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Amparos_2759-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2759-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 2759-2007 1

APELACION DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 2759-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de noviembre de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciséis de julio de dos mil siete, dictada por la Sala Ter cera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Negocios Inteligentes y Novedosos de Guatemala, Sociedad Anónima, a través de su Gerente General y Representante Legal Otto Alexandro de Gandarias Schweikert contra la Dirección General de Caminos del Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda. El solicitante actuó bajo la dirección del abogado Juan Carlos Aballí Osorio y Rafael de Jesús Clavería Ortiz.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el tres de abril de dos mil siete, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia. B) Acto reclamado: el acto realizado por la Dirección General de Caminos del Ministeri o de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda el dieciséis de marzo de dos mil siete, al retirar las vallas publicitarias colocadas en los barandales del puente ubicado en el kilómetro sesenta más ochocientos (60 + 800) de la Ruta Centroameric ana guión nueve sur (CA -9SUR). C) Violaciones que denuncia: al derecho de libertad e igualdad, derecho de defensa, derecho de petición, garantías judiciales y protección judicial contenidos en la Convención

Violaciones que denuncia: al derecho de libertad e igualdad, derecho de defensa, derecho de petición, garantías judiciales y protección judicial contenidos en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante y de las constancias procesales de los antecedentes, se resume: a) La solicitante fue notificada por Gobernación Departamental de Escuintla de la denuncia hecha por la Dirección General de Caminos del Minis terio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda por la colocación de vallas publicitarias que obstruyen la vía pública, en los barandales del puente ubicado en el kilómetro sesenta más ochocientos de la Ruta Centroamericana guión nueve sur A, y se le fijó plazo para evacuar la audiencia; b) La solicitante evacuó la audiencia y manifestó su inconformidad con la denuncia.

Gobernación Departamental de Escuintla, mediante providencia número cero sesenta y cinco guión dos mil siete eamv (065-2007 eamv) consideró inadmisible el argumento de la entidad solicitante, y le fijó plazo para el retiro de las vallas publicitarias, o lo realizaría la Dirección de General de Caminos. Dicha resolución fue notificada en forma errónea a Negocios Inteligentes y Novedosos, Sociedad Anónima, siendo el nombre correcto de la entidad Negocios Inteligentes y Novedosos de Guatemala, Sociedad Anónima, por lo que con fecha dieciséis de marzo de dos mil siete, la solicitante devolvió la cédula de notificación, solicitó se enmendara el procedimiento y se notificara correctamente; c) en esa misma fecha, la Dirección General de Caminos del Ministerio de Comunicaciones,

con fecha dieciséis de marzo de dos mil siete, la solicitante devolvió la cédula de notificación, solicitó se enmendara el procedimiento y se notificara correctamente; c) en esa misma fecha, la Dirección General de Caminos del Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda procedió a retirar las vallas publicitarias en mención; d) el veintidós de marzo del año en curso la solicitud presentada por la interponente fue resuelta sin lugar, y ésta interpuso recurso de revocatoria el veintinueve de marzo de dos mil siete; e) el dos de abril del año en curso Gobernación Departamental de Escuintla tuvo por presentado el recurso de revocatoria, ordenando se elevara lo actuado al Ministerio de Gobernación. Argumenta la solicitante que siendo que no se ha agotado el procedimiento administrativo, el retiro de las vallas publicitarias falta a la observancia del debido proceso, y solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso deExpediente 2759-2007 2

procedencia: invocó el contenido de los artículos 8, 9 y 10 literal h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes v ioladas: indica los artículos 4º, 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 8º numeral 1) y 25 numeral 1) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

II. TRÁMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercer os interesados: no hubo. C) Remisión de antecedentes: se remitió el expediente administrativo de la Dirección

II. TRÁMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercer os interesados: no hubo. C) Remisión de antecedentes: se remitió el expediente administrativo de la Dirección General de Caminos del Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda. D) Pruebas: 1) copias de los siguientes documentos: a) acta notarial de nombramiento como Gerente General y Representante Legal de la entidad Negocios Inteligentes y Novedosos de Guatemala, Sociedad Anónima, del señor Otto Alexandro de Gandarias Schweikert b) memorial de fecha quince de febrero de dos mil siete, dirigido por la solicitante a Gobernación Departamental de Escuintla; c) resolución administrativa de diecinueve de febrero de dos mil siete, según núero de providencia sesenta y dos guión dos mil siete eamv (62-2007eamv); d) resolución administrativa de veintidós de marzo de dos mil siete, según número de providencia ciento dieciocho guión dos mil siete eamv (118-2007 eamv) emitida por Gobernación Departamental de Escuintla; e) resolución administrativa de veintinueve de marzo de dos mil siete, se gún número de providencia ciento diecinueve guión dos mil siete eamv (118 -2007 eamv) emitida por Gobernación Departamental de Escuintla; f) nota recibida el veintinueve de septiembre de dos mil seis, por la División de Mantenimiento por Administración d e Caminos, emitida por la solicitante; 2) seis impresiones de fotografías digitales tomadas en el campamento de la zona vial tres de Escuintla; 3) presunciones legales y humanas que de los hechos

solicitante; 2) seis impresiones de fotografías digitales tomadas en el campamento de la zona vial tres de Escuintla; 3) presunciones legales y humanas que de los hechos probados se desprendan. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “...El amparo funciona como garantía para la protección de los derechos constitucionales, pero cuando se tiene la oportunidad para ejercerlos, no es apropiado invocar este instrumento de defensa, ya que no es el medio para decidir cuesti ones de hecho controvertidas en un proceso previamente establecido, sobre todo si del estudio del caso bajo examen se establece que la autoridad contra la que se acude en amparo ha actuado en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le confiere y su proceder no denota violación constitucional alguna. Por otro lado este Tribunal considera que no es procedente que mediante el amparo se pretenda obtener el examen de las actuaciones señaladas como acto reclamado, que como ya se anotó, la autoridad imp ugnada actúo dentro de las facultades que la ley le confiere, pues mediante el amparo no es dable por la justicia constitucional revisar las estimaciones, consideraciones y juicios valorativos en que la autoridad recurrida fundamentó su decisión, por lo que el amparo solicitado con ese fin es notoriamente improcedente y debe denegarse al emitirse el pronunciamiento correspondiente. III. De conformidad con la ley, es obligación del Tribunal, decidir sobre la condena en costas. En el presente caso, dada la n otoria improcedencia del amparo debe condenarse al pago de las costas procesales al postulante así como imponerle al abogado

condena en costas. En el presente caso, dada la n otoria improcedencia del amparo debe condenarse al pago de las costas procesales al postulante así como imponerle al abogado director la multa de ley. (…)” Y resolvió: “I) Deniega el Amparo solicitado por Otto Alexandro de Gandarias Schweikert quien act úa en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad NEGOCIOS INTELIGENTES Y NOVEDOSOS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONINA, en contra de Dirección General de Caminos, del Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda; II) Condena al pago de costas al postulante; III) Impone al profesional que lo patrocinó abogado Juan Carlos Aballí Osorio, la multa de un mil quetzales, que deberá pagar en la Tesorería de la CorteExpediente 2759-2007 3

de Constitucionalidad, dentro del quinto día de la fecha en que el presente fallo quede firme; y, en caso de incumplimiento en el pago de la multa su cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente (...)”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante: no evacuó la audiencia. B) Dirección General de Caminos del Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda: Indicó que la Dirección General de Caminos nunca dio instrucciones para ordenar el retiro de las vallas publicitarias de la solicitante, y q ue ésta no ha establecido claramente qué acto, disposición o ley de autoridad le causa el agravio, y quién lo emitió. Así mismo indica que

vallas publicitarias de la solicitante, y q ue ésta no ha establecido claramente qué acto, disposición o ley de autoridad le causa el agravio, y quién lo emitió. Así mismo indica que la solicitante no agotó la vía administrativa ni los recursos ordinarios previos al amparo, por lo que al denegar el amparo la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, actuó acertadamente al manifestar que no es procedente que mediante el amparo se pretenda obtener el examen de las actuaciones señaladas como acto reclamado, ya que ésta actuó dentro de las facultades que la ley le confiere. Solicitó que declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la sentencia recurrida. C) El Ministerio Público: indicó que está de acuerdo con la sentencia de primer grado que denegó el amparo, ya que la autoridad impugnada actuó dentro del ámbito de sus atribuciones debido a que la interposición de un recurso de revocatoria no tiene efectos suspensivos, por lo que la ejecución del acto administrativo que indica le causó agravio, no debía suspenderse por la interposición del recurso. Solicitó se deniegue el amparo solicitado CONSIDERANDO -IEl amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección de las personas contra las amenazas de violaci ones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la

de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Sin embargo, para determinar su procedencia, se hace necesario que el acto, resolución o disposición reclamada cause agravio; siendo improcedente, cuando la actuación reclamada carece de efecto agraviante, por haber sido emitida por la autoridad impugnada conforme las facultades que le son propias, sin afectar derechos fundamentales. Siendo el agravio, elemento esencial para la procedencia del amparo y, sin su concurrenc ia, no es posible el otorgamiento de la protección constitucional solicitada. -IIEn el presente caso, Negocios Inteligentes y Novedosos de Guatemala, Sociedad Anónima acude en amparo, señalando como acto reclamado el retiro de las vallas publicitarias por ella colocadas en los barandales del puente ubicado en el kilómetro sesenta más ochocientos (60+800) de la Ruta Centroamericana guión nueve sur, realizado por la Dirección General de Caminos del Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda, en cumplimiento de lo ordenado por Gobernación Departamental de Escuintla en providencia cero sesenta y cinco guión dos mil siete eamv (065 -2007 eamv) de dieciséis de julio de dos mil siete. Señala que no era procedente el retiro de las vallasExpediente 2759-2007 4

publicitarias, en virtud que estaba pendiente de resolverse un recurso de revocatoria que interpuso. -IIIpublicitarias, en virtud que estaba pendiente de resolverse un recurso de revocatoria que interpuso. -IIIDel estudio del caso de mérito, esta Corte evidencia que la autoridad impugnada no ha incurrido en violación alguna de los derechos constitucionale s que alega el postulante del amparo, toda vez que el retiro de las vallas publicitarias tuvo como fundamento una resolución dictada por Gobernación Departamental de Escuintla, en ejercicio de sus facultades. La autoridad impugnada, mediante la providencia antes indicada tuvo para resolver el expediente promovido por la Dirección General de Caminos contra la entidad NEGOCIOS INTELIGENTES Y NOVEDOSOS, SOCIEDAD ANONIMA, y declaró: “Con lugar la solicitud planteada por la Dirección General de Caminos …, Impro cedente el planteamiento de la entidad NEGOCIOS INTELIGENTES Y NOVEDOSOS, SOCIEDAD ANONIMA. Y en consecuencia: A) Se fija al señor Otto Alexandro de Gandarias Schweikert, Representante Legal de la entidad NEGOCIOS INTELIGENTES Y NOVEDOSOS, SOCIEDAD ANONIMA , el plazo de CINCO (5) DIAS contados a partir de la notificación, para que retire las vallas publicitarias, que se encuentran colocadas en el Puente ubicado en el kilómetro sesenta más ochocientos (60+800) de la Ruta Centroamericana nueve guión Sur (CA9-SUR); B) Se le apercibe a la entidad NEGOCIOS INTELIGENTES Y NOVEDOSOS, SOCIEDAD ANONIMA, que si no cumpliere con el retiro de las vallas publicitarias, que la Dirección General de Caminos en coordinación con la municipalidad jurisdiccional, se ejecute el r etiro de las vallas Publicitarias;…”.

que si no cumpliere con el retiro de las vallas publicitarias, que la Dirección General de Caminos en coordinación con la municipalidad jurisdiccional, se ejecute el r etiro de las vallas Publicitarias;…”. La solicitante devolvió a Gobernación Departamental de Escuintla la cédula mediante la cual se le notificó la resolución antes indicada, argumentando que el nombre de la entidad a quien se notificaba no estaba correcto . Gobernación Departamental de Escuintla, mediante resolución de veintidós de marzo de dos mil siete, rechazó la devolución. Contra dicho rechazo, la solicitante interpuso recurso de revocatoria, el cual tuvo por presentado Gobernación Departamental de Escuintla en resolución de veintinueve de marzo del dos mil siete, el cual hasta la fecha se encuentra pendiente de ser resuelto. -IIIEn ese caso, si la solicitante estimó que el retiro de las vallas publicitarias no era procedente, quedaba en la posibili dad de dirimir su controversia en la vía administrativa correspondiente, interponiendo recurso de revocatoria, lo que de hecho sucedió, y el cual todavía no ha sido resuelto. En tal virtud, como ya lo ha hecho con anterioridad en casos de similar naturalez a, esta Corte establece que la interposición del amparo solicitado es prematuro, toda vez que el recurso administrativo interpuesto se encuentra pendiente de ser resuelto. En consecuencia, la sentencia venida en grado debe confirmarse. CITA DE LEYES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la

ser resuelto. En consecuencia, la sentencia venida en grado debe confirmarse. CITA DE LEYES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10º, 11, 27, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado, modificándola en el sentido que en caso de incumplimiento en el pago de la multa, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse losExpediente 2759-2007 5

antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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