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Amparos_2728-2012_Administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2728-2012_Administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Expediente 2728-2012 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2728-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de febrero de dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Minera San Rafael, Sociedad Anóni ma, por medio de su Gerente Administrativo y Representante Legal, Carlos Roberto Morales Monzón contra el Presidente de la República de Guatemala, Ministro de Gobernación , Ministro de la Defensa Nacional, Director de la Policía Nacional Civil, Comisario de la Policía Nacional Civil de la Comisaria veintidós del departamento de Jalapa y Comisario de la Policía Nacional Civil de la Comisaria treinta y dos del departamento de Santa Rosa. La postulante actuó con el patrocinio de l abogado Elías José Arriaza Sáen z. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el veintiocho de junio de dos mil doce. B) Act o reclamado: la amenaza que las autoridades, a la fecha de interposición del amparo, no tengan los mecanismos de prevención ni de reacción pertinentes y no los lleven a cabo al impedir, por parte de algunos grupos de vecinos que se manifiestan en contra de las actividades de Minera San Rafael, Sociedad Anónima, que realiza para exploración y construcción a las que tiene derecho . C) Violaciones que denuncia: a los derechos de seguridad y libertad de industria, comercio y trabajo . D)

se manifiestan en contra de las actividades de Minera San Rafael, Sociedad Anónima, que realiza para exploración y construcción a las que tiene derecho . C) Violaciones que denuncia: a los derechos de seguridad y libertad de industria, comercio y trabajo . D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) es titular de la licencia “OASIS” emitida el quince de marzo de dos mil siete y prorrogada el veintisiete de abril de dos mil diez, p or la Dirección General de Minería autorizándole para que efectúe trabajos de exploración en los municipios de Mataquescuintla, San Carlos Alzatate, San Rafael Las Flores y Casillas de los departamentos de Jalapa y Santa Rosa, asimismo , es titular de licen cia “JUAN BOSCO” extendida el veintiséis de abril de dos mil doce, por la Dirección General de Minería para que efectúe trabajos de exploración en Mataquescuintla, Nueva Santa Rosa, Casillas y San Rafael Las Flores de los departamentos de Jalapa y Santa Ro sa; b) en igual sentido, cuenta con autorizaciones para la construcción de una línea de transmisión de energía eléctrica y la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales mediante resolución de diecinueve de octubre de dos mil once, en la que se aprobó la construcción del proyecto “minero escobal”; c) no obstante las autorizaciones señaladas, se ha visto impedido de realizar los trabajos puesto que grupos organizados de vecinos han efectuado act ividades ilegales, impidiendo el acceso a trabajadores,

aprobó la construcción del proyecto “minero escobal”; c) no obstante las autorizaciones señaladas, se ha visto impedido de realizar los trabajos puesto que grupos organizados de vecinos han efectuado act ividades ilegales, impidiendo el acceso a trabajadores, funcionarios y visitantes al área en donde se realizan los trabajos de exploración, por otra parte, el veinticinco de junio de dos mil doce, tres trabajadores realizaban reconocimiento del área para los trabajos de exploración y fueron detenidos ilegalmente por vecinos, bajo coacción y amenazas, obligándoles a firmar documento mediante el cual se comprometían a cesar los trabajos de exploración minera ; d) por lo tanto, el acto reclamado lo constituye la amenaza que las autoridades contra las cuales se reclama no cuenten con mecanismos de reacción pertinentes para impedir, que grupos de vecinos manifiesten contra las actividades de Minera San Rafael, Sociedad Anónima , para que efectúen actividades de exp lotación y construcción . D.2) Agravios que se reprochan al actoExpediente 2728-2012 2

reclamado: considera que la s autoridades impugnadas, al haber conferido las licencias de exploración y autorizaciones de construcción están obligadas a garantizar que puedan ejecutar las opera ciones materiales y cumplir con los propósitos para las cuales se les confirió la referida autorización y, como consecuencia , se vulnera el derecho que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce para la libertad de industria, comercio y trabajo. Además, el Estado no está velando por su seguridad al permitir que los vecinos manifiesten contra la realización de las actividades para las cuales ya se les confirió la autorización y licencias correspondientes , cometiendo hechos delictivos y

comercio y trabajo. Además, el Estado no está velando por su seguridad al permitir que los vecinos manifiesten contra la realización de las actividades para las cuales ya se les confirió la autorización y licencias correspondientes , cometiendo hechos delictivos y efectuando bloqueos frente a las instalaciones que impiden su libre locomoción . D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo solicitado y, como consecuencia, se ordene a las autoridades que garanticen que la postulante pueda realizar las actividades de exploración y construcción que le corresponden para las que se le han conferido licencias y autorizaciones . E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes denunciadas como violadas: artículos 2 y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó . B) Tercera interesada: Procurador de los Derechos Humanos . C) Informes circunstanciados : a) El Ministro de la Defensa Nacional remitió informe mediante el cual indicó que sus funciones de prevenir y combatir el crimen organizado y la delincuencia común, por medio de las unidades del ejército de Guatemala, se utilizarán cuando se estimen necesa rias, y las circunstancias de seguridad del país demanden su asistencia o cuando las fuerzas de seguridad civil son insuficientes, de manera que es llamado cuando es requerido, para mantener orden y seguridad nacional por lo que actuara con el apoyo a la Policía Nacional Civil; b) El Presidente de la República de Guatemala, informó que con base en el análisis de los argumentos de la

de manera que es llamado cuando es requerido, para mantener orden y seguridad nacional por lo que actuara con el apoyo a la Policía Nacional Civil; b) El Presidente de la República de Guatemala, informó que con base en el análisis de los argumentos de la amparista se le están atribuyendo funciones que son propias del Ministro de Gobernación, de manera que los mecanismos de prevención y reacción adecuados para proteger a toda la población y no un sector determinado, puesto que la obligación constitucional del Estado de garantizar y proteger la vida humana, la integridad y seguridad está dirigida a todas las personas de la Nación; c) El Director General de la Policía Nacional Civil informó que el once de noviembre de dos mil once, se reunió un grupo de ochenta personas aproximadamente, protestando por la instalación de vibradores, para la reducción de velocidad sobre la cinta asfált ica frente a la entrada de la Minera, por lo que no fueron concluidos los trabajos de instalación, además el seis de enero de dos mil doce, un grupo de aproximadamente doscientas personas liderado por Rudy Pivaral, protestaron por la instalación de tendido eléctrico que se efectuaba para la entidad postulante, registrando daños materiales de un vehículo tipo pick -up, y el veinticuatro de junio de dos mil doce, en Aldea San Juan Bosco un grupo de doscientas personas se reunieron para manifestar contra la minera con pancartas que prohibían el ingreso a los mineros y su inconformidad con el trabajo que efectúa la minera y apercibiéndoles que en caso no cumplieran con lo señalado procederían a efectuar linchamiento contra el empleado que se presentara en la comunidad haciendo que se firmara un acta de advertencia; d) El Ministro de

con el trabajo que efectúa la minera y apercibiéndoles que en caso no cumplieran con lo señalado procederían a efectuar linchamiento contra el empleado que se presentara en la comunidad haciendo que se firmara un acta de advertencia; d) El Ministro de Gobernación señaló que el once de noviembre de dos mil once , se reunieron aproximadamente ochenta personas protestando la instalación de vibradores para la reducción de velocidad en la cinta asfáltica, frente a la entidad postulante del amparo, la que finalizó a las diez horas sin incidente alguno. Posteriormente, el seis de enero de dosExpediente 2728-2012 3

mil doce, a las once treinta horas en el kilómetro noventa y ocho de Mataquescuintla se reunió un grupo de aproximadamente doscientas personas frente a la entidad que insta la protección constitucional, quienes impidieron que ésta realizara el posteado de tendido eléctrico para su uso, en esta reunión se registraron daños materiales a un vehículo. Asimismo, se presentó el Juez de Paz de la localidad a practicar la exhibición personal de Wilder Rodolfo Sarceño Lemus, y se indicó que no se advert ían signos de viol encia. El bloqueó finalizó a las diecisiete horas. Por último el veinticuatro de junio de dos m il doce, un grupo de doscientas personas se reunieron con el objeto de protestar contra la Minera, con pancartas que decían “ prohibido el ingreso de mineros a esta comunidad; pacíficamente les decimos que no los queremos ver aquí, no a la minera” y advirtieron a dos miembros de la entidad que cesaran sus labores. Agregó que las autoridades correspondientes han tenido presencia y oportuna intervención cuando se present an

pacíficamente les decimos que no los queremos ver aquí, no a la minera” y advirtieron a dos miembros de la entidad que cesaran sus labores. Agregó que las autoridades correspondientes han tenido presencia y oportuna intervención cuando se present an protestas de ciudadanos inconformes y cuando las circunstancias lo demandan se efectúan investigaciones por parte del Estado; e) el Comisario de la Policía Nacional Civil informó que realizó una inspección a los archivos y encontraron denuncia presentada el quince de septiembre de dos mil once, por los trabajadores de la Minera San Rafael, Sociedad Anónima , señalando que un grupo de ocho personas desconocidas portaban armas de fuego para intimidarlos y efectuaron disparos que impactaron un vehículo . No obstante, los disturbios cesaron se les brindó apoyo y se efectuaron rastreos para encontrar a los responsables; f) El Jefe de la Comisaría Treinta y dos del Departamento y Municipio de Santa Rosa presentó escrito señalando que en la municipalidad de Jalapa no se tienen antecedentes que se relacionen a la acción de amparo. D) Prueba: a) disco compacto que contiene audio de conferencia de prensa realizada por los vecinos, cuyo minuto veintisiete contiene la amenaza de que se continuarán realizando los actos descritos y que dice: “es solo cuestión de tiempo para que esta bomba que se ha activado ya de un conflicto social estallen en nuestro territorio… llamamos a la reflexión al ejecutivo y al Ministerio de Energía y Minas y los hacemos responsables de cualquier conflicto so cial que pueda suceder dentro de nuestro territorio porque es solamente cuestión de tiempo para que se pueda desatar un conflicto, la gente está dispuesta a

ejecutivo y al Ministerio de Energía y Minas y los hacemos responsables de cualquier conflicto so cial que pueda suceder dentro de nuestro territorio porque es solamente cuestión de tiempo para que se pueda desatar un conflicto, la gente está dispuesta a defender la consulta, las consultas en las cuales ya se pronunció más del noventa y ocho por ciento de la gente le ha dicho que no” ; b) copia de la publicación electrónica de Prensa Libre de veintiséis de junio de dos mil once; c) copia de las resoluciones noventa y cinco y noventa y ocho, de veintisiete y veintinueve ambos de abril de dos mil diez, respectivamente, emitidas por la Dirección General de Minería mediante la s cuales se prorrogó la licencia de exploración minera denominada “OASIS” y se autorizó su cesión a la postulante; d) copia del sello de recepción de la Dirección General de Minería, de la solicitud de licencia de explotación presentada en julio de dos mil doce; e) copia de la resolución nueve de veintiséis de abril de dos mil doce, emitida por la Dirección General de Minería mediante la cual se da la licencia de exploración JUAN BOSCO a favor de la postulante; f) copia de la resolución de veintiocho de septiembre de dos mil once, identificada noventa y cinco – dos mil once (95–2011), dictada por la Dirección General de Caminos del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; g) copia de la autorización emitida por la Comisión Nacional de Energía Elect rica identificada CNEE – ciento cincuenta y cuatro – dos mil once (CNEE –145–2011) de veintiocho de junio de dos

autorización emitida por la Comisión Nacional de Energía Elect rica identificada CNEE – ciento cincuenta y cuatro – dos mil once (CNEE –145–2011) de veintiocho de junio de dos mil once, para el acceso a la capacidad de transporte del proyecto; h) copia de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto oto rgado por la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y RecursosExpediente 2728-2012 4

Naturales mediante la resolución identificada un mil quinientos setenta y uno – dos mil once /DIGARN/ ECM/caml (1571–2011/DIGARN/ECM/caml) de siete de junio de dos mil once; i) copia del contrato de conexión, arrendamiento de fracción de inmueble y operación celebrado con el Instituto Nacional de Electrificación el treinta de agosto de dos mil once; j) copia de la resolución identificada tres mil s esenta y uno – dos mil once/DIGARN/ ECM/beor (3061–2011/DIGARN/ECM/beor) de diecinueve de octubre de dos mil once, emitida por la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La postulante reiteró lo expuesto en el escrito de interposición del amparo y solicitó que al dictar sentencia se otorgue el amparo instado y, como consecuencia, se ordene a las autoridades garantizar que realice las actividades de exploración y construcción que le corresponden y para las cuales cuenta con las licencias y autorizaciones correspondientes.

B) El Procurador de los Derechos Humanos , tercero interesado, manifestó que al resolver la presente acción constitucional se considere lo s agravios manifestados por los

corresponden y para las cuales cuenta con las licencias y autorizaciones correspondientes. B) El Procurador de los Derechos Humanos , tercero interesado, manifestó que al resolver la presente acción constitucional se considere lo s agravios manifestados por los recurrentes y con atención a las disposiciones constitucionales, legales y constancias procesales. Solicitó que se dicte sentencia de conformidad con la ley y constancias procesales. C) El Ministerio de Defensa , autoridad im pugnada informó que al Ministerio de la Defensa Nacional no le corresponde prevenir, ni combatir el crimen organizado y la delincuencia común, la seguridad de las personas y de sus bienes, funciones que le corresponden al Ministerio de Gobernación, por lo que el Ministerio de la Defensa Nacional carece de legitimación pasiva para ser sujeto de amparo, tomando en cuenta que el acto reclamado lo constituye la amenaza cierta de que las autoridades no tengan los mecanismos de prevención ni de reacción pertinentes para impedir que grupos de vecinos se manifiesten en contra de las actividades que desempaña para la exploración y construcción. Solicitó que se deniegue por improcedente el amparo y, como consecuencia, el Ministerio de la Defensa Nacional carece de leg itimación pasiva para las demás declaraciones que en derecho corresponde. D) El Subcomisario de la Policía Nacional Civil de Santa Rosa, autoridad impugnada señaló que el agravio que se denuncia es totalmente inexistente y que en ejercicio de los fines par a los cuales esta creada la institución con base en denuncia presentada inmediatamente se brindó el apoyo necesario para rastrear a los responsables de las agresiones efectuadas. Por lo anterior, el

denuncia es totalmente inexistente y que en ejercicio de los fines par a los cuales esta creada la institución con base en denuncia presentada inmediatamente se brindó el apoyo necesario para rastrear a los responsables de las agresiones efectuadas. Por lo anterior, el acto reclamado resulta infundado ya que sí se tiene un pl an estratégico y de emergencia para coadyuvar a que prevalezca el orden. Solicitó que el amparo sea declarado sin lugar y, como consecuencia, se suspenda definitivamente por carecer de materia para su conocimiento. E) El Comisario General de la Policía Nac ional Civil , autoridad impugnada, reiteró lo expuesto por el subcomisario de la Policía Nacional de Santa Rosa y solicitó que se declare sin lugar la acción constitucional de amparo por improcedente. F) El Presidente de la Rep ública, autoridad impugnada expuso que el amparista pretende que mediante el amparo se le garantice realizar las actividades de explotación y construcción que se le han conferido mediante licencia s y autorizaciones. No obstante lo solicitado por la accionante no encuadra en los casos q ue establece el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Estima que l as autoridades correspondientes cuentan con los mecanismos de prevención y reacción adecuados para proteger y garantizar la vida humana. Por lo que concluyó, reiterando que las autoridades cuentan con planes estratégicos y de emergencia para coadyuvar a que prevalezca el orden y la seguridad en la República. Solicitó que al emitir sentencia se deniegue elExpediente 2728-2012 5

amparo y se emitan las declaraciones que en Dere cho corresponda. G) El Ministro de

orden y la seguridad en la República. Solicitó que al emitir sentencia se deniegue elExpediente 2728-2012 5

amparo y se emitan las declaraciones que en Dere cho corresponda. G) El Ministro de Gobernación, autoridad impugnada, indicó que previo a que el amparista acudiera en amparo omitió agotar los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de la jur isdicción ordinaria, por lo que no puede permitirse que el amparo se torne en una acción que supla las funciones de la jurisdicción ordinaria. Además, hubo presencia de las autoridades en las reuniones que se suscitaron y de conformidad con los informes re ndidos se han tomado las disposiciones legales necesarias que el caso amerita. Solicitó que se deniegue el amparo y se emitan las declaraciones que en derecho corresponden. H) El Ministerio Público manifestó que el acto reclamado no reúne los elementos nec esarios para que pueda adjudicarse la calificación de amenazas ciertas e inminentes lo que es suficiente para su denegatoria . Solicitó que se deniegue el amparo y se emita declaración respecto a la condena en costas y multa de los recurrentes. CONSIDERANDO -IEl amparo no es procedente cuando del estudio de las actuaciones se evidencia que la autoridad contra la que se solicita ha actuado en ejercicio de las facultades legales que le confieren las disposiciones aplicables al caso concreto, por lo que su p roceder no demuestra que se haya incurrido en agravio con relevancia constitucional ni que se hubiera vulnerado derecho fundamental alguno. -IIMinera San Rafael, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente Administrativo y

demuestra que se haya incurrido en agravio con relevancia constitucional ni que se hubiera vulnerado derecho fundamental alguno. -IIMinera San Rafael, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente Administrativo y Representante Legal, Carlos Rober to Morales Monzón instó amparo contra el Presidente de la República de Guatemala, Ministro de Gobernación, Ministro de la Defensa Nacional, Director de la Policía Nacional Civil, Comisario de la Policía Nacional Civil de la Comisaria veintidós del departam ento de Jalapa y Comisario de la Policía Nacional Civil de la Comisaria treinta y dos del departamento de Santa Rosa. La pretensión se dirige contra la amenaza que las autoridades, a la fecha de interposición del amparo, no tengan los mecanismos de prevenc ión ni de reacción pertinentes y no los lleven a cabo al impedir, por parte de algunos grupos de vecinos que se manifiestan en contra de las actividades de Minera San Rafael, Sociedad Anónima, que realiza para exploración y construcción a las que tiene derecho. Este Tribunal, del análisis de las constancias procesales , advierte que en el caso concreto, la s autoridades impugnadas no han causado agravio a los derechos de la amparista con relación el acto reclamado , pues dada la emergencia presentada han actuado dentro de sus facultades legales, al haber brindado seguridad y contar con planes estratégicos de contingencia. En ese orden de ideas, este Tribunal denota la presencia de las autoridades en planes estratégicos y de emergencia para coadyuvar a que preva lezca el orden y la seguridad de la República. Lo anteriormente señalado evidencia la inexistencia de agravio que haya lesionado derechos y garantías constitucionales del accionante y que deba ser reparado por esta

el orden y la seguridad de la República. Lo anteriormente señalado evidencia la inexistencia de agravio que haya lesionado derechos y garantías constitucionales del accionante y que deba ser reparado por esta vía; razón por la cual, el amparo planteado deviene improcedente. -IIIDe c onformidad con los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del tribunal decidir sobre la carga de las costas, por lo que no emite condena en costas e impone multa al abogado patrocinante del amparo.Expediente 2728-2012 6

LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 , inciso b), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7º, 8º, 10, 42, 43, 149, 163 , inciso b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega por improcedente el amparo interpuesto por Minera San Rafael, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente Administrativo y Representante Legal, Carlos Roberto Morales Monzón contra el Presidente de la República de Guatemala, Ministro de Gobernación, Ministro de la Defensa Nacional, Director de la Policía Nacional Civil, Comisario de la Policía Nacional Civil de la Comisaria veintidós del departamento de Jalapa y Comisario de la Policía Nacional Civil de la Comisaria treinta y dos del departamento de

Gobernación, Ministro de la Defensa Nacional, Director de la Policía Nacional Civil, Comisario de la Policía Nacional Civil de la Comisaria veintidós del departamento de Jalapa y Comisario de la Policía Nacional Civil de la Comisaria treinta y dos del departamento de Santa Rosa . II) Se condena en costas a la postulante. III) Se impone la mul ta al abogado patrocinante, Elías José Arriaza Sáenz, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días después de quedar firme el presente fallo, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se hará el cobro por la vía legal correspondiente. IV) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO

PRESIDENTE

HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO

GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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