🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_2821-2006 y 2822-2006_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_2821-2006 y 2822-2006_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 2821 y 2822-2006 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTES ACUMULADOS 2821-2006 y 2822-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de marzo de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de diecisiete de agosto del dos mil sei s, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por La Casa Real de la Moneda de Canadá (Royal Canadian Mint), a través de su Mandatario Especial Judicial y Ad ministrativo con Representación Juan José Porras Castillo contra el Gerente General del Banco de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Juan José Porras Castillo.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecinueve de abril del dos mil seis, en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: resolución de cinco de junio de dos mil seis , número GG guión catorce guión dos mil seis, dictada por la autoridad impugnada que rechazó de plano el recurso de revocatoria planteado por la ahora postulante dentro del expediente administrativo de la licitación número BG guión cero uno guión dos mil seis (BG -01-006). C) Violaciones qu e denuncia: debido proceso y derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la accionante se resume: a) en la licitación BG guión cero uno

denuncia: debido proceso y derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la accionante se resume: a) en la licitación BG guión cero uno guión dos mil seis (BG -01-2006) promovida por el Banco de Guatemala, participó como oferente, llenando todos los requisitos de ley; b) el treinta y uno de marzo del dos mil seis, la Junta de Licitación resolvió adjudicar a la entidad La Casa Real de la Moneda de Canadá (Royal Canadian Mint) la fabricación y suministro de moneda metálica termina da de las denominaciones de un quetzal (Q1.00), diez centavos (Q 0.10) y cinco centavos de quetzal (Q 0.05); c) el veinte de abril del dos mil seis, la Junta Monetaria del Banco de Guatemala, emitió la resolución JM guión cuarenta y siete guión dos mil seis (JM-47-2006) por medio de la cual se confirmó la adjudicación por parte de la Junta de Licitación antes relacionada; d) a raíz de ciertos desacuerdos en cuanto al precio del metal, entre el Banco de Guatemala y la postulante, el veintitrés de mayo del d os mil seis, la Gerencia General del Banco de Guatemala, emitió la resolución de quince de mayo del dos mil seis, por la que resolvió declarar sin efecto la adjudicación en mención, mandando a ejecutar la fianza de garantía de sostenimiento constituida por parte de la postulante ante Fianzas Universales, Sociedad Anónima; e) inconforme la ahora amparista, interpuso recurso de revocatoria el cual fue rechazado de plano en resolución de cinco de junio del dos mil seis

Universales, Sociedad Anónima; e) inconforme la ahora amparista, interpuso recurso de revocatoria el cual fue rechazado de plano en resolución de cinco de junio del dos mil seis – acto reclamado-. Estima vulnerados su s derechos constitucionales porque la autoridad impugnada se excedió en sus facultades al haber rechazado de plano el recurso de revocatoria antes relacionado, ya que el mismo si llena todos los requisitos contemplados en el artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, inobservando los principios de sencillez y antiformalismo en que se basa el derecho administrativo. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibi ción Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 12, 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: Junta Monetaria. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada informó que: a) interesado enExpediente 2821 y 2822-2006 2

la fabricación y suministro de moneda metálica terminada de las denominaciones de un quetzal (Q1.00), diez centavos de quetzal (Q 0.10) y cinco centavos de quetzal (Q0.05), promovió la licitación pública BG guión cero uno guión dos mil seis (BG -01-2006); b) después de haber nombrado la Junta de Licitación correspondiente y que ésta recibiera las

promovió la licitación pública BG guión cero uno guión dos mil seis (BG -01-2006); b) después de haber nombrado la Junta de Licitación correspondiente y que ésta recibiera las ofertas, decidió -dicha Juntaadjudicarle a la empresa Casa Real de la Moneda de Canadá (Royal Canadian Mint) la fabricación y suministro de las monedas metálicas de las denominaciones antes relacionadas; c) la Junta Monetaria en aplicación a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, el diecinueve de abril del dos mil seis, decidió aprobar lo actuado por la Junta de Licitación en mención; d) la Gerencia General, en oficio del veintiocho de abril, para los efectos de proceder a la suscripción del contrato correspondiente, informó al representante legal de Casa Re al de la Moneda de Canadá (Royal Canadian Mint) el precio por tonelada de los metales a utilizar, conforme la cotización vigente del mercado de Londres al treinta y uno de marzo de dos mil seis, solicitándole confirmar el precio definitivo de la oferta; e) la adjudicataria no dio respuesta al requerimiento formulado en el oficio señalado en el numeral que antecede, ni concurrió a suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de diez días contados a partir de la adjudicación definitiva; f) por medio de la resolución GG guión cero nueve guión dos mil seis (GG-09-2006), la Gerencia General del Banco de Guatemala declaró que, habiendo quedado sin efecto por mandato legal la adjudicación antes relacionada, se mandaba a ejecutar la garantía de sostenimi ento de oferta constituido en Fianzas Universales, Sociedad Anónima a favor del Banco de Guatemala; g) inconformes la entidad La Casa

quedado sin efecto por mandato legal la adjudicación antes relacionada, se mandaba a ejecutar la garantía de sostenimi ento de oferta constituido en Fianzas Universales, Sociedad Anónima a favor del Banco de Guatemala; g) inconformes la entidad La Casa Real de la Moneda de Canadá ( Royal Canadian Mint) interpuso recurso de revocatoria, el cual fue rechazado de plano, debid o a que no había cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 11, numeral VI de la Ley de lo Contencioso Administrativo toda vez que el Mandatario con Representación de dicha entidad no firmó el memorial de interposición ni tampoco aparecía impresa la huella digital de su dedo pulgar u otro que haya indicado. Solicitó que se deniegue el amparo solicitado. D) Pruebas: i) resolución GG guión cero nueve guión dos mil seis de la Gerencia General del Banco de Guatemala; ii) resolución GG guión doce g uión dos mil seis que constituye el acto reclamado; iii) fotocopia simple del memorial de interposición del recuso de revocatoria promovido por la entidad Casa Real de la Moneda de Canadá. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Del análisis del expediente respectivo, se establece que la Junta de Licitación del Banco de Guatemala adjudicó con resolución de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, adjudicar a la postulante la fabricación y suministro de moneda metálica terminada de la s denominaciones de un quetzal (Q1.00), diez centavos de quetzal (Q0.10) y cinco centavos de quetzal (Q0.05). En la resolución anteriormente mencionada se resuelve cursar el

denominaciones de un quetzal (Q1.00), diez centavos de quetzal (Q0.10) y cinco centavos de quetzal (Q0.05). En la resolución anteriormente mencionada se resuelve cursar el expediente a la Junta Monetaria para su aprobación, la Junta Monetaria en resoluc ión JM guión Cuarenta y Siete (sic) guión Dos mil Seis (sic) (JM-47-2006) de fecha veinte de abril del dos mil seis y resolvió aprobar lo actuado por la Junta de Licitación y dar vigencia inmediata a la resolución y autorizar a la Secretaria de la Junta Mo netaria para notificar la aludida resolución la cual notificada al amparista con fecha veintiuno de abril del presente año. Con fecha veintitrés de mayo del año en curso, se le notificó a la postulante la resolución de fecha quince de mayo del dos mil sei s, emitida por la Gerencia General del Banco de Guatemala, por medio de la cual se resuelve declarar sin efecto la adjudicación de la Licitación Pública número: BG guión Cero Uno (sic) guión Dos Mil Seis (sic) ya anteriormente descrita. Con fecha treinta de mayo del año en curso, la no se llena los requisitos (sic) indicados en la Ley de lo Contencioso Administrativo, artículos 10 y 11,Expediente 2821 y 2822-2006 3

numeral VI. amparista (sic) presenta Recurso de Revocatoria a la Gerencia del Banco de Guatemala, con fecha cinco de ju nio la Gerencia del Banco de Guatemala resuelve el Recurso de Revocatoria, resolución que le fue notificada a la postulante con fecha ocho de junio del presente año. El recuso fue rechazado de plano por las razones siguientes: a)

Recurso de Revocatoria, resolución que le fue notificada a la postulante con fecha ocho de junio del presente año. El recuso fue rechazado de plano por las razones siguientes: a) no se llena los requisitos indicados en la Ley de lo Contencioso Administrativo, artículos 10 y 11, numeral VI. Los argumentos del rechazo son que los requisitos a que se refiere el artículo 11 numeral VI de la referida ley son que el memorial respectivo debe precisar el “lugar, fecha y firma del recurrente o su representante” debe anteverse lo exigido por la disposición. En el presente caso, el representante legal de la recurrente no firmó el memorial de interposición del recurso de revocatoria, lo firmó el abogado Juan José Porras Castillo, a ruego y en auxilio del compareciente y b) que las facultades otorgadas en el mandato se limitan a que el señor Pinilla Guerrero represente a la Casa Real De La Moneda ( Royal Canadian Mint) (sic) en licitaciones o llamados precios; presente y firme propuestas suscriba aclaraciones en el de apertura de propuestas y con posterioridad a ellas; y, firme contratos con el Banco de Guatemala, sin que se le haya otorgado facultad expresa alguna relativa a la interposición de recursos administrativo s; en razón de lo cual, el mandato que pretende ejercitar la referida persona deviene notoria e inequívocamente insuficiente. Al respecto este Tribunal aprecia en primer lugar, que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de lo Contencioso Administrativ o manda: “La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones a respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a su

resolución recurrida elevará las actuaciones a respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a su interpretación”. En el presente caso, la Ge rencia del Banco de Guatemala únicamente se encontraba facultada para elevar las actuaciones al órgano superior, quién era el que debía de conocer y resolver el recurso de revocatoria interpuesto por la recurrente. Existen sentencias de la Corte de Constitucionalidad de fechas cuatro de agosto de dos mil tres, doce de agosto de dos mil tres, diecisiete de septiembre del dos mil tres y trece de enero de dos mil cuatro; expedientes 1827 -2002, 933-2003,, 933-2003 (sic) y 2004-2003, Gacetas Jurisprudenciales 6 9, 69, 69, (sic) y 71 respectivamente que son contestes, han señalado que al haberse rechazado el recurso de revocatoria presentado y omitir elevarlo al órgano superior jerárquico, se conculcan los principios del debido proceso y de oficiosidad, celeridad, sencillez y eficacia del trámite, tal como lo expresa el Ministerio Público. Al haber señalado la Gerencia del Banco de Guatemala, que el recurso de revocatoria no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 11, numeral IV, de la Ley de lo Contencioso Administrativo la interpretación evidentemente es formalista en exceso y es atentatoria contra los principios que rigen el procedimiento administrativo. En relación al mandato este tribunal considera que no se hacia (sic) necesaria acreditar nuevamente, por haberlo hecho en su oportunidad en el procedimiento de licitación correspondiente, aunque la persona no fuere la misma la entidad si lo es. Por tales

relación al mandato este tribunal considera que no se hacia (sic) necesaria acreditar nuevamente, por haberlo hecho en su oportunidad en el procedimiento de licitación correspondiente, aunque la persona no fuere la misma la entidad si lo es. Por tales razones, resultan infundados los argumentos, dado que la autoridad impugnada obvió el carácter e minentemente sencillo y antiformalista que informa al procedimiento administrativo, que exige la aplicación de criterios flexibles. La resolución reclamada rechazó de plano el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la resolución GG guión Catorce (sic) guión Dos Mil Seis (sic) (GG -14-2006) de fecha cinco de junio del año en curso de la autoridad impugnada. Examinada tal resolución bajo los preceptos y lineamientos precitados, resulta ser agraviante de los derechos invocados por la entidad postulante, porque el recurso de revocatoria es el idóneo de conformidad con la Ley de lo Contencioso Administrativo. Tales razones determinan la procedencia del amparo, por loExpediente 2821 y 2822-2006 4

que debe otorgarse la protección constitucional solicitada, sin condenar en costas a l a autoridad impugnada por estimarse que obra de buena fe.... “Y resolvió: “...I) Otorga el amparo solicitado, sin perjuicio del resultado del recurso de revocatoria y se ordena a la autoridad recurrida elevar el recurso de Revocatoria correspondiente a su superior jerárquico y restablecer de esa forma la situación jurídica afectada a la entidad recurrente; dejando sin efecto la resolución GG guión catorce guión dos mil seis (GG -14-2006), De

jerárquico y restablecer de esa forma la situación jurídica afectada a la entidad recurrente; dejando sin efecto la resolución GG guión catorce guión dos mil seis (GG -14-2006), De fecha cinco de junio del año en curso, emitida por la Gerencia del Banco de Guatemala.

II. Para lo efectos positivos de esta protección constitucional y conforme a lo considerado ut supra, se conmina a la autoridad impugnada, que rechazó el recurso de revocatoria para que dentro del plazo de tres días a partir de la fec ha en que reciba la ejecutoria de este fallo con sus antecedentes, dicte la resolución que de conformidad con la ley corresponde, dándole al recurso de Revocatoria interpuesto por la amparista el trámite legal, bajo apercibimiento de que en caso de incumpl imiento, se le impondrá la multa de un mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales en que pueda incurrir. IV. No se condena en costas. V. Notifíquese...”

III. APELACIÓN La autoridad impugnada y el Presidente de la Junta Monetaria, tercera interesada, apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante no alegó. B) La autoridad impugnada indicó que el hecho que al derecho administrativo se le considere desprovisto de mayores formalismos, no implica que se incumpla con aq uellos requisitos formales mínimos establecidos en la ley ni tampoco que se pretenda aplicar supletoriamente disposiciones contenidas en otras leyes, cuando la ley aplicable al caso concreto ya los regula. Solicitó que se revoque el amparo y

tampoco que se pretenda aplicar supletoriamente disposiciones contenidas en otras leyes, cuando la ley aplicable al caso concreto ya los regula. Solicitó que se revoque el amparo y como consecue ncia se deniegue la presente acción. C) Junta Monetaria, tercera interesada, consideró que si bien es cierto tanto la doctrina como la ley son congruentes en el sentido de reconocer el reducido formalismo y sencillez que distingue al derecho administrativo, también lo es que ello no implica que, como lo estiman algunos, el derecho administrativo sea un derecho antiformalista, sino que, por el contrario, debido al reducido formalismo y sencillez, el cumplimiento de los requisitos mínimos que exige la ley r esulta ser insoslayable. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. D) Ministerio Público consideró que la autoridad reclamada actúo con evidente trasgresión al principio del debido proceso al haber rechazado en forma liminar el recurso de revocatori a interpuesto por el postulante, cuando el artículo 8 de la Ley de lo Contencioso Administrativo señala taxativamente que la autoridad impugnada únicamente debe elevar las actuaciones al órgano superior para que conozca y resuelva el recurso de revocatoria de mérito, por lo que su competencia se encuentra limitada únicamente a realizar dicha actuación. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IEl amparo está instituido con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de viol aciones a sus derechos o para restaurar su imperio cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los

El amparo está instituido con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de viol aciones a sus derechos o para restaurar su imperio cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el caso de estudio, La Casa de Moneda de Canadá ( Royal Canadian Mint)Expediente 2821 y 2822-2006 5

solicita amparo contra el Gerente General del Banco de Guatemala, señalando como acto reclamado la resolución de cinco de junio de dos mil seis , GG guión catorce guión dos mil seis, dictada por la autoridad impugnada con la que rechazó de plano el recurso de revocatoria planteado por la ahora postulante dentro del expediente administrativo de la licitación BG guión cero uno guión dos mil seis (BG -01-006). Estima conculcados sus derechos constitucionales ya que la autoridad recurrida al rechazar de plano el recurso de revocatoria, le restó efectividad a los medios de defensa que conforme la ley le asisten. -IIIDel estudio de los antecedentes se advierte que la postulante promovió recurso de revocatoria contra la resolución número GG guión cero nueve guión dos mil seis de fecha quince de mayo del dos mil seis, por medio de la cual la autoridad impugnada d ejó sin efecto la adjudicación de la licitación pública BG guión cero uno guión dos mil seis. La autoridad impugnada rechazó de plano dicho recurso bajo el fundamento de que el mismo

efecto la adjudicación de la licitación pública BG guión cero uno guión dos mil seis. La autoridad impugnada rechazó de plano dicho recurso bajo el fundamento de que el mismo no cumplía con los requisitos dispuestos en los artículos 10 y 11 numera l IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo. El artículo 10 establece la legitimación para interponer los recursos de revocatoria y reposición indicando que podrán interponerlos quienes hayan sido parte del expediente administrativo o aparezca con interés en el mismo. El artículo 11 numeral IV del mismo cuerpo legal indica los requisitos que debe llenar el memorial de interposición de dichos recursos, señalando en el numeral IV, que en el mismo debe de aparecer el lugar, fecha y firma del recurrente o su representante. Del análisis del memorial de interposición se desprende que el mismo sí cumple con lo estipulado en los artículos antes relacionados, ya que de la simple lectura del mismo se denota que la postulante si tenía la legitimación para interp oner el recurso de revocatoria, ya que la misma fue parte dentro del expediente de licitación que subyace a la presente acción de amparo, asimismo, se advierte que la postulante sí cumplió con plasmar el lugar, la fecha y la firma de su representante, por lo que al haber cumplido básicamente los requisitos previstos en los artículos precitados, el rechazo de plano del recurso de revocatoria intentado (que es lo que la postulante reclama) se basó en un rigorismo formalista excesivo que produce el efecto de indefensión, dentro de un expediente que, por su naturaleza, es antiformalista, y cuya calificación definitiva correspondía a la autoridad que habría de conocer en grado.

excesivo que produce el efecto de indefensión, dentro de un expediente que, por su naturaleza, es antiformalista, y cuya calificación definitiva correspondía a la autoridad que habría de conocer en grado. Tales razones determinan la procedencia del amparo y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, resulta procedente confirmar la sentencia de primer grado. En igual sentido se ha pronunciado esta Corte en sentencias de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve y veintinueve de enero del dos mil cuatro dentro de los expedientes ochocientos cincuenta y siete guión noventa y ocho, ochocientos setenta y tres guión noventa y ocho y novecientos nueve guión dos mil tres. LEYES APLICABLES Artículos citados y 26 5, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala. 1°, 2°, 5°, 8°, 10, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación del fallo devuélvaseExpediente 2821 y 2822-2006 6

los antecedentes.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

los antecedentes.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...