Amparos_2790-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2790-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Expediente 2790-2010 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTES 2790-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de febrero de dos mil once.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de julio de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, dentro del proceso constitucional de amparo promovido por Timbu, Sociedad Anónima, a través de su administrador único y Representante Legal Bergil Yas González, contra el Ministro de Finanzas Públicas y por at racción procesal la Dirección Normativa de contrataciones y Adquisiciones del Estado. La postulante actúo con el patrocinio del abogado José Danilo Torres Fuentes. Es ponente de este caso el Magistrado Vocal IV, Juan Francisco Flores Juárez, que expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES.
I. EL AMPARO.
A) Interposición y autoridad: presentado el nueve de julio de dos mil nueve, ante la Corte Suprema de Justicia. B) Actos Reclamados: 1) La resolución administrativa número cuarenta ocho, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas, el veintiocho de mayo de dos mil nueve, que aprobó las bases de licitación conforme a las cuales se desarrollaría el procedimiento administrativo consistente en el Concurso Nacional de Oferta de Precios -DNCAEnúmero ce ro cuatro guión dos mil nueve, Materia Médico Quirúrgico Menor (Dispositivos Médicos) Paquete dos, programado para llevarse a cabo, el catorce de julio de dos mil nueve; 2) La falta de notificación de la resolución
Quirúrgico Menor (Dispositivos Médicos) Paquete dos, programado para llevarse a cabo, el catorce de julio de dos mil nueve; 2) La falta de notificación de la resolución administrativa antes mencionada; 3) las b ases de licitación conforme a las cuales se desarrollaría el procedimiento administrativo consistente en el Concurso Nacional de Oferta de Precios -DNCAEnúmero cero cuatro guión dos mil, nueve Material Médico Quirúrgico Menor, (Dispositivos Médicos), Paq uete dos; 4) la falta de publicación de la convocatoria al concurso público de ofertas. 5) la falta de aprobación ministerial de la modificación de las bases del concurso de precios antes mencionado; 6) la falta de notificación de la modificación de las bases; y 7) la falta de publicación y notificación de la resolución de aprobación Ministerial de la modificación de las bases del concurso de precios antes identificado. C) Violaciones que denuncia: Derecho de defensa, libertad de comercio, libertad de concu rrencia y el principio de igualdad y el jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante, análisis de las actuaciones y fallo apelado se resume : D.1) Producción del acto reclamado: a) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el dieciséis de marzo de dos mil nueve, mediante oficio número cero cero dos mil setecientos cuarenta y tres, solicitó a la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la preparación del procedimiento administrativo para el Concurso Nacional de Oferta de Precios -DNCAEnúmero cero cuatro guión dos mil nueve, Material Médico Quirúrgico Menor, (Dispositivos
Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la preparación del procedimiento administrativo para el Concurso Nacional de Oferta de Precios -DNCAEnúmero cero cuatro guión dos mil nueve, Material Médico Quirúrgico Menor, (Dispositivos Médicos), Paquete dos, solicitud que también fue hecha en diferentes oficios y fechas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Centro Médico Militar. Las bases del procedimiento administrativo para el concurso antes mencionado fueron elaboradas por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; b) el dos de abril de dos mil n ueve, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de la Defensa Nacional, luego del análisis respectivo de las bases del concurso descrito, llegaron a la conclusión de que las mismasExpediente 2790-2010 2
satisfacían las necesidades de las distintas unidades ejecutoras involucradas, por lo que emitieron el dictamen técnico conjunto número cinco guión dos mil nueve; dichas bases fueron aprobados por el Ministerio de Finanzas Públicas, en resolución administrati va número cuarenta y ocho de fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve; c) el veintinueve de mayo de dos mil nueve, a través de Guatecompras y en el Diario de Centroamérica el cinco de junio de dos mil nueve, se efectúo la segunda publicación de la convocatoria para el concurso, así como de las bases del mismo, por ello la entidad Timbu, Sociedad Anónima, el dieciséis de junio de dos mil nueve, realizó el depósito monetario correspondiente para comprar las bases de dicho concurso, el dieciocho de junio de e se
el concurso, así como de las bases del mismo, por ello la entidad Timbu, Sociedad Anónima, el dieciséis de junio de dos mil nueve, realizó el depósito monetario correspondiente para comprar las bases de dicho concurso, el dieciocho de junio de e se mismo año la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado publicó en el portal informático de Guatecompras, un aviso en el que informó sobre el cambio de lugar para la recepción de plicas y modificó con ello las bases del concurso; d) indico la postulante que el Ministerio de Finanzas Públicas al aprobar las bases del concurso (primer acto reclamado) le viola sus derechos de defensa, debido proceso, libertad de comercio, libre concurrencia y el principio de igualdad, porque al aceptar las bases para el concurso le impone de forma arbitraria condiciones irrazonables y desventajosas que le impiden ofertar en las mismas condiciones que los demás participantes, ya que en el numeral tres de dichas bases, titulado “Documentos, Requisitos y Condiciones” exigidos a los oferentes, se requiere a los concursantes, específicamente en el numeral tres punto uno literal d) punto ocho, el certificado vigente del cumplimiento de buenas prácticas de manufactura u otras normas homólogas, expedidas por las autoridades respectivas del país de origen y se agrega precisamente una enumeración numerus clausus de las formas homólogas aceptadas, indicando que para los productos importados, únicamente se aceptarán ofertas con los certificados “ISO nueve mil uno, FD A, DGKC e IFCC” lo cual es irrazonable porque la norma de calidad específica para dispositivos médicos es la norma trece mil cuatrocientos ochenta y cinco de la Organización de Normalización, que es una adaptación
con los certificados “ISO nueve mil uno, FD A, DGKC e IFCC” lo cual es irrazonable porque la norma de calidad específica para dispositivos médicos es la norma trece mil cuatrocientos ochenta y cinco de la Organización de Normalización, que es una adaptación especifica de la arriba mencionada (que co nstituye el segundo acto reclamado); e) manifiesta la amparista que la pretensión de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al exigir en las bases del concurso la presentación de normas homólogas que no se refieren específicame nte a los dispositivos médicos (tercer acto reclamado) lo que busca es dejar fuera de toda posibilidad de adjudicación del evento a los distribuidores de productos que no tienen sus fábricas en Estados Unidos o Europa, resultando ilógico pues se privilegia la recepción de ofertas con norma homóloga “ISO” nueve mil uno, rechazándose la recepción de ofertas con norma homóloga “ISO” nueve mil uno, rechazándose las ofertas con norma “ISO” trece mil cuatrocientos ochenta y cinco, colocando en desventaja a alguno s oferentes y limitándole su participación en el evento al que tienen el derecho por llenar los requisitos exigidos; f) expresa también la postulante que en el caso concreto se dieron varias infracciones a la ley, entre las cuales están: 1. el hecho de que no medió el plazo legal entre la última publicación de la convocatoria y la fecha dispuesta para la recepción de las ofertas vulnerándose con ello el artículo 23 de la Ley de Contrataciones del Estado; 2. no se hicieron las publicaciones de la convocatoria en otro diario de mayor circulación como lo ordena la norma antes citada,
artículo 23 de la Ley de Contrataciones del Estado; 2. no se hicieron las publicaciones de la convocatoria en otro diario de mayor circulación como lo ordena la norma antes citada, (cuarto acto reclamado); 3. que la autoridad impugnada no cumplió con notificarle a la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la aprobación ministerial d e las bases del concurso de conformidad con el artículo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo (que constituye el quinto acto reclamado); 4. que laExpediente 2790-2010 3
modificación de las mismas no fue aprobada por la autoridad competente (sexto acto reclamado) en este caso por el Ministerio de Finanzas Públicas de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado. 5. el no notificarle a la amparista la modificación de las bases (séptimo acto reclamado) y como lo ordena el artículo 101 del mismo cuerpo legal, se le vedo el derecho que tiene de impugnar las resoluciones que le afectan por medio9 de los recursos establecidos por la ley, incumplimientos que fueron inadvertidos por la autoridad impugnada y que trascienden del nivel de simples transgresiones a la ley ordinaria, para constituirse en verdaderas violaciones al debido proceso, acude al amparo para que se le restablezca en sus derechos violados. D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado: La postulante estima que el proceder de la autoridad impugnada redundó en conculcación de su derecho y principios jurídicos enunciados. D.3) Pretensión: La postulante solicitó que se le otorgue amparo y que,
de la autoridad impugnada redundó en conculcación de su derecho y principios jurídicos enunciados. D.3) Pretensión: La postulante solicitó que se le otorgue amparo y que, como consecuencia, se suspendan los actos reclamados. E) Uso de Procedimiento y Recursos: ninguno. F) Caso de Procedencia invocado: Citó el artículo 10 incisos a), b), d) y e) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes Violadas: señaló los artículos 4, 12, 43, y 130 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 19, 21, 23 y 101 de la Ley de Contrataciones del Estado; 25 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: No se decretó. B) Terceros interesados: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Ministerio de la Defensa Nacional y Contraloría General de Cuentas de la Nación. C) Informe circunstanciado remitido por el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de l Ministro Juan Alberto Fuentes Knight y la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por medio del director Álvaro Fernández Sánchez. En un mismo escrito informaron: a) el dieciséis, dieciocho y veintitrés de marzo de dos mil nueve , respectivamente, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de la Defensa Nacional, a través del Centro
respectivamente, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de la Defensa Nacional, a través del Centro Médico Militar, solicitaron a la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la realización de un evento para licitar la compra de Material Médico Quirúrgico Menor; b) el dos de abril del dos mil nueve, fue suscrito de forma favorable el Dictamen técnico Conjunto, respecto a las bases, en donde se incluyó el listado de especificaciones técnicas a ofertar en el evento identificado como “DNCAE 04 -2009”; por los representantes de las entidades requirentes del concurso; c) el siete de abril de ese mismo año, el Director de la Dirección Normativa de Contratacion es y Adquisiciones del Estado, para la elaboración de las bases que iban a regir el Concurso Nacional de Oferta de Precios para el Suministro de Material Médico Quirúrgico Menor (Dispositivos Médicos), Paquete dos; d) el quince de abril del dos mil nueve, mediante la providencia número “NTCyA 62 -2009” la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado trasladó las bases del evento “DNCAE 08 -2008” a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Finanzas Públicas para que emitiera opinión jurídica a l respecto; e) el ocho de mayo de dos mil nueve, la Asesoría Jurídica del Ministerio de finanzas Públicas emitió la opinión jurídica número trescientos diecisiete guión dos mil nueve guión AJ (317 -2009AJ) en la que ordenó que las bases del evento cero cuat ro guió dos mil nueve, una vez se
jurídica número trescientos diecisiete guión dos mil nueve guión AJ (317 -2009AJ) en la que ordenó que las bases del evento cero cuat ro guió dos mil nueve, una vez se incorporaran las recomendaciones indicadas con anterioridad, podía seguir con el trámiteExpediente 2790-2010 4
correspondiente y que dicha opinión no avala situaciones técnicas, sino únicamente de orden legal; f) el catorce de mayo del dos mil nueve, a través de la providencia conjunta número cero cinco guión dos mil nueve (05 -2009), la Comisión que norma las Bases de Contrato Abierto, remitieron a la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado “DNCAE”, la modificación solic itada en el numeral 3.1. inciso c); g) el catorce de mayo del dos mil nueve, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Ministerio de la Defensa Nacional, a través del Centro Médico Militar, enviaron las cartas donde manifestaron su anuencia al contenido de las bases del Concurso Nacional de Oferta de Precios “DNCAE 04 -2009” para el suministro y adquisición por parte del Estado de Material Médico Quirúrgico Menor (Dispositivos Médicos) Paquete Dos; h) el dieciocho de mayo del dos mil nueve, la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante providencia número noventa y ocho guión dos mil nueve (98 -2009), elevó las bases al despacho superior del Ministerio de Finanzas Públicas, a efecto de su aprobación; i) el veinticinco de ese mismo mes y año, el Asesor Viceministerial rindió informe respecto a la aprobación de las bases del concurso,
de Finanzas Públicas, a efecto de su aprobación; i) el veinticinco de ese mismo mes y año, el Asesor Viceministerial rindió informe respecto a la aprobación de las bases del concurso, donde manifestó que desde el punto de vista legal, las bases del evento “DNCAE” cero cuatro guión dos mil nueve (04 -2009), satisfacen los requisitos mínimos que determina la ley de Contrataciones del Estado, recomendado que la resolución que aprueba las bases mencionadas, sea refrendada por el Viceministro de Transparencia Fiscal y Evaluación y signada por el Señor Ministro del ramo; j) el veintiocho de mayo del dos mil nueve, fue suscrita la resolución Ministerial cuarenta y ocho de aprobación de las bases por el Ministro y el Viceministro de Finanzas Públicas y fue notificada por la Dirección de Servicios Administrativos a la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado “DNCAE”; k) el veintinueve de mayo del dos mil nueve se publicaron en el sistema de Guatecompras las bases del Concurso Nacional de Oferta de Precios “DNCAE” 04-2009) para el suministro de Materia Médico Quirúrgico Menor (Dispositivos Médicos) paquete Dos, correspondiéndole el “NOG 784036” y la primera convocatoria, así mismo el cinco de junio del dos mil nueve, se publicó en el Diario de Centro América, la s egunda convocatoria del Concurso Nacional de Oferta de Precios “DNCAE 04 -2009” para el suministro de Material Médico Quirúrgico Menor (Dispositivos Médicos) Paquete Dos, a ser adquiridos por las diversas áreas o unidades del Ministerio de Salud Pública y A sistencia
suministro de Material Médico Quirúrgico Menor (Dispositivos Médicos) Paquete Dos, a ser adquiridos por las diversas áreas o unidades del Ministerio de Salud Pública y A sistencia Social, el Ministerio de la Defensa Nacional, a través del Centro Médico Militar y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y de todas las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo la modalidad de compra por contrato abierto, de acuerdo a lo regulado por el artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado y 25 de su reglamento; l) del uno al veintidós de junio de dos mil nueve, se vendieron 56 bases a oferentes interesados en participar en el evento “DNCAE 04-2009”; m) durante el período del uno de junio al nueve de julio de dos mil nueve se recibieron 6 preguntas acerca del evento, las cuales fueron respondidas y publicadas en el Portal de Guate compras, antes del diez de julio del dos mil nue ve, fecha límite para emitir y publicar respuestas; n) indican también que si la inconformidad de la amparista radica en lo actuado por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la aprobaci ón de las bases que servirán para desarrollar el procedimiento administrativo del evento “DNCAE” cuatro guión dos mil nueve, por medio de la resolución Ministerial numero cuarenta y ocho, del veintiocho de mayo de dos mil nueve, lo cual constituye una cont ienda de carácter administrativo, debió de dirimir suExpediente 2790-2010 5
controversia de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley de
nueve, lo cual constituye una cont ienda de carácter administrativo, debió de dirimir suExpediente 2790-2010 5
controversia de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Contrataciones del Estado, por supletoriedad de las leyes, lo regulado en la ley de lo Contencioso Administrativo, por ser las vías idóneas que resultan aplicables al presente caso; ñ) la pretensión de la postulante mediante el amparo es crear una instancia revisora de la tutela judicial, que deben dispensar los jueces o tribunales de la jurisdicción ordinaria, ya que las actu aciones señaladas como agraviantes se encuentran apegadas a derecho y las mismas fueron aprobadas y publicadas de conformidad con los procedimientos administrativos y con la ley; de lo antes expuesto se determina que la presente acción carece de la necesar ia definitividad, por lo que resulta improcedente su otorgamiento, de no resolverse de esta forma se esta ría anteponiendo el interés particular en desmedro del bien común. D) PRUEBAS: 1) fotocopia simple del acta notarial autorizada en la ciudad de Guate mala por el Notario Luis Manuel Contreras Ramírez, de fecha doce de agosto de dos mil ocho, en la que consta el nombramiento del señor Bergil Yas González como administrador único y representante legal de la entidad Timbu, Sociedad Anónima, inscrito en el Registro Mercantil bajo el número doscientos noventa y siete mil ciento sesenta y ocho, folio número ciento setenta y nueve, del libro número doscientos veinticuatro de Auxiliare de Comercio; 2) fotocopia de la patente de comercio de sociedad Timbu, Socied ad Anónima; 3) fotocopia de la patente de comercio
número doscientos veinticuatro de Auxiliare de Comercio; 2) fotocopia de la patente de comercio de sociedad Timbu, Socied ad Anónima; 3) fotocopia de la patente de comercio de empresa de Timbu; 4) fotocopia simple de la constancia de inscripción de la postulante en el Registro de Proveedores del sistema de Guatecompras; 5) fotocopia simple del oficio número cero cero dos mil setecientos cuarenta y tres, fechado dieciséis de marzo de dos mil nueve, que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) envió a la Dirección Formativa de Contrataciones y adquisiciones del Estado (DNCAE), solicitando la realización del Concurso Nacional de Oferta de Precios “ -DNCAE-“ número cero cuatro guión dos mil nueve, Material Médico Quirúrgico Menor (Dispositivos Médicos), paquete dos; 6) fotocopia simple del oficio sin número, fechado dieciocho de marzo de dos mil nueve, que el Ministerio de Salud Pública y Previsión Social envió a la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE), solicitando la realización del citado concurso de precios; 7) fotocopia simple del oficio sin número, fechado dieciocho de marzo de dos mil nueve, que la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE), envió ala Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE), solicitando la realización del citado concurso de precios; 8) fotocopia simple del oficio número “RV diagonal OF guión DF guión cero cincuenta y siete guión ABBR guión WGOM guión mmab guión cero nueve (RV/OF -DF-057-ABBR-WGOM-mmabsimple del oficio número “RV diagonal OF guión DF guión cero cincuenta y siete guión ABBR guión WGOM guión mmab guión cero nueve (RV/OF -DF-057-ABBR-WGOM-mmab09)”, fechado el veintitrés de marzo de dos mil nueve, por el que el Centro Médico Militar, solicitó a la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE), la preparación del procedimiento administrativo para el concurso antes descrito; 9) fotocopia simple del oficio número cero cero ocho guión dos mil ocho diagonal “CONJUNTO”, fechado en esta ciudad el trece de abril de dos mil nueve, por el que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social le hicieron llegar diversos documentos a la Dirección Formativo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE), entre ellos el dictamen técnico conjunto número cero cinco guión dos mil nueve, relativo al concurso antes descrito; 10) fotocopia simple del “DICTAMEN TECNICO CONJUNTO” número cinco guión dos mil nueve, fechado dos de abril de d os mil nueve, emitido por el Instituto Guatemalteco de seguridad Social, por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y por el Ministerio de la Defensa Nacional,Expediente 2790-2010 6
donde expresaron haber analizado las bases del concurso descrito en la sub -literal a ), agregando que las mismas satisfacen las necesidades de las distintas unidades ejecutoras involucradas; 11) fotocopia simple de la opinión número trescientos diecisiete guión dos mil nueve guión “AJ”, emitida el seis de mayo de dos mil nueve, por la Ase soría Jurídica
involucradas; 11) fotocopia simple de la opinión número trescientos diecisiete guión dos mil nueve guión “AJ”, emitida el seis de mayo de dos mil nueve, por la Ase soría Jurídica del Ministerio de Finanzas Públicas, donde opinó que se cumplen los requisitos legales tanto el contrato proyectado como las bases preparadas para el concurso antes citado; 12) fotocopia simple de la carta sin número, fechada el catorce de m ayo de dos mil nueve, mediante la cual el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, hace constar su anuencia con las bases preparadas por la Dirección Normativo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE); 13) fotocopia simple de la carta s in número, fechada en esta ciudad del catorce de mayo de dos mil nueve, mediante la cual el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social , hace constar su anuencia con las bases preparadas por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Esta do (DNCAE); 14) fotocopia simple del oficio número “DF” guión cero noventa guión “DCMM guión ABBR guión mmab guión cero nueve”, fechado en esta ciudad el catorce de mayo de dos mil nueve, mediante la cual el Centro Médico Militar hace constar su anuencia p ara con las bases preparadas por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE); 15) fotocopia simple del documento que contiene las bases del Concurso Nacional de Oferta de Precios “DNCAE” número 04 -2009”, Material Médico Quir úrgico Menor (Dispositivos Médicos), paquete dos; 16) fotocopia simple de la resolución administrativa número cuarenta y ocho, fechada en esta ciudad el veintiocho de mayo de
Menor (Dispositivos Médicos), paquete dos; 16) fotocopia simple de la resolución administrativa número cuarenta y ocho, fechada en esta ciudad el veintiocho de mayo de dos mil nueve, que aprobó las bases del concurso “DNCAE 04-2009”; 17) fotocopia simple de la cédula de notificación que hace constar que la resolución administrativa número cuarenta y ocho, antes descrita supuestamente fue notificada únicamente la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE), el veintiocho d e mayo de dos mil nueve; 18) fotocopia de la resolución administrativa número cuarenta y nueve, del veintiocho de mayo de dos mil nueve, que aprobó las bases del concurso “DNCAR 03-2009”; 19) fotocopia simple de la cédula de notificación que hace constar que la resolución administrativa número “cuarenta y nueve”, antes descrita, fue notificada a la Dirección Formativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado “DNCAE” el veintiocho de mayo de dos mil nueve, a las quince horas con treinta minutos; 20) fotocopia simple de la boleta de depósito monetario número quinientos setenta y seis mil novecientos sesenta y siete del Banco de Guatemala, con que „la postulante acredita haber realizado el depósito del valor de compra de las bases del DNCAE 04 -2009‟; 21) fotocopia simple de la carta sin número, del diecisiete de junio de dos mil nueve, donde Timbu, Sociedad Anónima, solicita a la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE), que se le permita adquirir las bases del concurso; 22) fotocopia simple del
Anónima, solicita a la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE), que se le permita adquirir las bases del concurso; 22) fotocopia simple del documento del diecisiete de junio de dos mil nueve, mediante el cual la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE) hace constar haber recibido el ejemplar respectivo del depósito bancario para comprar las bases del concurso; 23) fotocopia simple del aviso de convocatoria al Concurso Nacional de Oferta de Precios “DNCAE número 04 -2009” Material Médico Quirúrgico Menor (Dispositivos Médicos), paquete dos; 24) fotocopia simple del aviso fechado dieciocho de junio de dos mil nueve, mediante el cual el Asistente de Contrato Abierto de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE) informa del cambio de lugar para recepción de plicas que contengan las ofertas que se presenten, modifi cando con ello lasExpediente 2790-2010 7
bases del concurso; 25) fotocopia simple del detalle del Concurso Nacional de Oferta de Precios “DNCAE número 04 -2009”, Material Médico Quirúrgico Menor (Dispositivos Médicos), paquete dos, tal y como aparecía publicado en el portar in formático de Guatecompras al tres de julio de dos mil nueve; 26) original de la impresión de la transcripción parcial en Office Word, del documento sobre normas “ISO” extraído de la siguiente dirección electrónica “ https://ww.tecsima.com.ar/main,php?capitulo=ISO”; 27) original de la impresión digital de la dirección electrónica “http://www.iso.org/iso/isocataloque/
siguiente dirección electrónica “ https://ww.tecsima.com.ar/main,php?capitulo=ISO”; 27) original de la impresión digital de la dirección electrónica “http://www.iso.org/iso/isocataloque/ cataloque_tc/cataloque_detail.htm?csnumber=3678” que trata sobre normas “ISO13485:2003”; 28) origínal de la impresión digital de la dirección electrónica “http://es.wikipedia.org/wiki/ISO_13485” que trata sobre la norma “ISO13485”; 29) original de la impresión digital de la dirección electrónica “ http://www.tecnologiassanitarias.com/calidad/ISO2000/index.htm” que trata sobre Revisión de las normas “ISO 9000” de sistema de calidad; 30) original de la impresión digital de la dirección electrónica “http://www.tecnologias-sanitarias.com/calidad/index.htm” que trata sobre normas “ISO”; 31) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “…respecto al primer acto reclamado… contra el cual se reclama carece de definitividad, en virtud que el artículo 100 de la Ley de Contrataciones del Estado estipula „…contra las resoluciones dictadas por los ministerios y contra las dictadas por las autoridad administrativas superiores individuales o colegiadas de las entidades descentralizadas o autónomas, podrá i nterponerse recurso de reposición…‟ En relación al segundo acto reclamado consistente en la falta de notificación… Sin embargo, la indicada resolución se hizo del conocimiento público al efectuarse la publicación en el portal de Guatecompras realizada el v eintinueve de mayo de dos mil nueve, la que en el apartado,
segundo acto reclamado consistente en la falta de notificación… Sin embargo, la indicada resolución se hizo del conocimiento público al efectuarse la publicación en el portal de Guatecompras realizada el v eintinueve de mayo de dos mil nueve, la que en el apartado, „Publicación de documentos sobre un concurso‟ los posibles oferentes pudieron acceder a la resolución que se señala contra el agraviante… En relación al tercer acto reclamado… Esta Corte advierte que la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (autoridad impugnada), elaboró las bases del concurso a que se hace mérito, con fundamento en los requerimientos que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Instituto Gu atemalteco de Seguridad Social y el Centro Médico Militar le formularon… Respecto al cuarto acto reclamado, consistente en la falta de publicación de la convocatoria del concurso público de ofertas. Esta Corte, al efectuar el análisis de las actuaciones, advierte que la convocatoria para el evento programado para el catorce de julio de dos mil nueve, fue publicada en el portal de Guatecompras… En cuanto al quinto acta reclamado… Este tribunal estima que si bien es cierto, se efectuó el indicado cambio en el lugar de recepción de las ofertas; también lo