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Amparos_2860-2010_Administrativo -Procedimiento de licitacion y_o cotizacion

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_2860-2010_Administrativo -Procedimiento de licitacion y_o cotizacion
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 2860-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 2860-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de marzo de dos mil once.

Se tiene a la vista, para dictar sentencia, el amparo en única instancia que promovió Rodolfo Aníbal García Hernández, en c alidad de Diputado del Congreso de la República contra el Presidente constitucional de la República de Guatemala. El postulante actuó bajo su propio patrocinio. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal IV, Juan Francisco Flores Juárez, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el ocho de agosto de dos mil diez. B) Actos reclamado: a) Acuerdo Gubernativo doscientos catorce guión dos mil diez (214-2010) de veintidós de jul io de dos mil diez, en el que se aprobó el Contrato de Modificación, Ampliación y Prorroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación número 2 -85 de cuatro de febrero de dos mil diez y, sus modificaciones de catorce y veinte de julio de dos mil diez, suscritos entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Perenco Guatemala Limited, en el cual se perfecciona un Contrato administrativo con una persona jurídica inhabilitada por virtud de la Ley para celebrar contratos con el Estado de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: principio de legalidad y principio de seguridad jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción de los actos

Guatemala. C) Violaciones que denuncia: principio de legalidad y principio de seguridad jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) la compañí a Basic Resouses International (BAHAMAS) Limited e Hispánica de petróleos, S.A., hoy Perenco Guatemala Limited, celebró con el Estado de Guatemala, Contrato de Operaciones petroleras de Explotación identificado con el número 2-85 de cinco de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, el contrato se ajustó a un plazo de veinticinco años, el cual vence el doce de agosto de dos mil diez, b) para prorrogar dicho contrato petrolero, éste fue enviado con el señor Presidente Constitucional, el cual en Consejo de M inistros emitió el Acuerdo Gubernativo doscientos catorce guión dos mil diez (214 -2010) de veintidós de julio de dos mil diez, en dicho trámite participaron entre otros, los integrantes de la Comisión Nacional petrolera, integrada por representantes del Mi nisterio de Energía y Minas, Ministerio de Finanzas Públicas, Ministerio de la Defensa Nacional, Ministerio de Economía, Banco de Guatemala, Procuraduría General de la Nación, Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales en su calidad de titulares de los respectivos despachos, Secretario General de la Presidencia, el Procurador General de la Nación, el Presidente de la República y su consejo de Ministros; c) por su parte, el treinta y uno de enero de dos mil nueve, entró en vig encia el decreto 71 -2008 del Congreso de la República, Ley de Fondo

República y su consejo de Ministros; c) por su parte, el treinta y uno de enero de dos mil nueve, entró en vig encia el decreto 71 -2008 del Congreso de la República, Ley de Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación, el cual reformó el artículo 12 de la Ley de hidrocarburos, estableciendo que el Ministerio de Energía y Minas no podrá autorizar prorroga alguna de los contratos de operaciones petroleras, si estos lesionan intereses nacionales o violan leyes de la Republica; por lo que, con base al artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57 -92 del Congreso de la República, el cual claramente preceptúa que no podrán cotizar, licitar, ni celebrar contratos con el Estado, las personas en quienes concurra cualquiera de las circunstancias que dicha normativa establece, entre ellas la de aparecer inhabilitada en Guatecompras; con una sola de lasExpediente 2860-2010 2

prohibiciones de dicho artículo cita, imposibilita jurídicamente a cualquier persona individual o jurídica para celebrar contratos con el Estado de Guatemala, situación en la cual encuadra la entidad Perenco Guatemala Limited, quien según el postulante se encuentra inhabilitada por adeudo tributario; d) en virtud de la situación descrita, con el acuerdo relacionado se han violado derechos y principios constitucionales expresamente reconocidos por la Constitución Política de la República y no solamente eso, se han violado todas las normas relacionadas con la materia que imponen como requisito necesario para la procedencia de los contratos, prorrogas y modificaciones, la no violación a la legislación nacional hecho que en el presenta caso se ha llevado a cabo. D.2) Agravios que se

todas las normas relacionadas con la materia que imponen como requisito necesario para la procedencia de los contratos, prorrogas y modificaciones, la no violación a la legislación nacional hecho que en el presenta caso se ha llevado a cabo. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima que en virtud de lo que establece el artículo 161 constitucional los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la nación, consecuentemente representan una porción de la soberanía nacion al en lo individual y siendo que el Acuerdo objeto del presente amparo es de carácter general, los directamente afectados, son los miembros de la población guatemalteca, en virtud de las implicaciones en el patrimonio natural y con el ambiente en general, debe tenerse claro que es de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación por mandato constitucional, el fondo de la acción de amparo que se promueve se encuentra íntimamente ligada con el estado de derecho, por lo que todos los guatemaltecos tienen obligación de defensa, promoción y construcción del mismo, en especial los legisladores que están facultados por la Constitución de la República de Guatemala. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el ampa ro instado y, como consecuencia, se deje sin efecto el Acuerdo Gubernativo doscientos catorce guión dos mil diez de veintidós de julio de dos mil diez, en la cual se acordó aprobar el contrato de modificación, ampliación y prorroga del contrato de operacio nes petroleras de explotación número dos ochenta y cinco de cuatro de febrero de dos mil diez y sus modificaciones de catorce y veinte de julio de dos mil diez suscritos entre el Ministerio de Energía y Minas y

número dos ochenta y cinco de cuatro de febrero de dos mil diez y sus modificaciones de catorce y veinte de julio de dos mil diez suscritos entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Perezco Guatemala Limited, por el plazo de quince años. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido del artículo 10 literales a) y d), 27 y 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º, 5 152,154 y 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Perenco Guatemala Limited; b) Superintendencia de Administración Tributaria, SAT; c) Procurador de los Derechos Humanos; d) Consejo Nacional de Áreas Protegidas; e) Madre SelvaColectivo Ecologista; f) Universidad de San Carlos de Guatemala; g) Universidad Rafael Landivar; h) Universidad Francisco Marroquín; i) Universidad Panamericana; j) Universidad del Valle de Guatemala; k) Universidad Galileo; l) Universidad del Istmo; m) Universidad Rural; n) Universidad Mariano Gálvez de Guatemala; o)Universidad San Pablo de Guatemala; p) cámara de Industria de Guatemala; q) Comité Coordinador de Asociación Agrícola, Comerciales; r) Asociación Nacional de Municipalidades, -ANAM-; s) Ministro de Finanzas Públicas Industriales y Financieras, -CACIF-; t) Ministerio de Finanzas Públicas, u) ministerio de Energía y Minas; v) Contraloría General de Cuentas. C)

Ministro de Finanzas Públicas Industriales y Financieras, -CACIF-; t) Ministerio de Finanzas Públicas, u) ministerio de Energía y Minas; v) Contraloría General de Cuentas. C) Informe Circunstanciado: La autoridad impugnada consideró: que al emitirse el Acuerdo Motivo de litis, se actuó en el uso de las facultades que son propias al Presidente de la república en Consejo de Ministros, en ejercicio del poder Público, y velando por losExpediente 2860-2010 3

intereses del Estado de Guatemala, entiéndase como una manifestación de la función publica y atribuciones plenamente establecidas en la Constitución Política de la República, lo que genera a mi juicio que el acto que reclamado carezca de reproche de afect ar derechos fundamentales y lo dicho por el amparista, es un juicio de valor subjetivo. De ahí la inexistencia de agravio del acto recurrido, pues no reúne los presupuestos de unilateralidad, imperatividad y coercibilidad de autoridad para contemplarse co mo una violación a la Constitución, artículos 182 y 183 de la Carta Magna, por su parte el acuerdo petrolero cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7 bis del acuerdo gubernativo 1034-83 de 15 de diciembre de mil noveci9entos ochenta y tres Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos y la prórroga del contrato no viola leyes de la república, ya que la prorroga de la misma está en armonía con los artículos 96, 97, 119 literal c) y 125) de la Constitución Política de la República de Guatemala . D) Prueba: a) copia simple de oficio sin número de trece de agosto de dos mil diez, emitido por la

literal c) y 125) de la Constitución Política de la República de Guatemala . D) Prueba: a) copia simple de oficio sin número de trece de agosto de dos mil diez, emitido por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas como ente coordinador y administrador de los procesos de contratación y compras del Estado de Guatemala, donde consta el estado actual de la entidad Perenco Guatemala Limited como proveedora del Estado de Guatemala; b) desplegado en donde se hace constar la activación del sistema Guatecompras de la entidad Pe renco Guatemala Limited; c) fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pública número nueve (99) autorizada el veinte de agosto de dos mil tres por el notario Fernando de la Cerda Bicford, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Ar chivo General de protocolos y en el Registro Mercantil General de la República; d) fotocopia legalizada de la certificación de constancia de cumplimiento de obligaciones formales número SAT guión GCEG guión DRG guión CERO noventa y siete guión dos mil diez , extendida el diez de agosto de dos mil diez por la Gerencia de Contribuyentes especiales grandes; e) constancia del sistema de contrataciones y adquisiciones del estado de Guatemala (Guatecompras), en la cual consta que Perenco Guatemala Limited se encuentra habilitada en dicho sistema, la cual ya obra en autos; f) certificación de cuatro de agosto de dos mil diez por Wendy Roxana Salguero Zelaya, en su calidad de jefe administrativo de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la cual hace constar que la entidad Perenco Guatemala, se encontraba inhabilitada dentro del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del estado de Guatemala (Guatecompras) al momento de

Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la cual hace constar que la entidad Perenco Guatemala, se encontraba inhabilitada dentro del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del estado de Guatemala (Guatecompras) al momento de emitir dicha certificación; g) certificación de cuatro de agosto de dos mil diez emitida por Wendy Roxana Salguero Zelaya, en calidad de jefe administrativo de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la cual se hace constar el detalle de la Inhabilitación número C doscientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y cuatro (C292664) en contra de la entidad Perenco Guatemala Limited, por motivo de ser sujeto de un proceso de cobro de un adeudo tributario por la vía económico coactiva; h) copia del oficio de cuatro de agosto de dos mil diez, enviado al amparista en su calidad de diputado al Congreso de la República de Guatemala, por parte de la licenciada Patricia Beatriz Guzmán Rivera en su calidad de Directora Interina de la Dirección Normativa de Contrataciones y adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas por medio del cual se entrega oficialmente las certificaciones relacionadas con la inhabilitación registrada en el sistema de Guatecompras a la entidad Perenco Guatemala Limited solicitada a ese despacho; i) certificación de juramentación y toma de posesión del cargo como diputado al Congreso de la república de Guatemala de cinco de julio de dos mil diez;Expediente 2860-2010 4

j) copia de oficio 248 -2010 RAGH/gjpsc de cuatro de agosto de dos mil diez, dirigido a Rudy Baldemar Villeda Vanegas en s u calidad de Superintendente de Administración

j) copia de oficio 248 -2010 RAGH/gjpsc de cuatro de agosto de dos mil diez, dirigido a Rudy Baldemar Villeda Vanegas en s u calidad de Superintendente de Administración Tributaria, por medio de la cual se solicito informe circunstanciado sobre la inhabilitación número C292664 en ese momento con status vigente en el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del estado de Guatemala; k) Copia de oficio O-SAT-S-288-2010 de nueve de agosto de dos mil diez en la cual el Superintendente de Administración tributaria -SAT Rudy Baldemar Villeda Vanegas, informó que la entidad Perenco Guatemala Limited, en efecto se encontraba inhabilita da para celebrar contratos con el Estado de Guatemala, aunque se indicó que se trató de un error administrativo y que la referida entidad fue habilitada nuevamente en el sistema de Guatecompras a partir del nueve de agosto de dos mil diez; l) copia del detalle de concurso del sistema de contrataciones y adquisiciones del estado de Guatemala Guatecompras con número de identificación NOG. 730548 por medio del cual se prueba que en las contrataciones de operaciones petroleras se utilizan procedimientos de Guat ecompras y la Ley de Contrataciones vigente; m) fotocopia del Acuerdo cuarenta y tres dos mil nueve (43 -2009) de diez de febrero de dos mil nueve publicado en el Diario de Centro América, el once de febrero de dos mil nueve que contiene autorización al Min isterio de Energía y Minas para celebrar contrato de operaciones petroleras.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) Álvaro Colom Caballeros, Presidente de la República de Guatemala, reiteró los

contiene autorización al Min isterio de Energía y Minas para celebrar contrato de operaciones petroleras.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) Álvaro Colom Caballeros, Presidente de la República de Guatemala, reiteró los argumentos vertidos en memorial de veintisiet e de julio de dos mil diez en el cual se evacuó la primera audiencia y memorial de veintiuno de septiembre de dos mil diez, por el cual se evacuo la segunda audiencia. Solicito que se deniegue el amparo solicitado. B) Cámara de Industria de Guatemala por medio de su Presidente de la Junta Directiva y Representante legal, manifestó que por su especial naturaleza los contratos petroleros son fundamento suficiente para que la regulación se encuentre en decreto especifico como lo es la Ley de Hidrocarburos y s u reglamento, normativa que no exige como requisito la habilitación en el sistema de contrataciones denominado Guatecompras y que de solicitarse al no estar contemplada en ley violentaría el artículo 5 de la Constitución política de la República de Guatema la, asimismo argumentó que no existe legitimación por parte del interponente del amparo que no existe agravio alguno ya que las normas que se estiman violadas no son aplicables al caso concreto por estar sujeto a un régimen especial, por lo que el amparo debe declararse improcedente. C) Perenco Guatemala Limited, por medio de su Mandatario Judicial Fernando Arnoldo Mazariegos Castellanos, manifestó que el contrato celebrado con el Ministro de Energía y Minas aprobado por el Presidente de la República en c onsejo de Ministros por medio de Acuerdo Gubernativo 214 -2010 por disposición legal expresa, no se rige por la Ley de

Minas aprobado por el Presidente de la República en c onsejo de Ministros por medio de Acuerdo Gubernativo 214 -2010 por disposición legal expresa, no se rige por la Ley de Contrataciones del estado, asimismo conservando el espíritu de la naturaleza especial de los contratos petroleros de la administración púb lica guatemalteca, la Ley de Contrataciones del estado vigente no los incluyó dentro de su normativa y por ende se rigen con exclusividad por la Ley de hidrocarburos, el Reglamento general de la Ley de Hidrocarburos y por las disposiciones reglamentarias d e convocatoria y celebración de contratos petroleros que están vigentes a la fecha presente. También manifestó que no existe ninguna deuda con la administración Tributaria lo cual quedo probado con la certificación de constancia de obligaciones formales ac ompañada. Finalmente aduce que no ha violado derecho constitucional alguno, pues al haber emitido el AcuerdoExpediente 2860-2010 5

Gubernativo 214-2010 el presidente de la República en Consejo de Ministros actuó dentro de la esfera legal de sus competencias reguladas en la Constitución política de la república y en las leyes ordinarias aplicables, por lo tanto, a lo largo de todo el proceso administrativo que antecedió a la emisión del Acuerdo Gubernativo número doscientos catorce dos mil diez (214 -2010) se revisó y confirmo la legalidad del contrato de Modificación, Ampliación y prorroga celebrado por el Ministerio de Energía y Minas y Perenco Guatemala Limited por lo que al momento de decidir acerca de la aprobación del contrato, el Presidente de la República y su Consejo de M inistros actuaron en plena observancia de la ley. Solicitó que se declare sin lugar el amparo por notoriamente

Perenco Guatemala Limited por lo que al momento de decidir acerca de la aprobación del contrato, el Presidente de la República y su Consejo de M inistros actuaron en plena observancia de la ley. Solicitó que se declare sin lugar el amparo por notoriamente improcedente. C) Ministro de Energía y Minas, reitero sus argumentos en su memorial de evacuación de la primera audiencia y solicitó que no se ot orgue el amparo solicitado . D) Consejo Nacional de Áreas Protegidas, -CONAPpor medio de su Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, solicitó que se dicte la sentencia en el momento oportuno y que se declare con lugar la acción de am paro. E) La Procuraduría General de la Nación, reitero sus argumentos expuestos en el memorial de evacuación de primera audiencia y solicitó que se deniegue el amparo solicitado. F) El Ministro de Finanzas Públicas argumento que el postulante carece de le gitimación activa ya que para solicitar amparo como un medio extraordinario de protección de los derechos violados, debe darse cumplimiento a requisitos esenciales que determinan su procedencia que hacen viable la reparación del agravio causado específica mente a la legitimidad de los sujetos. Solicitó que se declare sin lugar la acción de amparo. G) La Superintendencia de Administración Tributaria indicó que por un error administrativo, se omitió dar aviso de habilitación a la entidad Perenco Guatemala Limited, en el sistema de Guatecompras el siete de octubre de dos mil nueve y que es necesario manifestar que de conformidad con el informe presentado la entidad Perenco Guatemala Limited, se encuentra habilitada en virtud de haber efectuado el pago de sus adeudos

en el sistema de Guatecompras el siete de octubre de dos mil nueve y que es necesario manifestar que de conformidad con el informe presentado la entidad Perenco Guatemala Limited, se encuentra habilitada en virtud de haber efectuado el pago de sus adeudos tributarios. Solicitó que se declare sin lugar el amparo. H) La Procuraduría de los Derechos Humanos solicitó que se emita la sentencia que en derecho corresponda. I) El Ministerio Público, manifestó que acceder a revisar la actuación del Preside nte de la República identificada como agraviante, como lo pretende el postulante no es viable porque no se puede calificar como un acto arbitrario que evidencie abuso de poder, es decir no encuadra dentro de los parámetros, que establece el artículo 10 de la ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Señala también que no se establece la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos que le asisten al postulante. Solicitó que se deniegue la protección constitucional solicitada. CONSIDERANDO -IPara lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello se cause o se amenace causar agravio a los derechos del postulante y no puedan repararse por otro medio legal de defensa. Existe agravio cuando una persona es afectada por un acto que perturbe la esfera de sus derechos que la Constitución Política de la República de G uatemala y las leyes le garantizan, siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su

Existe agravio cuando una persona es afectada por un acto que perturbe la esfera de sus derechos que la Constitución Política de la República de G uatemala y las leyes le garantizan, siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva, sobre todo cuandoExpediente 2860-2010 6

la autoridad impugnada ha actuado en el uso de sus facultade s y los estatutos que la rigen, y no se evidencia violación de ningún derecho. -IIEn el presente caso, la compañía Basic Resouses International (BAHAMAS) Limited e Hispánica de petróleos, S.A., Perenco Guatemala Limited, celebró con el Estado de Guatemala, Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación identificado con el número 2-85 de cinco de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, el contrato se ajustó a un plazo de veinticinco años, prorrogado por el Presidente de la República en Consejo d e Ministros mediante la emisión del Acuerdo Gubernativo doscientos catorce guión dos mil diez (214-2010) de veintidós de julio de dos mil diez. Estima el postulante que no se tomo en cuenta que la entidad Perenco Limited Guatemala incurre en una de l as prohibiciones que regula el artículo 80 de Ley de Contrataciones, ya que con una sola de las prohibiciones de dicho artículo citadas, se imposibilita jurídicamente a cualquier persona individual o jurídica para celebrar contratos con el Estado de Guatemala, situación en la cual encuadra la entidad Perenco Guatemala Limited, que se encuentra inhabilitada por adeudo tributario, arguye; también que con el acuerdo relacionado se han violado derechos y principios constitucionales expresamente

con el Estado de Guatemala, situación en la cual encuadra la entidad Perenco Guatemala Limited, que se encuentra inhabilitada por adeudo tributario, arguye; también que con el acuerdo relacionado se han violado derechos y principios constitucionales expresamente reconocidos p or la Constitución Política de la República; y no solamente eso, se han violado todas las normas relacionadas con la materia que imponen como requisito necesario, para la procedencia de los contratos, prorrogas y modificaciones, el respeto a la legislación nacional hecho que en el presente caso se ha producido. -IIIEn reiteradas ocasiones , este Tribunal ha declarado que el solicitante de amparo debe demostrar la existencia de un agravio personal y directo; ello encuentra respaldo en la jurisprudencia de esta Corte, que ha establecido la existencia de agravio, cuando existe coincidencia entre la persona que sufre la afectación agravio y quien pide amparo, pues consecuentemente, quien se encuentra en tal situación tiene un interés personal y directo en e l asunto; de ahí que tal coincidencia debe concurrir para que se tenga por válidamente observado dicho presupuesto procesal. Al margen de lo expuesto, el postulante ha argüido como sustrato de su formulación la inhabilitación de Perenco Guatemala Lim ited para cotizar, licitar o celebrar contratos con el Estado, en virtud de haber incurrido en uno de los supuestos contemplados en el artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57 -92 del Congreso de la República, extremo incierto porque, como se ha establecido con la propia manifestación de la Superintendencia de Administración Tributaria, fue un error administrativo, consistente en la omisión del aviso de habilitación de la entidad

Congreso de la República, extremo incierto porque, como se ha establecido con la propia manifestación de la Superintendencia de Administración Tributaria, fue un error administrativo, consistente en la omisión del aviso de habilitación de la entidad mencionada, el que posibilitó que apareciera en el sistem a de Guatecompras, como inhabilitada, situación que ha sido subsanada en virtud de haberse concretado el pago de los adeudos tributarios correspondientes; la propia Superintendencia de Administración Tributaria, al evacuar la audiencia que le fuera conferida, solicitó que se declarara sin lugar la acción constitucional de amparo promovida. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8, 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67,149, 163 inciso b ), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad y 1° del Acuerdo 1-2009 de la Corte de Constitucionalidad.Expediente 2860-2010 7

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por Rodolfo Anibal García Hernández, en calidad de diputado al Congreso de la República. II) No hay condena en costas. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

(Voto disidente)

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ANA GERALDINE CARIÑÉS GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ADJUNTA

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