Amparos_2852-2011 y 2864-2011_Administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_2852-2011 y 2864-2011_Administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Expediente 2852-2012 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTES ACUMULADOS 2852-2011 y 2864-2011
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinticuatro de octubre de dos mil doce. Se tiene a la vista, para dictar sentencia, l os amparos en única instancia promovidos por la Cámara de Comercio de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva, Jorge Eduardo Briz Abularach y por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-, por medio de su Presidente Marco A ugusto García Noriega, contra el Presidente de la República de Guatemala, el Ministro de Gobernación y el Director General de la Policía Nacional Civil . Los postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados David Alfonso Ortiz Rímola, Edgar Stuardo Ralón Orellana y M ichelle Ivonne Licardié Ramírez . Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, Gloria Patricia Porras Escobar, qu ien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentados ambos el veintiocho de julio dos mil once , en esta Corte. B) Acto reclamado: la amenaza cierta e inminente que las autoridades impugnadas no garanticen los derechos constitucionales consistentes en protección a la persona, la libertad de acción, la libertad de locomoción, la libertad de industria, comercio y trabajo y con su obligación de mantenimiento del orden público, pues el veintisiete de
impugnadas no garanticen los derechos constitucionales consistentes en protección a la persona, la libertad de acción, la libertad de locomoción, la libertad de industria, comercio y trabajo y con su obligación de mantenimiento del orden público, pues el veintisiete de julio de dos mil once la Asociación Nacional Magisterial (ANM) , ha manifestado en declaraciones públicas ante distintos medios de comunicación, tanto de prensa, radio y televisión y por medio de su dirigente Joviel Acevedo , la intención plena de paralizar el país en treinta y un puntos específicos, que incluyen fronteras, carreteras principales , puentes y las principales accesos de la ciudad capital . C) Violaciones que denuncia n: amenaza de violación a los derechos de protección a la persona, la libertad, la seguridad, la salud, a la paz , la libertad de industria, comercio y trabajo . D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulante y de las actuaciones se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el v eintisiete de julio de dos mil once, la Asociación Nacional Magisterial (ANM), por medio de su dirigente Joviel Acevedo , ha manifestado de manera pública y ante los medios de comunicaci ón escrita, televisiva y radial su intención de paralizar el país completamente en treinta y un puntos geográficos , que incluyen fronteras, carreteras principales, puentes y principales accesos a la ciudad, para presionar al Congreso de la República de Guatemala con el objeto que apruebe los préstamos y la ampliaci ón p resupuestaria del Ministerio de Educación; b) el dirigente Joviel Acevedo manifestó públicamente que las acciones a tomar consistirían en cerrar las
préstamos y la ampliaci ón p resupuestaria del Ministerio de Educación; b) el dirigente Joviel Acevedo manifestó públicamente que las acciones a tomar consistirían en cerrar las tres fronteras de El Salvador, la de Honduras, la de México y las principales carreteras del país, incluso tomar el puente Belice, la salida de la ciudad capital hacia e l occidente y la salida hacia el sur, dicha manifestación iniciaría su puestamente el veintiocho de julio de dos mil once . D.2) Agravios que reprocha n: denuncian que se ven aun mas comprometidos y amenazados con la conducta indiferente y pasivas de las autoridades, ya que al realizarse los bloqueos y toma de carreteras y fron teras se perjudica a trabajadores, personas de la tercera edad, niños, visitantes extranjeros, comerciantes y cualquier persona que realice o tenga que realizar trabajos o visitas a diferentes lugares del país, dado que los manifestantes impedirán, de mane ra ilegal, hacer uso de susExpediente 2852-2012 2
derechos constitucionales. El Estado, por medio de su autoridad máxima, debe permitir tanto el derecho a manifesta rse, como el derecho a la libre locomoción de las personas, ya que es una función principal y elemental del Presid ente de la República de Guatemala, el velar por los intereses de toda la población de la República . D.3) Pretensión: solicitaron se les otorgue el amparo y, como consecuencia, se aperciba al Presidente de la República de Guatemala, como jefe del Estado de Guatemala, a dar cumplimiento y efectiva protección a los derechos contenidos en la Constitución Política de al República de Guatemala y las leyes de nuestro país, de conformidad con el mandato constitucional
República de Guatemala, como jefe del Estado de Guatemala, a dar cumplimiento y efectiva protección a los derechos contenidos en la Constitución Política de al República de Guatemala y las leyes de nuestro país, de conformidad con el mandato constitucional que tiene que cumplir y hacer cumplir la Consti tución y las leyes, así como la obligación de proveer seguridad a la Nación y la conservación del orden público, debiendo tomar las medidas necesarias y estrictas que el caso requiera en la manifestación a realizarse por la Asociación Nacional Magisterial (ANM) el veinti ocho de julio de dos mil once; especialmente, se le ordene que se instruya a las autoridades o cuerpos de seguridad asumir acciones que preserven el orden público, asistiendo debidamente uniformados y desprovistos de armas letales a los luga res de concentración de las manifestaciones, con el propósito que no generen bloqueos ni se impida la libre locomoción, pudiendo, en caso necesario, intervenir de manera directa en aquell as situaciones en que se afecten los derechos y garantías constitucio nales de los habitantes de la República, previniendo la comisión de delitos y proceder a la detención y consignación a los tribunales de justicia de quienes incurrieren en delito flagrante. Además, solicitaron que se aperciba al Ministro de Gobernación para que proceda a cumplir y hacer cumplir el mantenimiento de la paz, el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, así como la garantía de sus derechos, debiendo tomar las medidas necesarias para proteger los derechos que pudieron resultar violados por una actitud pasiva de las autoridades encargadas de la seguridad en la manifestación a realizarse, especialmente se instruya a las autoridades o
derechos, debiendo tomar las medidas necesarias para proteger los derechos que pudieron resultar violados por una actitud pasiva de las autoridades encargadas de la seguridad en la manifestación a realizarse, especialmente se instruya a las autoridades o cuerpos de seguridad a su cargo asumir acciones de preservancia del orden público. Finalmente, so licitaron que s e aperciba al Director General de la Policía Nacional Civil, como superior jerárquico de la institución, para que de fiel cumplimiento, dirija, coordine e implemente el orden y la seguridad pública, vigilando el cumplimiento de la observancia de las leyes y disposiciones generales, debiendo tomar las medidas necesarios para proteger los derechos que pueden resultar violados por una actitud pasiva en la manifestación a realizarse por el grupo aludido con anterioridad . E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron el contenido en e l inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 1, 2, 3, 5, 26 y 91 de la Constitución Política de la República d e Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: a) el Procurador de los Derechos Humanos y b) la Asamblea Nacional del Magisterio . C) Informes circunstanciados: a) el Presidente de la República informó que en c umplimiento al amparo provisional otorgado, giró las instrucciones pertinentes al Ministro de Gobernación para que diera estricto cumplimiento a lo ordenado, con la finalidad que se respetara el Estado de Derecho y el libre ejercicio de manifestación; asim ismo, para que se mantenga
amparo provisional otorgado, giró las instrucciones pertinentes al Ministro de Gobernación para que diera estricto cumplimiento a lo ordenado, con la finalidad que se respetara el Estado de Derecho y el libre ejercicio de manifestación; asim ismo, para que se mantenga el orden público, instar para que se agote el diálogo y mantener el derecho de locomoción, por lo que queda en evidencia que los derechos fueron respetados y que las manifestaciones se llevaron a cabo sin ningún contratiempo; por lo anterior, indica que a la fecha de rendir el informe, las pretensiones de amparo han quedado sin materia, por loExpediente 2852-2012 3
que lo viable es decretar la suspensión del trámite del proceso y proceder al archivo del mismo; b) el Ministro de Gobernación informó que en cumplimiento a lo ordenado en resolución de amparo provisional, se giraron las instrucciones a la Dirección General de la Policía Nacional Civil para proceder a su estricta observancia y tomando en consideración los derechos de reunión y de manifestación pública, los cuales no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados, ha quedado en evidencia que las manifestaciones se llevaron a cabo en el orden necesario y en fiel cumplimiento a lo ordenado, por lo que la pretensión de los amparistas ha q uedado sin materia y por ello estima que es pertinente suspender el trámite del proceso; y c) el Director General de la Policía Nacional Civil informó que dio estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Corte al decretar amparo provisional, por lo que giró instr ucciones para que se atendiera las previsiones y medidas atinentes a l procedimiento a seguir en las manifestaciones a que se refiere el acto reclamado . D)
que giró instr ucciones para que se atendiera las previsiones y medidas atinentes a l procedimiento a seguir en las manifestaciones a que se refiere el acto reclamado . D) Pruebas: a) información noticiosa “ Magisterio confirma movilización para este jueves ”, de veintisiete de julio de dos mil once, a cargo de Emisoras Unidas y transmitida por medio radial; b) el titular “hoy se prevé caos” del artículo publicado el veintiocho de julio de dos mil once , en el matutino Siglo Veintiuno; c) artículo de prensa denominado “ Hoy se prevé caos vial”, de veintiocho de julio de dos mil once, publicado en el matutino Siglo Veintiuno por el p eriodista Byron Rolando Vásquez; d) articulo de prensa denominado “Amenaza con paro Magisterial ” de veintiocho de julio de dos mil once, publicado en el matutino Prensa Libre ; e) información noticiosa “ se inicia bloqueo en carreteras ” de veintiocho de julio de dos mil once, a cargo de Emisoras Unidad y transmitida por medio radial; f) disco compacto que contiene grabaciones de las declaraciones pública s, emitidas por el dirigente magisterial Joviel Acevedo en veintisiete de julio de dos mil once, transmitidas por la radio Emisoras U nidas; g) publicación del matutino Prensa Libre de veintinueve de julio de dos mil once, con el título “ Bloqueos Afectan el comercio, vecinos y pasajeros”; h) publicación de Diario Al Día de veintinueve de julio de dos mil once, con el título “Maestros causan caos y ahora suspenderán clases”; i) publicación de el matutino
y pasajeros”; h) publicación de Diario Al Día de veintinueve de julio de dos mil once, con el título “Maestros causan caos y ahora suspenderán clases”; i) publicación de el matutino el Periódico de treinta de julio de dos mil once, con e l título “Magisterio analiza continuar con bloqueos la próxima semana”; j) publicación electrónicas en la página Web de Prensa Libre de dos de agosto de dos mil once, con el título “ Sindicato de Maestros anuncia medidas de presión mas drásticas ”; k) publicación en el matutino Siglo Veintiuno de dos de agosto de dos mil once, con el título “ANM toma edificio del Ministerio de Educación”.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) Las entidades amparistas reiteraron lo expuesto en su s correspondientes escritos de planteamiento de amparo ; la Cámara de Comercio de Guatemala argumentó adicionalmente que la amenaza de vulneración a los derechos constitucionales denunciados aún persiste, pues constantemente se ha continuado con bloqueos de carreteras y vías de acceso, sin que las autoridades impugnadas cumplan con su deber de garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos, limitándose a ejercer el papel de simples espectadores y permite la obstrucción de las vías ; sostiene que la falta de acción de las autoridades quedó documentada en las publicaciones de diversos medios de comunicación. Solicitaron que se declare procedente el amparo, se confirme el amparo provisional otorgado y se aperciba a los funcionarios impugnados a dar cumplimiento y efectiva protección a los derechos contenidos en la Constitución Política de al República de Guatemala y las leyes de nuestro país. B) El Presidente de la República de
provisional otorgado y se aperciba a los funcionarios impugnados a dar cumplimiento y efectiva protección a los derechos contenidos en la Constitución Política de al República de Guatemala y las leyes de nuestro país. B) El Presidente de la República de Guatemala, autoridad impugnada, no alegó . C) El Ministro de Gobernaciónautoridad impugnadaindicó que los postulantes invocaron como acto reclamado laExpediente 2852-2012 4
amenaza que las autoridades impugnadas no garanticen los derechos constitucionales por ellos esgrimidos, no obstante, a la presente fecha, las manifestaciones ya ocurrieron y se llevaron a cabo con toda normalida d, respetando los derechos tanto de los ciudadanos como de los manifestantes, por lo que a la presente fecha no hay materia sobre la cual pronunciarse en definitiva . Solicitó que el amparo sea denegado por notoriamente improcedente. D) El Director General de la Policía Nacional Civil -autoridad impugnadaargumentó que después de haber pasado el día de la manifestación y de que la misma transcurrió de una forma pacifica, no es necesario el mantenimiento de la protección constitucional otorgada en virtud que consiguió los fines para los cuales fue interpuesto, por lo que al haber cesado la amenaza señalada por los amparistas, la presente acción constitucional ha quedado sin materia . Solicitó se deniegue el amparo solicitado. E) El Procurador de los Derechos H umanos, tercero interesado manifestó que el amparo solicitado debe acogerse en razón que las violaciones denunciadas son susceptibles de ocasionar daños irreparables, por lo que las autoridades reclamadas en cumplimiento de sus obligaciones , deben velar po rque las mismas no se
manifestó que el amparo solicitado debe acogerse en razón que las violaciones denunciadas son susceptibles de ocasionar daños irreparables, por lo que las autoridades reclamadas en cumplimiento de sus obligaciones , deben velar po rque las mismas no se limiten indebidamente; asimismo, la prueba diligenciada pone en evidencia que s ólo por medio del amparo es dable garantizar los derechos denunciados. Solicitó que se declare procedente el amparo promovido. F) El Ministerio Público expuso que con lo manifestado por las autoridades impugnadas se establece que se atendió lo ordenado por esta Corte al decretar amparo provisional y, por ello, deviene improcedente acceder a lo solicitado por las entidades amparistas, en vista que no es más necesario proteger constitucionalmente en forma preventiva , dado que por el transcurso del tiempo y derivado de los hechos ocurridos no existe agravió, por lo que el Tribunal ha quedado imposibilitado jurídicamente de pronunciarse en cuanto a la amenaza de violación sometida a conocimiento de la justicia constitucional . Solicitó que se suspenda en definitiva el amparo solicitado. CONSIDERANDO -ILa estimativa de una pretensión de amparo conlleva la protección de derechos fundamentales de una persona, cuand o éstos son amenazados de violación o violados propiamente en un acto, resolución, disposición o ley. Si la pretensión se sustenta en proceder violatorio de derechos, y en el decurso del proceso de amparo tal proceder desaparece por alguna circunstancia le galmente prevista, se genera la imposibilidad, por falta de materia, sobre la cual emitir un pronunciamiento estimatorio de la pretensión; de
desaparece por alguna circunstancia le galmente prevista, se genera la imposibilidad, por falta de materia, sobre la cual emitir un pronunciamiento estimatorio de la pretensión; de ahí que el amparo necesariamente deba denegarse. -IIEn el caso que se examina, la Cámara de Comercio de Guatema la y el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-, promovieron amparo en contra del Presidente de la República de Guatemala, del Ministro de Gobernación y del Director General de la Policía Nacional Civil , motivados por la amenaza que no se garantizare el ejercicio de los derechos constitucionales denunciados, pretensión que formularon sobre la base de las circunstancias que quedaron reseñadas en el apartado de antecedentes. -IIIEs oportuno señalar que esta Corte en su momento otorgó el amparo provisional solicitado por los entes postulantes , logrando con dicha medida que las manifestaciones, concentraciones y aparentes bloqueos convocados por la Asamblea Nacional Magisterial ,Expediente 2852-2012 5
se realizaran con el debido orden y respeto a los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes consagran, tanto para las personas que ejercieron su derecho a manifestar, como los derechos de los demás ciudadanos de la República de Guatemala. Es en tal sentido que ha quedado evidenciado que el Presidente de la República de Guatemala tomó las medidas necesarias y giró las órdenes pertinentes, a fin de resguardar la seguridad de todas las personas, tanto manifestantes como ciudadanos en general ; de la misma manera el Mi nistro de Gobernación coordinó las medidas
República de Guatemala tomó las medidas necesarias y giró las órdenes pertinentes, a fin de resguardar la seguridad de todas las personas, tanto manifestantes como ciudadanos en general ; de la misma manera el Mi nistro de Gobernación coordinó las medidas oportunas para que se diera una manifestación pacífica, sin alterar el orden constitucional; el Director General de la Policía Nacional Civil se aseguró que los elementos de su institución procedieran a asegurar el orden de la manifestación y que los manifestantes no violaran con su accionar los derechos constitucionales de protección a la persona, libertad, seguridad, salud y a la paz de los habitantes de la República de Guatemala, así como amenaza de violación a las garantías constitucionales de libertad de industria, comercio y trabajo, pues con la aludida manifestación no se bloquearon los tramos carreteros por los cuales circulan los productos y las personas que mantiene la economía del país, así como no se vio afectada la libre locomoción de las personas para asistir a sus trabajos o residencias, por lo que tanto los manifestantes como los ciudadanos vieron protegidos sus derechos, consiguiéndose de esta manera darle pleno valor y certeza a la figura del amparo en su modalidad preventiva. Esta Corte considera que en el presente caso, después de haber pasado la fecha de la manifestación y que la misma transcurrió en la forma relacionada, no es necesario el mantenimiento de la protección constitucional otorgada liminarmente, pues -como se hizo relación en los párrafos que anteceden - se consiguió los fines para los cuales fue solicitado y decretado; por ello, al haber sido prevenido que se concretara la amenaza argüida por los amparistas, el referido planteamiento debe en esta oportunidad denegarse
solicitado y decretado; por ello, al haber sido prevenido que se concretara la amenaza argüida por los amparistas, el referido planteamiento debe en esta oportunidad denegarse por ese motivo al no ser necesario ni pertinente formular pronunciamiento alguno . Tampoco es dable acceder a lo planteado por una de las entidades amparistas, en cuanto a mantener la protección originalm ente conferida respecto a nuevos hechos y circunstancias que evidencia, a su juicio, que se continuará con manifestaciones que ponen en riesgo de afectación los derechos constitucionales, pues para ello habrá que considerar las circunstancias particulares y concretas en cada oportunidad, sin que el amparo pueda instituirse como una medida permanente, ya que no corresponde a su naturaleza suplir las obligaciones y deberes que constitucionalmente tienen asignados los funcionarios impugnados. -IVConforme lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como de la imposición de multa al abogado patrocinante, sin embargo en el presente caso por la forma en que se resuelve no es procedente la condena en costas ni la imposición de multa a los abogados auxiliantes. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 44, 268 y 272, inciso b), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º., 2º., 4º., 5º., 6º., 8º., 10, 42, 45, 49, 50, 52, 53, 149, 163,
inciso b), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1 4 y 34 bis del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionali dad, con base en lo considerado y leyes citadas,Expediente 2852-2012 6
resuelve: I. Deniega el amparo solicitado por la Cámara de Comercio de Guatemala y por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-. II. No se hace especial condena en costas, ni se impone multa a los abogados patrocinantes. III. Notifíquese.