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Amparos_2715-2004_Civil

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2715-2004_Civil
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Expediente 2715-2004 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2715-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de abril de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Sépti mo de Primera Instancia del Ramo Civil, constituido en Tribunal de Amparo en el amparo promovido por Juan de Dios Aguilar Orellana, contra Jefe del Registro Genealógico Oficial de Ganado de Guatemala, Área de Fitozoogenética, Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. El postulante actúo con el patrocinio del abogado Francisco José Palomo Tejeda.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: Presentado en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento el quince de diciembre de dos mil tres. B) Actos reclamados: a) la reposición del certificado de registro número A guión cero cero cero trescientos veinticinco, emitido a nombre del equino raza española de nombre JDA JUANCITA; b) la inscripción de transferencia o traspaso operada por el Registro Genealógico Oficial de Ganado de Guatemala, con fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete, a favor de la señora Leonor Mercedes Chocano Aguilar, en el certificado de registro número cero cero cero trescientos veinticinco, perteneciente al equino de raza española de nombre JDA JUANCITA. C) Violaciones que denuncia :

certificado de registro número cero cero cero trescientos veinticinco, perteneciente al equino de raza española de nombre JDA JUANCITA. C) Violaciones que denuncia : derecho de propiedad. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por el postulante se resume: a) el veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete, se operó en el Registro Genealógico de Guatemala, el traspaso del equino con nombre de “JDA JUANCITA” a nombre de Leonor Mercedes Chocano Aguilar; b) El veintiuno de marzo de mil novecientos novent a y siete, se presentó al Registro Genealógico de Ganado de Guatemala, una solicitud de traspaso de ganado supuestamente firmada por el accionante, en la cual se vendió a Leonor Mercedes Chocano Aguilar un ejemplar de la raza española, indicando los demás datos de identificación, para que se sirviera hacer el traspaso respectivo; dichos documentos que adolecen de falsedad; c) señala el accionante que en el Registro Genealógico Oficial de Ganado de Guatemala, pudo establecer que no existen los documentos ya relacionados, determinando que el traspaso es anómalo; d) por lo que al operar la transferencia o endoso del equino de nombre JDA JUANCITA, se hizo con documentos falsos o de autenticidad aparente. Solicitó se otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no citó. G) Leyes violadas: citó el artículo 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: Se otorgó. B) Tercera interesada: Leonor Mercedes Chocano

artículo 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: Se otorgó. B) Tercera interesada: Leonor Mercedes Chocano Aguilar. C) Remisión de Antecedentes: expediente de amparo número ciento nueve guión dos mil tres, del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil, a cargo del oficial segundo. D) Pruebas: memorial de amparo con tendido en el expediente respectivo. E) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: “...1) Con el informe rendido por el recurrido se pudo demostrar que el criador y propietario original de la yegua JDA JUANCITA, es el recurrente, si bien es cierto que existe la anotación de transferencia a favor de la señora Leonor Mercedes Chocano Aguilar, pero no hay documentación que respalde o justifique dicho traspaso y que el traspaso no se operóExpediente 2715-2004 2

en el certificado original; 2) Con el informe grafotécnico elaborado por el Abogado y Notario, Experto en graf otécnica y Documentoscopia Mario Rene Sánchez Pérez, el día diecisiete de noviembre del año dos mil tres, se deduce que las firmas que se le atribuyen al recurrente señor Juan de Dios Aguilar Orellana y que aparecen en la fotocopia simple de la solicitu d de traspaso de Ganado de fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete y en la fotocopia simple de la solicitud de reposición de certificado de Registro de fecha diez de abril de mil novecientos noventa y siete no son originales, por lo que las firmas cuya autoría se pretende atribuir al recurrente, es producto de la

noventa y siete y en la fotocopia simple de la solicitud de reposición de certificado de Registro de fecha diez de abril de mil novecientos noventa y siete no son originales, por lo que las firmas cuya autoría se pretende atribuir al recurrente, es producto de la elaboración de una falsificación...” Y Resolvió: “...OTORGA AMPARO A JUAN DE DIOS AGUILAR ORELLANA, y como consecuencia: a) Se restituye al recurrente en su derecho de propiedad que obra en el certificado de registro número A guión cero cero cero trescientos veinticinco de fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, b) Se deja en suspenso en forma definitiva en cuanto al reclamante, la reposición del certific ado de registro número A guión cero cero cero trescientos veinticinco, así como la inscripción de transferencia o traspaso del equino sexo hembra, raza española de nombre JDA JUANCITA y su correspondiente anotación tanto en el certificado de registro nú mero A guión cero cero cero trescientos veinticinco como en el libro de raza española número catorce del Registro Genealógico de Ganado de Guatemala, dejándose las mismas sin efecto ni valor legal alguno por originarse de título que es absolutamente fals o y por lo tanto inexistente; y c) se ordena al Señor Jefe del Registro Genealógico Oficial de Ganado de Guatemala, Área Fotozoogenetica, Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, dejar sin efecto dichos act os, procedimiento a cancelar la reposición del certificado de registro número A guión cero cero cero trescientos

Agricultura, Ganadería y Alimentación, dejar sin efecto dichos act os, procedimiento a cancelar la reposición del certificado de registro número A guión cero cero cero trescientos veinticinco, así mosmo (sic) la inscripción de transferencia o traspaso a nombre de Leonor Mercedes Chocano Aguilar del equino sexo hembra, raza española de nombre JDA JUANCITA y su correspondiente anotación en el libro de raza española número catorce de Registro Genealógico de Ganado de Guatemala, debiéndose inscribirse definitivamente a nombre del recurrente el equino abeto del presente proceso de Amparo; III) Se condena a la parte recurrida, al pago de las costas causadas en el presente proceso de Amparo, a favor de la parte recurrente...”

III. APELACIÓN: La autoridad impugnada apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante solicitó se confirme la sentencia apelada. B) La autoridad impugnada señala, la inscripción se hizo en base a una documentación presentada, si la misma es falsa, la única responsable es la persona que presento dicha documentación, por lo que solicita se le exonere de las costas. C) El Ministerio Público solicitó se otorgue el amparo en forma definitiva a favor de Juan De Dios Aguilar Orellana. D) La tercera interesada, Leonor Mercedes Chocano Aguilar, solicitó se revoque la sentencia.

CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito

CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. El artículo 265 de la Constitución al instituir el amparo estableci ó que no hay ámbitoExpediente 2715-2004 3

que no sea susceptible del mismo, lo que significa que en el sistema guatemalteco no hay acto de poder que no pueda ser impugnado por esa vía. -IIEsta Corte después del estudio del expediente que subyace al amparo establece que: uno) las constancias procesales permiten concluir que, efectivamente, las firmas que se le atribuyen al accionante en el documento por medio del cual se realizó el supuesto traspaso del equino de nombre JDA JUANCITA a favor de Leonor Mercedes Chocano Aguilar, son falsas; dos) el informe grafotécnico del Abogado y Notario, Experto en grafotécnica y Documentoscopia, Lic. Mario Rene Sánchez Pérez, de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil tres, determinó que las firmas que le atribuyen al recurrente Juan de Dios Aguilar Orellana y que permitieron el traspaso del equino ya indicado no son auténticas, por lo que la inscripción de transferencia o traspaso operado por el Registro Genealógico Oficial de Ganado de Guatemala, con fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete, a favor de Leonor Mercedes Chocano Aguilar, en el

auténticas, por lo que la inscripción de transferencia o traspaso operado por el Registro Genealógico Oficial de Ganado de Guatemala, con fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete, a favor de Leonor Mercedes Chocano Aguilar, en el certificado de registro número cero cero cero trescientos veinticinco perteneciente al equino de raza española de nombre JDA JUANCITA, fue operada con base en documentos jurídicamente inexistentes que adolecen de falsedad; tres) en razón de lo expuesto al operarse el traspaso en los libros de registro del equino de nombre JDA JUANCITA, se actuó con base en documentación que adolece de autenticidad; cuatro) en consecuencia la protección solicitada debe ser otorgada, y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de grado debe confirmarse la sentencia venida en apelación. -IIIConforme al artículo 45 de la Ley de la materia es obligatoria la condena en costas cuando se declare procedente el amparo, pero en el presente caso, esta Corte estima que la autoridad impugnada ha obrado de buena fe, dadas las circunstancias del asunto que se ventila, motivo suficiente para eximirla de tal carga, por constituir uno de los casos de excepción que establece el artículo citado. LEYES APLICABLES Artículos citados 265, 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 6º, 7º, 8º, 10 incisos a), b) y d); 42, 43, 44, 49 inciso a), 52, 53, 54, 60, 61, 66, 67, 133, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y

60, 61, 66, 67, 133, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la se ntencia apelada, con la modificación que no se condena en costas a la autoridad impugnada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO MAGISTRADO MAGISTRADO

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN

SECRETARIO GENERAL

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