Amparos_2741-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2741-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
Expediente 2741-2004 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2741-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, doce de septiembre de dos mil cinco. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo que el Sindicato de Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social promovió contra el Presidente de la República. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Hugo Leonel Samayoa Castro.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el diez de diciembre de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: la omisión de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes del país, al haber dejado de incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Eg resos del Estado, previsto para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año dos mil cinco, la partida correspondiente para acatar la obligación institucional del Estado con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en concepto de “Aporte Estado” para el financiamiento del Régimen de Seguridad Social. C) Violación que denuncia: al derecho a la seguridad social en sus dos aspectos: la salud y la previsión social. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: habiendo quedado formulado el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, que regirá durante el año dos mil cinco, el Presidente de la República dejó de incluir en el mismo la partida correspondiente para cumplir con la obligación institucional del Estado con el Instituto Guatemalteco de Seguridad
General de Ingresos y Egresos del Estado, que regirá durante el año dos mil cinco, el Presidente de la República dejó de incluir en el mismo la partida correspondiente para cumplir con la obligación institucional del Estado con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en concepto de “Aporte Estado” para el financiamiento del Régimen de Seguridad Social. D.2) Expresión de los conceptos de violación: a) por virtud del mandato contenido en el artíc ulo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se constituye en el ente que actúa por delegación del Estado, instituido para aplicar en el país el régimen de seguridad social, con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; lo que hace que debe contar obligadamente con un presupuesto de ingresos y egresos. Dentro del costo total que representa el financiamiento del citado régimen, que administra el Instituto, y que debe definirse de acuerdo con dicho presupuesto, quedan comprendidos el pago de prestaciones, los gastos administrativos y la capitalización de obligaciones. De ahí que el Estado, los empleadores y los trabajadores estén obligados a cumplir sus respectivas contribuciones, por medio de las cuales se sufraga el costo total de financiamiento, como lo regula el artículo 39 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social: el primero de los mencionados, con el veinticinco por ciento; los segundos, con el cincuenta por ciento, y los terceros, con el veinticinco por ciento, para integrar el ciento por ciento de aquel costo de financiamiento anual del régimen de seguridad social; b) el artículo 237 de la Constitución Política de la República de Guatemala norma que e l Presupuesto General de
los terceros, con el veinticinco por ciento, para integrar el ciento por ciento de aquel costo de financiamiento anual del régimen de seguridad social; b) el artículo 237 de la Constitución Política de la República de Guatemala norma que e l Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. Resulta obvio, por consiguiente, que dentro de dicho Presupuesto no debe dejar de incluirse lo relativo a la inversión en salud y la previsión social, que forman en conjunto la seguridad social, porque ésta constituye una de las obligaciones fundamentales del Estado, al tenor deExpediente 2741-2004 2
lo que preceptúan los artículos 2º, 93, 94 y 100 del citado cuerpo normativo supremo. De tal manera, pretender sustraerse de tal obligación, constituye la violación de derechos que se denuncia; c) la omisión denunciada contraría no sólo lo dispuesto en el artículo 237 ibid, sino que t ambién la norma contemplada en el artículo 8 de la Ley del Orgánica del Presupuesto, la cual establece que los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, reg ionales e institucionales. La autoridad impugnada contraviene de igual manera lo prescrito en el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que al incurrir en la
institucionales. La autoridad impugnada contraviene de igual manera lo prescrito en el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que al incurrir en la omisión denotada deja de reconocer y garantizar el derecho a la seguridad social, agraviando así a los habitantes de la Nación, de quienes transgrede el derecho humano a la salud y a la previsión social. Asimismo, vulnera la regulación prevista en el artículo 106 de aquel cuerpo de normas fundamentales, en tanto que soslaya el hecho de que la seguridad social constituye un derecho irrenunciable de los trabajadores; d) la omisión impugnada, al afectar negativamente el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, propicia, como se afi rmó con anterioridad, la deficiencia en el pago de prestaciones, gastos administrativos y capitalización de obligaciones, en perjuicio de una cobertura congruente con la demanda de atención en servicios, prestaciones en dinero, pensionamiento y pago de otras obligaciones debidas para el año dos mil cinco, al igual que ocurrió en el año dos mil cuatro, cuando el Instituto se vio en la precisión de recortar su presupuesto en el monto de novecientos noventa y cinco millones, seiscientos treinta y siete mil tre scientos setenta y tres quetzales. D.3) Pretensión: Solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se dicte sentencia por medio de la cual se le ordene al Presidente de la República que formule el mandato respectivo a la Ministra de Finanzas Públicas para que amplíe y reprograme el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado y, posteriormente, lo someta a la aprobación del Congreso de la República, a efecto de que en
Públicas para que amplíe y reprograme el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado y, posteriormente, lo someta a la aprobación del Congreso de la República, a efecto de que en el mismo se incluya la partida específica que posibilite cumplir en forma íntegra y en un solo acto la obligación institucional del Estado con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en concepto del Aporte Estado y como patrono, para el financiamiento del Régimen de Seguridad Social, que corresponde al año dos mil cinco. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º, 93, 84, 100, 106, 183, inciso a), 154 y 237, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: al Congreso de la República, al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al Procurador de los Derechos Humanos y a la Procuraduría General de la Nación. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) la necesidad de planificar el Presupue sto General de Ingresos y Egresos del Estado encuentra fundamento en la ley, pues es ésta la que regula la forma en la que se harán las proyecciones y prevé las partidas a ser incluidas, en primer orden para evaluar la necesidad de su existencia y determin ar el destino de los fondos
forma en la que se harán las proyecciones y prevé las partidas a ser incluidas, en primer orden para evaluar la necesidad de su existencia y determin ar el destino de los fondos respectivos; en segundo término, para la posterior evaluación de su ejecución y laExpediente 2741-2004 3
respectiva liquidación; b) con fundamento en el enunciado anterior y lo que para el efecto norma el artículo 100 de la Constitución Política de l a República de Guatemala, que señala que es el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social el que debe proveer los estudios contentivos de la expresión de los requerimientos y necesidades a ser incluidas en el presupuesto, así como los montos que reflejarán las asignaciones allí contempladas, en el Proyecto de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado que regirá para el ejercicio fiscal correspondiente al año dos mil cinco, se previó una asignación para Salud y Asistencia Social con una meta de tres mil cincuenta.cinco millones de quetzales, o tres mil cuatrocientos sesenta y siete millones de quetzales en cifras absolutas, lo que representa el uno.cinco por ciento del Producto Interno Bruto. Así, en el referido proyecto quedó consignado expresamente el monto de tres mil doscientos cincuenta y tres millones, doscientos veinticinco mil quinientos noventa y cinco quetzales, bajo el concepto en el que figura la Cuota Patronal del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; aporte para clases pasivas y otros servicios personales; c) lo anteriormente reseñado evidencia que no incurrió en la omisión que se denuncia, motivo por el cual no provocó el presunto agravio que apoya la petición de que se otorgue protección constitucional por vía del amparo. D) Prueba: a)
en la omisión que se denuncia, motivo por el cual no provocó el presunto agravio que apoya la petición de que se otorgue protección constitucional por vía del amparo. D) Prueba: a) el informe circunstanciado que rindió la autoridad impugnada; b) fotocopias de: b.1) el oficio diez mil seiscientos nueve, del veintidós de noviembre de dos mil cuatro, que le fue enviado al Presidente de la Comisión de Finanzas del Cong reso de la República; b.2) el oficio ciento cuarenta y dos, del cinco de octubre de dos mil cuatro, que el ahora accionante dirigió al Presidente de la República; b.3) el documento “Notas del STIGSS a la Junta Directiva y Gerente del IGSS”, suscrito por el postulante, recibidos en dichas dependencias el cuatro de octubre de dos mil cuatro; b.4) los oficios ciento cuarenta y nueve y ciento cincuenta, del once de noviembre de dos mil cuatro, que el postulante dirigió a la Junta Directiva y al Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; b.5) las páginas uno y dos del Periódico Siglo XXI, correspondientes a la edición del ocho de diciembre de dos mil cuatro; b.6) el Acuerdo mil ciento cuarenta y siete que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social emitió el veintiocho de octubre de dos mil cuatro; b.7) oficio seiscientos cuarenta y tres que la Ministra de Finanzas emitió el seis de agosto de dos mil cuatro; b.8) el “Campo Pagado” que la Junta Directiva y la Gerencia del Institut o Guatemalteco de Seguridad Social hicieron publicar el mes de noviembre de dos mil cuatro;
mil cuatro; b.8) el “Campo Pagado” que la Junta Directiva y la Gerencia del Institut o Guatemalteco de Seguridad Social hicieron publicar el mes de noviembre de dos mil cuatro; b.9) el Decreto 35 -04 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil cinco, publicado e l quince de diciembre de dos mil cuatro.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Sindicato de Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, postulante, señaló que las afirmaciones que el Presidente de la República depuso en el informe circunstanciado que rindió carecen de veracidad, en tanto que lo asignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal correspondiente a dos mil cinco alcanza únicamente el monto de ciento veinticuatro millones de quetzales, distribuidos entre los rubros “Cuota Patronal IGSS, programas AEM e IVS” y “Aporte del Estado al IGSS para el CAMIP”. Ambos rubros son distintos al denominado “Aporte Estado”, que dejó de incluirse, el cual debe contener la cantidad igual al veinticinco po r ciento del presupuesto anual del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de conformidad con lo que establece el artículo 39 de la Ley Orgánica de dicho Instituto. Solicitó que se le otorgue el amparo que promovió. B) La ProcuraduríaExpediente 2741-2004 4
General de la Nación, tercera interesada, y el Ministerio Público argumentaron: a) conforme lo manifestó la autoridad impugnada en el informe circunstanciado que rindió,
General de la Nación, tercera interesada, y el Ministerio Público argumentaron: a) conforme lo manifestó la autoridad impugnada en el informe circunstanciado que rindió, en el Proyecto de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil cinco se previó una asignación para Salud y Asistencia Social; en dicho proyecto aparecen los montos consignados en los rubros de cuota patronal del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y otros. De ahí que se no haya producido la omisión que se denuncia; b) la acción constitucional fue presentada en forma prematura, dado que el Decreto 35 -04 del Congreso de la República, que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil cinco fue publicada en fecha posterior a aquella en la que se interpuso la citada acción. La Procuraduría General de la Nación añadió que el postulante inobservó el principio de definitividad que contempla el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Solicitaron que se deniegue el amparo instaurado. C) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Procurador de los Derechos Humanos, terceros interesados, expusieron argumentos coincidentes con los que expresó el postulante como fundamento de su acción. Solicitaron que se otorgue el amparo instado. D) El Congreso de la República, tercero interesado, se circunscribió a solicitar que se dicte la sentencia que en Derecho corresponde. CONSIDERANDO -IConstituye presupuesto del amparo el hec ho de que quien lo postula demuestre que el
se dicte la sentencia que en Derecho corresponde. CONSIDERANDO -IConstituye presupuesto del amparo el hec ho de que quien lo postula demuestre que el acto contra el cual reclama haya provocado agravio directo en la esfera jurídica que le es propia, sea en su persona o en su patrimonio, dado que la legitimación activa para instar aquella garantía constitucional corresponde con exclusividad a quien tiene interés en el asunto; la noción anteriormente explicada excluye, por tanto, la posibilidad del ejercicio de acción popular en ese particular ámbito. Dicho presupuesto se deduce al interpretar el contenido de los artículos 8º, 20, 23, 34 y 49 inciso a) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en los que figuran los conceptos de "sus derechos", "afectado", "hecho que lo perjudica", "derechos del sujeto activo", "interés directo", "ser parte", o tener "relación directa con la situación planteada". Concordante con la premisa enunciada, la teoría expresa que para que se configure en un particular caso la producción de un agravio directo han de concurrir cuatro puntuales elementos, a saber: i) el material u objetivo, que consiste en el daño o perjuicio inferido a cualquier gobernado en relación con los derechos fundamentales de que es titular; ii) el subjetivo pasivo, que lo integra la persona a quien la autoridad infiere el agravio; iii) el subjetivo activo, que se constituye por la autoridad que al realizar un hecho positivo o negativo infiere el agravio a un gobernado; iv) el formal, que consiste bien en la forma por la que se provoca el agravio (resolución, ley o acto vulnerante), o en el prece pto que
negativo infiere el agravio a un gobernado; iv) el formal, que consiste bien en la forma por la que se provoca el agravio (resolución, ley o acto vulnerante), o en el prece pto que reconoce o contempla el derecho que ha sido menoscabado por el acto reprochado. La idea anterior revela que, para que se configure como tal, el agravio debe guardar las características de personal, directo y objetivo. Personal significa que la per sona que intente la acción de amparo debe ser precisamente el titular de los derechos subjetivos públicos que la Constitución u otras leyes reconocen a favor del gobernado. Directo implica el menoscabo de esos derechos que el gobernado tiene, y que mediante el acto de autoridad que se reputa violatorio afecta necesariamente al titular de los mismos, pero no a ninguna otra persona. Objetivo significa que no deben concurrir cuestiones de ordenExpediente 2741-2004 5
subjetivo, esto es, que por medio del análisis que realice el Juez del amparo encuentre que efectivamente se han violado en perjuicio del quejoso los derechos fundamentales del que es titular, motivo por el cual no han de tomarse en consideración los elementos o cuestiones de índole meramente subjetiva que aquél haya expresado en su demanda. -IIEn el caso sub judice , el Sindicato de Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social promovió amparo señalando como agraviante la presunta omisión en que pudo haber incurrido el Presidente de la República al haber d ejado de incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente al año dos mil cinco, la partida correspondiente para acatar la obligación institucional del Estado con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en concepto de “Aporte Estado”
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente al año dos mil cinco, la partida correspondiente para acatar la obligación institucional del Estado con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en concepto de “Aporte Estado” para el financiamiento del Régimen de Seguridad Social. Haciendo acopio de la teoría que quedó enunciada en el primero de los considerandos, este Tribunal percibe que en el presente asunto ha acaecido la falta de legit imación activa en el postulante para promover amparo a su favor, conforme los hechos relatados que quedaron resumidos en el apartado “Hechos que motivan el amparo” del presente fallo. Esto porque, de resultar cierta la omisión que se le imputa al funcionar io impugnado, la misma podría contravenir derechos que, en todo caso, le son inherentes con exclusividad al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; ello por razón de que las asignaciones dinerarias que presuntamente dejaron de incluirse en el Presupues to General de Ingresos y Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente al año dos mil cinco, constituyen parte de los recursos que dicha institución adquiere con el objeto de administrarlos y aplicarlos en el cumplimiento de los fines que la ley le atribuye, en su condición de entidad que presta servicios públicos a la comunidad. Por consiguiente, se concluye en que el quejoso, al no poseer la calidad de titular de los derechos presuntamente vulnerados, no adquirió legitimación para instar el ampa ro que ahora se conoce, motivo por el cual el mismo deviene notoriamente improcedente y, por lo mismo, debe ser declarado sin lugar. -IIIDe conformidad con lo que preceptúan los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición
mismo deviene notoriamente improcedente y, por lo mismo, debe ser declarado sin lugar. -IIIDe conformidad con lo que preceptúan los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucion alidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas al postulante, así como imponer multa al abogado que lo patrocina. Habiendo resultado notoriamente improcedente el amparo, le será impuesta la multa respectiva al abogado que patrocinó la acción. Al postulante le será exonerado el pago de las costas, dado que, conforme la jurisprudencia que ha asentado este Tribunal, al proceso no compareció sujeto legitimado para cobrarlas. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272 inciso c) d e la Constitución Política de la República de Guatemala; 7o., 8o., 10, 35, 42, 44, 49, 149, 163 inciso b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el amparo que el Sindicato de Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social promovió contra el Presidente de la República. II) Exonera al postulante del pago de las costas causadas. III) Impone multa de un mil quetzales (Q1,000.00) al abogado patrocinante, Hugo Leonel Samayoa Castro, que deberá pagar en la Tesorería deExpediente 2741-2004 6
del pago de las costas causadas. III) Impone multa de un mil quetzales (Q1,000.00) al abogado patrocinante, Hugo Leonel Samayoa Castro, que deberá pagar en la Tesorería deExpediente 2741-2004 6
esta Corte dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que el presente fall o quede firme; en caso de incumplimiento, el cobro se hará por la vía legal que corresponde. III) Notifíquese y remítase certificación del presente fallo a la autoridad impugnada.
JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
PRESIDENTE
RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA
MAGISTRADO MAGISTRADO
MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR
MAGISTRADO MAGISTRADO Voto disidente