Amparos_2813-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2813-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
Expediente 2813-2024 Página 1 de 20
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 2813-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, seis de agosto de dos mil veinticuatro.
En apelación, se examina la sentencia de dos de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado Décimo Quinto Pluripersonal de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción de amparo promovida por la Municipalidad de Rabinal del departamento de Baja Verapaz, por medio de su Alcalde Municipal y Representante legal, Octaviano Alvarado García, contra Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. La institución postulante actuó con el patrocinio del abo gado Edwyn Alejandro Vásquez Díaz. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el doce de marzo de dos mil veinticuatro en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y, finalmente, remitido al Juzgado Décimo Quinto Pluripersonal de Primera Instancia del r amo Civil del citado departamento. B) Acto reclamado: la postulante expresamente señaló: “La amenaza cierta y determinada del actuar de la entidad impugnada de realizar cortes generalizados del servicio de energía eléctrica a los clientes que están al día en sus pagos incluyendo a la entidad autónoma que
postulante expresamente señaló: “La amenaza cierta y determinada del actuar de la entidad impugnada de realizar cortes generalizados del servicio de energía eléctrica a los clientes que están al día en sus pagos incluyendo a la entidad autónoma que represento, sin notificación previa, lo que vulnera sus derechos a defensa y debido proceso y lo estipulado en la Ley General de Electricidad, a los habitantes de las siguientes microrregiones integradas por las siguientes comunidades : 1. Aldea Chitucán, Aldea Rio Negro, Caserío Los Mangales, Caserío Canchún del municipioExpediente 2813-2024 Página 2 de 20
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de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz. 2. Aldea Xococ, Aldea Buena Vista, Aldea Patixlán, Caserío Chuak’un, Caserío Chiluz, Caserío Santa Ana, del municipio de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz. 3. Aldea Nimacabaj, Aldea Pachicá, Aldea Vegas de Santo Domingo Chuaperol, Aldea Panacal, Aldea La Ceiba, Aldea Vegas de Santo Domingo El Volcán, Aldea Vegas de San Antonio, del municipio de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz. 4. Aldea Chuategua parte baja, Aldea Chuateguá parte alta, Aldea Chirrum, Caserío El Palmar, Caserío El Tablón, Caserío Toloxcoc, Aldea Chiurrum. 5. Aldea Concul, Aldea Las Ventanas, Caserío Joya de Ramos, Caserío Coxojabaj, Caserío Conculito, Aldea Raxjut, Caserío Cumbre el
Toloxcoc, Aldea Chiurrum. 5. Aldea Concul, Aldea Las Ventanas, Caserío Joya de Ramos, Caserío Coxojabaj, Caserío Conculito, Aldea Raxjut, Caserío Cumbre el Durazno, Caserío Plan de Sánchez, del municipio de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz. 6. Aldea Pahoj, Aldea el Sauce, Aldea Chixim, Aldea Xesiguán, Aldea Chichupac. 7. Aldea San Rafael, Aldea Guachipilín, Caserío Chisaliyá, Caserío Piedra de Cal, Caserío Chipacabox, Caserío Los Catalanes, del municipio de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz. 8. Caserío Quebrada Honda el Repollal, Aldea San Luis, del municipio de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz. 9. Sector sacancho Aldea Pichec, Aldea Chiac, Sector Santa Rosa Aldea Pichec, Sector Santa Anta Aldea Pichec, del municipio de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz. 10. Área Urbana integradas por todas las zonas que la componen, siendo estos: Barrio San Pedro Apóstol zona uno, Barrio Santo Domingo zona dos, Barrio San Sebastián zona tres, Barrio San Pedro Mártir zona cuatro, Colonia La Ladrillera, Asentamiento Pacux, del municipio de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz.
11. Caserío Pamaliche, Aldea Pachalum, Aldea Chiticoy, Caserío Xecambá, del municipio de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz ”. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, a un nivel adecuado de vida, a la salud, a la
municipio de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz ”. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, a un nivel adecuado de vida, a la salud, a la educación, al desarrollo y al principio del debido proceso. D) Relación de los hechosExpediente 2813-2024 Página 3 de 20
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que motivan el amparo: de lo expuesto por l a postulante en el escrito del planteamiento de la acción y del estudio de las actuaciones se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a ) Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima -autoridad denunciadasuministra el servicio de distribución final de energía eléctrica al municipio de Rabinal del departamento de Baja Verapaz; b) en dicha localidad se producen constantes interrupciones del servicio, por lo que, para abordar dicha problemática, se llevó a cabo una reunión con la “Comisión de Fiscalización y Control de Calidad de campo de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica” que se realizó entre representantes tanto de la Municipalidad y sus Consejos Comunitarios de Desarrollo como de la citada c omisión, el Instituto Nacional de Electrificación y la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República; c) no obstante lo anterior, el servicio sigue presentando inconvenientes, tales como bajo voltaje e inestabilidad del suministro de electricidad, debido a lo cual varias microrregiones del lugar experimentan apagones y escasez de agua potable; d) por lo mismo, el Alcalde Municipal solicitó apoyo a Diputados del Congreso de la República, “ENERGUATE”, el citado Instituto y el Procurador de los Derechos
varias microrregiones del lugar experimentan apagones y escasez de agua potable; d) por lo mismo, el Alcalde Municipal solicitó apoyo a Diputados del Congreso de la República, “ENERGUATE”, el citado Instituto y el Procurador de los Derechos Humanos, y e) ante la falta de solución inmediata, la postulante expresamente señala como acto reclamado el descrito anteriormente en el apartado respectivo. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante denuncia violación a los derechos y principio constitucionales invocados, ya que: i ) la autoridad denunciada realizó “ cortes generalizados” del servicio de energía eléctrica e n el municipio de Rabinal, sin realizar notificación previa como establece la ley, pese a que los usuarios se encuentran al día en sus pagos; ii) la ausencia de mantenimiento a los equipos que conforman la red de distribución de energía eléctrica ha conllevado apagones que dañan los bienes materiales de los habitantes; iii) la falta de energíaExpediente 2813-2024 Página 4 de 20
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eléctrica y su bajo voltaje ocasionó que los pozos mecánicos no funcionen, por lo que han sufrido escasez de agua potable, y iv) la autoridad reprochada incumple con su obligación de prestar un buen servicio de energía eléctrica y de calidad, aunque el cobro es oneroso y puntual . D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo requerido y, como consecuencia, se le ordene a la autoridad impugnada que cese con los cortes generalizados del servicio de energía eléctrica y que este sea prestado
requerido y, como consecuencia, se le ordene a la autoridad impugnada que cese con los cortes generalizados del servicio de energía eléctrica y que este sea prestado de manera ininterrumpida. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 1º, 2º, 3º, 12 y 129 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó, confirmado por esta Corte en auto de dos de julio de dos mil veinticuatro, precisando los efectos de dicha tutela en el sentido que se ordena, a la autoridad denunciada, abstenerse de realizar cortes generalizados del suministro de energía eléctrica que afecten la prestación de servicios públicos esenciales y a los usuarios solventes en el pago del servicio de electricidad en las siguientes comunidades: “… 1. Aldea Chitucán, Aldea Rio Negro, Caserío Los Mangales, Caserío Canchún del municipio de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz. 2. Aldea Xococ, Aldea Buena Vista, Aldea Patixlán, Caserío Chuak’un, Caserío Chiluz, Caserío Santa Ana, del municipio de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz. 3. Aldea Nimacabaj, Aldea Pachicá, Aldea Vegas de Santo Domingo Chuaperol, Aldea Panacal, Aldea La Ceiba, Aldea Vegas de Santo Domingo El Volcán, Aldea Vegas de San Antonio, del municipio de Rabinal, del departamento de
Chuaperol, Aldea Panacal, Aldea La Ceiba, Aldea Vegas de Santo Domingo El Volcán, Aldea Vegas de San Antonio, del municipio de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz. 4. Aldea Chuategua parte baja, Aldea Chu ateguá parte alta, AldeaExpediente 2813-2024 Página 5 de 20
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Chirrum, Caserío El Palmar, Caserío El Tablón, Caserío Toloxcoc, Aldea Chiurrum.
5. Aldea Concul, Aldea Las Ventanas, Caserío Joya de Ramos, Caserío Coxojabaj, Caserío Conculito, Aldea Raxjut, Caserío Cumbre el Durazno, Caserío Plan de Sánchez, del municipio de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz. 6. Aldea Pahoj, Aldea el Sauce, Aldea Chixim, Aldea Xesiguán, Aldea Chichupac. 7. Aldea San Rafael, Aldea Guachipilín, Caserío Chisaliyá, Caserío Piedra de Cal, Caserío Chipacabox, Caserío Los Catalanes, del municipio de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz. 8. Caserío Quebrada Honda el Repollal, Aldea San Luis, del municipio de Rabinal, del departamento de B aja Verapaz. 9. Sector sacancho Aldea Pichec, Aldea Chiac, Sector Santa Rosa Aldea Pichec, Sector Santa Anta Aldea Pichec, del municipio de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz. 10. Área Urbana integradas por todas las zonas que la componen, siendo estos: Barrio San Pedro
Aldea Chiac, Sector Santa Rosa Aldea Pichec, Sector Santa Anta Aldea Pichec, del municipio de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz. 10. Área Urbana integradas por todas las zonas que la componen, siendo estos: Barrio San Pedro Apóstol zona uno, Barrio Santo Domingo zona dos, Barrio San Sebastián zona tres, Barrio San Pedro Mártir zona cuatro, Colonia La Ladrillera, Asentamiento Pacux, del municipio de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz. 11. Caserío Pamaliche, Aldea Pachalum, Aldea Chiticoy, Caserío Xecambá, del municipio de Rabinal, del departamento de Baja Verapaz...”. B) Terceros interesados: i) Procurador de los Derechos Humanos , y ii) Comisión Nacional de Energía Eléctrica. C) Informe circunstanciado: la entidad cuestionada manifestó lo siguiente: i) presta servicio de distribución final de energía eléctrica, entre otros, al municipio de Rabinal del departamento de Baja Verapaz, de esa cuenta que tanto ella como los usuarios se encuentran sujetos al cumplimiento de normas específicas en esa materia; ii) es falso que haya efectuado un corte generalizado de ese servicio en dicho lugar, por lo que, todas las comunidades y localidades enumeradas cuentan con el servicio de energía eléctrica, salvo si este se ve afectado por causas de fuerza mayor ajenas a ella; iii)Expediente 2813-2024 Página 6 de 20
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la entidad accionante incumplió con la legitimación activa para interponer la acción
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la entidad accionante incumplió con la legitimación activa para interponer la acción constitucional, puesto que los únicos que ostentan la facultad de proteger intereses difusos o proteger un derecho ajeno son el Procurador de los Derechos Humanos y el Ministerio Público; iv) no tiene ninguna relación con el acto reclamado, por ende se evidencia que la garantía constitucional carece de legitimación pasiva; v) la amparista debió agotar el ámbito administrativ o previamente a acudir a la vía constitucional, por lo que su acción es prematura, más cuando lo que denuncia es la mala calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica, ya que para ello, existen regulaciones propias contenidas en la Ley General de Electricidad y su Reglamento; vi) el acto objetado y los agravios son inconexos, ya que el solicitante denunció un corte generalizado del suministro de energía eléctrica, sin embargo, su inconformidad la dirigió a un mal servicio en la distribución, y vii) no concurren las características de futuridad, certeza e inminencia para que el acto reclamado pueda considerarse como una amenaza al municipio y departamento referido y, por ende, el amparo sea de naturaleza preventiva. D) Medios de comprobación: los diligenciados en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Décimo Quinto Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró “…este tribunal determina que el postulante, en su calidad de Representante Legal del gobierno
Décimo Quinto Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró “…este tribunal determina que el postulante, en su calidad de Representante Legal del gobierno municipal, ha sostenido diversas reuniones y comunicaciones con las autoridades de los Consejos Comunitarios de Desarrollo de los diferentes sectores, zonas, barrios, caseríos y aldeas del municipio de Rabinal departamento de Baja Verapaz, así como, con las autoridades de la Comisión de Fiscalización y Control de Calidad en Campo de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en representación de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, y del Instituto Nacional de Electrificación – INDE-Expediente 2813-2024 Página 7 de 20
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representando a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República, con el objeto de solucionar el problema de la energía eléctrica, debido a que ha presentado inconvenientes y ha generado apagones de manera constante, y como resultado varios vecinos han sufrido daños materiales, aduciendo también problemas del cableado de las líneas que transportan la energía eléctrica. Además, que no se han cambiado los postes y menos aún, los transformadores, solicitando a las autoridades representadas, coordinar el cambio de los transformadores o la instalación de nuevos. Con los documentos aludidos se establece que la problemática expuesta por los pobladores de las comunidades del Municipio de Rabinal departamento de Baja Verapaz, es la escases de servicios de agua potable y que por años han padecido la falta de ese servicio vital, lo cual se corrobora con
problemática expuesta por los pobladores de las comunidades del Municipio de Rabinal departamento de Baja Verapaz, es la escases de servicios de agua potable y que por años han padecido la falta de ese servicio vital, lo cual se corrobora con los informes de los encargados de los pozos mecánicos que surten el servicio de agua potable, indicando que estos presentan problemas por el bajo voltaje en l a energía eléctrica. Y con las gestiones realizadas por el postulante mediante los oficios dirigidos a los Diputados del Distrito del departamento de Baja Verapaz, y a los Representantes de las entidades ENERGUATE, Instituto Nacional de Electrificación –INDE-, y Procuraduría de los Derechos Humanos, que en la calidad con que actúa busca la solución más inmediata posible para el problema que aqueja a la población que representa. De lo indicado con anterioridad, puede determinarse que no existe conexidad entre el acto que se señala como agraviante y la autoridad que realmente lo produjo, en virtud que la autoridad reprochada en amparo, no es la responsable directa de los cortes del servicio de energía eléctrica que se le atribuyen y que sea esta, con sus actos, quien cause el agravio señalado. Para concluirse de esta forma es necesario transcribir lo informado por el Superintendente de Operación y Mantenimiento Interno de la Empresa de Transporte y Control de Energía EléctricaExpediente 2813-2024 Página 8 de 20
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del INDE, quien señala: ‘Actualmente se encuentra en operación la línea de transmisión 69 KV Salamá- Rabinal, la cual alimenta la subestación de Rabinal
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del INDE, quien señala: ‘Actualmente se encuentra en operación la línea de transmisión 69 KV Salamá- Rabinal, la cual alimenta la subestación de Rabinal propiedad de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación ETCEE-INDE. Esta subestación opera con un nivel de tensión de 69/13.8KV, con un transformador de potencia de 10/14 MVA. A la barra de media tensión se conectan los circuitos de distribución Rabinal, Cubulco y el Chol, propiedad de DEORSA. Es decir, el suministro de energía eléctrica del municipio de Rabinal se sirve desde la barra 13.8 KV, y se cubre por medio de la red de distribución de DEORSA… El día 30 de noviembre del año 2023 a las 05:56 horas, en la subestación Rabinal se produce una falla en el transformador de potencia, actuando la protección diferencial 87T y bloqueo de relevador 86T. Esa falla origina la necesidad de que DEORSA realice los trabajos necesarios en su red de distribución para el traslado de carga hacia subestación Salamá. Por tanto, en el periodo comprendido del día 18 de noviembre del año 2023 al 30 de noviembre de ese mismo año, la única falla que se presentó en la red de transporte de ETCEE que afectó al municipio de Rabinal Baja Verapaz fue el día 30 de noviembre. No se tiene conocimiento de fallas que pudieron presentarse en la red de distribución propiedad de DEORSA. ETCEE ejecutó un plan de acción urgente para reemplazar el transformador de potencia, para lo cual se trasladó uno de características técnicas
conocimiento de fallas que pudieron presentarse en la red de distribución propiedad de DEORSA. ETCEE ejecutó un plan de acción urgente para reemplazar el transformador de potencia, para lo cual se trasladó uno de características técnicas similares desde subestación San Julián. Por lo que el día 08 de diciembre de 2023, a las 19:00 horas, queda en servicio el transformador, quedando conectado la carga de los circuitos de distribución Rabinal, Cubulco y El Chol a las 22:49 horas. A partir de esta fecha hasta final del año 2023, ETCEE no registró fallas en su red de transporte de energía eléctrica que afectara la carga del municipio de Rabinal… Se confirma que el día 25 de marzo de 2024 la Empresa de Transporte y Control deExpediente 2813-2024 Página 9 de 20
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Energía Eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación realizó trabajos de reemplazo del transformador de potencia en subestación Rabinal, colocando en servicio el transformador de 69/13.8 KV de 10/14MVA que alimenta la carga SE Rabinal. En esta fecha el servicio de energía eléctrica del municipio de Rabinal queda servido desde la barra de 13.8 KV de subestación Rabinal…'. Según la Ley General de Electricidad (…) Asimismo, define la Falla de Larga Duración como (…) Por su parte el Artículo 102 de la citada norma preceptúa (…) Y el Artículo 103 de la misma Ley regula (…) Con base en la normativa citada, se determina que la escases de agua potable, la cual se genera por el bajo voltaje en la energía eléctrica para el
Ley regula (…) Con base en la normativa citada, se determina que la escases de agua potable, la cual se genera por el bajo voltaje en la energía eléctrica para el funcionamiento de los pozos mecánicos que surten ese servicio, pudiese ser atribuible a la falta de fiscalización en la calidad del servicio de energía eléctrica de la autoridad con esa competencia, debiendo el amparista acudir a las instancias propias para la solución de ese conflicto, razón por la cual se estima por parte de este tribunal que no existe derecho constitucional transgredido, por lo que no puede colocarse bajo la protección constitucional del amparo, debido a que la autoridad reprochada no conculcó garantías constitucionales que deban subsanarse por medio de la presente acción de amparo, debiendo revocarse la protección interina otorgada y denegarse el mismo…”. Y resolvió: “… Declara: I) Deniega la acción constitucional de amparo promovida por el señor Octaviano Alvarado García en su calidad de Alcalde Municipal del Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz, en contra de la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima de nombre comercial DEORSA/ENERGUATE, por medio de su Gerente General y Representante Legal Paulo César Parra Benavides II) Se revoca el amparo provisional otorgado en resolución de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro; III) Se exime de la condena al pago de las costas a la autoridad recurridaExpediente 2813-2024 Página 10 de 20
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por lo considerado, únicamente se impone la multa de Un Mil Quetzales (Q. 1,000.00) al Abogado Edwyn Alejandro Vásquez Díaz, colegiado activo número diecinueve mil cuarenta y dos (19,042) auxiliante de la Acción Constitucional promovida, la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del plazo de cinco días, caso contrar io, para su cobr o se iniciará el procedimiento respectivo…”.
III. APELACIÓN La Municipalidad de Rabinal del departamento de Baja Verapaz -postulante-, impugnó la sentencia recién transcrita, argumentando que: i) el Tribunal de Amparo de primer grado omitió a su conveniencia el acto de autoridad que le causa agravio, dictando un fallo incongruente en el cual hace referencia a doctrina legal asentada por esta Corte para luego denegar la garantía constitucional ; ii) los pasajes de la sentencia ahora apelada son ambiguos, puesto que instó la garantía contra Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, por ser quien, con su accionar, ha menoscabado derechos fundamentales de varias microrregiones por los cortes generalizados de energía eléctrica que efectúo; iii) el Tribunal de Amparo de primer grado solo transcribió resoluciones para sustentar los alegatos de la autoridad reprochada, arribando a la errónea conclusión que la problemática es la falta del servicio de agua potable, cuando esto es consecuencia de la ausencia de electricidad; iv) el fallo impugnado es contradictorio con el otorgamiento provisional
reprochada, arribando a la errónea conclusión que la problemática es la falta del servicio de agua potable, cuando esto es consecuencia de la ausencia de electricidad; iv) el fallo impugnado es contradictorio con el otorgamiento provisional del amparo, lo que se explica porque en esa ocasión sí examinó la documentación que acompañó a diferencia de cuando dictó sentencia, además que al evacuar la vista, la Comisión N acional de Energía Eléctrica, respaldó que la autoridad reprochada no tiene las facultades para realizar un corte generalizado, y v) presentó la prueba pertinente, por lo que es inexplicable la forma de resolver del referidoExpediente 2813-2024 Página 11 de 20
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tribunal.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La Municipalidad de Rabinal del departamento de Baja Verapaz, accionante, reiteró lo que manifestó en el escrito de apelación. Solicitó que se declare con lugar la impugnación planteada. B) Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, autoridad denunciada, luego de realizar una síntesis del trámite del amparo, manifestó: i) la sentencia que dictó el Tribunal de Amparo de primer grado se encuentra ajustada a Derecho; ii) no ha efectuado ningún corte generalizado a las referidas comunidades, sino que las interrupciones en el servicio son consecuencia de eventos de fuerza mayor y circunstancias asociadas al transportista, y iii) carece de legitimación pasiva, puesto que no tiene relación alguna con los hechos que describió el postulante. Pidió que se declare sin lugar la apelación instada. B) El
de eventos de fuerza mayor y circunstancias asociadas al transportista, y iii) carece de legitimación pasiva, puesto que no tiene relación alguna con los hechos que describió el postulante. Pidió que se declare sin lugar la apelación instada. B) El Procurador de los Derechos Humanos , tercero interesado , manifestó: i ) los servicios públicos son indispensables para la vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales, por lo que, es deber del Estado, o, en su caso, de las entidades que brinden dichos servicios por concesión, garantizar el acceso, goce y disfrute de los mismos, y ii) la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la resolución 65/151, Año Internacional de la Energía Sostenible para Todos, afirma que el acceso a servicios energéticos modernos y asequibles es esencial para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacional mente, lo cual ayudaría a reducir la pobreza y mejorar las condiciones y el nivel de vida de la mayoría de la población mundial. Solicitó que se emita la sentencia que en Derecho corresponda. D) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, tercera interesada, argumentó que: i) sus atribuciones y funciones se encuentran reguladas en la Ley General de Electricidad y su Reglamento, por lo mismo, debe velar por elExpediente 2813-2024 Página 12 de 20
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cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y los concesionarios, así como proteger a los usuarios; ii) el derecho a recibir energía eléctrica es fundamental, por lo que debe ser otorgado con continuidad, tal como lo establece el artículo 53 de la
cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y los concesionarios, así como proteger a los usuarios; ii) el derecho a recibir energía eléctrica es fundamental, por lo que debe ser otorgado con continuidad, tal como lo establece el artículo 53 de la citada Ley; iii) la normativa atinente regula que la ausencia de pago faculta al distribuidor a realizar un corte inmediato del referido servicio, siempre y cuando exista una notificación previa; iv) cuando se alteren las condiciones del suministro de energía eléctrica por parte del usuario, se podrá proceder al cort e del servicio, no obstante, para determinar que este sea el caso, el agente debe iniciar las acciones correspondientes; v) el artículo 12 de las Normas Técnicas del Servicio de Distribución establece la responsabilidad de las distribuidoras de pagar a sus usuarios las indemnizaciones que correspondan por el incumplimiento de la calidad del servicio prestado; vi) la normativa aplicable no otorga la facultad a la autoridad denunciada de suspender o interrumpir de manera colectiva el servicio de energía eléctrica, ya que esta situación conlleva violaciones a los derechos constitucionales de las referidas microrregiones; vii) cualquier corte de energía eléctrica injustificado es meritorio de sanción a la distribuidora e indemnización a los usuarios, según lo que establece la ley de la materia; viii) las distribuidoras son las responsables de la continuidad del suministro de energía eléctrica los clientes sometidos a regulación de precios, debiendo indemnizarlos por los kW/h racionados , siempre y la circunstancias de la interrupción no sean calificadas como causas de fuerza mayor; ix) los cortes individuales únicamente procederán si: ix.1) el usuario tiene pendiente
de precios, debiendo indemnizarlos por los kW/h racionados , siempre y la circunstancias de la interrupción no sean calificadas como causas de fuerza mayor; ix) los cortes individuales únicamente procederán si: ix.1) el usuario tiene pendiente de pago dos o más facturas, previa notificación; ix.2) cuando se consuma energía eléctrica sin previa aprobación de la distribuidora, sin necesidad de previo aviso al usuario, y ix.3) cuando las condiciones del servicio sean alteradas; x) luego de suscrito el contrato por el servicio, los reclamos que surjan deberán ser atendidos porExpediente 2813-2024 Página 13 de 20
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la distribuidora; xi) cualquier interrupción del servicio por motivos de mantenimiento, reparación, conexión con nuevos usuarios o, mejoras, deberá ser informado a los usuarios con cuarenta y ocho horas de anticipación; xii) después de más de diecinueve años de gestión, es a la distribuidora a la que le corresponde tomar medidas preventivas y de seguridad necesarias para evitar interrupciones en su sistema, así como efectuar las acciones necesarias para restituir en el menor tiempo posible las líneas y equipo dañado; xiii) la autoridad reprochada incumplió con sus obligaciones contractuales, ya que debe asegurar que el servicio sea suministrado de manera ininterrumpida; xiv) los cortes que realiza la autoridad increpada son programados, no supuestas fallas técnicas, lo que se verifica con las acciones que han promovido otras comunidades en el país, y xv) la intención de la a utoridad
de manera ininterrumpida; xiv) los cortes que realiza la autoridad increpada son programados, no supuestas fallas técnicas, lo que se verifica con las acciones que han promovido otras comunidades en el país, y xv) la intención de la a utoridad reprochada es forzar la suscripción de convenios de pago mediante dichos cortes, lo que evidencia medidas de presión y de conflictividad social. Solicitó que se declare con lugar la impugnación interpuesta. D) El Ministerio Público indicó que comparte el criterio sustentado en la se