. Por los motivos considerados el amparo pretendido resulta ser notoriamente improcedente y, por haber resuelto en ese sentido el Tribunal a quo debe declararse sin lugar la apelación planteada y en consecuencia confirmar la sentencia venida en grado, con la sola modificación de revocar la condena en costas en virtud de no existir sujeto legitimado para su cobro. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 i nciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 8º, 10, 42, 46, 57, 139, 163 inciso b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.
de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la entidad Townsend Systems de Centroamérica, Sociedad Anónima, postulante del amparo, por medio de su Administrador Único y Representante Legal Ju an José Rafael Aguilar Bermúdez y, en consecuencia, se confirma la sentencia apelada, con la sola modificación de revocar en el numeral II de su parte resolutiva lo relativo a la condena en costas, en virtud de lo considerado. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.