Amparos_2760-2012_Administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2760-2012_Administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Expediente 2760-2012 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 2760-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de septiembre de dos mil doce.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de mayo de dos mil doce, dictada por la Sala Tercera d e la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo , en el amparo promovido por Carla Iliana López Salvatierra, Evelyn Malu Hernández Pineda, Zulma Tokyo Álvarez Rivas y Nancy Helen Jiménez Fajardo contra el Comité Ejecu tivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. Las postulantes unificaron personería en Carla Iliana López Salvatierra y actuaron con el patrocinio del abogad o Raúl Alfredo Sagastume Cabrera . Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, Rober to Molina Barreto, quien expresa el parecer de este tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el quince de marzo de dos mil doce, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia. B) Actos reclamados: a) negativa continuada de la autoridad impugnada en cuanto a dejar sin efecto el nombramiento de una ―Comisión de Transición‖ en la Federación Nacional de Judo de Guatemala, realizado en Acuerdo número catorce / dos mil doce – CE – CDAG (14/2012CE-CDAG), de siete de febrero de dos mil doce; y b) hacer caso omiso (la autoridad accionada) de una solicitud que le fuera formulada por un representante designado por la
CE-CDAG), de siete de febrero de dos mil doce; y b) hacer caso omiso (la autoridad accionada) de una solicitud que le fuera formulada por un representante designado por la Asamblea General de la Federación Nacional de Judo de Guatemala, en cuanto a emitir el acuerdo respectivo y proceder a la juramentación correspondiente de un comité ejecutivo interino designado por aquella asamblea , el nueve de febrero de dos mil doce. C) Violaciones que denuncia n: derechos de defensa, a la audiencia debida, a un debido proceso y de petición y el principio de legalidad en materia administrativa . D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por las postulantes se resume: fueron designadas como Presidenta, Secretaria, Tesorera y Vocal Primero de un comité ejecutivo interino , nombrado por la Asamblea General de la Federación Nacional de Judo de Guatemala , con fundamento en el artículo 161 de la Ley para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte. A quella designación se hizo del conocimiento del Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, en solicitud recibida en dicho comité el quince de febrero de dos mil doce . En esta última, se pidió a la autoridad impugnada proceder a la emisión del acuerdo correspondiente y a la juramentación respectiva del comité ejecutivo interino nombrado, así como apartar de sus funciones a la ―Comisión de Transición‖ nombrada en la Federación Nacional de Judo de Guatemala, por medio de Acuerdo número catorce / dos mil doce – CE – CDAG (14/2012-CE-CDAG), emitido por el Comité Ej ecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala , el siete de febrero de dos mil doce . Indican que no obstante haberse formulado la precitada
Comité Ej ecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala , el siete de febrero de dos mil doce . Indican que no obstante haberse formulado la precitada solicitud, la autoridad impugnada se niega a dejar sin efecto el nombramiento de la comisión de transic ión antes aludida –primer acto reclamado - haciendo con ello caso omiso a la solicitud formulada el quince de febrero de dos mil doce –segundo acto reclamado-. Las actitudes negativas reclamadas en amparo violan sus derechos de defensa, audiencia debida, a un debido proceso y de petición, así como el principio de legalidad en materia administrativa : a) al soslayar tanto la autonomía de la Federación Nacional de Judo de Guatemala como la decisión asumida por su órgano máximo (la asamblea general) respecto del nombramiento de un comité ejecutivo interino, que es elExpediente 2760-2012 2
que debe asumir las funciones dirigenciales, administrativas y técnicas asignadas por la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte al comité ejecutivo de la citada federación deportiva; y b) al obviar el hecho de que no existe fundamento legal, en la precitada ley, por el cual se con fiera a la autoridad impugnada la facultad de poder nombrar ―comisiones de transición‖, como la nombrada en la Federación Nacional de Judo de Guatemala, pues de acuerdo con el artículo 161 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, en el caso de que en una federación deportiva no se hubiese realizado la elección, o si habiéndose realizado ésta , hubiese sido improbada y por ello no estuviese integrado el comité ejecutivo en la fecha en la que éste debe tomar
hubiese realizado la elección, o si habiéndose realizado ésta , hubiese sido improbada y por ello no estuviese integrado el comité ejecutivo en la fecha en la que éste debe tomar posesión, es la asamblea general de aquella federación a la que le corresponde designar a los miembros interinos, quienes fungirán hasta la toma de posesión de los t itulares electos. Solicitaron que se les otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 4, 12, 92 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 98, 100, 102 y 161 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceras interesadas: Asamblea General de la Federación Nacional de Judo de Guatemala y Presidenta de la Asociación Departamental de Judo de Guatemala . C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el Tribunal Electoral del Deporte Fed erado le informó que no remitió resolución de aprobación del proceso electoral de la Federación Nacional de Judo de Guatemala, pues la elección realizada en aquella federación fue impugnada; b) también le fue comunicado por el Tribunal de Honor de la Confe deración Deportiva Autónoma de Guatemala que Óscar Rafael Cano Asensio, Juan Carlos Guzmán Recinos, Marco Antonio Milián Balcárcel y Carlos Armando Pineda Bran fueron suspendidos en sus
también le fue comunicado por el Tribunal de Honor de la Confe deración Deportiva Autónoma de Guatemala que Óscar Rafael Cano Asensio, Juan Carlos Guzmán Recinos, Marco Antonio Milián Balcárcel y Carlos Armando Pineda Bran fueron suspendidos en sus funciones dirigenciales en los cargos de Presidente, Secretario, Tesor ero y Vocal Primero del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Judo de Guatemala, en resolución de tres de noviembre de dos mil once; suspensión que fue impugnada, y que [en la fecha en la que se rindió el informe circunstanciado ] estaba pendiente d e conocerse en la Asamblea General de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala ; c) no obstante lo anterior, las personas antes relacionadas fueron designadas como miembros interinos del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Judo de Guatemal a, según designación acordada por una asamblea general realizada el tres de diciembre de dos mil once; y d) luego de conocer de la sanción impuesta a Óscar Rafael Cano Asensio, Juan Carlos Guzmán Recinos, Marco Antonio Milián Balcárcel y Carlos Armando Pineda Bran por parte del Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, y con fundamento en los artículos 95, literales e) y p), y 220, ambos de Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, procedió a la emisión del Acuerdo número catorce / dos mil doce – CE – CDAG (14/2012-CE-CDAG), de siete de febrero de dos mil doce, por el que designó, por urgencia y para mantener el correcto funcionamiento de la Federación Nacional de Judo de Guatemala, a una ―Comisión de Tr ansición‖. Ese
doce, por el que designó, por urgencia y para mantener el correcto funcionamiento de la Federación Nacional de Judo de Guatemala, a una ―Comisión de Tr ansición‖. Ese nombramiento se realizó tras considerar que ningún dirigente deportivo puede desviar las actividades y finalidades de su cargo hacia otras de índole distinta de las puramente deportivas, y que el incumplimiento de los preceptos que establece la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte constituye motivo de remoción inmediata del cargo e inhabilitación para volver a desempeñar cualquier otro cargo en la dirigencia deportiva, de acuerdo con el artículo 196 de la precitada ley. Y siendo que quienes habíanExpediente 2760-2012 3
sido nombrados en el comité ejecutivo interino también eran las mismas personas que fueron objeto de sanción de suspensión para ejercer la dirigencia deportiva, era por e se motivo que aquellos ya no podían fungir como integrantes del citado comité interino, aun y cuando ellos h ubiesen sido nombrados por la Asamblea General de la Federación Nacional de Judo de Guatemala . En atención a lo anterior , como dicha asamblea general ya había nombrado como miembros del comité ejecu tivo interino a personas que habían sido sancionadas, y al estar pendiente de resolverse la situación jurídica de ellos en la Asamblea General de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, el órgano máximo de la federación deportiva antes mencionada (asamblea general) ya no p odía volver a designar miembros interinos . De esa cuenta, estimó pertinente el nombramiento de una ―Comisión de Transición‖ hasta que se regularicen las actividades en la Federación
volver a designar miembros interinos . De esa cuenta, estimó pertinente el nombramiento de una ―Comisión de Transición‖ hasta que se regularicen las actividades en la Federación Nacional de Judo de Guatemala, se emita resoluc ión de aprobación de elecciones por parte del Tribunal Electoral del Deporte Federado y se resuelva en definitiva la apelación interpuesta contra la sanción de suspensión que fuera emitida por el Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. D) Remisión de antecedentes: no hubo. E) Prueba: fotocopia simple de: a) acuerdo número catorce / dos mil doce – CE – CDAG (14/2012-CE-CDAG), emitido por el Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala el siete de febrero de dos mil doce; b) actas notariales autorizadas en la ciudad de Guatemala, los días tres de diciembre de dos mil once (dos) y nueve de febrero y diez de marzo, ambos de dos mil doce, por la notaria Ana Karina Sandoval Mansilla; c) oficio de tres de marzo de dos mil doce, dirigido a la Comisión de Transición de la Federación Nacional de Judo de Guatemala por presidentes de asociaciones deportivas del deporte antes indicado; d) oficio de catorce de febrero de dos mil doce, dirigido por el Presidente de la A sociación Departamental de Judo de Jalapa al Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala; e) oficio número ochocientos veinticinco / dos mil once – TEDEFE (825/2011-TEDEFE), de seis de diciembre de dos mil once, dirigido por la Ger ente Administrativa del Tribunal Electoral del Deporte Federado al Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de
diciembre de dos mil once, dirigido por la Ger ente Administrativa del Tribunal Electoral del Deporte Federado al Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala; f) oficio número cero setenta y ocho / dos mil once – TH –C.D.A.G (078/2011-TH-C.D.A.G.), de tres de noviembre de dos m il once, dirigido al Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala por el Presidente del Tribunal de Honor de dicha confederación; y g) oficio de siete de diciembre de dos mil once dirigido al Comité Ejecutivo de la Confederación Dep ortiva Autónoma de Guatemala por el Secretario Interino del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Judo de Guatemala. F) Sentencia de primer grado: la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amp aro, consideró: ―Los que integramos este tribunal estimamos que el Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala al emitir el acuerdo número catorce diagonal dos mil once guión CE guión CDAG designó una Comisión de Transición con la finalidad de mantener el funcionamiento de la Federación Nacional de Judo de Guatemala. Así mismo se determina que los señores Óscar Rafael Cano Asensio, Juan Carlos Guzmán Recinos, Marco Antonio Milián Balcárcel y Carlos Armando Pineda Bran fueron nombrad os en los cargos interinos ya relacionados mientras se dilucidaba la impugnación de la elección para los cargos de Comité Ejecutivo, Comisión Técnico Deportiva y Órgano Disciplinario de la Federación Nacional de Judo de Guatemala realizada el día tres de d iciembre de dos mil once y por consiguiente las funciones las realizarían mientras duraba ese proceso. En
los cargos de Comité Ejecutivo, Comisión Técnico Deportiva y Órgano Disciplinario de la Federación Nacional de Judo de Guatemala realizada el día tres de d iciembre de dos mil once y por consiguiente las funciones las realizarían mientras duraba ese proceso. En virtud de que los miembros del Comité Ejecutivo Interino fueron objeto de suspensión de sus funciones dirigenciales pueden ejercer los cargos interino s para los cuales fueronExpediente 2760-2012 4
electos hasta que no se resuelva el recurso interpuesto. En atención a lo anterior el Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala designó una Comisión de Transición con la finalidad de dirigir los destinos de la Federación Nacional de Judo de Guatemala. Los postulantes pretenden traer al plano constitucional actos para los cuales la ley de la materia faculta a la autoridad impugnada. El hecho que la resolución dictada por la autoridad impugnada sea contraria a los intereses de los amparistas, no la hacen constitutiva de agravio, que pueda ser reparado por la vía del amparo‖. Y resolvió: ―I) Deniega por improcedente el amparo solicitado por Carla Iliana López Salvatierra, Evelyn Malu Hernández Pineda, Zulma To kyo Álvarez Rivas y Nancy Helen Jiménez Fajardo en contra del Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. II) Condena en costas a los amparistas y le impone una multa de mil quetzales al abogado Raúl Alfredo Sagastume Cabrera, que deberá hacer efectiva dentro de los cinco días de estar firme el presente fallo, en la Tesorería de la Corte de
de mil quetzales al abogado Raúl Alfredo Sagastume Cabrera, que deberá hacer efectiva dentro de los cinco días de estar firme el presente fallo, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía correspondiente‖.
III. APELACIÓN Las postulantes apelaron . Expresaron com o motivos de agravio en apelación los siguientes: a) que el tribunal de amparo de primer grado no puede tener por establecido ningún extremo por la simple manifestación de la autoridad impugnada en su informe circunstanciado; b) si bien la designación realizada por la Asamblea General de la Federación Nacional de Judo de Guatemala para cargos en el comité ejecutivo interino de dicha federación recayó en personas que fueron suspendidas de sus cargos dirigenciales, se obvió que ellos no fueron suspendidos ― de los cargos que ocuparon interinamente‖ , sino de aquellos que venían desempeñando hasta antes de realizarse la elección que fue impugnada en aquella federación deportiva; por ello , la nueva designación del comité ejecutivo interino se realizó con fundament o en el artículo 161 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, y cuando ésta se realizó, la Asamblea General de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala ya había confirmado la sanción de suspensión recaída en las per sonas antes aludidas; y c) la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte no contempla en su artículos a las ―Comisiones de Transición‖, de manera que existe violación de derechos constitucionales, ante la desatención que la autorida d impugnada mantiene de lo preceptuado en el
―Comisiones de Transición‖, de manera que existe violación de derechos constitucionales, ante la desatención que la autorida d impugnada mantiene de lo preceptuado en el artículo 161 de la precitada ley.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Las postulantes realizaron una reiteración de los argumentos jurídicos por los que apelaron el fallo desestimatorio de amparo de primer gr ado, y solicitaron que se revoque éste y que se les otorgue amparo. B) La autoridad impugnada expresó que la sentencia apelada se encuentra ajustada a derecho y a las constancias procesales, pues el amparo solicitado debe denegarse por las siguientes razon es: a) su proceder, al emitir el acuerdo de nombramiento de una ―Comisión de Transición‖ en la Federación Nacional de Judo de Guatemala, fue con fundamento en el artículo 95, incisos e) y p), de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, que regulan que el Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala puede nombrar comisiones, delegados y representantes en la forma que establece la ley y está facultad para emitir los acuerdos y reglamentos necesarios para e l cumplimiento de aquella, lo cual se refuerza con lo previsto en el artículo 220 de la ley antes citada, que le faculta para dictar los reglamentos y acuerdos necesarios para complementar la ley y resolver situaciones no previstas en aquélla. Con base en lo anterior , al emitir el acuerdo de nombramiento antes aludido trató de resolver una situación irregular y de urgencia, sinExpediente 2760-2012 5
pretender intervenir a ningún ente que conforma el deporte federado nacional; b) los
nombramiento antes aludido trató de resolver una situación irregular y de urgencia, sinExpediente 2760-2012 5
pretender intervenir a ningún ente que conforma el deporte federado nacional; b) los amparistas no cumplieron con el principio cont enido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, pues contra el acuerdo de nombramiento de la ―Comisión de Transición‖ los amparistas debieron haber interpuesto la impugnación correspondiente conforme los artículos 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y 93, inciso j), de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, para que de esa impugnación conociera y resolviera en definitiva la Asamblea General de la Confederación Deportiva Autón oma de Guatemala , lo cual aquellos no hicieron, de manera que no quedó agotada la vía administrativa; y c) no quedó demostrado que la autoridad impugnada hubiese causado agravio alguno a los postulantes, que sea susceptible de ser reparado por medio del am paro; al contrario, sí quedó evidenciado que aquella autoridad actuó en correcto ejercicio de sus facultades legales, sin incurrir en violación de derecho constitucional alguno. Solicitó que se declare sin lugar la apelación interpuesta y que confirme la s entencia de primer grado. C) El Ministerio Público expresó compartir el criterio sustentado en la sentencia desestimatoria de amparo apelada, pues a juicio de esa institución no se ha incurrido en agravio alguno que merezca la reparación que el otorgamient o de amparo conlleva, de manera que el amparo solicitado es notoriamente improcedente. Solicitó que se confirme la sentencia apelada
agravio alguno que merezca la reparación que el otorgamient o de amparo conlleva, de manera que el amparo solicitado es notoriamente improcedente. Solicitó que se confirme la sentencia apelada CONSIDERANDO - ISe ha determinado por esta Corte que es la concurrencia de agravio con relevancia constitucional, que afecta directamente a quien o de quienes solicitan amparo, lo que posibilita el otorgamiento de la protección que esta garantía conlleva; de manera que si no existe agravio, la protección constitucional solicitada es improcedente. - IICarla Iliana López Salvatierra, Evelyn Malu Hernández Pineda, Zulma Tokyo Álvarez Rivas y Nancy Helen Jiménez Fajardo promovieron amparo contra el Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. Ellas indican, al promover la pretensión constitucional, que fueron designadas para ocupar los cargos de Presidenta, Secretaria, Tesorera y Vocal Primero de un comité ejecutivo interino nombrado por la Asamblea General de la Federación Nacional de Judo de Guatemala, con fundamento en el artículo 161 de la Ley pa ra el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte. Refieren que aquella designación ya se hizo del conocimiento del Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. Sin embargo, esta última autoridad mantiene una negativa continuada –primer acto reclamadoen cuanto a dejar sin efecto el nombramiento de una ―Comisión de Transición‖ en la federación deportiva antes citada, realizado en Acuerdo número catorce / dos mil doce – CE – CDAG
dejar sin efecto el nombramiento de una ―Comisión de Transición‖ en la federación deportiva antes citada, realizado en Acuerdo número catorce / dos mil doce – CE – CDAG (14/2012-CE-CDAG), de siete de febrero de dos mil d oce; además, hizo caso omiso de una solicitud –segundo acto reclamado - que le fuera formulada por un representante designado por la Asamblea General de la Federación Nacional de Judo de Guatemala, en la que se le solicitó emitir el acuerdo respectivo y pro ceder a la juramentación correspondiente del comité ejecutivo interino designado por aquella asamblea, el nueve de febrero de dos mil doce. Quienes solicitan amparo aducen que las conductas negativas que se impugnan por esa vía, violan sus derechos de defensa, a la audiencia debida, a un debido proceso y de petición así como el principio de legalidad en materia administrativa. Sostienen lo anterior, porque la autoridad accionada, al persistir en las actitudes negativas objetadasExpediente 2760-2012 6
en amparo, soslaya tanto la autonomía de la Federación Nacional de Judo de Guatemala como la decisión asumida por su órgano máximo (la asamblea general) de haber nombrado un comité ejecutivo interino, que es el que debe asumir las funciones dirigenciales, administrativas y técnicas a signadas al comité ejecutivo de una federación deportiva en la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte. Además, indican que al mantenerse el nombramiento de una ―Comisión de Transición‖ en la Federación Nacional de Judo de Guatem ala, se inobserva que no existe fundamento legal, en la precitada ley, por el que se confiera a la autoridad impugnada la facultad de
la Federación Nacional de Judo de Guatem ala, se inobserva que no existe fundamento legal, en la precitada ley, por el que se confiera a la autoridad impugnada la facultad de poder nombrar comisiones de transición, como la antes indicada. Concluyen indicando que de acuerdo con lo preceptuado en e l artículo 161 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, al suscitarse el evento de que en una federación deportiva no se hubiese realizado la elección, o si habiéndose realizado ésta hubiese sido improbada y por ello no est uviese integrado el comité ejecutivo en la fecha en la que éste debe tomar posesión, es a la asamblea general de aquella federación a la que le corresponde designar a miembros interinos, quienes fungirán hasta la toma de posesión de los titulares electos. Respecto de tal argumentación, al rendir su informe circunstanciado, el Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala refuta aquellos motivos de agravio, con los siguientes argumentos: a) fue informada, por el Tribunal Electoral del Deporte Federado, de que no fue aprobado el proceso electoral en el que se iban a elegir a las personas que iban a desempeñar cargos en el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Judo de Guatemala, pues la elección realizada para tal efecto en aquel la federación fue impugnada; además de ello, también se le comunicó que a las personas que ocupaban los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal Primero del Comité Ejecutivo de la federación deportiva en mención, les fue impuesta la sanción de suspensión en sus cargos dirigenciales por parte del Tribunal de Honor de la
que ocupaban los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal Primero del Comité Ejecutivo de la federación deportiva en mención, les fue impuesta la sanción de suspensión en sus cargos dirigenciales por parte del Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, según resolución de tres de noviembre de dos mil once; b) posteriormente, se hizo de su conocimiento que las mismas personas que había n sido sancionadas por el citado tribunal de honor, también fueron posteriormente designadas para integrar, como dirigentes interinos, el comité ejecutivo interino de la Federación Nacional de Judo de Guatemala, según designación acordada por una asamblea general realizada el tres de diciembre de dos mil once; y c) que ante las situaciones antes indicadas, con fundamento en los artículos 95, literales e) y p), y 220, ambos de Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, procedió a la emisión del Acuerdo número catorce / dos mil doce – CE – CDAG (14/2012 -CECDAG), de siete de febrero de dos mil doce, por el que designó, por urgencia y para mantener el correcto funcionamiento de la Federación Nacional de Judo de Guatemala, a una ―Comisión de Transición‖, al tomar en cuenta sustancialmente que quienes habían sido nombrados en el comité ejecutivo interino también eran las mismas personas que fueron objeto de sanción de suspensión para ejercer la dirigencia deportiva, y por lo anterior aquel los no podían fungir como integrantes del citado comité interino, aun y cuando hubiesen sido nombrados por la Asamblea General de la Federación Nacional de Judo de Guatemala. Indicó que el nombramiento de aquella comisión de transición se
anterior aquel los no podían fungir como integrantes del citado comité interino, aun y cuando hubiesen sido nombrados por la Asamblea General de la Federación Nacional de Judo de Guatemala. Indicó que el nombramiento de aquella comisión de transición se hizo hasta que se regularicen las actividades en la Federación Nacional de Judo de Guatemala, se emita resolución de aprobación de elecciones por parte del Tribunal Electoral del Deporte Federado y se resuelva en definitiva la apelación interpuesta contra la sanción de suspensión que fuera emitida por el Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala.Expediente 2760-2012 7
El tribunal de amparo de primer grado denegó la protección constitucional solicitada, tras acoger los argumentos expresados en el informe circunstancia do antes citado. La decisión desestimatoria fue apelada por las solicitantes de amparo, quienes expresaron como motivos de agravio en apelación, sustancialmente los siguientes: i) que si bien la designación realizada por la Asamblea General de la Federació n Nacional de Judo de Guatemala para cargos en el comité ejecutivo interino de dicha federación recayó en personas que fueron suspendidas de sus cargos dirigenciales, se obvió que ellos no fueron suspendidos ― de los cargos que ocuparon interinamente‖ , sino de aquellos que venían desempeñando hasta antes de realizarse la elección que fue impugnada en aquella federación deportiva; por ello, la nueva designación del comité ejecutivo interino se realizó con fundamento en el artículo 161 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte; y ii) la precitada ley no contempla a las ― comisiones de
realizó con fundamento en el artículo 161 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte; y ii) la precitada ley no contempla a las ― comisiones de transición‖, de manera que las conductas negativas mantenidas por la autoridad impugnada provocan violación de derechos y principios constitucionales , ante la desatención que esa autoridad mantiene de lo regulado en el artículo 161 de la precitada ley. - IIIUna vez situados los elementos fácticos que interesan para la decisión que se asume en esta sentencia, corresponde ahora formular consideracion es respecto de la normativa que se considera atinente a la decisión que se asume en este fallo, para lo cual se procede de la siguiente manera: En el primer párrafo del articulo 161 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte ( Decreto 76-97 del Congreso de la República), norma citada como fundante de decisiones asumidas por la Asamblea General de la Federación Nacional de Judo de Guatemala, y señalada por las amparistas como obviada por la autoridad impugnada, se establece lo si guiente: ―En caso que no se hubiese realizado la elección o fuere improbada y no estuviere integrado el Comité Ejecutivo en la fecha de toma de posesión, la Asamblea General correspondiente designará miembros interinos, quienes fungirán hasta la toma de posesión de los titulares electos‖. La regla antes indicada debe ser entendida como aplicable en el contexto de un proceso eleccionario, al estar contemplada en el Título VI, Capítulo II, de la ley antes mencionada. En congruencia con lo anterior, el precep to antes transcrito tiene aplicación
La regla antes indicada debe ser entendida como aplicable en el contexto de un proceso eleccionario, al estar contemplada en el Título VI, Capítulo II, de la ley antes mencionada. En congruencia con lo anterior, el precep to antes transcrito tiene aplicación únicamente en los eventos de falta de elección o improbación de aquélla, cuando procede elegir a personas que han de ocupar cargos dirigenciales en los comités ejecutivos tanto de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala como de las federaciones deportivas y asociaciones deportivas departamentales y