🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_2860-2005_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_2860-2005_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 2860-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2860-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de marzo de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de septiembre de dos mi cinco, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Inversiones Inmobiliarias de Petapa, Sociedad Anónima contra la Municipalidad de San Miguel Peta pa del departamento de Guatemala. La entidad postulante actuó con el patrocinio del abogado Sergio Ricardo Milián.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Rano Civil del departamento de Guatemala, el dieciséis de mayo de dos mil cinco. B) Acto reclamado: la omisión de la autoridad impugnada de resolver la solicitud hecha por la entidad accionante, respecto a la aprobación de un aumento en la tarifa que por la prestación del servicio d e agua potable, cobra en la lotificación “Las Margaritas”, ubicada en el municipio de San Miguel Petapa del departamento de Guatemala. C) Violación que denuncia: derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la entidad postulante se resume: a) el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco, la Municipalidad de San Miguel Petapa aprobó el Reglamento Para la Administración del Servicio de Agua Potable Para la Lotificación Las Margaritas, administración que le fue

entidad postulante se resume: a) el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco, la Municipalidad de San Miguel Petapa aprobó el Reglamento Para la Administración del Servicio de Agua Potable Para la Lotificación Las Margaritas, administración que le fue dada en c oncesión por el plazo de diez años; b) con base en el artículo 14 de dicho reglamento, con fecha veintidós de febrero de dos mil cinco, ante la referida municipalidad presentó escruto solicitando la aprobación de un aumento en la tarifa que se cobra por la prestación del servicio de mérito; sin embargo, a la presente fecha la autoridad impugnada no ha emitido resolución alguna al respecto. Estima que dicha omisión viola su derecho d e petición consagrado en el artí culo 28 de la Carta Magna, porque ha transcurrido en exceso el plazo de treinta días establecidos en dicha norma, sin que la autoridad impugnada haya resuelto de conformidad con la ley su solicitud. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y, 73, 74 y 140 del Código Municipal.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe Circunstanciado: La autoridad impugnada informó: a) la entidad postulante solicitó ante su Concejo Municipal una autorización para aumentar la cuota por servicio de agu a

Circunstanciado: La autoridad impugnada informó: a) la entidad postulante solicitó ante su Concejo Municipal una autorización para aumentar la cuota por servicio de agu a potable que le fue concesionado el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco; b) dicha solicitud no fue contestada, por lo que con fundamento en el artículo 8 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, en el presente caso opera el silenci o administrativo en el sentido de tener por agotada la vía administrativa y acudir al procedimiento contencioso administrativo. D) Pruebas: a) fotocopia simple del escrito de fecha veintidós de febrero de dos mil cinco, presentado por la entidad Inversione s Inmobiliarias de Petapa, Sociedad Anónima ante el Alcalde Municipal de San Miguel Petapa departamento de Guatemala; b) fotocopia simple del Reglamento Para el Suministro de Agua Potable de la Entidad “Inversiones Inmobiliarias de Petapa, Sociedad Anónima ” –Expediente 2860-2005 2

INDEPSA-; c) fotocopia simple de la justificación económica presentada por la entidad amparista para solicitar el aumento de la tarifa del servicio de agua potable, en la lotificación “Las Margaritas”, ubicada en el municipio de San Miguel Petapa del departamento de Guatemala. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: “...La Juzgadora al hacer el estudio del presente caso y valoración de los distintos medios de prueba ofrecidos, aportados y diligenciados por las partes, establece que (a) el presente amparo debe otorgarse en forma definitiva a la entidad postulante, toda vez que estima fehacientemente demostrado que la autoridad recurrida Municipalidad de San

de prueba ofrecidos, aportados y diligenciados por las partes, establece que (a) el presente amparo debe otorgarse en forma definitiva a la entidad postulante, toda vez que estima fehacientemente demostrado que la autoridad recurrida Municipalidad de San Miguel Petapa del Departamento de Guatemala, no ha conocido, resuelto y notificado de conformidad con la ley, la petición de fecha veintidós de febrero del año dos mil cinco, presentada por la postulante y relativa a la modificación de la tarifa de agua potable de la lotificación “Las Margaritas” de la cual es concesionaria por la Municipalidad ya escrita. (b) Que se evidencia la violación a la parte postulante al artículo 28 constitucional del Derecho de Petición, al no haberse desvanecido la aseveración de la postulante de que no se le ha resuelto la petición formulada con fecha veintidós d e febrero del año dos mil cinco, conforme a la ley. Por lo anterior deviene procedente otorgar la protección constitucional solicitada por la entidad postulante y haciendo las demás declaraciones que en derecho corresponden a efecto de restituirle el goce de su derecho constitucional vulnerado por la autoridad impugnada...” Y resolvió: “...I) Con Lugar la Acción de Amparo promovida por la entidad Inversiones Inmobiliarias de Petapa, Sociedad Anónima, a través de su Administrador Unico y Representante Lega l Juan Humberto Mancur Donis en contra de la Municipalidad de San Miguel Petapa del Departamento de Guatemala, a través de su Alcalde Municipal respectivo, por las razones consideradas. II) En consecuencia: (a) se reestablece y habilita a la entidad postul ante en la situación jurídica afectada de sus

Municipalidad de San Miguel Petapa del Departamento de Guatemala, a través de su Alcalde Municipal respectivo, por las razones consideradas. II) En consecuencia: (a) se reestablece y habilita a la entidad postul ante en la situación jurídica afectada de sus derechos constitucionales de petición contenido en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. (b) Se le fija a la autoridad recurrida el plazo de cinco días contados a partir de qu e cause ejecutoria el presente fallo, para que conozca, resuelva y notifique de conformidad con la ley, la petición de fecha veintidós de febrero del año dos mil cinco, presentada por la entidad postulante. III) se condena al pago de las costas procesales a la autoridad recurrida vencida en el presente amparo...”

III. APELACIÓN La Municipalidad de San Miguel Petapa del departamento de Guatemala apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad amparista reiteró lo expuesto en el escrito de interposici ón del amparo y solicitó que se confirme la sentencia de primer grado. B) La Municipalidad de San Miguel Petapa del departamento de Guatemala manifestó que no está de acuerdo con el fallo emitido por el tribunal de primer grado, toda vez que al no entrar a conocer la solicitud que originó la presente acción, lo hizo en defensa del principio constitucional de que el bien público prevalece sobre el interés particular. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. C) El Ministerio Público expuso que el amparo solicitado debe otorgarse con el solo efecto de que la autoridad impugnada conozca, resuelva y notifique

sentencia apelada. C) El Ministerio Público expuso que el amparo solicitado debe otorgarse con el solo efecto de que la autoridad impugnada conozca, resuelva y notifique la petición planteada por la entidad accionante. Solicitó que se confirme el fallo recurrido. CONSIDERANDO -IEl amparo se ha instituido con el fin d e proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposicionesExpediente 2860-2005 3

o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. El derecho de los administrados de dirigir peticiones a la autoridad, en forma individual o colectiva, se encuentra garantizado en el artículo 28 de la Constit ución Política de la República. De ello deriva la obligación del órgano, ante el cual se formule la solicitud de resolver, acogiendo o denegando la pretensión, dentro del plazo que la ley rectora del acto establece o, en su defecto, en el de treinta días, de conformidad con la norma antes citada y el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. En caso que la autoridad omita el cumplimiento de la obligación referida, el interesado puede acudir al amparo para que se fije un plazo razonable a efecto de que cese la demora en resolver. -IIEn el caso que se analiza, del estudio de los medios de prueba aportados se establece que mediante escrito de veintidós de febrero de dos mil cinco, la entidad

que se fije un plazo razonable a efecto de que cese la demora en resolver. -IIEn el caso que se analiza, del estudio de los medios de prueba aportados se establece que mediante escrito de veintidós de febrero de dos mil cinco, la entidad acciónate solicitó a la autoridad impugnada, la autorización para aumentar la tarifa que por la prestación del servicio de agua potable, cobra en la lotificación “Las Margaritas”, ubicada en el municipio de San Miguel Petapa del departamento de Guatemala; sin embargo, luego de transcurrir el plazo establecido en el artículo 28 de la Constitución, ésta no emitió resolución alguna en ese sentido. De esa cuenta si la autoridad impugnada no emitió resolución teniendo la obligación de resolver la petición que le fue dirigida, incurrió en una evidente violación al derecho de petición del postulante. Por lo considerado, es procedente otorgar el amparo solicitado para restablecer a la entidad afectada en el goce de sus derechos que la Constitución y las leyes garantizan, con el s olo efecto de que la autoridad impugna en un plazo de cinco días resuelva confirme a derecho la petición hecha por ésta, y siendo que el juez de primer grado resolvió en igual sentido, debe confirmar la sentencia apelada LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 5º, 6º, 8º, 10, 42, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163

inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...