Amparos_2722-2006 y 2468-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2722-2006 y 2468-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expedientes Acumulados 2722 y 2468-2006 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTES ACUMULADOS 2722-2006 y 2468-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de enero de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de doce de agosto de dos mil seis, d ictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Extraordinario de Amparo, en la acción homónima promovida por Mynor Humberto Landaverry Pinto y Carlos Enrique Ruano Alvarado, en calida d de Albaceas Testamentarios Judiciales en forma mancomunada de la mortual del causante Mario Gabriel Ruano Batres, contra el Registrador Mercantil General de la República de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado Edwin Eberto Ortega Estrada.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de febrero de dos mil seis en el Juzgado Primero de Paz del Ramo Penal de turno Grupo “D” Nocturno. B) Acto reclamado: la inscripción de cambio de dirección de la empresa mercantil Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, asentada el quince de diciembre de dos mil cuatro, por el Registrador Mercantil General de la República de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, de petición y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: a) Mario Gabriel Ruano Batres fue miembro fundador de la sociedad
Violaciones que denuncia: derechos de defensa, de petición y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: a) Mario Gabriel Ruano Batres fue miembro fundador de la sociedad denominada Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, a la cua l aportó su empresa mercantil del mismo nombre; b) el veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete falleció Mario Gabriel Ruano Batres, por lo que sus herederos solicitaron que se decretara embargo con carácter de intervención sobre la empresa m ercantil Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, petición que fue accedida por el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, el veintidós de agosto de dos mil; c) el veinticuatro de enero de dos mil dos, la sociedad Alimentos y Con servas Ana Belly, Sociedad Anónima, solicitó ante el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, el cambio de dirección de la empresa mercantil Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, lo cual fue denegado debido a la intervención de scrita en la literal anterior; d) posteriormente se intentó de nuevo el cambio de dirección, esta vez, admitiéndose para su trámite la solicitud y extendiéndose el edicto correspondiente para su publicación, por lo que los amparistas presentaron revocatoria; e) en virtud del recurso planteado, el Registrador Mercantil General de la República de Guatemala -autoridad impugnadaemitió resolución, el nueve de abril de dos mil dos, indicando en su numeral II) “En cuanto a la inscripción de cambio de dirección comercial solicitada, por el momento
planteado, el Registrador Mercantil General de la República de Guatemala -autoridad impugnadaemitió resolución, el nueve de abril de dos mil dos, indicando en su numeral II) “En cuanto a la inscripción de cambio de dirección comercial solicitada, por el momento no ha lugar, en virtud de que con fecha veintisiete de marzo del presente año se interpuso Recurso de Revocatoria ,el (sic) que se encuentra en alzada en el Ministerio de Economía”. De dicho expediente se derivó el proce so contencioso administrativo doscientos treinta y seis – dos mil dos (236-2002); f) a solicitud de Carlos Enrique Ruano Alvarado -amparista- , el veintitrés de noviembre de dos mil cinco se anotó otro embargo con carácter de intervención sobre la empresa m ercantil Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, en virtud del incidente de reinstalación y pago de salarios caídos número doscientos sesenta y ocho – noventa y ocho (268-98), promovido contra dicha entidad; g) el diecinueve de enero de dos mil seis, el notificador primero del Juzgado Tercero deExpedientes Acumulados 2722 y 2468-2006 2
Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica intentó darle posesión de la empresa aludida al interventor nombrado para el efecto. El notificador fue informado que dicha empresa no funcionaba e n esa dirección, por lo que en esa fecha se dieron por enterados los postulantes de la inscripción de cambio de dirección de la empresa mercantil Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, realizada por la autoridad impugnada, el quince de diciembre de dos mil cuatro -acto reclamado-; h) los accionantes
Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, realizada por la autoridad impugnada, el quince de diciembre de dos mil cuatro -acto reclamado-; h) los accionantes estiman violados sus derechos de defensa, de petición y el principio jurídico del debido proceso, ya que el Registrador Mercantil General de la República de Guatemala accedió a autorizar el cambio de dirección de la empresa mercantil Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, mientras existían anotaciones de embargo sobre la misma y un proceso contencioso administrativo que limita la actuación de la autoridad impugnada sobre cualquier asunto r eferente a dicha empresa mercantil. Solicitaron que se declarara con lugar el amparo promovido. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 2º, 12, 28, 44, 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedentes: expediente tramitado ante el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, que contiene el reporte de la empresa mercantil Alimentos y Conservas Ana Bel ly, Sociedad Anónima . D) Pruebas: a) Los antecedentes remitidos por la autoridad impugnada; b) copias simples de: b.1) sentencia dictada dentro del amparo setecientos – dos mil uno (700-2001), por
Pruebas: a) Los antecedentes remitidos por la autoridad impugnada; b) copias simples de: b.1) sentencia dictada dentro del amparo setecientos – dos mil uno (700-2001), por la Corte Suprema de Justicia; b.2) sentencia dictada dentro del expediente mil seiscientos noventa y tres – dos mil dos (1693 -2002), por la Corte de Constitucionalidad; b.3) auto dictado el catorce de abril de dos mil tres, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil; b.4) resolución dictada el diecisiete de diciembre de dos mil dos, por la Sala Primera del Tribunal Contencioso Administrativo, dentro del proceso doscientos treinta y seis – dos mil dos (236 -2002); c) fotocopias legalizadas de certificaciones extendidas por el Registrador Mercantil General de la República de Guatemala, números : c.1) tres mil trescientos sesenta y nueve (3,369); c.2) dos mil trescientos sesenta y siete (2,367); c.3) diez mil doscientos treinta y ocho (10,238); d) acta notarial del nombramiento de Carmen Nadelia Batlle Rio como Gerente General y Representante Legal de la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima; e) certificación extendida el veintitrés de enero de dos mil seis, por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil; f) presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “...En el presente caso el Juzgador al realizar el análisis de las actuaciones establece que la parte recurrida no presenta argumen tos en contra de las pretensiones de la parte recurrente
probados se deriven. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “...En el presente caso el Juzgador al realizar el análisis de las actuaciones establece que la parte recurrida no presenta argumen tos en contra de las pretensiones de la parte recurrente (sic) no desvirtúa o justifica el hecho de haber dictado la resolución de fecha quince de diciembre del año dos mil cuatro ni fundamento legal en el que se base la misma (sic), así mismo los argumentos de los terceros interesados en relación al argumento vertido por el Ministerio Publico (sic), no es valido (sic) ya que el hecho que los socios y la entidad sean personas jurídicas independientes ya que el proceso sucesorio no guarde relación con las anotaciones realizadas sino por el motivo de que se encontraban recursos pendientes de resolver lo cual no justifica el hecho de que se haya realizado en (sic) cambio de dirección de la empresa mercantil y los argumentos por parte de la entidad ALIMENTOS YExpedientes Acumulados 2722 y 2468-2006 3
CONSERVAS ANA BELLY, SOCIEDAD ANONIMA (sic), en cuanto a que no se cometió ilegalidad alguna al momento de que el Registro Mercantil dicto (sic) la resolución aludida no es justificativo en virtud de cómo (sic) bien lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala en el articulo (sic) 221 el Tribunal de lo contencioso administrativo (sic) es el contralor de la JURIDICIDAD de la administración pública, por lo que en base a este principio que nos indica que en toda actividad y decisión administrativa obligatoriamente deberá someterse a la ley y a los principios jurídicos, incluida la doctrina. Las actividades y las decisiones administrativas deben someterse al derecho en el
que en base a este principio que nos indica que en toda actividad y decisión administrativa obligatoriamente deberá someterse a la ley y a los principios jurídicos, incluida la doctrina. Las actividades y las decisiones administrativas deben someterse al derecho en el entendido que el derecho comprende la ley, la doctrina y los principios jurídicos. En virtud de lo anterior se establece que existe violación a las normas constitucionales en virtud de que el Registro Mercantil General de la República no debió de haber emitido la resolución de fecha quince de diciembre del año dos mil cua tro, en virtud de que si bien es cierto el Ministerio de Economía al momento de conocer el recurso de Revocatoria presentado no entro (sic) a conocer el mismo, se establece que fue presentado el proceso Contencioso Administrativo (sic) ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el cual se encuentra en tramite (sic) y de acuerdo a las constancias procesales, la entidad recurrida tenia (sic) conocimiento de dicho expediente por lo que no debió operar la solicitud presentada hasta tene r por resuelta la misma para establecer que la resolución hecho (sic) por el Ministerio de economía (sic) cumplía con los requisitos de ley y se encontraba dictada de acuerdo al principio de juridicidad que rige nuestro procedimiento administrativo, a efec to de no afectar derechos de terceros como se dio en el presente caso. Por lo que debe declararse con lugar el Amparo presentado debiendo para el efecto hacer las declaraciones que en derecho corresponden. -…”. Y resolvió: “...I) OTORGA el amparo interpues to por MYNOR HUMBERTO LANDAVERRY PINTO y CARLOS ENRIQUE RUANO ALVARADO en su calidad de Albaceas Testamentarios Judiciales en forma
amparo interpues to por MYNOR HUMBERTO LANDAVERRY PINTO y CARLOS ENRIQUE RUANO ALVARADO en su calidad de Albaceas Testamentarios Judiciales en forma mancomunada del causante MARIO GABRIEL RUANO BATRES, en contra del REGISTRADOR MERCANTIL GENERAL DE LA REPUBLICA (sic); II)En (sic) consecuencia: Deja sin efecto el acto reclamado o sea la resolución de fecha quince de Diciembre (sic) del año dos mil cuatro, ordenando a la autoridad impugnada dictar la resolución que en derecho corresponde, debiendo dejar en suspenso la solicit ud de cambio de dirección solicitada hasta haberse resuelto todos los recursos y haberse agotado todas las instancias dentro del procedimiento administrativo; III) Se fija el plazo de TRES DÍAS al REGISTRADOR MERCANTIL GENERAL DE LA REPUBLICA (sic) a efect o de dar cumplimiento a lo ordenado en el inciso anterior, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento incurrirá en una multa de UN MIL QUETZALES; IV)Líbrese (sic) el despacho respectivo al Señor Registrador Mercantil General de la Republica (sic) a efecto de hacer efectivo lo ordenado; V) Se condena a la parte vencida al pago de las costas causadas; VII)Remítase (sic) certificación del presente fallo a la Honorable Corte de Constitucionalidad, al estar firme el presente fallo…”.
III. APELACIÓN Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima y el Registro Mercantil General de la República de Guatemala apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima , tercera interesada
Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima y el Registro Mercantil General de la República de Guatemala apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima , tercera interesada argumentó: a) los postulantes carecen de legitimidad activa dentro del presente amparo, debido a que el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala dejó sin efecto sus nombramientos como albaceas dentro del proceso sucesorio testamentario un mil seisc ientos noventa y tres – noventa y siete (1693 -97);Expedientes Acumulados 2722 y 2468-2006 4
además, dentro del amparo número setecientos – dos mil uno (700 -2001) de la Corte Suprema de Justicia, se declaró que la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima no tiene relación alguna c on la mortual de Mario Gabriel Ruano Batres, fallo que fue confirmado por la Corte de Constitucionalidad en el expediente mil seiscientos noventa y tres – dos mil dos (1693-2002); b) la decisión de la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anóni ma de cambiar la sede de una empresa de su propiedad es una garantía constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala, complementada por el artículo 665 del Código de Comercio, por lo que no existe limit ación legal para operar y registrar dicho cambio de sede; c) la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, el catorce de abril de dos mil tres, ordenó levantar todas las medidas cautelares decretadas contra la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Socieda d Anónima; no obstante, la existencia de una medida precautoria de
todas las medidas cautelares decretadas contra la entidad Alimentos y Conservas Ana Belly, Socieda d Anónima; no obstante, la existencia de una medida precautoria de intervención decretada sobre una empresa no le impide cambiarse de sede, pues el objeto de la intervención es solamente controlar el flujo de caja y no tiene efecto restrictivo sobre la administración de la empresa embargada; d) el recurso de revocatoria interpuesto por los postulantes contra la resolución que accedió a inscribirse el cambio de dirección de la empresa Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima fue denegada por no exis tir norma que la fundamentara; e) si bien es cierto, en la actualidad existe un proceso contencioso administrativo doscientos treinta y seis – dos mil dos (236 -2002), dentro del mismo no se decretó la suspensión del trámite de cambio de sede de la empresa de marras, por lo que la autoridad impugnada procedió a emitir la correspondiente patente de comercio con el cambio de dirección operado; f) los amparistas tenían conocimiento del cambio de dirección desde que se inició el proceso contencioso administrativ o aludido, el diecisiete de diciembre de dos mil dos, por lo que ha transcurrido el plazo de treinta días que permite la ley para plantear amparo. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. B) La autoridad impugnada expuso: a) no existe normativa expre sa que prohíba o restrinja al Registrador Mercantil General de la República de Guatemala extender una nueva patente de comercio con cambio de dirección, cuando haya sido solicitada con cumplimiento de los requisitos legales; b) no existe orden de suspensió n para el trámite del cambio de dirección de la empresa Alimentos y Conservas Ana Belly,
extender una nueva patente de comercio con cambio de dirección, cuando haya sido solicitada con cumplimiento de los requisitos legales; b) no existe orden de suspensió n para el trámite del cambio de dirección de la empresa Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, en el proceso contencioso administrativo, ni en alguno de los que existe anotación de embargo con carácter de intervención, por lo que no estaba impe dido legal, ni judicialmente de continuar con el trámite de cambio de dirección de la empresa Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima; c) los actos registrales efectuados por el Registrador Mercantil General de la República de Guatemala no están sujetos a la Ley de lo Contencioso Administrativo, por lo que, de haber estimado los postulantes que algún acto o resolución de inscripción les causaba agravio, debieron haber acudido al incidente de reclamo contemplado en el artículo 348 del Código de Com ercio, por lo que existe una falta de definitividad en la presente acción constitucional; d) los amparistas promovieron su acción constitucional el quince de febrero de dos mil seis, reclamando contra una inscripción autorizada por la autoridad impugnada, el quince de diciembre de dos mil cuatro, por lo que resulta extemporánea su petición. Es infundado lo afirmado en el escrito de interposición de amparo, al indicar los accionantes que tuvieron conocimiento del acto reclamado hasta el diecinueve de enero d e dos mil seis, pues todo acto registral es público y exento de la obligación de ser notificado, lo cual obedece al principio de presunción de conocimiento; e) los postulantes no han acreditado la vinculación entre la masa hereditaria del causante y la ent idad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad
es público y exento de la obligación de ser notificado, lo cual obedece al principio de presunción de conocimiento; e) los postulantes no han acreditado la vinculación entre la masa hereditaria del causante y la ent idad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, por lo que carecen de legitimación activa para promover el presente amparo.Expedientes Acumulados 2722 y 2468-2006 5
Solicitó que se revoque la sentencia venida en grado y en consecuencia se declare con lugar el amparo promovido. C) Los amp aristas reiteraron lo expuesto en su memorial inicial de amparo. Solicitaron que se confirme la sentencia venida en grado. D) El Ministerio Público manifestó que de conformidad con el artículo 665 del Código de Comercio, el cambio de local de establecimien to tiene como únicos requisitos ponerlo a conocimiento del público por medio de aviso en el Diario Oficial y su inscripción en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, por lo que la autoridad impugnada, en el presenta caso, ha actuado de conformidad con la ley al autorizar el cambio de dirección de una empresa mercantil, sin que se evidencie violación que sea susceptible de ser reparada por la vía de amparo. Solicitó que se revoque la sentencia venida en grado y en consecuencia se declare sin lugar la acción constitucional promovida. CONSIDERANDO - ILa Constitución Política de la República de Guatemala faculta a los particulares para instar el amparo demandando protección de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan; pero esta facultad debe ejercitarse de conformidad con la naturaleza de esta garantía constitucional y según la ubicación que en el ordenamiento jurídico le ha dado la
instar el amparo demandando protección de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan; pero esta facultad debe ejercitarse de conformidad con la naturaleza de esta garantía constitucional y según la ubicación que en el ordenamiento jurídico le ha dado la ley constitucional de la materia. El sistema jurídico guatemalteco provee distintos mecanismos por cuyo medio se pueda satisfacer la demanda de protección de los derechos y el amparo garantiza el acceso a tales medios; pero, evidentemente, no está llamado a sustituirlos pues los haría nugatorios, invadiendo campos que conforme a la ley no le corr esponden. De esa cuenta, el amparo no procede cuando la autoridad contra la que se reclama ha actuado dentro de la esfera de sus facultades legales, sin que su ejercicio viole derechos que la Constitución y las leyes garantizan. - IIEn el presente caso , Mynor Humberto Landaverry Pinto y Carlos Enrique Ruano Alvarado, en calidad de Albaceas Testamentarios Judiciales en forma mancomunada de la mortual del causante Mario Gabriel Ruano Batres, promovieron amparo contra el Registrador Mercantil General de la República de Guatemala, señalando como acto reclamado la inscripción de cambio de dirección de la empresa mercantil Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, efectuada el quince de diciembre de dos mil cuatro. De lo expuesto por los postulantes en su escrito de interposición de amparo, se precisa que el objeto del mismo se circunscribe a lograr que se deje sin efecto la inscripción del cambio de dirección de la empresa mercantil Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, solicitada por l a sociedad con el mismo nombre y realizada por
precisa que el objeto del mismo se circunscribe a lograr que se deje sin efecto la inscripción del cambio de dirección de la empresa mercantil Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, solicitada por l a sociedad con el mismo nombre y realizada por el Registrador Mercantil General de la República de Guatemala el quince de diciembre de dos mil cuatro. Los accionantes estiman violados sus derechos de defensa, de petición y el principio jurídico del debido proceso, por las siguientes razones: a) la empresa mercantil Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima pertenece a los bienes relictos del causante Mario Gabriel Ruano Batres y no a la sociedad Alimentos y Conservas Ana Belly, quien no estaba legitimada para solicitar su cambio de dirección; b) existe una anotación de embargo con carácter de intervención sobre la empresa mercantil Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, obstáculo que no permite su cambio de dirección; y c) aún se tramita un proceso contencioso administrativo relacionado con la empresa mercantil de mérito, que también impide su cambio de dirección. Por razón de método se analizará cada uno de los argumentos manifestados por los postulantes, a efecto de determinar la concur rencia de los vicios reclamados a travésExpedientes Acumulados 2722 y 2468-2006 6
de la acción constitucional promovida. En ese orden se inicia el análisis respecto del primero de los puntos alegados, siendo éste la falta de legitimación de la sociedad Alimentos y Conservas Ana Belly para solici tar la inscripción del cambio de dirección de la empresa mercantil con el mismo nombre, por pertenecer ésta a la masa hereditaria del causante Mario Gabriel Ruano Batres. Del análisis de las actuaciones procesales y del acto reclamado, confrontado con el
empresa mercantil con el mismo nombre, por pertenecer ésta a la masa hereditaria del causante Mario Gabriel Ruano Batres. Del análisis de las actuaciones procesales y del acto reclamado, confrontado con el marco legal que sirvió de fundamento para su realización, esta Corte advierte que el artículo 346 del Código de Comercio indica “La calificación de la legalidad de los documentos que hagan los registradores, se entenderá limitada para el efecto de negar o admitir la inscripción y no impedirá ni perjudicará el juicio que pueda seguirse en los tribunales competentes sobre la nulidad del mismo documento.”, por lo que, al estimar los accionantes que existía una lesión a sus derechos por no estar legitimada la s ociedad Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima para solicitar la inscripción del cambio de dirección de la empresa mercantil de mérito, hubiesen invocado lo preceptuado en el artículo 348 del cuerpo normativo precitado, que dice “Contra la calificación del registrador podrá reclamarse ante el juez de Primera Instancia de lo Civil jurisdiccional, ya se trate de actos o de resoluciones. Las reclamaciones se tramitarán con arreglo al procedimiento incidental.”, medio de impugnación que no fue aprov echado en el presente caso, por lo que debe denegarse la protección constitucional solicitada en el presente amparo con relación a este señalamiento. - IIIEn cuanto a que existe un embargo con carácter de intervención sobre la empresa mercantil Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, lo cual impide su cambio de dirección, esta Corte advierte que si bien es cierto, existe esta medida de garantíacomprobado mediante certificación extendida el nueve de agosto de dos mil seis, por la
mercantil Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, lo cual impide su cambio de dirección, esta Corte advierte que si bien es cierto, existe esta medida de garantíacomprobado mediante certificación extendida el nueve de agosto de dos mil seis, por la autoridad im pugnada, en cuyo inciso ”D” indica “…SE ANOTA EL EMBARGO CON CARÁCTER DE INTERVENCIÓN SOBRE LA EMPRESA ALIMENTOS Y CONSERVAS ANA BELLY, SOCIEDAD ANONIMA …” (folio ciento ochenta del expediente de amparo) -, tal hecho no limita de manera alguna al Registrador Mercantil General de la República para autorizar la inscripción de cambio de local de una empresa mercantil, ya que el artículo 529 del Código Procesal Civil y Mercantil establece “…El auto que disponga la intervención fijará las facultades del intervento r, las que se limitarán a lo estrictamente indispensable para asegurar el derecho del acreedor o del condueño, permitiendo en todo lo posible la continuidad de la explotación …” (el énfasis es propio), demostrando que el cambio de dirección de una empresa no perjudica la finalidad a que aspira la intervención, denotando de igual manera que la actuación de la autoridad impugnada se ha producido en ejercicio de las facultades que le otorga la ley de la materia, atendiendo los requisitos y trámites establecidos para toda inscripción, careciendo de agravio el acto reclamado en el presente amparo, razones por las cuales no se puede acoger el argumento de los amparistas. - IVPor último, el argumento de la postulante sobre que aún se tramita un proceso contencioso administrativo que guarda relación con la empresa mercantil Alimentos y
acoger el argumento de los amparistas. - IVPor último, el argumento de la postulante sobre que aún se tramita un proceso contencioso administrativo que guarda relación con la empresa mercantil Alimentos y Conservas Ana Belly, Sociedad Anónima, por lo que no puede autorizarse su cambio de dirección hasta finalizado dicho proceso -argumento consentido por el Tribunal de primera instancia para otorgar el presente amparo -, esta Corte advierte que dentro de dicho proceso (doscientos treinta y seis – cero dos <236-02>), la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo consideró en el numeral II) de su resolución de treinta deExpedientes Acumulados 2722 y 2468-2006 7
mayo de dos mil tres, lo siguiente, “…En el presente caso a juicio de este Tribunal no es necesaria la medida de suspensión del trámite de la inscripción de modificación de cambio de dirección de la empresa mercantil Alimentos y Conservas Ana Belly, Socied ad Anónima…” (folio ciento setenta y nueve del expediente de amparo), indicando que no existe impedimento alguno para que se realizara el acto reclamado en la presente acción constitucional, lo cual conduce a este Tribunal a diferir con el criterio sustent ado en la sentencia venida en grado. Por las razones expuestas se evidencia que no existe violación a los derechos constitucionales de los postulantes, ni se les causa agravio, resultando notoriamente improcedente el amparo solicitado, por lo que procede revocar la sentencia apelada, condenando en costas a los amparistas e imponiendo la multa correspondiente al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la
condenando en costas a los amparistas e imponiendo la multa correspondiente al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º , 5º, 6º, 8º, 27, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Revoca la sentencia apelada. II) Deniega el amparo solicitado por Mynor Humberto Landaverry Pinto y Carlos Enrique Ruano Alvarado, en calidad de Albaceas Testamentarios Judiciales en forma mancomunada de la mortual del causante Mario Gabriel Ruano Batres, contra el Registrador Mercantil General de la República de Guatemala. III) Condena en costas a los postulantes. IV) Impone al abogado patrocinante, Edwin Eberto Ortega Estrada, la multa de un mil quetzales que debe pagar en la Tesorería de esta Corte, en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que esta sentencia quede firme; caso contrario, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. V) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
PRESIDENTE
MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO
MAGISTRADO MAGISTRADA
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
PRESIDENTE
MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO
MAGISTRADO MAGISTRADA
JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO
MAGISTRADO MAGISTRADO
MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
ACLARACIÓN
EXPEDIENTES ACUMULADOS 2722-2006 y 2468-2006Expedientes Acumulados 2722 y 2468-2006 8