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Amparos_2801-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2801-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 2801-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2801-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de junio de dos mil diez.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil ocho , dictada por la Sala Terc era de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil , constituid a en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de la misma naturaleza promovida por Sergio Fernando Morales Alvarado, Procurador de los Derechos Humanos, contra el Director General de la Policía Nacional Civil . El postulante actuó con el patrocinio de los abogados José Guillermo Rodríguez Arévalo y Alejandro Rodríguez Barillas.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el treinta de septiembre de dos mil cinco, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, que posteriormente, en atención a lo decidido en duda de competencia planteada a esta Corte, lo remitió a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civi l y Mercantil.

B) Acto reclamado: amenaza de que sea trasladada la totalidad de documentos y archivos que conforman el Archivo de la Policía Nacional ubicado en la veintiuna avenida de la zona seis . C) Violaciones que se denuncian: al principio de publicid ad de los actos y documentos administrativos y al libre ejercicio de las atribuciones propias del Procurador de los Derechos Humanos. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) con base en

actos y documentos administrativos y al libre ejercicio de las atribuciones propias del Procurador de los Derechos Humanos. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) con base en resolución emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, efectuó diligencia de inspección y registro sobre los archivos de la Policía Nacional que se encuentran en la zona seis de esta ciudad, a fin de re alizar una investigación en materia de derechos humanos, en congruencia con las atribuciones que le corresponden al tenor del artículo 14 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de Derechos Humanos ; b) como resultado de ello, comprobó que en el lugar existe documentación de gran valor para el esclarecimiento de casos de su competencia, por lo que en la misma oportunidad se nombró a una Encargada de Archivo, como responsable su custodia, a fin de impedir que fuera sustraída, destruida o alterada; c) el descubrimiento de dicho archivo despertó el interés de la comunidad internacional, siendo aludido en medios de comunicación escritos tan divulgados como The New York Times , en el que se le catalogó como “…probablemente el hallazgo más grande de archivos encontrado en la historia en América Latina ...”, y hasta se afirmó que “… los archivos de la policía necesitan ser protegidos físicamente y deberán ser escaneados de forma que la información pueda sobrevivir al incendio o un robo selectivo …”, lo cual evidencia que, en consonancia con el carácter universal de los derechos humanos, el asunto ha adquirido relevancia más allá de las fronteras nacionales; y d) sin embargo, se ha tenido noticia, por informe rendido por el

carácter universal de los derechos humanos, el asunto ha adquirido relevancia más allá de las fronteras nacionales; y d) sin embargo, se ha tenido noticia, por informe rendido por el Director del Proyecto de Recuperación del Archivo Histórico de la Policía Nacional, de que las autoridades superiores de la Dirección de la Policía Nacional Civil han decidido y ordenado que se tomen medidas para realizar de inmediato el traslado de la r eferida documentación, pese a que le fue garantizada por juez competente su exhibición y que aún se encuentra personal de la institución que dirige llevando a cabo trabajos deExpediente 2801-2009 2

investigación, clasificación y sistematización sobre la misma, debido al estado deplorable en el que se encontraba. D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado: a) cualquier traslado de los documentos que se encuentran en el Archivo de la Policía Nacional pondría en grave riesgo la información ahí contenida, afectando el acceso a la documentación pública garantizado a los habitantes de la República en el artículo 30 constitucional; b) no se tiene conocimiento de la ubicación exacta a la que serán trasladados los documentos, con el consiguiente riesgo de su ocultamiento, destrucció n y pérdida; c) es evidente que por medio de órdenes giradas por oficiales de la Policía Nacional Civil se le pretende limitar a él y al personal que ha asignado al lugar, el acceso a la documentación relacionada; y d) resulta, como mínimo, incomprensible, la decisión de la autoridad impugnada de realizar el traslado, sin previamente haber comunicado su intención de hacerlo, coordinado los procedimientos necesarios para el efecto e informado

la documentación relacionada; y d) resulta, como mínimo, incomprensible, la decisión de la autoridad impugnada de realizar el traslado, sin previamente haber comunicado su intención de hacerlo, coordinado los procedimientos necesarios para el efecto e informado sobre el lugar de destino, y así adoptar las medidas interinstituc ionales y técnicas necesarias para salvaguardar los documentos. D.3) Pretensión: el postulante solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad impugnada que cese en la amenaza antes descrita y se le garantice a él y al pers onal que designe, sin restricción alguna, el acceso al referido local y a la documentación que ahí se encuentra . E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia invocados: los contenidos en las literales a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Disposiciones constitucionales y legales que se denuncian como violadas: artículos 30 y 275, incisos a, b y c de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 14 de la Ley de la Comi sión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de Derechos Humanos.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: Ministerio de Gobernación.

C) Informe circunstanciado: el Director General de la Policía Nacional Civil informó que no serán desalojadas y trasladadas las áreas que ocupan el Archivo Histórico de la Policía Nacional, y que dicho edificio en su conjunto no será utilizado a corto plazo para otros

C) Informe circunstanciado: el Director General de la Policía Nacional Civil informó que no serán desalojadas y trasladadas las áreas que ocupan el Archivo Histórico de la Policía Nacional, y que dicho edificio en su conjunto no será utilizado a corto plazo para otros fines. D) Prueba: a) informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada; b) informe de veintinueve de septiembre de dos mil cinco rendido al Procurador de los Derechos Humanos por el Director del Proyecto de Recuperación del Archivo Histórico de la Policía Nacional; c) fotocopia simple del documento que contiene el texto original en idioma inglés y su respectiva traducción al español, de la publicación de doce de septiembre de dos mil cinco efectuada en The New York Times ; d) fotocopia simple del oficio de doce de julio de dos mil cinco remi tido por la Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil al Encargado de los Archivos y Dependencias de la Policía Nacional Civil que se encuentran ubicados en la veintiuna avenida de la zona seis de esta ciudad, por el que dicho órgano jurisdiccional hizo del conocimiento de este último su resolución de doce de julio del mismo año. E) Sentencia de primer grado: la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “… Esta Sala, del estudio de los autos establece que existe la amenaza cierta y determinada del posible traslado de los archivos y documentos de la Policía Nacional Civil que se encuentran ubicados en la veintiuna avenida de la zona seis de esta ciudad, conocidos como „complejo hab itacional‟ y su posible deterioro y extravío, se establece que existe orden emitida por juez competente que autoriza al Procurador de los Derechos Humanos

encuentran ubicados en la veintiuna avenida de la zona seis de esta ciudad, conocidos como „complejo hab itacional‟ y su posible deterioro y extravío, se establece que existe orden emitida por juez competente que autoriza al Procurador de los Derechos Humanos para la inspección y registro de dicha documentación, a criterio de este tribunal esExpediente 2801-2009 3

procedente confi rmar el amparo provisional otorgado por el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil en forma definitiva …”. Y resolvió: “… I) Otorga en forma definitiva el amparo solicitado por Sergio Fernando Morales Alvarado quien actúa en su calidad de Procurado r de los Derechos Humanos en contra del Director de la Policía Nacional Civil en consecuencia se apercibe a la autoridad impugnada de que en caso de incumplimiento se certificará lo conducente a la autoridad competente por desobediencia…”. Decisión que amplió, primero, en resolución de diez de septiembre de dos mil ocho, por estimar procedente el recurso de ampliación interpuesto por el amparista: “I) Con lugar la ampliación de la sentencia emitida por esta Sala con fecha diecisiete de mayo del año dos mil ocho, en referencia los siguientes puntos: a) Se ordene a la autoridad impugnada que cese en su amenaza cierta y determinada de trasladar los Archivos Históricos de la Policía Nacional, del lugar donde actualmente se encuentra, debiéndose garantizar al Pro curador de los Derechos Humanos o al personal que éste designe el acceso al referido local y a los documentos que hay (sic) se encuentran; b) se ordene a la autoridad impugnada que previo a adoptar cualquier decisión administrativa que propenda a la conser vación y traslado de documentos que conforman dicho archivo

designe el acceso al referido local y a los documentos que hay (sic) se encuentran; b) se ordene a la autoridad impugnada que previo a adoptar cualquier decisión administrativa que propenda a la conser vación y traslado de documentos que conforman dicho archivo histórico, coordine con el Procurador de los Derechos Humanos, debiendo este ser informado por escrito y con antelación debida de cualquier decisión que tome en ese sentido…”; y luego, en resoluci ón de treinta de octubre de dos mil ocho, por la que dispuso: “I) De oficio aclara el auto de ampliación de fecha diez de septiembre de dos mil ocho, dictada por esta Sala, dentro del expediente de amparo arriba identificado en el sentido que dentro del cu erpo de dicho auto debe leerse en la página dos renglón dieciocho y veintidós punto I inciso a) y b) del POR TANTO debe leerse „ordena a la autoridad impugnada‟. Y a renglón veintidós en la última línea del inciso a) la palabra correcta es „ahí‟ y no como se encuentra escrito…”.

III. APELACIÓN El Ministro de Gobernación –tercero interesado– apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Procurador de los Derechos Humanos –postulante– se limitó a afirmar que, en efecto, fue autorizado por el Juzgado Terc ero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala para realizar una investigación en materia de Derechos Humanos de conformidad con lo que preceptúa el artículo 14, incisos h) e i), de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del C ongreso de la República y del Procurador de

departamento de Guatemala para realizar una investigación en materia de Derechos Humanos de conformidad con lo que preceptúa el artículo 14, incisos h) e i), de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del C ongreso de la República y del Procurador de Derechos Humanos; a su juicio la sentencia apelada se encuentra ajustada a Derecho, por lo que solicitó que sea confirmada. B) El Director General de la Policía Nacional Civil –autoridad impugnada– se circunscribió a indicar que, por acuerdo gubernativo, los Archivos de la Policía Nacional fueron trasladados al Ministerio de Cultura y Deportes. Pidió que se revoque el fallo que se examina en segundo grado, por haber quedado sin materia el amparo. C) El Ministerio de Gobernación –tercero interesado– expuso que su inconformidad con el pronunciamiento apelado radica en que su sentido fue estimatorio pese a que la autoridad impugnada en su informe circunstanciado afirmó que “…en ningún momento serán desalojadas y trasl adadas las áreas que ocupan el Archivo Histórico de la PN, como asimismo dicho edificio en su conjunto no será utilizado a corto plazo para otros fines…”, y a que en ninguna parte de los documentos aportados por el postulante aparece que dicho funcionario haya girado alguna instrucción que diera lugar a pensar que el referido traslado se concretará; resaltó que, de hecho, a la fecha el archivo en cuestión seExpediente 2801-2009 4

encuentra en el mismo lugar, lo que respalda lo informado por la autoridad impugnada en su momento. Además, señaló que en el numeral III de la sentencia impugnada se lee: “De conformidad con la ley, es obligación del tribunal decidir sobre la condena en costas. En el

su momento. Además, señaló que en el numeral III de la sentencia impugnada se lee: “De conformidad con la ley, es obligación del tribunal decidir sobre la condena en costas. En el presente caso, dada la notoria improcedencia del amparo debe condenarse al pago de las costas procesales al postulante.. .”, pese a la manera en que se resolvió. Solicitó que se declare procedente el recurso de alzada planteado y, en consecuencia, se revoque la resolución de primera instancia. Y D) El Ministerio Público señaló que para que pue da requerirse tutela constitucional respecto a una amenaza, es necesario que ésta sea inminente, de acuerdo al criterio jurisprudencial que ha sostenido la Corte en este tipo de casos; en ese sentido, debe tomarse en cuenta que dada la demora del a quo en dictar su fallo, a la fecha el titular de la Dirección de la Policía Nacional Civil ya no es la misma persona y no se advierten indicios que permitan aseverar que el actual Director tenga planeado llevar a cabo el traslado del archivo mencionado, por lo qu e no existe amenaza cierta e inminente que posibilite el otorgamiento del amparo. En tal virtud, éste se ha quedado sin materia sobre la cual resolver. Pidió que el fallo impugnado sea revocado y se deniegue la presente acción constitucional. CONSIDERANDO ---I--- El amparo se ha instituido con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos fundamentales, o para restaurar el imperio de los mismos, cuando la violación se hubiere consumado. No hay ámbito que no sea susceptible de este mecanismo de protección constitucional. ---II---

amenazas de violaciones a sus derechos fundamentales, o para restaurar el imperio de los mismos, cuando la violación se hubiere consumado. No hay ámbito que no sea susceptible de este mecanismo de protección constitucional. ---II--- El postulante hace descansar su pretensión de amparo con efecto preventivo en la amenaza, a su juicio cierta e inminente, de que la documentación del Archivo de la Policía Nacional que está ub icado en la veintiuna avenida de la zona seis de la Ciudad de Guatemala, se traslade a otro lugar. Prevé que tal medida la expondrá –por el estado en que se encuentra – al riesgo de sufrir un deterioro severo que imposibilite su adecuada conservación, e inclusive al peligro de ser deliberadamente sustraída, destruida u ocultada, con el resultado común de causar la pérdida de la información que ahí reside. Por un lado, denuncia que esa pérdida implicará la vulneración al derecho al acceso a la documentació n pública garantizado a los habitantes de la República en el artículo 30 constitucional; y por otro, percibe en ese suceso la intención de entorpecer o impedir el libre ejercicio, ya sea por sí mismo o por medio del personal a su cargo, de las atribuciones inherentes a su calidad, concretamente en lo concerniente a las tareas de investigación, sistematización y clasificación que ha venido desempeñando en el referido Archivo, por contener información que puede revestir relevancia en función de esclarecer casos de violación de derechos humanos. Es decir que, de acuerdo a lo antes apuntado, el postulante avizora y adversa fundamentalmente dos circunstancias: i. el desplazamiento físico del material que

casos de violación de derechos humanos. Es decir que, de acuerdo a lo antes apuntado, el postulante avizora y adversa fundamentalmente dos circunstancias: i. el desplazamiento físico del material que compone el Archivo de la Policía Nacional; y ii. la obst aculización de la labor que, en congruencia con las funciones que le atañen conforme la ley, requiere continuar llevando a cabo sobre el mismo. ---III--- Al abordar el análisis del planteamiento de mérito es necesario apuntar que consta de oficio a esta Corte que, mediante Acuerdo Ministerial número mil cincuenta y dos -dosExpediente 2801-2009 5

mil nueve (1052-2009) de treinta de diciembre de dos mil nueve [aludido por la autoridad impugnada al evacuar la vista que le fuera conferida en esta instancia], el Ministerio de Cultura y Deportes ratificó el Convenio número veinticuatro -dos mil nueve (24 -2009) de Cooperación Interinstitucional, de la misma fecha, suscrito por ese despacho ministerial y el de Gobernación, por el que se traslada al primero de los mencionados la responsabilidad de la administración, resguardo y conservación del Archivo Histórico de la Policía Nacional. Como nota preliminar con relación a ese hecho, es pertinente acotar que resulta desacertada la apreciación de la autoridad impugnada de que debido al mismo el presente proceso constitucional ha quedado sin materia sobre la cual emitir pronunciamiento, en primer lugar, porque lo que el postulante discute es que experimenten desplazamiento los documentos propiamente dichos, situación distinta a la que se co ncretó como consecuencia del acuerdo antes identificado; además, de acuerdo a lo precisado en el

primer lugar, porque lo que el postulante discute es que experimenten desplazamiento los documentos propiamente dichos, situación distinta a la que se co ncretó como consecuencia del acuerdo antes identificado; además, de acuerdo a lo precisado en el apartado considerativo precedente, ésa es sólo una de las dos cuestiones sobre las que aquél formula su denuncia en esta vía; y, en todo caso, aún si efectivam ente se hubiese trasladado la documentación y hubiese sido ése el único aspecto acerca del cual versara el amparo, lejos de quedarse este último sin objeto para resolver, ello habría representado la confirmación de la amenaza prevista. Superado ese punt o, es menester asentar que el referido traslado significó la adecuación de las condiciones bajo las que había sido manejado hasta entonces el referido Archivo al marco normativo que le es aplicable, en congruencia con los ámbitos funcionales que corresponden dentro de la estructura del Estado a las entidades públicas involucradas. En virtud de que se trata del archivo histórico de las actuaciones de la Policía Nacional, entidad sujeta a la autoridad del Ministerio de Gobernación, era éste el responsable nat ural de la documentación, en primer término; sin embargo, agotada la particular coyuntura de su hallazgo, en la cual la institución que dirige el amparista cumplió un papel significativamente oportuno y determinante en aras de su preservación y custodia, lo procedente era conferir la titularidad de su administración al Archivo General de Centroamérica –dependencia adscrita al Ministerio de Cultura y Deportes –, al tenor de lo preceptuado en los artículos 3, inciso 2 [“ Los fondos documentales existentes del Archivo General de Centro América, se enriquecerán con: (…) 2) La documentación

lo preceptuado en los artículos 3, inciso 2 [“ Los fondos documentales existentes del Archivo General de Centro América, se enriquecerán con: (…) 2) La documentación pública del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas …”], 12, inciso 1 [“ Se consideran documentos históricos, para los fines de la presente ley: 1) Los expedidos por autoridades civiles, militares, religiosas o municipales, ya sean originales, copias, borradores, fotocopias, con firma o sin ella, que sean de interés público…], y 16, inciso 1 [“ Son funciones del Archivo General de Centro América: 1) Organizar, fichar y catalogar la documentación pública y todo lo que constituye el patrimonio del Archivo…”], del Decreto 1768 del Congreso de la República. Conviene mencionar que esta entidad ya había venido trabajando conjuntamente con la Procuraduría de Derechos Humanos dentro del espacio de coordinación interinstitucional del Proyecto de Recuperación del Archivo Histórico de la Policía Nacional, según se desprende de lo relatado por el propio postulante en el Informe Especial denominado “ Archivo Históri co de la Policía Nacional… el inicio de una nueva fase ”; incluso, en el intitulado “Archivo Histórico de la Policía Nacional… por el derecho a la verdad”, al enumerar las fuentes de asesoría técnica de la que se ha nutrido dicho Proyecto, alude a la Direct ora del Archivo General de Centroamérica como la experta nacional que en julio de dos mil cinco aportó una serie de conclusiones y recomendacionesExpediente 2801-2009 6

que complementaron los dictámenes presentados por una especialista en archivos de

nacional que en julio de dos mil cinco aportó una serie de conclusiones y recomendacionesExpediente 2801-2009 6

que complementaron los dictámenes presentados por una especialista en archivos de policía del National Securi ty Archive de Washington, D. C., Estados Unidos y por las responsables del Archivo del Departamento de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Argentina; asimismo, en este último informe también se refiere, al resumir las acciones legal es que han tenido lugar al respecto, que el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, con ocasión de un caso de averiguación especial, emitió resolución de quince de diciembre de dos mil cinco en la que ordenó al Archivo General de Centroamérica que nombrara un representante “ …para colaborar con las actividades propias de dicho Archivo y el resguardo de la documentación que obre en el mismo… ” [Ambos informes especiales son de marzo de dos mil seis y se encuentran colgados en el portal oficial de la Procuraduría de Derechos Humanos (http://www.pdh.org.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=92&Itemid=65 y http://www.pdh.org.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=91&Itemid=65, respectivamente)]. Con base en esos antecedentes cabe colegir además que, desde entonces, no sólo dicha entidad se encontraba familiarizada con la dinámica, procedimientos y planes que se desarrollan en el referido Archivo, sino que además existía en su favor un reconocimiento implícito de idoneidad con relación a la materia. Ahora bien, es vital tener presente que, dada la naturaleza sui generis de una

procedimientos y planes que se desarrollan en el referido Archivo, sino que además existía en su favor un reconocimiento implícito de idoneidad con relación a la materia. Ahora bien, es vital tener presente que, dada la naturaleza sui generis de una buena parte de la información contenida en los documentos que lo integran, el Archivo de la Polícia Nacional entraña una doble connotación, pues aunado a su valor eminentemente histórico, reviste inestimable trascendencia como fuente de elementos útiles para esclarecer casos de violación a derechos humanos que datan de varios años atrás, con los alcances jurídicos y sociales que el lo puede conllevar. Atendiendo a ello es preciso – indistintamente de la cartera a la que corresponda la gestión del Archivo – que la Procuraduría de Derechos Humanos persista en su faena investigativa y de seguimiento de casos, pues se trata de actividades que permanecen plenamente acordes con las atribuciones que le están asignadas en la Constitución y en su ley rectora, y para cuya instauración obtuvo la autorización judicial que en esta última se encuentra prevista como requisito para ese efecto, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala [de la que oportunamente fue impuesta la ahora autoridad impugnada, mediante oficio cuya fotocopia obra en autos], que fue sucedida por resolución de trece de diciembre del mismo año, por la que el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del procedimiento de averiguación especial mencionado en el párrafo precedente [según también lo reseña el solicitante en el ya citado Informe Especial “Archivo Histórico de la Policía Nacional… por el

averiguación especial mencionado en el párrafo precedente [según también lo reseña el solicitante en el ya citado Informe Especial “Archivo Histórico de la Policía Nacional… por el derecho a la verdad ”], declaró la clausura de los locales donde se encuentra el Archivo y nombró como peritos a historiadoras propuestas por el ahora postulante “…para realizar el inventario de los documentos de interés prioritario y la operación de búsqueda de información…”. En ese orden de ideas, esta Corte considera necesario enfatizar que la incuestionable relevancia que comporta el acervo documental del Archivo Histórico de la Policía Nacional –en ambas dimensiones mencionadas –, conlleva para las instituciones públicas y privadas que participan actualmente en el proceso de su conservación, descripción, clasificación, digitalización e investigación, el firme compromiso de operar en riguroso apego a la preceptiva jurídica y los estándares técnico -científicos aplicables, y siguiendo mecanismos que aseguren su protección –e inclusive, cuando sea el caso, laExpediente 2801-2009 7

cadena de custodia –, tales como el Registro Maestro de Ubicación mencionado p or el postulante con ocasión de la segunda audiencia que le fuera conferida dentro de la dilación del amparo en primer grado [folio ciento veinte del expediente de esa instancia]. En ese contexto, en armonía con sus fines institucionales, la Procuraduría d e Derechos Humanos está obligada a erigirse en baluarte de la vigilancia sobre la corrección de los manejos archivísticos, así como a redoblar esfuerzos en el campo investigativo en lo que concierne a la resolución de casos de violación a derechos humanos. Su potestad para

manejos archivísticos, así como a redoblar esfuerzos en el campo investigativo en lo que concierne a la resolución de casos de violación a derechos humanos. Su potestad para transitar por esa línea de acción no debe encontrar más valladar que el que supone la elemental observancia de los principios de legalidad en la función pública y de supremacía constitucional, pues cumplir con esas tareas es la misión que le está encomendada en la Constitución Política de la República y en su ley rectora. Por tales razones, debe garantizársele que pueda continuar realizando libremente la diligencias que, en consonancia con su esfera constitucional y legal de atribuciones , le permitan, por un lado, supervisar el apropiado manejo de la documentación que conforma el Archivo en general –lo cual redundará en su conservación y en su disponibilidad para el acceso de la ciudadanía –; y, por otro, extraer elementos de convicción qu e coadyuven a esclarecer casos de violación a Derechos Humanos. En aras de apuntalar esa continuidad es indispensable que sea celosamente respetado lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Interinstitucional al que se hizo referencia antes, cuyas estipul aciones están orientadas a que, salvo la entidad que debe tenerse como responsable de su administración, se preserven básicamente las mismas condiciones en las que se encontraba el Archivo Histórico previo a la suscripción de dicho instrumento –incluyendo su ubicación física y el personal que ahí labora –. En la cláusula segunda del mismo se enuncia como uno de los compromisos asumidos por el Ministerio de Gobernación “ 2. Ceder en calidad de uso por el plazo establecido en este Convenio [diez años, según lo

enuncia como uno de los compromisos asumidos por el Ministerio de Gobernación “ 2. Ceder en calidad de uso por el plazo establecido en este Convenio [diez años, según lo estipulado en la cláusula sexta] una fracción de la finca identificada bajo el número (…) para uso exclusivo del Archivo Histórico de la Policía Nacional …”; y dentro de los que corresponden al de Cultura y Deportes, se citan en la cláusula tercera: “2. Dar continuidad y aprovechar la capacidad, los conocimientos y la experiencia adquirida por el recurso humano con las que ha contado el Proyecto de Recuperación del Archivo Histórico de la Policía Nacional; 3. Efectuar las reparaciones, mejoras, mantenimiento y el resguardo de las instalaciones que ocupa actualmente el Archivo Histórico de la Policía Nacional; 4. Realizar las gestiones necesarias encaminadas a suscribir los convenios de cooperación que se consideren convenientes para la realización de trabajo del Proyecto de Recuperación del Archivo Histórico de la Policía Nacional. ”. Este Proyecto fue instituido e impulsado por la Procuraduría de Derechos Humanos desde que inició con el tratamiento de la documentación hallada, de acuerdo a lo que se deduce de lo expuesto por el postulante en la segunda audiencia que le fue conferida dentro del trámite del amparo en primer grado [folio ciento veinte de la pieza respectiva], así como en su ya citado Informe Especial “Archivo Histórico de la Policía Nacional… el i nicio de una nueva fase ” y en el intitulado “El Derecho a Saber” [que es de marzo de dos mil nueve y también está colgado en el portal oficial de la referida institución

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