Amparos_2719-2004_Civil -Juicio sumario de desocupacion
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2719-2004_Civil -Juicio sumario de desocupacion
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
Expediente 2719-2004 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2719-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de enero de dos mil cinco.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio en la acción promovida por María Eugenia Ramírez Castro contra la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones, ahora Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. La postulante actuó con el patrocinio del Abogado Amado González Benítez.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia, el veintidós de abril de dos mil cuatro. B) Actos reclamados: a) sentencia de fecha tres de octubre de dos mil tres que confirmó la sentencia que declaró con lugar la demanda sumaria de desahucio promovida por Eddy René Martínez Méndez contra la accionante; b) auto de treinta y uno de marzo de dos mil cuatro que declaró sin lugar los recursos de aclaración y ampliación interpuestos por la amparista. C) Violaciones que denuncia: derecho a la propiedad privada y el principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Eddy René Martínez Méndez, promovió juicio sumario de desahucio en su contra; b) concluido el trámite correspondiente, se dictó la sentencia
del departamento de Guatemala, Eddy René Martínez Méndez, promovió juicio sumario de desahucio en su contra; b) concluido el trámite correspondiente, se dictó la sentencia respectiva, declarando con lugar la demanda interpuesta; c) contra dicha sentencia promovió apelación, siendo conocida por la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones – autoridad impugnada – la cual confirmó la sentencia; d) ante tal situación promovió los recursos de aclaración y ampliación, los cuales fueron declarados sin lugar. Estima que la autoridad impugnada viola sus derechos de propiedad privada y al principio del debido procesos. Solicita se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: aclaración y ampliación. F) Casos de procedencia: invocó las literales a), d) y h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 118 y 234 del Código Procesal Civil Y Mercantil.
- TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Eddy René Martínez Méndez. C) Remisión de Antecedentes: a) juicio sumario de desahucio C dos guión dos mil guión nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil; b) expediente trescientos veinte guión dos mil tres de la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones; c) expediente de amparo doscientos cuarenta y tres guión dos mil cuatro de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A ntejuicio. D) Prueba:
de la Corte de Apelaciones; c) expediente de amparo doscientos cuarenta y tres guión dos mil cuatro de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A ntejuicio. D) Prueba: memorial de amparo contenido en el expediente respectivo. E) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: "... al respecto se estima que la petición de amparo es improcedente, en virtud de que la autoridad impugnada actuó dentro de las facultades que la ley le otorga de conformidad con el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil que la faculta para confirmar la sentencia de Primera Instancia, sin evidenciarse que con ello haya vulnerando derecho alguno de la postulante del amparo. Por ello entrar a conocer el fondo del asunto como se pide, implicaría sustituir a la autoridad impugnada en el ámbito de su competencia, interviniendo en la funciones que corresponden con exclusividad a la justicia ordinaria y no a un tri bunal del orden constitucional por lo que el amparo no puede convertirse en una instancia revisora de lo resuelto..". Y resolvió: "...I) DENIEGA porExpediente 2719-2004 2
notoriamente improcedente, el amparo planteado por María Eugenia Ramírez Castro; II) Se condena en costas a la postulante; III) Se impone al abogado patrocinante, Amado González Benítez, la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme este fallo, y que en caso de insolvencia se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente..." III) APELACIÓN La accionante, apeló.
de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme este fallo, y que en caso de insolvencia se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente..." III) APELACIÓN La accionante, apeló.
- ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La Postulante, solicita se otorgue el amparo B) El Ministerio Público, solicita se confirme la sentencia.
CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Sin embargo, cuando la controversia suscitada entre las partes ha sido dirimida en o bservancia de las prescripciones legales, el amparo no debe convertirse en un medio revisor de las resoluciones judiciales por el hecho de que éstas no se conformen con las pretensiones de la postulante; esto es, no sólo por la naturaleza subsidiaria y ext raordinaria del amparo, sino porque si la autoridad impugnada ha actuado en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le confiere, no existe agravio reparable por esta vía. -IIEl Tribunal de Amparo de primer grado denegó la protección solicitad a al considerar que la autoridad impugnada actuó en el uso correcto de las facultades que la ley le otorga; con la interposición de esta acción se ha pretendido constituir el amparo en
El Tribunal de Amparo de primer grado denegó la protección solicitad a al considerar que la autoridad impugnada actuó en el uso correcto de las facultades que la ley le otorga; con la interposición de esta acción se ha pretendido constituir el amparo en una instancia revisora, criterio que esta Corte comparte, pues, con cla ridad, se advierte que la autoridad impugnada actuó dentro del marco de sus facultades al proferir la resolución señalada como acto reclamado. Por tales razones la acción intentada deviene notoriamente improcedente, haciendo las demás declaraciones que en derecho corresponden, en relación a las costas y multas, habiendo resuelto en este sentido el Tribunal de Amparo de Primera Instancia, es pertinente confirmar la sentencia apelada, con la modificación que se incluirá en la parte resolutiva. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constituc ionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en apelación, con la modificación que en caso de insolvencia su cobro se hará por la vía correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.
insolvencia su cobro se hará por la vía correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.