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Amparos_2726-2005_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2726-2005_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 2726-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2726-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de abril de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de ocho de septiembre de dos mil cinco dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por Héctor Samuel Catalán Saavedra, contra el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima. El accionante actuó con el patrocinio de los abogados Luis Alfredo Reyes García y Miguel Enrique Catalán Orellana.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Deli tos Contra el Ambiente, el veintidós de julio de dos mil cinco. B) Acto reclamado: Las acciones ilegales que ha realizado el banco que detentan agravios en cuando al derecho Constitucional del postulante, afectando gravemente su patrimonio por habérsele pr ivado primero del derecho de posesión de su finca, al realizar negociaciones que han imposibilitado disponer y hacer uso de su terreno desde el veintiséis de diciembre de dos mil tres, fecha en la cual BANRURAL, dio posesión a los señores Miguel Ángel Amad o Marroquín y Aldo Rodolfo Amado Orellana de su terreno, negociación que realizó el Banco con dichas personas, con la cual se resolvía la obligación, lo cual nunca sucedió enterándose de esta situación cuando se acercó al

terreno, negociación que realizó el Banco con dichas personas, con la cual se resolvía la obligación, lo cual nunca sucedió enterándose de esta situación cuando se acercó al banco pidiendo solvencia eco nómica, y al darle razón de ello, solicitó estados de cuenta el día veintiséis de junio del año dos mil cinco, sufriendo perjuicios por cuatrocientos ochenta mil quetzales, y asimismo por haberse congelado su cuenta monetaria antes mencionada y sin t ener orden judicial le debitaron la cantidad de quince mil quinientos cincuenta quetzales, lo cual le constituye agravio. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, al debido proceso, de propiedad. D) Hechos que motivan el amparo: del estudio de los antecedentes y lo manifestado por el postulante se resume: a) El Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, posee dos créditos siendo su código de cliente el número treinta y dos mil novecientos tres, y los cuales están garantizados mediante gravámenes hipotecarios sobre la finca de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número ochocientos setenta y nueve, folio cincuenta y uno, del libro diez de El Progreso, constituyendo la más amplia y suficiente garantía para soporta r la totalidad de intereses o gastos, lo cual quedó plasmado en escrituras públicas número ciento setenta y ocho de veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho; número cincuenta y dos del diecisiete de febrero de dos mil, trescientos setenta y nuev e del quince de diciembre de dos mil autorizadas por el notario Carlos

noventa y ocho; número cincuenta y dos del diecisiete de febrero de dos mil, trescientos setenta y nuev e del quince de diciembre de dos mil autorizadas por el notario Carlos Humberto Sandoval Cardona y escritura trescientos siete de dos de julio de dos mil tres, autorizada por la notaria Martina Mock Son Rivas; b) en el año dos mil tres se presentaron acontecimientos adversos que imposibilitaron el cumplimiento de la obligación de pago de los créditos, siendo por la inestabilidad en cuanto a la falta de mercados y precios de las actividades agrícolas, lo cual provocó el desequilibrio en su economía perso nal; c) por ello se comunicó a la Agencia del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima de Guastatoya, El Progreso, para que se ejecutara los créditos, extendiendo una autorización para poder negociar las fincas, habiendo firmado la misma su hijo y esp osa; posteriormente el jefe de la Agencia le informó que existían personas interesadas en laExpediente 2726-2005 2

finca, siendo ellos Miguel Ángel Amado Marroquín y Aldo Rodolfo Amado Orellana, quedando comprometidos a comprar la finca; d) después de la negociación el banco le s dio posesión de la finca, el veintiséis de diciembre de dos mil tres, día desde el cual no ha tenido el uso, posesión, y dominio de la misma, no pudiendo desarrollar ninguna cosecha, ni beneficio alguno; e) no obstante a la fecha no se ha resuelto su si tuación jurídica, ya que no se le ha otorgado finiquito o documento alguno que de por terminada la situación indicada; f) sin tomarse en cuenta ello, se le informó que se encontraba en mora,

que no se le ha otorgado finiquito o documento alguno que de por terminada la situación indicada; f) sin tomarse en cuenta ello, se le informó que se encontraba en mora, adeudando capital e intereses, los cuales no puede sufragar pues no tiene el bien inmueble relacionado, ya en que la negociación con las personas mencionadas, se indicó que eran ellas las que tenían que pagar. Estima que los hechos descritos le afectan gravemente su patrimonio, pues en la actualidad no se ha resuelto s u situación con el banco, y al no darle copia de ningún documento, le causa incertidumbre; además, de habérsele congelado sus cuentas y cobrársele algo que ya no debe. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia : invocó lo contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 39 y 47 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Aldo Rodolfo Amado Orellana y Miguel Ángel Amado Marroquín. C) Informe circunstanciado: no hubo. D) Remisión de Antecedentes: Se remitió expediente de créditos registrado a nombre de Héctor Sa muel Catalán Saavedra número 7005034740. E) Prueba: se relevó. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Al realizar un estudio sobre las actuaciones, se estima que: No se cumplió con lo establecido en el artículo 19 de la Ley

Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Al realizar un estudio sobre las actuaciones, se estima que: No se cumplió con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que establece: “Conclusión de los recursos ordinarios. Para pedir amparo, salvo casos establecidos en esta ley, deben previamente agotarse los recursos ordinarios judiciales y administrativos, por cuyo medio se ve ntilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso.”, ya que además de no ser un caso de los establecidos en la ley que eximen el cumplimiento del principio de definitividad; el señor Héctor Samuel Catalán Saavedra, no ha agotado los medios y procedimientos ordinarios que contempla la ley, respecto a los daños y perjuicios, así como lo relativo a los derechos de propiedad, previo al conocimiento por la vía constitucional, no cumpliéndose como ya se dijo con el principio de definitividad, sin que pueda prosperar la pretensión ejercitada a través del presente amparo. Por lo anterior, el amparo solicitado resulta notoriamente improcedente y, por lo mismo se hace obligatoria la condena al pago de las costas a la parte interponen te, así como la imposición de la respectiva multa a los abogados patrocinantes....”. Y resolvió: “...I) Deniega la acción de Amparo promovida por Héctor Samuel Catalán Saavedra, contra el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima; II) En consecuencia con dena a los abogados patrocinantes Luis Alfredo Reyes García y Miguel Enrique Catalán Orellana la multa de mil quetzales, que deberán enterar en al Tesorería de la Corte de

contra el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima; II) En consecuencia con dena a los abogados patrocinantes Luis Alfredo Reyes García y Miguel Enrique Catalán Orellana la multa de mil quetzales, que deberán enterar en al Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes a al fecha en que el fallo qu ede firme, caso contrario de no cumplir con el pago su cobro se hará por la vía legal correspondiente. III) Condena en costas al postulante....”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTAExpediente 2726-2005 3

A) El postulante reiteró lo expuesto en su escrito inicial y solicita que se le otorgue amparo. B) Miguel Ángel Amado Marroquín tercero interesado manifestó que: a) el Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima le ofreció un inmueble ubicado en la Aldea Paso de los Jalapa por un valor de qu inientos mil quetzales, con un abono de cincuenta y cuatro mil quetzales en concepto de enganche y cuotas anuales de treinta mil quetzales a un plazo de catorce años, pero en ningún momento le indicó que el bien estuviera hipotecado y que se tenía que car gar la misma; b) en cuanto al amparo este es improcedente, ya que el postulante debe acudir a resolver su situación en la acción civil. Solicita que se confirme la sentencia apelada. C) Aldo Rodolfo Amado Orellana tercero interesado manifestó; a) el Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima le ofreció un inmueble ubicado en la Aldea Paso de los Jalapa por un valor de quinientos mil

tercero interesado manifestó; a) el Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima le ofreció un inmueble ubicado en la Aldea Paso de los Jalapa por un valor de quinientos mil quetzales, con un abono de cincuenta y cuatro mil quetzales en concepto de enganche y cuotas anuales de treinta mil quetzale s a un plazo de catorce años, pero en ningún momento le indicó que el bien estuviera hipotecado y que se tenía que cargar la misma; b) en cuanto al amparo este es improcedente, ya que el postulante debe acudir a resolver su situación en la acción civil. So licita que se confirme la sentencia apelada. D) El Ministerio Público alegó que la materia objeto del amparo no es competencia del mismo, ya que la vía idónea y directa sería una acción civil de conocimiento, por lo que el amparo es improcedente. Solicita que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IEl amparo, por la naturaleza subsidiaria y extraordinaria que le es inherente, no puede constituirse en vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual el presunto agraviado pretenda dirimir una controversia que debe dilucidarse previamente de conformidad con los procedimientos específicos señalados en la ley que rige el acto reclamado. -IILos argumentos que fundamentan el presente amparo consisten en hechos que, de ser ciert os, podrían importar contravención contractual, por parte de los sujetos responsables, o en su caso hasta situación de ámbito administrativo y civil. Siendo así, el caso que se somete en esta oportunidad a la justicia constitucional debe ser conocido y

ser ciert os, podrían importar contravención contractual, por parte de los sujetos responsables, o en su caso hasta situación de ámbito administrativo y civil. Siendo así, el caso que se somete en esta oportunidad a la justicia constitucional debe ser conocido y juzgado previamente en las competencias ordinarias, de tal manera que sean agotados los procedimientos idóneos previstos por la ley para dirimir la controversia planteada. Por consiguiente, al haberse acudido directamente a accionar este instrumento protector el mismo se convierte, por el momento, en un instrumento no viable, ya que por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no debió instarse sino hasta que la jurisdicción ordinaria hubiere estado agotada y resultado ineficaz para la protección de los der echos que la Constitución y las leyes garantizan. En consecuencia, el amparo solicitado resulta notoriamente improcedente por lo que debe denegarse. Habiendo resuelto en este sentido el tribunal a quo, procede confirmar la sentencia venida en grado. LEYES APLICABLES Artículos 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República; 8o., 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado. II) Notifíquese y con certificación de loExpediente 2726-2005 4

resuelto devuélvanse los antecedentes.

  1. Confirma la sentencia venida en grado. II) Notifíquese y con certificación de loExpediente 2726-2005 4

resuelto devuélvanse los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAUL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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