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Amparos_2853-2005_Civil -Ejecucion en la via de apremio

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2853-2005_Civil -Ejecucion en la via de apremio
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 2853-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2853-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de mayo de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil cinco, en el amparo promovido por Roberto Enrique Álvarez Samayoa contra la Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Juan Alberto Salguero Cámbara. ANTECEDENTES EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, el cuatro de abril de dos mil cinco. B) Acto reclamado: no lo señala en forma concreta, pero se colige que consiste en la omisión de nunca haber sido notificado de la totalidad de la ejecución en la vía de apremio C2 -2000-4393, a cargo del oficial 4º del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: principio del debido proceso y derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante se resume: a) que su madre Silvia Roxana Samayoa Contreras en su representación y la de su hermana Aniel Silvi Marie Álvarez Samayoa, celebró contrato de crédi to bancario garantizado con hipoteca con el Banco Agrícola Mercantil de Guatemala, Sociedad Anónima; b) dicho crédito se constituyó de conformidad con las condiciones y estipulaciones contenidas en la escritura pública

Álvarez Samayoa, celebró contrato de crédi to bancario garantizado con hipoteca con el Banco Agrícola Mercantil de Guatemala, Sociedad Anónima; b) dicho crédito se constituyó de conformidad con las condiciones y estipulaciones contenidas en la escritura pública número treinta y nueve (39) autoriza da en esta capital por el notario Juan Francisco Alonzo Osorio, de veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho; c) que debido al incumplimiento de la obligación convenida, el banco planteó juicio ejecutivo en la vía de apremio contra Silvia Roxan a Samayoa Contreras; d) la demandada compareció en el proceso a oponerse a la ejecución planteada en su contra, señalando lugar para recibir notificaciones, donde se le efectuaron las mismas; e) cuando se inició la ejecución relacionada él era mayor de e dad, por lo que debió entablarse también en su contra y hacerle las respectivas notificaciones; f) que su hermana era menor de edad, pero en mayo de dos mil cuatro cumplió los dieciocho años, adquiriendo así capacidad civil, por lo que como copropietaria d el inmueble también a partir de esa fecha debió habérsele notificado. Estima violado su derecho de defensa. Solicitó se otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: no invocó F) Leyes violadas: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A)Amparo Provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima, Jorge Luís Franco López y Procuraduría de los Derechos

II. TRÁMITE DEL AMPARO A)Amparo Provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima, Jorge Luís Franco López y Procuraduría de los Derechos Humanos. C) Informe Circunstanciado: no hubo. D) Remisión de antecedentes: se remitió: fotocopia del expediente que contiene Ejecución en la Vía de Apremio tramitada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, identificado como cuatro mil trescientos noventa y tres guión dos mil (43932000) a cargo del Oficial y Notificador Cuarto promovido por el Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, en contra de Silvia Roxana Samayoa Contreras. E) Pruebas: a) memoriales, resoluciones, cédulas de notificación, testimonios de escrituras públicas, actas, edictos de remate, documentos contenidos en la Ejecución en la Vía deExpediente 2853-2005 2

Apremio tramitada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, identificado como cuatro mil trescientos noventa y tres guión dos mil (4393 -2000) a cargo del Oficial y Notificador Cuarto; b) cédula de notificación de demanda; c) cédula de notificación de la primera resolución que le dio trámite a la demanda; d) cédula de notificación de la resolución que señaló audiencia para el remate de la finca hipotecada; e) cédula de notificación de la resolución que dio trámite al proyecto de liquidación del capital, intereses y costas procesales; f) cédula de

el remate de la finca hipotecada; e) cédula de notificación de la resolución que dio trámite al proyecto de liquidación del capital, intereses y costas procesales; f) cédula de notificación que hizo saber el p lazo de tres días para otorgar la escritura traslativa de dominio; g) fotocopias legalizadas de las cédulas de vecindad de Roberto Enrique Álvarez Samayoa y Aniel Silvi Marie Álvarez Samayoa; h) Presunciones Legales y Humanas. F) Sentencia de Primer Grado: El tribunal consideró: “…este Tribunal considera que no es procedente que mediante el amparo se pretenda obtener el examen de las resoluciones y notificaciones señaladas como acto reclamado, que como ya se anotó, son resoluciones que el juez dictó dentro de las facultades que la ley le confiere, pues mediante el amparo no es dable por la justicia constitucional revisar las estimaciones, consideraciones y juicios valorativos en que la autoridad judicial fundamentó su decisión, por lo que el amparo solicitado con ese fin es notoriamente improcedente y debe denegarse al emitirse el pronunciamiento correspondiente…”. Y resolvió: “…I) DENIEGA EL AMPARO solicitado por ROBERTO ENRIQUE ALVAREZ SAMAYOA, contra el JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DE ESTE DEPARTAMENTO; II) Condena al pago de costas al postulante; III) Impone al profesional que lo patrocinó abogado JUAN ALBERTO SALGUERO CAMBARA, la multa de un mil quetzales que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del q uinto día de la fecha en que el presente fallo

SALGUERO CAMBARA, la multa de un mil quetzales que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del q uinto día de la fecha en que el presente fallo quede firme; y, en caso de incumplimiento en el pago de la multa su cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente…” III APELACIÓN: El accionante apeló. IV ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El amparista reiteró lo expuesto en su memorial de interposición y solicitó se declare con lugar el amparo y, consecuentemente, se enmiende el procedimiento a partir de la resolución que le dio trámite a la demanda. B) El tercero interesado, Banco Agromercantil de Guatem ala, Sociedad Anónima, manifestó que, a) dentro del expediente ejecutivo en la vía de apremio, identificado como cuatro mil trescientos noventa y tres guión dos mil, se practicaron las notificaciones respectivas a la parte ejecutada por medio de su represe ntante legal, Silvia Roxana Samayoa Contreras; b) la citada representante compareció en el proceso a deducir oposición señalando lugar para recibir notificaciones, mismas donde se le han efectuado; c) a los señores representados les asistió en todo momento la facultad de ejercitar en nombre propio todos los derechos existentes dentro de la ejecución en la vía de apremio respectiva. Solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirme la totalidad de la sentencia impugnada. C) El M inisterio Público alegó que: el postulante tuvo la oportunidad de interponer los medios legales para su defensa y hacer uso del debido proceso, tal como lo

impugnada. C) El M inisterio Público alegó que: el postulante tuvo la oportunidad de interponer los medios legales para su defensa y hacer uso del debido proceso, tal como lo establece el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que pretende constituir esta vía en un medio dilatorio de la administración de justicia. Solicitó que el amparo sea denegado y como consecuencia se confirme el fallo apelado. CONSIDERANDO -I-Expediente 2853-2005 3

No procede el amparo en materia judicial, cuando del estudio de las actuaciones se evidencia que la autoridad reclamada, en el ejercicio de las facultades legales establecidas en la ley rectora del acto que se reclama en esta vía, ha basado su decisión en doctrina legal que, por emanar de esta Corte, la aplica al caso concreto. -IIEn el presente caso, el postulante planteó acción de amparo denunciando la omisión –por parte de la autoridad impugnada - de no haber sido notificado dentro de la ejecución en la vía de apremio promovida por la entidad Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, en contra de Silvia Roxana Samayoa Contreras. Manifiesta el postulante que, al momento de constituirse y suscribirse el instrumento público que contiene contrato de crédito bancario garantizado con hipoteca, autorizado en esta ciudad el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el notario Francisco Alonzo Osorio y que constituye el título ejecutivo a través del cual la entidad bancaria se encuentra legitimada para ejecutar, otorgó el contrato relacionado, representado por su señora madre Silvia Roxana Samayoa Contreras, toda vez que en ese momento, tanto él

Osorio y que constituye el título ejecutivo a través del cual la entidad bancaria se encuentra legitimada para ejecutar, otorgó el contrato relacionado, representado por su señora madre Silvia Roxana Samayoa Contreras, toda vez que en ese momento, tanto él como su hermana Aniel Silvi Marie Alvarez Samayoa, eran menores de edad. De igual forma, indicó ser el copropietario –junto con su hermanadel inmueble que se ejecuta por lo que debió dársele intervención dentro del proceso. -IIIAnalizados los hechos y el derecho aplicable al caso concreto, esta Corte concluye que la autoridad impugnada ha actuado dentro del ámbito de sus facultades y que su proceder no implica violación a de recho constitucional alguno que produzca agravio al postulante que justifique la anulación de las actuaciones como pretende, ya que, en todo caso, lo que le afecta es consecuencia de su propia contumacia. Asimismo, quedó establecido que el lugar en donde s e realizaron las notificaciones corresponde al domicilio contractual y a quien se hicieron es en quien se delegó la representación. Por las razones consideradas, la inexistencia de agravio reparable por esta vía, determina la improcedencia del amparo y as í deberá declararse. Habiendo resuelto en ese sentido el tribunal a quo debe confirmarse la sentencia apelada, con la adición de precisar lo referente al caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Leyes citadas y artículos 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la

referente al caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Leyes citadas y artículos 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o., 2o., 5o., 6o., 8o., 42, 44, 46, 47, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación de que la multa impuesta es de mil quetzales y que en c aso de incumplimiento de pago por el abogado patrocinante, Juan Alberto Salguero Cámbara , su cobro se hará por la vía legal que corresponde. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE PRESIDENTEExpediente 2853-2005 4

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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