Amparos_2739-2010_Administrativo -Eleccion de autoridades
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2739-2010_Administrativo -Eleccion de autoridades
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Expediente 2739-2010 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2739-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de octubre de dos mil diez.
En apelación y con su antecedente, se examina la sentencia de dieciséis de abril de dos mil diez, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Oscar Homero Juárez Calderón, contra la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. El postulante actúo con el patrocinio de la abogada María Elvia Navichoc de Gutiérrez.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el tres de julio de dos mil nueve, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, habiendo sido remitido en esa misma fecha a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil.
B) Acto reclamado: resolución número un mil trescientos treinta y ocho punto quinientos cincuenta y cinco punto cero nueve (1338.555.09), emitida por la autori dad impugnada, el veinticinco de mayo de dos mil nueve, dentro del expediente que contiene los recursos de apelación planteados por Sonia Judith García López, Oscar Homero Juárez Calderón, David Eduardo García Salas Bonilla y Mario Alberto Miranda, en cont ra del acto electoral de veintiséis de marzo de dos mil nueve, realizado por el Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros de Guatemala y en el que se declaró como ganadora a la Planilla
Calderón, David Eduardo García Salas Bonilla y Mario Alberto Miranda, en cont ra del acto electoral de veintiséis de marzo de dos mil nueve, realizado por el Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros de Guatemala y en el que se declaró como ganadora a la Planilla uno, que participaba para integrar los siguientes órganos: Junta Di rectiva, Tribunal Electoral y Tribunal de Honor. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa y a los principios de seguridad jurídica y de debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: lo expuesto por el po stulante se resume: a) interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de veintiséis de marzo de dos mil nueve, emitida por el Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros de Guatemala, por el cual declaró como ganadora de segunda vuelta electora l de las elecciones que se llevaron a cabo en esa misma fecha a la planilla número uno; b) en dicho recurso, solicitó -el postulante - que se declarará nula la participación en las elecciones de segunda vuelta electoral a la planilla número uno y, como consecuencia, que se declarara como ganadora a la planilla número tres, por ser la única que legalmente cumplía con todos los requisitos necesarios para participar en la misma; c) el veinticinco de mayo de dos mil nueve, la autoridad impugnada dictó resolución un mil trescientos treinta y ocho punto quinientos cincuenta y cinco punto cero nueve (1338.555.09), en la que declaró “…CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN planteado por los ingenieros: Sonia Judith García López, Oscar Homero Juárez Calderón, David Eduardo García Salas Bonilla y Mario Alberto Miranda, en contra de la segunda vuelta electoral realizada por el
que declaró “…CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN planteado por los ingenieros: Sonia Judith García López, Oscar Homero Juárez Calderón, David Eduardo García Salas Bonilla y Mario Alberto Miranda, en contra de la segunda vuelta electoral realizada por el Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros de Guatemala, el veintiséis de marzo de dos mil nueve por las razones consideradas. II. Sin efecto legal l a elección realizada el día veintiséis de marzo de dos mil nueve, por el Tribunal Electoral del citado Colegio, en la que se declaró ganadora a la planilla uno, correspondiente a los órganos Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral…”; d) interpuso recurso de aclaración y ampliación por estimar que la autoridad impugnada omitió hacer pronunciamiento sobre la solicitud de que se declarara nula la participación de la planilla uno y, como consecuencia, que seExpediente 2739-2010 2
proclaman como ganadora a la planilla número tres; no obstante, lo remedios interpuestos fueron declarados sin lugar. D.2) Expresión de agravios: el postulante es tima que la resolución reclamada vulneró su derecho de defensa, así como los principios de seguridad jurídica y debido proceso , ya que la autoridad impugnada no hizo referencia sobre la participación ilegal de la planilla uno en las elecciones de segunda vuelta electoral, y a que se cometieron graves anomalías por parte del Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros de Guatemala, ta l es el hecho de haber permitido la participación de la planilla uno, no obstante que su inscripción había sido revocada debido a que el candidato para ocupar el cargo de tesorero de la Junta Directiva, no cumplía con las calidades necesarias para optar
de Guatemala, ta l es el hecho de haber permitido la participación de la planilla uno, no obstante que su inscripción había sido revocada debido a que el candidato para ocupar el cargo de tesorero de la Junta Directiva, no cumplía con las calidades necesarias para optar a tan importante cargo, pues tenía pendiente de resolver una serie de procesos judiciales. E) Uso de recursos: aclaración y ampliación. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibic ión Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 4, 12, 17 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala; b) Sonia Judith García López; c) David Eduardo García Salas Bonilla; y d) Mario Alberto Miranda. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el solicitante interpuso recurso de apelación contra el acto electoral de veintiséis de marzo de dos mil nueve, realizado por el Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros de Guatemala, en el que fue electa la planilla número uno, que postuló candidatos para conformar los órganos de Junta Directiva, Tribunal Electoral y Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala; b) le dio trámite al recurso relacionado, y en virtud de que los ingenieros: Sonia Judith García López, David Eduardo García Salas Bonilla y Mario Alberto Miranda plantearon similares r ecursos, se resolvió la
relacionado, y en virtud de que los ingenieros: Sonia Judith García López, David Eduardo García Salas Bonilla y Mario Alberto Miranda plantearon similares r ecursos, se resolvió la acumulación de todos los expedientes; c) posteriormente, mediante resolución de veinticinco de mayo de dos mil nueve, declaró: con lugar el recurso de apelación planteado y, por consiguiente, ordenó convocar a nuevo proceso electora l, por considerar que existieran anomalías que viciaron todo el proceso; d) luego, el solicitante planteó solicitudes de aclaración y ampliación, las cuales fueron declaradas sin lugar. D) Pruebas: Documentos, consistentes en: a) fotocopias simples de: a.1) resolución un mil trescientos treinta y ocho punto quinientos cincuenta y cinco punto cero nueve (1338.555.09), de veinticinco de mayo de dos mil nueve, emitida por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales; a.2) resolución un mil trescientos treinta y cinco punto cuatrocientos cuarenta y ocho punto cero nueve (1335.448.09), de veintidós de junio de dos mil nueve, emitida por la referida autoridad; a.3) sentencia de catorce de enero de dos mil diez, dictada por la Sala Primera de la Cor te de Apelaciones del ramo Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del expediente de amparo treinta y seis – dos mil nueve (36 -2009). E) Sentencia de primer grado: el Tribunal, consideró: “(...) Expresa el amparista que plantea acción con stitucional de amparo en contra de LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES, por haber
consideró: “(...) Expresa el amparista que plantea acción con stitucional de amparo en contra de LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES, por haber emitido la resolución de fecha veinticinco de mayo de dos mil nueve. Esta resolución final decide los recursos de apelación planteados por: Sonia Judith García López, Oscar Homero Juárez Calderón, David Eduardo García Salas Bonilla y Mario Alberto Miranda, en contra del acto electoral del Colegio de Ingenieros de Guatemala en la que se declaró como ganadora a la planilla número uno, correspondiente a los órganos de Junta Directiva,Expediente 2739-2010 3
Tribunal Electoral y Tribunal de Honor. Argumenta el amparista que le fueron conculcados los derechos de defensa, debido proceso y seguridad jurídica, pues la autoridad impugnada debió haber declarado ganadora a la planilla núm ero tres, al haber cumplido con los requisitos necesarios para participar en la segunda vuelta electoral. La autoridad impugnada en su informe circunstanciado indica que mediante resolución de fecha veinticinco de mayo de dos mil nueve, declaró con lugar el recurso de apelación presentado por el amparista, en contra de la segunda vuelta electoral realizada por el Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros de Guatemala. En tal resolución se declaró ganadora a la planilla número uno, para los órganos de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral del citado colegio profesional. La resolución que constituye el acto reclamado expresó que ha quedado establecido que en la citada elección se había faltado al principio de secretividad. También se c omprobó que el candidato a ocupar el cargo de tesorero de Junta Directiva de la planilla número uno, tenía demandas antes los Tribunales
al principio de secretividad. También se c omprobó que el candidato a ocupar el cargo de tesorero de Junta Directiva de la planilla número uno, tenía demandas antes los Tribunales de Justicia pendientes de resolver, en el ramo civil y económico coactivo lo que fue calificado como falta de honorabilidad para ocupar dicho cargo, que contraviene el artículo 16 literal C del Decreto 72 -2001 del Congreso de la República. Los integrantes de esta Sala constituida en Tribunal de Amparo estiman que la autoridad impugnada no ha violado las garantías constitucionales referidas al derecho de defensa, debido proceso y seguridad jurídica del amparista, puesto que ordenó convocar a un nuevo proceso electoral, dados los vicios cometidos en las elecciones efectuadas. En consecuencia este Tribunal de Amparo considera que la acción promovida debe ser denegada al establecerse que la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, ha actuado dentro del marco legal correspondiente, específicamente el artículo 16 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. La autoridad impugnada no está facultada para declarar electa a una planilla contendiente en un proceso electoral, siendo ésta función exclusiva del Tribunal Electoral del referido colegio profesional, razón por la que ordenó convocar a nueve proceso electoral. Por ser el amparo notoriamente improcedente se condena en costas al postulante del amparo y se impone la multa correspondiente al abogado auxiliante....” . Y resolvió: “…I. Deniega el amparo solicitado por Oscar Homero Juárez Calderón. II. Condena en el pago de costas al postulante; III) Impone una multa de un mil quetzales
resolvió: “…I. Deniega el amparo solicitado por Oscar Homero Juárez Calderón. II. Condena en el pago de costas al postulante; III) Impone una multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) a la Abogada auxiliante María Elvia Navichoc de Gutiérrez, que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el fallo, en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía correspondiente…”.
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El amparista manifestó que no está de acuerdo con la sentencia de primer grado, puesto que se violó la seguridad jurídica, la legalidad, el derecho de defensa y el debido proceso, ya que, al estudiarla y analizarla, se puede constatar que ésta carece de fundamentación y motivación. El tribunal de primera instancia no tomó en cu enta los argumentos expuestos con relación a la resolución de veintiséis de marzo de dos mil nueve, emitida por el Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros de Guatemala, en la que se declaró como ganador de las elecciones de segunda vuelta electoral a la planilla número uno, no obstante que en la segunda vuelta electoral se cometieron graves anomalías por parte de ese órgano gremial; asimismo, no fueron tomados en cuenta losExpediente 2739-2010 4
argumentos de hecho y de derecho que motivaron la acción constitucional de amparo, con relación a que, al plantearse el recurso de apelación, se solicitó concretamente a la autoridad impugnada que declarara nula la participación en las elecciones de segunda
argumentos de hecho y de derecho que motivaron la acción constitucional de amparo, con relación a que, al plantearse el recurso de apelación, se solicitó concretamente a la autoridad impugnada que declarara nula la participación en las elecciones de segunda vuelta electoral a la planilla número uno y, como consecuencia, declarara gan adora a la planilla número tres, debido a las graves anomalías cometidas por el Tribunal Electoral. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, se otorgue el amparo solicitado. B) La autoridad impugnada indicó que la sentencia de primer grado se encuentra dictada conforme a la ley de la materia. Manifestó, además, que la resolución de veinticinco de mayo de dos mil nueve, emitida por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, quedó sin efecto, en virtud de lo ordenado en sentencia de catorce de enero de dos mil diez, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro de la acción de amparo treinta y seis – dos mil nueve (36 -2009), promovida por la ingeniera Sonia Judith García López, en contra de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, se confirme la sentencia de ampa ro de primer grado. C) La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala, tercera interesada en el amparo, manifestó que la sentencia apelada debe ser revocada y por consiguiente otorgarse el amparo solicitado por la siguientes razones: a) la prueba documental obrante en autos es más que evidente que la autoridad impugnada al
tercera interesada en el amparo, manifestó que la sentencia apelada debe ser revocada y por consiguiente otorgarse el amparo solicitado por la siguientes razones: a) la prueba documental obrante en autos es más que evidente que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado violó las garantías constitucionales señaladas por el amparista; y b) lo anterior se confirma con la sentencia de catorce de enero de dos mil diez, emi tida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del amparo treinta y seis – dos mil nueve (36 -2009), emitida con relación al mismo acto reclamado y en la que se señala que la autoridad impugnada no fue capaz de encontrar una solución adecuada para resolver la controversia; por consiguiente, dicho tribunal otorgó el amparo solicitado y ordenó repetir el evento eleccionario en su totalidad ya que se determinó que el Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros de Guatemala violó la secretividad del voto, por lo que repitiendo el evento eleccionario en su totalidad es la única forma de corregir las irregularidades y vicios detectados en el proceso electoral. Solicitó que se revoque la sente ncia apelada, y en consecuencia, dictar una nueva en la que se otorgue el amparo solicitado. D) Sonia Judith García López, tercera interesada, no alegó. E) David Eduardo García Salas Bonilla, tercero interesado, no alegó. F) Mario Alberto Miranda, tercer o interesado, no alegó. F) El Ministerio Público indicó compartir el criterio sustentado por el Tribunal de Amparo de primer grado, en virtud de que ninguna violación se deduce
Bonilla, tercero interesado, no alegó. F) Mario Alberto Miranda, tercer o interesado, no alegó. F) El Ministerio Público indicó compartir el criterio sustentado por el Tribunal de Amparo de primer grado, en virtud de que ninguna violación se deduce del actuar de la autoridad impugnada, al haber dictado la resolución reclamada dentro del marco competencial que la ley le fija como tribunal de apelación; por lo que, no advirtiéndose arbitrariedad alguna en la decisión de dejar sin efecto la elección realizada el veintiséis de marzo de dos mil nueve, por el Tribunal Electoral del C olegio de Ingenieros de Guatemala, y siendo que dicha resolución contiene una adecuada interpretación y aplicación de las normas legales atinentes, la autoridad recurrida no ha conculcado los derechos que se denuncian como transgredidos. Solicitó que el re curso de apelación se declare sin lugar y se confirme la sentencia de primera instancia, denegando el proceso de amparo promovido. CONSIDERANDOExpediente 2739-2010 5
-IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o los restablece en el e jercicio de éstos, cuando la violación hubiere ocurrido. Procede siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícito amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. En otros t érminos, opera como contralor de la actuación de los órganos del poder público, protegiendo a los particulares de los abusos en que puedan incurrir dichas autoridades al ejercer sus funciones. -IIgarantizan. En otros t érminos, opera como contralor de la actuación de los órganos del poder público, protegiendo a los particulares de los abusos en que puedan incurrir dichas autoridades al ejercer sus funciones. -IIEn el presente caso, Oscar Homero Juárez Calderón acu de en amparo contra la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, señalando como acto reclamado la resolución mil trescientos treinta y ocho punto quinientos cincuenta y cinco punto cero nueve (1338.555.09), dictada por dicha autoridad, el veintici nco de mayo de dos mil nueve, dentro del expediente que contiene los recursos de apelación planteados por Sonia Judith García López, Oscar Homero Juárez Calderón, David Eduardo García Salas Bonilla y Mario Alberto Miranda, en contra del acto electoral de v eintiséis de marzo de dos mil nueve, realizado por el Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros de Guatemala y en el que se declaró como ganadora la Planilla número uno, que postuló candidatos para integrar la Junta Directiva, el Tribunal Electoral y el Tribunal de Honor, de ese colegio profesional. El postulante estima que la autoridad impugnada, al emitir el acto reclamado, vulneró su derecho de defensa y los principios de seguridad jurídica y debido proceso, ya que no hizo referencia a la participac ión ilegal de la planilla uno en las elecciones en la segunda vuelta electoral, ya que se cometieron graves anomalías por parte del Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros de Guatemala, como es el hecho de haber permitido la participación de la planil la uno, no obstante que había sido revocada la inscripción de la referida planilla, pues la persona postulada a ocupar el cargo de tesorero de la Junta
participación de la planil la uno, no obstante que había sido revocada la inscripción de la referida planilla, pues la persona postulada a ocupar el cargo de tesorero de la Junta Directiva no cumplía con las calidades necesarias para optar a tan importante cargo, al tener pendientes una serie de procesos judiciales. -IIIDel análisis del presente caso se aprecia que el amparo fue dirigido contra la decisión de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por vari as personas -dentro de ellas, el accionantey, como consecuencia de la estimativa de ese medio de impugnación, indicó que quedaba sin efecto la elección realizada el veintiséis de marzo de dos mil nueve, fecha en la que se concretó específicamente la s egunda vuelta del proceso electoral antes referido. Al plantear el recurso de apelación referido, la pretensión del amparista era que se declarara nula únicamente la participación de la planilla número uno -la ganadora de la elección-, por vicios en su co nformación y, como consecuencia de ello, que se declarara ganadora de la referida segunda vuelta a la planilla tres. Se aprecia lógico y dentro del marco de las atribuciones legales de la autoridad impugnada que, al constatar la existencia de anomalías en el acontecimiento electoral, ordenara la repetición del evento en el que se produjeron los vicios denunciados, a fin de evitar que se volvieran a incurrir en situaciones que pusieran en entredicho la pureza del proceso electoral.Expediente 2739-2010 6
Por lo anterior, no puede n acogerse los argumentos del postulante con relación a
evitar que se volvieran a incurrir en situaciones que pusieran en entredicho la pureza del proceso electoral.Expediente 2739-2010 6
Por lo anterior, no puede n acogerse los argumentos del postulante con relación a que la autoridad contra la que reclama debió declarar a la planilla tres, como ganadora de la segunda vuelta del proceso electoral celebrado en el Colegio de Ingenieros de Guatemala, pues pretender qu e dicha autoridad, al resolver los recursos de apelación, asuma las funciones de tribunal electoral -declarando ganadores de eleccionesrebasa las atribuciones que la ley de la materia le encomienda. En virtud de lo expuesto, se concluye que el acto reclamado no produce agravio con relevancia constitucional que deba ser reparado por este conducto, por lo que el amparo solicitado debe ser denegado. Al haber sido resuelto de esa forma por el tribunal de primera instancia, la sentencia apelada debe ser c onfirmada, de conformidad con declaración que se hará en el segmento resolutivo de este fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 265 y 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 14, 42, 60, 61, 66, 67, 69, 149, 185 y 186 de l a Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación presen tado. II) Confirma la sentencia apelada. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse el antecedente.
resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación presen tado. II) Confirma la sentencia apelada. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse el antecedente.