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Amparos_2847-2010_Administrativo -Procedimiento de autorizacion de empresas de seguridad

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2847-2010_Administrativo -Procedimiento de autorizacion de empresas de seguridad
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 2847-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2847-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de septiembre de dos mil diez.

En apelación y con su antecedente, se examina la sentencia de siete de julio de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Urízar Domingo Bautista de León, contra el Ministro de Gobernación. El solicitante actúo con el patrocinio del abogado Hugo Ricardo Alvarado Chávez.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el once de febrero de dos mil diez, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: omisión de resolver la petición de diecisiete de noviembre de dos mil tres, reali zada por el solicitante, al Ministro de Gobernación, respecto al funcionamiento de una empresa privada de seguridad. C) Violaciones que denuncia : derecho de petición, seguridad, certeza jurídica, propiedad privada, libertad de comercio, industria y trabaj o. D) Hechos que motivan el amparo : de lo expuesto por el solicitante y los antecedes se resume: D.1) Producción del acto reclamado consta que a) el postulante presentó solicitud ante el Ministerio de Gobernación , para que se le autorizara el funcionamient o de una empresa privada de seguridad, basando su petición en lo establecido en el Decreto número 73 -60 del Congreso se la República, formándose el expediente administrativo

ante el Ministerio de Gobernación , para que se le autorizara el funcionamient o de una empresa privada de seguridad, basando su petición en lo establecido en el Decreto número 73 -60 del Congreso se la República, formándose el expediente administrativo doscientos tres guión cuatrocientos cuarenta (203-440); b) el veinte de noviembre de dos mil tres, la asesoría jurídica de dicho ministerio, dictaminó indicando que la documentación presentada por el solicitante cumplió con los requisitos exigidos, el ocho de diciembre de dos mil tres, se le hizo entrega del edicto correspondiente para su publicación; c) el veintisiete de enero de dos mil cuatro, el solicitante presentó las publicaciones del veintidós de diciembre de dos mil tres, cinco y veinte de enero de dos mil cuatro, en el Diario de Centroamérica y en la Hora; d) el treinta de enero de dos mil cuatro, el indicado Ministerio, emitió la providencia ciento setenta y nueve (179), por medio de la cual se remitió el expediente a la Dirección General de la Policía Nacional Civil, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Decre to número 73-70 del Congreso de la República; e) el siete de abril de dos mil cuatro, el Director General de la Policía Nacional Civil, remitió nuevamente las actuaciones al indicado Ministerio por considerar que el solicitante cumplió con los requisitos establecidos por la ley; f) el veintitrés de abril de dos mil cuatro, el Ministerio envió las actuaciones a la Procuraduría General de la Nación, a efecto de recabar su opinión; dicha institución opinó que el solicitante ha cumplido con lo establecido en l a Ley de Policías Particulares, remitiendo nuevamente el expediente al

de recabar su opinión; dicha institución opinó que el solicitante ha cumplido con lo establecido en l a Ley de Policías Particulares, remitiendo nuevamente el expediente al Ministerio de Gobernación, para que continúe el trámite respectivo; g) el uno de julio de dos mil cinco, la asesoría jurídica del Ministerio de Gobernación, le hizo saber al solicitante que, previo a emitir el Acuerdo Ministerial de autorización, debe presentar las constancias, de la renovación del seguro colectivo, de fianza de responsabilidad frente a terceros y de la Policía Nacional Civil en que se determinen los resultados de la eva luación efectuada a los agentes que integran dicha entidad, cumpliendo con lo requerido, el veinte de septiembre la asesoría jurídica de dicho Ministerio indicó que al haber llenado losExpediente 2847-2010 2

requisitos establecido para la autorización de su funcionamiento es pr ocedente emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente; h) el veintiséis de septiembre de dos mil cinco, el expediente fue enviado nuevamente a la Procuraduría General de la Nación, quien cursó las actuaciones al Ministerio ya mencionado, el diez de octubr e de dos mil cinco, el que, después de hacerle una serie de requerimientos al postulante, quien cumplió con ellos, lo trasladó a la Dirección General de la Policía Nacional Civil, como a la Procuraduría General de la Nación, ésta última, indicó que es proc edente la emisión de Acuerdo Ministerial que autorice el funcionamiento de la empresa de seguridad Galaxia 2003, el veinticuatro de septiembre de dos mil nueve. D.2) Expresión de agravios el postulante, resume los

autorice el funcionamiento de la empresa de seguridad Galaxia 2003, el veinticuatro de septiembre de dos mil nueve. D.2) Expresión de agravios el postulante, resume los agravios indicando: uno) que no obstante c umplir con los requisitos establecidos por la ley, no se le ha otorgado el acuerdo que le permita iniciar con sus labores; dos) que tal actitud limita su derecho de trabajo; tres) que han transcurrido más de cinco años, por lo que la autoridad a irrespetado lo regulado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República, sin que la petición formulada fuera resuelta por la autoridad impugnada, tal y como lo determina la ley. D.3) Pretensión: Solicitó que se declare con lugar el amparo y, en consecu encia se le ordene a la autoridad impugnada resolver dentro de un plazo perentorio que deberá ser fijado por esta Corte, para reestablecerlo en el goce de sus derechos. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó en resolución de veintidós de febrero de dos mil diez.

B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado de la autoridad impugnada, la misma manifestó: uno) dentro del expediente respectivo, consta que con fecha diecisiete de noviembre de dos mil tres, el señor Uríza r Domingo Bautista de León,

impugnada, la misma manifestó: uno) dentro del expediente respectivo, consta que con fecha diecisiete de noviembre de dos mil tres, el señor Uríza r Domingo Bautista de León, actuando como propietario de la empresa de seguridad privada, “Seguridad Galaxia 2003”, solicitó ante ese Ministerio la autorización para el funcionamiento de dicha empresa; en dictamen mil cuatrocientos veintiocho guión dos m il tres (1428 -2003), de veinte de noviembre de dos mil tres, la asesoría jurídica de dicho Ministerio, recomendó que en virtud que el solicitante cumplió con los requisitos legales exigidos para el efecto, debía continuar con el trámite correspondiente por lo que era procedente que ratificara la solicitud presentada; dos) el tres de diciembre de dos mil tres, el solicitante ratificó la solicitud presentada, por lo que, el ocho de diciembre de dos mil tres, el interesado recibió el edicto correspondiente para su publicación, quien, el veintisiete de enero de dos mil cuatro, presentó al Ministerio las publicaciones de veintidós de diciembre de dos mil tres, cinco y veinte de enero de dos mil cuatro; tres) el expediente se remitió a la Dirección de la Policía Nacional Civil para que externara opinión; por lo que, el cinco de abril de dos mil cuatro, la asesoría jurídica de dicha dirección, concluyó que la empresa “Seguridad Galaxia 2003”, cumplió con los requisitos establecidos en la Ley, emitiendo la opinión mil doscientos dos (1202), en el sentido que era procedente que el expediente regresara al despacho ministerial para continuar su trámite; ingresó nuevamente el trece de abril de dos mil cuatro, con providencia cinco mil noventa y dos guión dos mil cuatro

opinión mil doscientos dos (1202), en el sentido que era procedente que el expediente regresara al despacho ministerial para continuar su trámite; ingresó nuevamente el trece de abril de dos mil cuatro, con providencia cinco mil noventa y dos guión dos mil cuatro (5092-2004); mediante dictamen quinientos setenta guión dos mil cuatro (570 -2004) de veintitrés de abril de dos mil cuatro, se remitió a la Procuraduría General de la Nación; cuatro) la Procuraduría General de la Nación, emitió el dictamen cero cincuenta y seisExpediente 2847-2010 3

guión mil ciento setenta y uno guión dos mil cuatro (056 -1171-2004), por medio del cual opinó que el solicitante había cumplido con lo establecido en la Ley de Policías Particulares siendo procedente que continuara el trámite establecido por ley; cinco) el catorce de abril de dos mil cinco, el solicitante, pidió al Ministerio de Gobernación, certificación de la fase en que se encontraba el expediente; el uno de julio de dos mil cinco, la asesoría jurídica del Ministerio, por medio del dictamen setecie ntos cincuenta y ocho guión dos mil cinco (758-2005), recomendó que previamente a emitir el acuerdo de autorización, el interesado debía presentar constancia de la renovación del seguro colectivo, con el listado del personal asegurado; seis) el treinta de septiembre de dos mil cinco, se remite nuevamente el expediente a la Procuraduría General de la Nación; siete) el dos de agosto de dos mil seis, el solicitante pidió que se agregara al expediente la renovación del seguro colectivo, el cuatro de octubre de l mismo año, presentó original de la póliza de seguro

de dos mil seis, el solicitante pidió que se agregara al expediente la renovación del seguro colectivo, el cuatro de octubre de l mismo año, presentó original de la póliza de seguro contra terceros; el siete de enero de dos mil ocho, la asesoría jurídica del Ministerio de Gobernación, en dictamen quince guión dos mil ocho (15 -2008), opinó que debía de cumplir con otros requisitos q ue se establecieron en dicho dictamen; el veinte de febrero de dos mil ocho, el solicitante presentó ante el ministerio, la documentación requerida; ocho) el cuatro de marzo de dos mil ocho, la asesoría jurídica del ministerio indicó que al haber cumplido como lo requerido por parte del solicitante, el mismo, debía presentar memorial con firma legalizada para ratificar su solicitud inicial y posteriores ampliaciones; nueve) el veinticinco de abril de dos mil ocho, la asesoría jurídica del Ministerio tuvo po r ratificada la solicitud inicial y sus ampliaciones, habiéndosele entregado nuevamente el edicto para su publicación; diez) el veintisiete de junio de dos mil ocho, el solicitante presentó las publicaciones del edicto, remitiéndose nuevamente el expedient e a la Dirección General de la Policía Nacional Civil, la cual mediante dictamen de nueve de julio de dos mil ocho, señaló que el postulante cumplió con los requisitos legales por lo que el expediente debía continuar con su trámite; once) el trece de agost o de dos mil ocho, la asesoría jurídica del Ministerio, impone nuevamente un previo, el que cual, es cumplido el veintiocho de enero de dos mil nueve; el doce de febrero de dos mil nueve, la asesoría

asesoría jurídica del Ministerio, impone nuevamente un previo, el que cual, es cumplido el veintiocho de enero de dos mil nueve; el doce de febrero de dos mil nueve, la asesoría jurídica del Ministerio, opinó que al haber cumplido con los requisitos exigidos es procedente emitir el Acuerdo Ministerial de autorización, por lo que, el dieciocho de febrero de dos mil nueve, es remitido nuevamente a la Procuraduría General de la Nación, quien, señaló que previo a otorgar el dictamen debía actualizar los antecedentes penales de las personas indicadas en los folios del doscientos sesenta y dos al doscientos ochenta y tres del expediente, habiendo cumplido con lo requerido el veintiuno de septiembre de dos mil nueve, por lo que el veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, la Procuraduría General de la Nación opinó que era procedente otorgar el acuerdo ministerial respectivo; doce) actualmente el expediente se encuentra en la subdirección administrativa de dicho Ministerio. D) Antecedente remitido: el expediente administrativo doscientos tres guión cuatrocientos cuarenta (203 -440) del Ministerio de Gobernación. E) Pruebas: los antecedentes del amparo F) Sentencia de primer grado: el Tribunal, consideró: “El señor Urízar Domingo Bautista de Le ón, en su calidad de propietario de la empresa mercantil SEGURIDAD GALAXIA 2003, solicitó amparo contra el Ministro de Gobernación; con tal objeto argumentó que desde noviembre de dos mil tres, le formuló petición con el objeto de que se autorizara el fu ncionamiento de la empresa de seguridad

mercantil SEGURIDAD GALAXIA 2003, solicitó amparo contra el Ministro de Gobernación; con tal objeto argumentó que desde noviembre de dos mil tres, le formuló petición con el objeto de que se autorizara el fu ncionamiento de la empresa de seguridad de su propiedad, que a pesar de haber cumplido con todos los requisitos que se le hicieron por parte del ministerio, a la fecha de la presentación del amparo, aún no se había emitidoExpediente 2847-2010 4

el acuerdo correspondiente, a pes ar de encontrase en estado de ser resuelto con dictámenes favorables desde el seis de octubre de dos mil nueve. El aspecto toral a dilucidar en el presente amparo consiste en determinar si se emitió la resolución correspondiente por parte del Ministro de Gobernación, es decir el amparo se promueve ante el silencio administrativo de parte de la autoridad impugnada. Para establecer lo denunciado por el postulante esta Corte procedió a revisar el expediente administrativo, al hacerlo encuentra a folio trescientos noventa y ocho, el dictamen emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado ministerio, en donde se dictaminó que habiéndose cumplido con todos los requisitos señalado por el Decreto número 73 -70 , Ley de Policías Particulares, es procedente se dicte el acuerdo ministerial que conforme a derecho corresponde, para autorizar al postulante para que preste servicios de seguridad privada. Luego de haberse cumplido con un requerimiento previo impuesto por la Procuraduría General de la Nación, ésta e mitió dictamen (en cual corre agregado a folio cuatrocientos treinta y uno), en el cual opinó que es procedente la emisión del acuerdo ministerial

Luego de haberse cumplido con un requerimiento previo impuesto por la Procuraduría General de la Nación, ésta e mitió dictamen (en cual corre agregado a folio cuatrocientos treinta y uno), en el cual opinó que es procedente la emisión del acuerdo ministerial correspondiente; este dictamen fue recibido por la autoridad impugnada el seis de octubre de dos mil nueve, como consta en el sello de recepción que aparece al calce del dictamen de la Procuraduría en el folio cuatrocientos treinta y tres. De lo evidenciado en la revisión del expediente administrativo, resulta oportuno indicar que el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que en materia administrativa el plazo para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días…. Al haberse establecido que la autoridad impugnada no ha resulto la peti ción del postulante, resulta incuestionable la procedencia del amparo...”. Y resolvió: “…I. OTORGA EN DEFINITIVA a el amparo solicitado por URÍZAR DOMINGO BAUTISTA DE LEÓN, en su calidad de propietario de la empresa mercantil “SEGURIDAD GALAXIA 2003” cont ra el MINISTRO DE GOBERNACIÓN, en consecuencia: a) ordena a la autoridad impugnada resolver conforme a la ley y a lo aquí considerado, respetando los derechos y garantías del postulante, bajo apercibimiento de imponer una multa de quinientos quetzales a qu ien resulte responsable, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de cinco días de haber recibido la ejecutoria y los antecedentes, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes. II No hay condena en costas por lo considerado…”.

resuelto dentro del plazo de cinco días de haber recibido la ejecutoria y los antecedentes, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes. II No hay condena en costas por lo considerado…”.

III. APELACIÓN La autoridad impugnada, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista, reiteró los argumentos esgrimidos en su memorial de interposición y agregó que es evidente la omisión del Ministro de Gobernación de no resolver en definitiva la solicitud que presentó, violando de esa forma normas constitucionales. Solicitó que se confirme la sentencia. B) La autoridad impugnada, manifestó que el amparista debió cumplir con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Pe rsonal y de Constitucionalidad, es decir, debió solicitar el amparo dentro de los treinta días siguientes al de la última notificación o de conocido por éste, el hecho que le perjudica, al hacerlo después del tiempo señalado lo hace en forma extemporáne a y por consiguiente improcedente. Solicitó se revoque la sentencia apelada. C) El Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, manifestó que comparte el criterio sustentado en la sentencia de siet e de julio de dos mil diez, por medio de la cual se otorga el amparo solicitado; agregó que elExpediente 2847-2010 5

postulante desde hace más de cinco años solicitó autorización al Ministerio de Gobernación, para que su empresa mercantil “Seguridad Galaxia 2003”, fuera autorizada a prestar servicios de seguridad privada de conformidad con el Decreto 73 -70 del Congreso

postulante desde hace más de cinco años solicitó autorización al Ministerio de Gobernación, para que su empresa mercantil “Seguridad Galaxia 2003”, fuera autorizada a prestar servicios de seguridad privada de conformidad con el Decreto 73 -70 del Congreso de la República, que presentó los documentos establecidos en la referida ley, y otros que la autoridad recurrida solicitó adicionalmente, que después que el exped iente fuera remitido a la Procuraduría General de la Nación, la que emitió dictamen favorable y ésta lo remitiera nuevamente al citado ministerio, se encuentra en estado de resolver desde el seis de octubre de dos mil nueve, por lo que han transcurrido má s de treinta días sin que se haya emitido resolución alguna. Solicitó se confirme la sentencia apelada y en consecuencia se otorgue el amparo solicitado. CONSIDERANDO -ILa procedencia del amparo se extiende según lo preceptuado en el artículo 265, de la Constitución Política de la República, a toda situación que sea susceptible de un riesgo, amenaza, restricción o vio lación a los derechos que la Constitución y las leyes de la República de Guatemala reconocen, lo que incluye de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatema la, que las peticiones dirigidas a las autoridades administrativas sean resueltas en el p lazo señalado en ley o de no haber tal término en treinta días, una vez agotado el procedimiento correspondiente. -IIEn el presente caso, el acto seña lado como agraviante lo constituye la omisión, por parte de la autoridad impugnada, de resolver una solicitud presentada por el accionante,

-IIEn el presente caso, el acto seña lado como agraviante lo constituye la omisión, por parte de la autoridad impugnada, de resolver una solicitud presentada por el accionante, el diecisiete de noviembre de dos mil tres, aduciendo que dicha actitud omisiva de resolver, ha violando sus derechos de petición, seguridad, certeza jurídica, propiedad privada, libertad de comercio, industria y trabajo. El tribunal de primer grado al resolver consideró que dentro de las constancias procesales no se acreditó que se haya resuelto la petición formulada, incumpliendo con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en el sentido de que en materia administrativa para resolver y notificar una petición la autoridad cuenta con treinta días si es que la ley no señala plazo. Siendo ésta una garantía constitucional de todo ciudadano debe de fijársele un plazo a la autoridad impugnada para que resuelva la petición que en su oportunidad fuera realizada por el accionante. -IIIEsta Corte ha manifestado en reiteradas oportunidades que: “...de conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Constitución, los habitantes de la República tienen el derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley. Este precepto, en concordancia con el artículo 10 inciso f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que en materia administrativa el térmi no máximo para resolver y notificar las resoluciones es el que señala la ley específica aplicable al caso concreto o, en su defecto, el de treinta días. En caso de que la autoridad omita el cumplimiento de la obligación

establece que en materia administrativa el térmi no máximo para resolver y notificar las resoluciones es el que señala la ley específica aplicable al caso concreto o, en su defecto, el de treinta días. En caso de que la autoridad omita el cumplimiento de la obligación referida en dicho térmi no el interesado puede acudir al amparo para que se fije un p lazo razonable a efecto de que cese la demora en resolver y notificar...” (Sentencia de esta Corte de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada dentro del expediente seiscientos sesenta y u no – noventa y nueve, contenida en la gaceta jurisprudencial número cincuenta y cuatro, página doscientos noventa y seis. CriterioExpediente 2847-2010 6

reiterado en las sentencias dictadas en los expedientes novecientos cincuenta y ocho – noventa y cinco, doscientos cincue nta y seis – noventa y cuatro y dos mil ciento veinticuatro – dos mil cinco de fec has once de junio de mil novecientos noventa y seis, treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cinco y once de octubre de dos mil cinco respectivamente, entre otras). Al hacer el análisis del expediente, se determina que la autoridad impugnada en su informe circunstanciado manifiesta que efectivamente el expediente se encuentra en la Subdirección administrativa del Ministerio de Gobernación, desde que la Procuradur ía General de la Nación lo remitió; siendo que existe una actitud negativa para resolver la solicitud formulada, por parte del Ministro de Gobernación, es necesario apercibir a dicha autoridad para que en el plazo fijado resuelva la solicitud formulada de sde el diecisiete de

solicitud formulada, por parte del Ministro de Gobernación, es necesario apercibir a dicha autoridad para que en el plazo fijado resuelva la solicitud formulada de sde el diecisiete de noviembre de dos mil tres por Urízar Domingo Bautista de León. Por las razones indicadas, este Tribunal determina la improcedencia de la apelación interpuesta, por lo que, consecuentemente, debe confirmarse la sentencia venida en grado, con la modificación de precisar que el amparo se otorga con la única finalidad de que se resuelva la solicitud presentada, en el plazo indicado.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 265, 268, 272 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 42, 44, 45, 46, 47, 60, 61, 63, 64, 66, 67, 149, 150, 163 literal c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirmar la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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